Xxxx Xxxxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx No. 2930, Zona Río, C.P. 22320, Tijuana, Baja California.
Xxxx Xxxxxxxxxx. Xxx xxxx, xx Xxxx Xxxxxxxxxx es un proyecto regional de beneficio a todos los pueblos del área. No puede pretenderse que un proyecto de tal magnitud deba ser ejecutado por un solo municipio o un solo departamento. De igual manera hay proyectos en los cuales deben intervenir las municipalidades, los departamentos y el Estado mismo en su ejecución, tal es el caso del acueducto y un puerto en el Río Paraguay, que si bien es cierto debe estar bajo la jurisdicción de un Municipio, la ruta de acceso y los usos serán generales.
Xxxx Xxxxxxxxxx. Xxxx. xx Xxxxxx, 6 SAN XXXXXXXXX XXXXX 1950 C. S. XXXX XXXXXXXXXX • 1 Ud. Caldera Gas Natural ROCA CPA 160 • 1 Ud. Quemador ROCA CRONO 20 G • 1 Ud. Enfriadora HITSA TOPAIR BC-A-70 Pot. 180 KW • 1 Ud. Torre de refrigeración APAREL. • 2 Uds. Cortina aire LIN 12-12 Pot. 6 KW. • 1 Ud. Ext. VRF AIRSTAGE V-II B.C. marca GENERAL mod. AJGA72LALH Inverter Pot. Frig.22,4 Kw Pot. Cal. 25 Kw R-410-A - 3 Uds. Int.VRF AIRSTAGE J-II B.C. marca General tipo split cassette mod. AUGB7G Pot. Frig. 2,2 Kw Pot. Cal. 2,8 Kw - 2 Uds. Int. VRF AIRSTAGE J-II B.C. marca General tipo split cassette mod. AUGB9G Pot. Frig. 2,8 Kw Pot. Cal. 3,2 Kw - 4 Uds. Int. VRF AIRSTAGE J-II B.C. marca General tipo split cassette mod. AUGB12G Pot. Frig. 3,6 Kw Pot. Cal. 4,1 Kw C. S. SAN XXXXXX C/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, s/n SAN XXXXXXX del ESCORIAL 1100 C. S. SAN XXXXXX • 1 Ud. Caldera gasoil Roca 150. • 1 Ud. Quemador Roca. • 1 Ud. Enfriadora Ciat Centralita MRS 1 • 1 Ud. Caldera de gasoil para ACS Fer, Mod. G3G 32., Pot. 32/34,9 KW. • 1 Ud. Quemador gasóleo Baltur, Mod. BTL-3H. Pot.mín/ máx.16,6 Kw/42,7 KW. • 1 Ud. Chimenea xx xxxxx pared y tapa de registro. • Fancoil en consultas y radiadores • 2 Climatizadores C. S. SAN XXXX de la XXXX Avda. San Xxxx de la Xxxx, s/n XXXXXXX XX XXXXXXX 2654 C. S. SAN XXXX DE LA XXXX • 1 Ud. Caldera gas natural 1 Caldera Ferroli mod. Prextherm 200. G/ natural • 1 Ud. Quemador Lamborghini, mod. 26/2 nº serie 00850551 G/ nat. 90 P. 231 KW • 1 Ud. Enfriadora Carrier 30 GV059AP901EE, serie 12E909400 P.101KW R-407 C • Bombas de recirculación de agua gemelas, Xxxxxx mod. R2C-65-120 Calefacción • Bombas gemelas para enfriadora xxxxx Xxxxxx mod. R2C-80-180 • 1 Ud. Variador de velocidad para climatizadores, ABB mod. HVAC • 1 Ud. Variador de velocidad para climatizadores mod. CFW 08,Vector Inverter Plus • Equipo 1x1, Sansum mod. UH090EAS 65Kw R-410 A • 1 Deposito Inercia, Caidexang del año 97 capacidad 6,7m3.
Xxxx Xxxxxxxxxx. Por su parte, a las 8:23 pm, el Xx. Xxxxxx le escribió al Xx. Xxxxxxxxxx el siguiente mensaje: Ok. Gracias. Posteriormente, el 14 de noviembre de 2013, el Xx. Xxxxxx y el Xx. Xxxxxxxxxx suscribieron el Informe de Presentación o Showing Report. Del mismo se desprende la siguiente información: KLAN201700341 14 **Si la venta se efectúa a un cliente que ha visto la propiedad a través de un representante, mandatario, tercera persona y/o referidos que han tomado conocimiento de la venta por medio de los servicios de corretaje de XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y/o de cualquiera de sus asociados, la comisión será automáticamente adeudada y pagadera a XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Como puede observarse, de los correos electrónicos antes transcritos no surge el período de vigencia del acuerdo entre el Xx. Xxxxxx y el Xx. Xxxxxxxxxx. De igual modo, en ninguno de los correos electrónicos del 29 de julio de 2013 se hizo referencia a una fecha de vencimiento. Según expusimos, el inciso (9) del Art. 31 de la Ley Núm. 10-1994, supra, requiere que en el contrato de corretaje se incluya la fecha de vencimiento. Al interpretar dicha disposición legal, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha indicado que esta aplica a todo tipo de contrato de corretaje, independientemente de que se trate de un contrato exclusivo, semiexclusivo o abierto. Por consiguiente, si un contrato de corretaje no tiene una fecha de vencimiento, este es contrario a la ley. Así pues, la ausencia del requisito de una fecha de vencimiento en un contrato de corretaje vicia de nulidad dicho acuerdo. KLAN201700341 15 En este caso, como bien señaló el TPI, el acuerdo incluido en los correos electrónicos intercambiados el 29 de julio de 2013 por el Xx. Xxxxxxxxxx y el Xx. Xxxxxx carece de una fecha de vencimiento, por lo que resulta forzoso concluir que este es nulo. Al ser nulo el acuerdo, los apelantes no tienen derecho a la concesión de remedio alguno bajo la demanda, aun interpretando las alegaciones liberalmente y de la manera más favorable para estos. Por tanto, procede la desestimación de la demanda, por lo que no incidió el TPI al así decretarlo. Por otro lado, aun considerando el Showing Report antes transcrito como el contrato de corretaje entre las partes, a la luz de la situación más favorable al Xx. Xxxxxx, lo cierto es que dicho documentos, si bien menciona el vocablo comisión, omite por completo el porcentaje de la comisión en la eventualidad de que el inmueble allí descrito se vendiera. Del mismo modo, si bien ...
Xxxx Xxxxxxxxxx. Cuando una persona trabajadora desee cesar de forma voluntaria en la empresa, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de quince días. La falta de preaviso, dará lugar al descuento salarial equivalente a los días omitidos. Si el contrato de trabajo es de duración determinada superior al año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. La falta de preaviso, dará lugar al abono o al descuento salarial equivalente a los días omitidos.

