SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA IRIS ENERGÍA podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA IRIS ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA IRIS ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA IRIS ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA IRIS ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar SUSPENDER EL SUMINISTRO de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente:
a) Sin la intervención del EPRE.
a.1) Ante la falta de pago de una factura vencida, cualquiera fuese la causa que la origine (consumos normales; ajuste por consumos antirreglamentarios, facilidades de pago) o ante la ausencia o agotamiento de la garantía prevista en el inciso e) Artículo 8°de este Reglamento.
a.2) Provisoriamente para efectuar inspecciones, ensayos, reparaciones, o mejoras a sus instalaciones, tratando que las interrupciones sean lo más cortas posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al USUARIO.
a.3) Cuando EL USUARIO hubiera modificado, sin previa autorización, las condiciones técnicas del suministro, tales como: potencia instalada, demanda máxima de potencia, sistemas de protección etc.
a.4) Cuando se detecten consumos antirreglamentarios que pongan en peligro la seguridad o vida de las personas.
a.5) Cuando se verifiquen las causales previstas en el Régimen Tarifario.
a.6) Cuando no se dé cumplimiento al Cambio de Titularidad, establecido en el inc.
b) del Artículo 2º de este REGLAMENTO. En los casos de los apartados a.1) y a.3), LA DISTRIBUIDORA, con una antelación a la Empresa Distribuidora fecha de suspensión no menor de 2 dos días hábiles administrativos notificará al USUARIO. En el caso del apartado a.4), podrá efectuar la suspensión en forma inmediata con comunicación posterior al EPRE. En cada caso LA DISTRIBUIDORA comunicará al USUARIO las prevenciones que estime corresponder, sin que pueda hacérsele pasible a aquella del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en pago de indemnización alguna por la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará Especialmente, cuando la fecha falta de suspensión suministro eléctrico pueda producir AL USUARIO daños irreparables en la producción en proceso, atente contra la salud y seguridad de las personas y a todos aquellos que estén categorizados en la Tarifa Grandes Demandas en Media y Alta Tensión, LA DISTRIBUIDORA deberá intimar fehacientemente al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE USUARIO del suministro el pago de la obligación deuda vencida, bajo apercibimiento de pagar el importe implementar la suspensión del servicio y retiro de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002medición. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y todos los casos, LA DISTRIBUIDORA llevará registros de las suspensiones, que serán puestos a disposición del EPRE cuando este lo requiera. En los casos del apartado a.1) precedente si la falta de pago se debiera a disconformidad del USUARIO con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contratomonto facturado, no se producirá podrá suspender el servicio si EL USUARIO hubiese reclamado contra la reposición del mismo hasta factura y pagado una cantidad equivalente al último consumo facturado en el período inmediato anterior, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De informarse al USUARIO que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudadosmonto de la factura es el correcto, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición LA DISTRIBUIDORA procederá, respecto del suministro. Con carácter previo al saldo impago, aplicando las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO sobre xxxx en el pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadfacturas.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA Toda falta cometida en el uso de los servicios de abastecimiento, será causa suficiente para la inmediata interrupción del suministro. En los casos en que reglamentariamente esté previsto, el Servicio deberá comunicar o solicitar la autorización pertinente del Director Territorial de Industria. El servicio podrá solicitar suspender el suministro a sus usuarios en los casos siguientes:
1) Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del abonado sin causa justificada.
2) Destinar el agua a usos distintos al contratado.
3) Suministrar agua a terceros sin autorización del servicio, bien sea gratuitamente o a título oneroso.
4) Mezclar agua del servicio con otras aguas.
5) No permitir al personal autorizado por el servicio para revisar las instalaciones, habiendo hecho constar la negativa ante agente de la autoridad o ante dos testigos en horas normales de relación con el exterior.
6) Manipular las llaves de registro o paso, situadas en la vía pública o en el alojamiento del contador, o cualquier otra instalación de la compañía sin causas justificadas, estén o no precintadas.
7) El fraude comprobado y la manipulación en los contadores.
8) Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.
9) Faltar al pago puntual del importe del agua y servicios, a menos de que la falta de pago corresponda a una factura sobre la que haya en curso una reclamación, en cuyo caso deberá esperarse la contestación de esta.
10) Desatender los requerimientos que el servicio dirija a los abonados para que subsanen los defectos observados en su instalación, requerimientos que deberán ser atendidos en el plazo máximo de un mes, caso de que su gravedad no aconseje una reparación más inmediata.
11) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación considere igualmente faltas graves. En estos casos, la empresa deberá dar cuenta a la Empresa Distribuidora Dirección Territorial de Industria del Gobierno de Canarias, para que previa comprobación de los hechos dicte la resolución procedente, considerándose queda autorizada la empresa para la suspensión del suministro al CLIENTE, si no recibe orden en los supuestos previstos contrario de dicho organismo oficial en la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 el término de tres días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará a partir de la fecha en que se dio cuenta al mismo de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en hechos para su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicacióncomprobación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impagola empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas o la mezcla de agua de otras procedencias podrá inutilizarlas inmediatamente, dando cuenta de ello a la Dirección Territorial de Industria. Los gastos derivados de los trámites y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta trabajos que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por originen la suspensión y eventual reposición reconexión del suministrosuministro realizados por la aplicación del presente artículo serán a cargo del abonado. Con carácter previo al pago La suspensión de suministro a una comunidad implica la suspensión del principal, suministro a todos los consumos individualizados que se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad alimenten a través del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadcorrespondiente contador general.
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Samples: Contrato De Suministro De Agua
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA ENSTROGA podrá solicitar a tramitar por medio de la Empresa Distribuidora empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en de acuerdo con la normativa vigente y en particular sivigente, si transcurridos 15 VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro, en cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particularescondiciones particulares, el importe esta no haya sido satisfecho satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE cliente esta suspensión del suministrosuministro en caso de impago. UNIELÉCTRICA comunicará ENSTROGA comuni- cará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto de forma inmedia- ta en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual y con potencia contratada igual o inferior a 10kW 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA ENSTROGA podrá resolver el Contrato contrato de pleno derecho derecho, previa comunicacióncomuni- cación al CLIENTE. Si UNIELÉCTRICA ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión suspen- sión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
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Samples: Electricity Supply Agreement
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA ACSOL podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA ACSOL comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA ACSOL podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA ACSOL suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA ACSOL y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA Comprende el total de la energía suministrada según la lectura del equipo de medida realizada por la Empresa Distribuidora. En aquellos casos en que por avería, u otras circunstancias, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. El CLIENTE se compromete al pago efectivo a ORUS del total facturado, mediante el cobro por domiciliación bancaria a favor xx XXXX, en la cuenta que el CLIENTE designa formalmente. En caso de devolución del recibo por parte del CLIENTE, ORUS le notificará el correspondiente aviso de deuda y el plazo para hacer efectivo el pago. ORUS liquidará intereses de demora, por el número de días transcurridos desde dicho requerimiento y el día de cobro efectivo. El interés de demora aplicado será el legal aumentado en 2 puntos porcentuales. El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá solicitar suspenderse por las siguientes causas:
a) Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación sin que el mismo se haya hecho efectivo. En este caso ORUS dará por resuelto el contrato.
b) Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 18 de las presentes Condiciones Generales. En ambos casos ORUS exigirá a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTEmediante comunicación fehaciente a la misma. La Empresa Distribuidora procederá a la suspensión del suministro si, transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación, ORUS no indicase lo contrario o el
4. EQUIPO DE MEDIDA CLIENTE no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en los supuestos previstos las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente y en particular si(Real Decreto 1434/2002, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, Arts. 48 a 51) o en la entidad bancaria donde tenga domiciliado normativa que la sustituya o modifique. El CLIENTE permitirá el pago según libre acceso a ORUS y la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo. En caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el importe no haya sido satisfecho íntegramentemantenimiento, consintiendo expresamente el la lectura y la validación de los consumos. comercializador. El CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará se hará cargo de la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de energía consumida en los cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de hábiles desde la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmentecitada notificación, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior abonándola a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos queORUS, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto casos de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadfuerza mayor.
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Samples: Gas Supply Agreement
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA VIVO ENERGÍA podrá solicitar a tramitar por medio de la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en de acuerdo con la normativa vigente y en particular sivigente, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministrosuministro en caso de impago. UNIELÉCTRICA VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA VIVO ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho derecho, previa comunicacióncomunicación al CLIENTE. Si UNIELÉCTRICA VIVO ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA VIVO ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
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Samples: Suministro De Energía
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA El Ayuntamiento podrá solicitar suspender el suministro de agua a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, los usuarios en los supuestos previstos en la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, siguientes casos:
1. Si no hubiesen satisfecho el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará servicio conforme a lo dispuesto estipulado en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta sin perjuicio de utilizar las acciones judiciales precisas para hacer efectivas las cantidades debidas.
2. Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme o fraude.
3. En todos los casos en que el CLIENTE haya realizado todos usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos a los pagos adeudados, así como los intereses contratados.
4. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de demora devengados y los gastos ocasionados por agua a otras viviendas o locales diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
5. Cuando el usuario no permita la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo entrada en la vivienda o local a que afecte el suministro contratado al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos personal que, autorizado por el titular o el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras del agua suministrada que fueran necesarias o proceder a la lectura de los contadores siendo preciso, en su tal caso, fuesen debidosque se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad o representante de la Administración.
6. En Por manipular los precintos colocados por el supuesto Ayuntamiento o los organismos competentes de la Administración.
7. Por negligencia del usuario respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que produzca perturbaciones en la red y una vez transcurrido el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál plazo establecido por el organismo competente para su corrección.
8. Por carecer de las deudas es aplicable medidas necesarias para evitar el pagoretorno de agua a la red.
9. Si Por orden del Ayuntamiento, y para usos no domésticos, cuando, por escasez de agua, sea necesario poner en práctica medidas que aseguren las prioridades del suministro establecidas en este Reglamento. A tal efecto, podrá suspenderse el CLIENTE suministro tanto mediante la clausura o precinto de la llave aguas arriba del contador como de la llave de la instalación interior que abastezca al uso no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedaddoméstico.
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Samples: Reglamento Del Servicio De Abastecimiento De Agua Potable
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA LOVE ENERGY podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA LOVE ENERGY comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA LOVE ENERGY podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA LOVE ENERGY suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA LOVE ENERGY y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA podrá solicitar Sin perjuicio de la facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la Empresa Distribuidora fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo. Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender o reducir el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos: Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa DISTRIBUIDORA procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. El CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada comunicación. Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros: (i) Los casos de indisponibilidad de los aprovisionamientos susceptible de afectar al suministro de gas objeto del CONTRATO, y/o en los casos de situación excepcional del sistema o de Emergencia, según las NGTS; y (ii) Los casos en que el Transportista y/o el Distribuidor, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, incumpla/n total o parcialmente sus obligaciones al amparo de los Contratos de Transporte, regasificación, almacenamiento y/o Distribución que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de empresas de su Grupo empresarial, o en su caso en nombre y por cuenta del CLIENTE, tenga suscrito/s con él/ ellos, y tal incumplimiento/s, total o parcial, sea/n susceptible/s de afectar al suministro de gas objeto del CONTRATO. En general en los supuestos previstos en por la normativa sectorial vigente y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio. En casos en particular sique, transcurridos 15 días naturales desde por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, el gas puesto a disposición por el Transportista en el punto de conexión de la presentación red de Transporte con la red de Distribución o por el Distribuidor en el Punto de Suministro o la presión de suministro en dicho punto no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que EL CLIENTE admita la entrega de ese gas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Transportista y/o del Distribuidor. En caso de fallo en los equipos de medida, según el régimen de las NGTS. En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de la/s Instalación/es del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de gas natural no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones de gas que puedan afectar al cobrosuministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo AL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos de Distribución o Transporte de gas, que afecten a la red de Distribución o Transporte. En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato. Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de gas contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. En general, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particularescualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente AL COMERCIALIZADOR, el importe suministro objeto del CONTRATO no haya sido satisfecho íntegramenteresulte objetivamente posible, consintiendo expresamente o el CLIENTE esta cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado. En caso de suspensión temporal del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará , EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión al CLIENTE temporal del suministro con una tanta antelación mínima como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el tiempo de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE interrupción y restablecer el suministro tan pronto como sea posible. En ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las reducciones y/o suspensiones temporales en el suministro llevadas a cabo en los supuestos y con arreglo a las condiciones de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadpresente Cláusula.
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Samples: Gas Supply Agreement
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA 13.1.- Suspensión del suministro por la Compañía Distribuidora. La Compañía Distribuidora podrá solicitar suspender o cortar el suministro eléctrico para la ejecución de trabajos programados en la red. En caso de suspensión del suministro por causas imputables a la Empresa Compañía Distribuidora, ENERGIA ECI actuará en nombre e interés del CLIENTE frente a la Compañía Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible. ENERGIA ECI no será responsable frente al CLIENTE por interrupciones derivadas del funcionamiento de la red o imputables a la Compañía Distribuidora.
