Common use of SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA podrá tramitar por medio de la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impago. VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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Samples: www.vivoenergia.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA LOVE ENERGY podrá tramitar por medio de solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con en los supuestos previstos en la normativa vigentevigente y en particular si, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impagosuministro. VIVO ENERGÍA LOVE ENERGY comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA LOVE ENERGY podrá resolver el Contrato de pleno derecho, derecho previa comunicación al CLIENTEcomunicación. Si VIVO ENERGÍA LOVE ENERGY suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA LOVE ENERGY y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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Samples: loveenergy.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA podrá tramitar por medio Sin perjuicio de la Empresa Distribuidora facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo. Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender o reducir el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos: Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con mediante comunicación fehaciente a la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde misma. La empresa DISTRIBUIDORA procederá a la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. El CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en caso de impago. VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de los cinco días naturales sin hábiles desde la citada comunicación. Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros: (i) Los casos de indisponibilidad de los aprovisionamientos susceptible de afectar al suministro de gas objeto del CONTRATO, y/o en los casos de situación excepcional del sistema o de Emergencia, según las NGTS; y (ii) Los casos en que esta suspensión exima el Transportista y/o el Distribuidor, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, incumpla/n total o parcialmente sus obligaciones al CLIENTE amparo de la obligación los Contratos de pagar el importe Transporte, regasificación, almacenamiento y/o Distribución que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de la facturación pendiente. Igualmenteempresas de su Grupo empresarial, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física o en su vivienda habitual caso en nombre y por cuenta del CLIENTE, tenga suscrito/s con potencia igual él/ ellos, y tal incumplimiento/s, total o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017parcial, sea/n susceptible/s de afectar al suministro de gas objeto del CONTRATO. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en por la normativa eléctrica sectorial vigente o por y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio. En casos en que, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, el gas puesto a disposición por el Transportista en el punto de conexión de la red de Transporte con la red de Distribución o por el Distribuidor en el Punto de Suministro o la presión de suministro en dicho punto no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que EL CLIENTE admita la entrega de ese gas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Transportista y/o del Distribuidor. En caso de fallo en los equipos de medida, según el régimen de las NGTS. En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de la/s Instalación/es del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de gas natural no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones de gas que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo AL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos de Distribución o Transporte de gas, que afecten a la red de Distribución o Transporte. Suspendido En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato. Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de gas contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. En general, en cualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente AL COMERCIALIZADOR, el suministro objeto del CONTRATO no resulte objetivamente posible, o el cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado. En caso de suspensión temporal del suministro, VIVO ENERGÍA podrá resolver EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el Contrato tiempo de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA suspendiese interrupción y restablecer el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así tan pronto como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidossea posible. En el supuesto ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA los daños y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las deudas es aplicable reducciones y/o suspensiones temporales en el pago, suministro llevadas a cabo en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses supuestos y gastos, se imputarán los pagos con arreglo a las facturas vencidas condiciones de mayor antigüedadla presente Cláusula.

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Samples: teslacard.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA UNIELÉCTRICA podrá tramitar por medio de solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con en los supuestos previstos en la normativa vigentevigente y en particular si, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impagosuministro. VIVO ENERGÍA UNIELÉCTRICA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, derecho previa comunicación al CLIENTEcomunicación. Si VIVO ENERGÍA UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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Samples: www.unielectrica.com

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA ACSOL podrá tramitar por medio de solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con en los supuestos previstos en la normativa vigentevigente y en particular si, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impagosuministro. VIVO ENERGÍA ACSOL comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA ACSOL podrá resolver el Contrato de pleno derecho, derecho previa comunicación al CLIENTEcomunicación. Si VIVO ENERGÍA ACSOL suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA ACSOL y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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Samples: www.acsolenergia.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA ENSTROGA podrá tramitar por medio de la Empresa Distribuidora empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos 15 VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro, en cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particularescondiciones particulares, el importe esta no haya sido satisfecho satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. VIVO ENERGÍA comunicará ENSTROGA comuni- cará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto de forma inmedia- ta en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual y con potencia contratada igual o inferior a 10kW 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA ENSTROGA podrá resolver el Contrato contrato de pleno derecho, previa comunicación comuni- cación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión suspen- sión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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Samples: www.enstroga.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA podrá tramitar por medio En caso de la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTEpor causa de fuerza mayor, de acuerdo con URBENER ENERGÍA actuará en nombre e interés del Cliente frente a la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible. URBENER ENERGÍA podrá iniciar el procedimiento legal para la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impagoverificación de impago por el Cliente, pudiendo además instruir a la Distribuidora para que suspenda el acceso de red hasta que el Cliente regularice su situación, satisfaciendo el importe debido, intereses y gastos aplicables. VIVO El suministro se reanudará una vez satisfecha la deuda, siempre que además el Cliente regularice el depósito de garantía. URBENER ENERGÍA comunicará se reserva condicionar el alta del suministro a la formalización por parte del Cliente de una fianza por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a precios de la tarifa objeto de contratación. En todo caso, transcurridos veinte (20) días naturales a contar desde la fecha de suspensión al CLIENTE con vencimiento del plazo de pago de una antelación mínima de cinco días naturales factura, sin que esta suspensión exima al CLIENTE se haya hecho efectivo el pago de la obligación de pagar el importe totalidad de la facturación pendiente. Igualmentemisma, la Empresa Distribuidora URBENER ENERGÍA podrá interrumpir ejercitar su derecho a resolver el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017presente contrato por impago del Cliente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA podrá resolver el Contrato Imputación de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE Cliente tuviese contratados otros suministros servicios con VIVO URBENER ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE Cliente declarar a cuál de las deudas es aplicable debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si En caso que el CLIENTE Cliente no ejercitase esta facultad, facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadantigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por URBENER ENERGÍA.