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  • XXXXX XXXXXXXX En desarrollo de su gestión contractual, el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, procurará el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la Función Administrativa y de la Contratación Estatal; igualmente, velará por el cumplimiento de los compromisos éticos al interior del Instituto y en la interacción con terceros. Con la expedición de este manual los funcionarios encargados de la actividad contractual en el Instituto, asumen una responsabilidad ética y legal en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa. La gestión de los destinatarios del presente manual, debe desarrollarse con sujeción a los siguientes principios1: Debido Proceso Buena Fe Transparencia Planeación Economía Responsabilidad Calidad Igualdad Selección Objetiva Moralidad Publicidad NORMAS Dentro de las disposiciones legales aplicables al proceso de contratación, se enuncian las siguientes, sin perjuicio de la aplicación de normas que sobre la materia se expidan con posterioridad a la vigencia de este manual, caso en el cual, se entenderán incluidas. Constitución Política de Colombia. Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 527 de 1999, y Decreto 2170 de 2002 (artículos 6 y 24) por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999. Ley 1150 de 2007 por la cual se modificó la Ley 80 de 1993. Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 4170 de 2011 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto 1510 de 2013, Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública.

  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • XXXXXXXXX H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) Importe: ✘No procede H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido) Forma de prestar la garantía: ✘ En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP ✘ Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP, de acuerdo con la cláusula 19.1 de este Pliego) No procede Acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos: H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido) ✘ NO SÍ.‌ Porcentaje:

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que: (a) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II o se registre de forma diferente a lo establecido en los manuales, guías de uso y en general, acorde a sus términos y condiciones, salvo que deba aplicarse el protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente y se llegare a certificar una indisponibilidad de la plataforma al momento de presentar ofertas y se cumpla con lo expresamente dispuesto en dicho protocolo.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.