13.2.- Suspensión por impago Sin perjuicio de cualquier otro derecho que asista a ENERGIA ECI bajo el presente Contrato o conforme a la normativa vigente, en caso de que el CLIENTE incumpliera cualquiera de los pagos previstos, ENERGIA ECI podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los términos establecidos por la legislación vigente en cada momento. Para ello ENERGIA ECI ordenará a la Compañía Distribuidora de la zona la suspensión del suministro suministro, de acuerdo con la normativa vigente, y previo requerimiento por escrito de pago al CLIENTE, en los supuestos previstos en . En el supuesto de que ENERGIA ECI ejercitase su derecho a solicitar la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como los de recobro. UNIELÉCTRICA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima El ejercicio por ENERGIA ECI del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. IgualmenteUna vez satisfecha la totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada. Antes de ordenar la suspensión del suministro, ENERGIA ECI enviará un requerimiento amistoso previo de pago. Posteriormente si el impago persiste se repetirán otro requerimiento de suspensión de suministro conforme a la ley, que se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir identidad y el suministro según lo dispuesto contenido del mismo. El requerimiento contendrá la fecha en los Reales Decretos que finalizará el período de pago voluntario de la factura impagada, que deberá respetar el plazo mínimo contemplado en la legislación vigente de cinco (5) días naturales hábiles desde la notificación fehaciente, no obstante, en el caso de suministros que sean vivienda con igual o menor potencia de 10Kw dicho plazo será de dos meses desde la fecha de recepción del documento o intento de notificación y cabrán hasta tres requerimientos en total dentro de este plazo. Se cumplirá en todo caso el procedimiento indicado en el art. 86 del RD 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y el caso de viviendas habituales con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto 10 Kw el establecido en el Real Decreto art. 18 y siguientes del RD 897/2017, o la legislación vigente que aplique en cada momento. Suspendido El CLIENTE ha sido expresamente advertido que una vez finalizado o resuelto el suministropresente Contrato, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato se le recomienda formalizar un contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese suministro con una nueva comercializadora o la Compañía Distribuidora tendrá la opción de pasar el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál una Comercializadora de Referencia.
13.3.- Otras Causas de suspensión El suministro podrá suspenderse adicionalmente por las siguientes causas:
a) En casos de Fuerza Mayor.
b) Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro.
c) En caso de manipulación indebida de las deudas es aplicable instalaciones de recepción o vertido o del Equipo de Medida.
d) En los demás supuestos previstos en la normativa vigente y, de forma especial, ante el pagoincumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE respecto de los equipos con que ha de contar, la conservación de las instalaciones cuando ello suponga un peligro para la seguridad de las personas o bienes. Si TELECOR S.A. (CIF: X00000000) Madrid, Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, CP, 28009. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.100, Sección 8ª Folio 49, Hoja 20.973.
e) Imposibilidad por parte de la Compañía Distribuidora de instalar el CLIENTE no ejercitase esta facultadequipo de control de potencia, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a para inspeccionar las facturas vencidas instalaciones o para efectuar la lectura del Equipo de mayor antigüedadMedida.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA podrá solicitar Si, alcanzada la fecha de vencimiento de una factura ésta resulta impagada, la COMERCIALIZADORA requerirá por escrito al CLIENTE al efecto de que haga efectivo el pago íntegro de la factura vencida en el plazo de veinte (20) días naturales siguientes a la Empresa Distribuidora fecha de recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado el pago, la suspensión del suministro al CLIENTE, en los supuestos previstos en COMERCIALIZADORA podrá tramitar la normativa vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará la fecha de La suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima del suministro por impago no eximirá al CLIENTE de abonar la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y cantidad adeudada con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos recargos que, en su caso, fuesen debidospuedan corresponder. En Además, durante el supuesto periodo de suspensión del suministro, el CLIENTE seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a redes con la distribuidora y que se mantengan pese a la suspensión del suministro (como, por ejemplo, la potencia, el alquiler de equipo de medida o cualquier otro de naturaleza análoga). La reconexión del suministro se producirá, en los términos del párrafo siguiente, una vez que: (i) el CLIENTE haya abonado la totalidad de los importes adeudados, incluyendo los intereses devengados, en su caso, comisiones por devolución de recibos domiciliados y los gastos asociados a la suspensión y eventual reconexión del suministro. Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la COMERCIALIZADORA lo comunicará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la distribuidora para que ésta proceda a la reconexión en el plazo legal. La distribuidora será la única responsable de la reconexión, de acuerdo la normativa vigente. Asimismo, la COMERCIALIZADORA en el caso de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad Contrato se resuelva antes de su fecha de expiración, podrá exigir la suspensión del CLIENTE declarar suministro a cuál de las deudas es aplicable el pagola distribuidora mediante comunicación fehaciente a la misma. Si La distribuidora procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la citada notificación la COMERCIALIZADORA no indicase lo contrario o el CLIENTE no ejercitase acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador. La distribuidora también podrá proceder a la suspensión inmediata del suministro en los casos previstos en el art. 87 del Real Decreto 1955/2000 o norma que lo sustituya; esto es: (i) cuando sea imprescindible para el mantenimiento de la reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad; (ii) cuando por parte del CLIENTE, o con su conocimiento, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se haya establecido una derivación para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, se haya producido una manipulación del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (iii) en caso de que de acuerdo a la normativa vigente, la instalación del CLIENTE fuera considerada una instalación peligrosa. En tales supuestos, la COMERCIALIZADORA trasladará al CLIENTE los gastos que a estos efectos determine la distribuidora. Lo establecido en esta facultadCláusula se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas para los servicios declarados esenciales, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículo 89 del Real Decreto 1955/2000 o disposiciones que los sustituyan. Se podrán considerar suministros esenciales aquellos suministros que cumplan alguno de los siguientes criterios:
a) Alumbrado público a cargo de las administraciones públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés.
b) Suministro de aguas para el consumo humano a través de red.
c) Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal.
d) Centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa, así como sedes de Juzgados y Tribunales.
e) Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo.
f) Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes.
g) Hospitales.
h) Servicios funerarios.
i) Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.
j) En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. Todo lo anterior deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
k) Aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario xxx xxxx social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa. La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes. Estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. Para aquellos CLIENTES personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, una vez cubiertos los intereses vencido el período de pago establecido en las condiciones particulares de conformidad con lo previsto en la cláusula 7 siguiente desde la emisión de la factura, cuando no se hubiera procedido al mismo, la COMERCIALIZADORA remitirá un escrito al CLIENTE en el plazo máximo de dos (2) meses desde la emisión de la factura, o en el momento en que se produzca el rechazo del pago si fuera con posterioridad a dicho plazo, para informarle de tal circunstancia y gastosrequerirá fehacientemente su pago, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III del RD 897/2017. Con una antelación de quince (15) días hábiles a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la COMERCIALIZADORA volverá a requerir fehacientemente el pago al CLIENTE, si éste no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido, de acuerdo con el contenido recogido en el anexo IV del RD 897/2017. Transcurridos dos (2) meses desde la notificación del primer requerimiento fehaciente sin que el mismo se imputarán los pagos hubiera hecho efectivo, la COMERCIALIZADORA podrá solicitar a las facturas vencidas la empresa distribuidora, la suspensión del suministro de mayor antigüedad.electricidad lo que determinará el inicio del procedimiento de suspensión, indicando si resuelve o no el Contrato al amparo de lo establecido por la COMERCIALIZADORA en la cláusula 9. En caso de resolución del Contrato, la COMERCIALIZADORA solicitará el cambio del CLIENTE a la Comercializadora de Referencia para el suministro respecto al cual se produce el incumplimiento contractual. En tal caso, la Comercializadora de referencia pasará a suministrar al CLIENTE salvo que este contrate con otra empresa comercializadora en mercado libre antes de la fecha efectiva de baja del Contrato. PRECIO
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Samples: Electricity Supply Agreement
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA podrá solicitar En caso de suspensión del suministro por causa de fuerza mayor, URBENER ENERGÍA actuará en nombre e interés del Cliente frente a la Empresa Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible. URBENER ENERGÍA podrá iniciar el procedimiento legal para la suspensión del suministro al CLIENTEen caso de verificación de impago por el Cliente, pudiendo además instruir a la Distribuidora para que suspenda el acceso de red hasta que el Cliente regularice su situación, satisfaciendo el importe debido, intereses y gastos aplicables. El suministro se reanudará una vez satisfecha la deuda, siempre que además el Cliente regularice el depósito de garantía. URBENER ENERGÍA se reserva condicionar el alta del suministro a la formalización por parte del Cliente de una fianza por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a precios de la tarifa objeto de contratación. En todo caso, transcurridos veinte (20) días naturales a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de pago de una factura, sin que se haya hecho efectivo el pago de la totalidad de la misma, URBENER ENERGÍA podrá ejercitar su derecho a resolver el presente contrato por impago del Cliente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministroCLIENTE. UNIELÉCTRICA comunicará la fecha Imputación de suspensión al CLIENTE pagos: con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE Cliente tuviese contratados otros suministros servicios con UNIELÉCTRICA URBENER ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE Cliente declarar a cuál de las deudas es aplicable debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si En caso que el CLIENTE Cliente no ejercitase esta facultad, facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadantigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por URBENER ENERGÍA.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA 11.1.- En caso de impago por parte del Cliente de una factura vencida, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General Quinta, el Comercializador podrá solicitar a la Empresa Distribuidora tramitar la suspensión del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, en caso de que transcurran 30 días naturales desde la presentación al cobro de la Entidad donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, o desde la fecha de su emisión en caso de otras formas de pago, sin que la factura se haya satisfecho íntegramente. En estos casos, el Comercializador requerirá al Cliente para que, en un plazo de 30 días proceda a hacer efectivo el pago de la deuda vencida, así como adicionalmente los intereses devengados y, en su caso, de los gastos generados por el impago, de acuerdo con lo establecido en la Condición General Quinta. Los referidos importes serán cuantificados y comunicados previamente al Cliente. Transcurrido el plazo concedido al Cliente para hacer efectivo el pago sin que se haya realizado, el Comercializador podrá solicitar al Distribuidor que proceda a interrumpir el suministro eléctrico, o resolver directamente el Contrato, previa comunicación al Cliente y de acuerdo con lo estipulado en la Condición Decimocuarta del presente Contrato. El Comercializador, en este caso, comunicará al Cliente la fecha a partir de la cual se producirá la suspensión del suministro.
11.2.- En caso de que el Comercializador ejerciera su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligado a reponerlo hasta que el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda correspondiente, incluidos los gastos provocados por el impago y la suspensión, así como para la reposición del suministro. En este caso, el Comercializador ordenará el restablecimiento del suministro al CLIENTEdía siguiente hábil a aquel que se haya realizado el pago. En cualquier caso, el ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de proceder al pago de la deuda pendiente, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
11.3.- Igualmente, serán causa de suspensión del suministro los siguientes supuestos:
a) Casos de fuerza mayor, según definición establecida en la Condición General Decimosexta.
b) En caso de fraude o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad.
c) En general, en los supuestos previstos en la normativa vigente eléctrica, y en particular si, transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado de forma especial el pago según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará la fecha incumplimiento de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin cualquier obligación que esta suspensión exima normativa imponga al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición Cliente como usuario del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadservicio.
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Samples: Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. UNIELÉCTRICA podrá solicitar Sin perjuicio de la facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la Empresa Distribuidora fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo. Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable a EL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos: Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa DISTRIBUIDORA procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. EL CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada comunicación. Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros, los casos en que el Distribuidor, por causas no imputables a EL COMERCIALIZADOR, incumpla total o parcialmente sus obligaciones al amparo de los Contratos de Acceso que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de empresas de su Grupo empresarial, o en su caso en nombre y por cuenta del Cliente, tenga suscrito/s con él, y tal incumplimiento, total o parcial, sea susceptible/s de afectar al suministro objeto del Contrato. En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de las instalaciones del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de energía no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo a EL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos que afecten a la red de Distribución o Transporte. En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones. En general en los supuestos previstos en por la normativa eléctrica vigente y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en particular si, transcurridos 15 días naturales desde el Contrato. Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de energía contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la presentación al cobrolectura de contador. En general, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago según las Condiciones Particularescualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente a EL COMERCIALIZADOR, el importe suministro objeto del Contrato no haya sido satisfecho íntegramenteresulte objetivamente posible, consintiendo expresamente o el CLIENTE esta cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado. En caso de suspensión temporal del suministro. UNIELÉCTRICA comunicará , EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión al CLIENTE temporal del suministro con una tanta antelación mínima como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el tiempo de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE interrupción y restablecer el suministro tan pronto como sea posible. En ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las reducciones y/o suspensiones temporales en el suministro llevadas a cabo en los supuestos y con arreglo a las condiciones de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. Suspendido el suministro, UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadpresente Cláusula.
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Samples: Electricity Supply Agreement