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Samples: www.urbener.com

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA podrá tramitar por medio Sin perjuicio de la Empresa Distribuidora facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo. Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable a EL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos: Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma. La empresa DISTRIBUIDORA procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. EL CLIENTE se hará cargo de la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada comunicación. Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros, los casos en que el Distribuidor, por causas no imputables a EL COMERCIALIZADOR, incumpla total o parcialmente sus obligaciones al CLIENTEamparo de los Contratos de Acceso que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de acuerdo empresas de su Grupo empresarial, o en su caso en nombre y por cuenta del Cliente, tenga suscrito/s con él, y tal incumplimiento, total o parcial, sea susceptible/s de afectar al suministro objeto del Contrato. En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas instalaciones del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de suministro según energía no cuenten con las Condiciones Particularesautorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en caso de impago. VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según notificándolo a EL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo dispuesto aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en el Real Decreto 1955/2000los elementos que afecten a la red de Distribución o Transporte. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en por la normativa eléctrica vigente o por y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato. Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de energía contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. En general, en cualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente a EL COMERCIALIZADOR, el suministro objeto del Contrato no resulte objetivamente posible, o el cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado. Suspendido el En caso de suspensión temporal del suministro, VIVO ENERGÍA podrá resolver EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el Contrato tiempo de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA suspendiese interrupción y restablecer el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así tan pronto como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidossea posible. En el supuesto ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO ENERGÍA los daños y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las deudas es aplicable reducciones y/o suspensiones temporales en el pago, suministro llevadas a cabo en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses supuestos y gastos, se imputarán los pagos con arreglo a las facturas vencidas condiciones de mayor antigüedadla presente Cláusula.

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Samples: teslacard.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO IRIS ENERGÍA podrá tramitar por medio de solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con en los supuestos previstos en la normativa vigentevigente y en particular si, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impagosuministro. VIVO IRIS ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000los Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO IRIS ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, derecho previa comunicación al CLIENTEcomunicación. Si VIVO IRIS ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con VIVO IRIS ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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Samples: www.irisenergia.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. VIVO ENERGÍA Si, alcanzada la fecha de vencimiento de una factura ésta resulta impagada, la COMERCIALIZADORA requerirá por escrito al CLIENTE al efecto de que haga efectivo el pago íntegro de la factura vencida en el plazo de veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado el pago, la COMERCIALIZADORA podrá tramitar por medio de la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro, en la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las Condiciones Particulares, el importe no haya sido satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el CLIENTE esta suministro. La suspensión del suministro en caso de impago. VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de cinco días naturales sin que esta suspensión exima por impago no eximirá al CLIENTE de abonar la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. En suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y cantidad adeudada con potencia igual o inferior a 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, VIVO ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si VIVO ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos recargos que, en su caso, fuesen debidospuedan corresponder. En Además, durante el supuesto periodo de que suspensión del suministro, el CLIENTE tuviese contratados otros suministros seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a redes con VIVO ENERGÍA la distribuidora y fuesen efectuados pagos parciales será facultad que se mantengan pese a la suspensión del CLIENTE declarar a cuál suministro (como, por ejemplo, la potencia, el alquiler de las deudas es aplicable el pagoequipo de medida o cualquier otro de naturaleza análoga). La reconexión del suministro se producirá, en los términos establecidos del párrafo siguiente, una vez que: (i) el CLIENTE haya abonado la totalidad de los importes adeudados, incluyendo los intereses devengados, en su caso, comisiones por devolución de recibos domiciliados y los gastos asociados a la suspensión y eventual reconexión del suministro. Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la COMERCIALIZADORA lo comunicará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la distribuidora para que ésta proceda a la reconexión en el Código Civilplazo legal. Si La distribuidora será la única responsable de la reconexión, de acuerdo la normativa vigente. Asimismo, la COMERCIALIZADORA en el caso de que el Contrato se resuelva antes de su fecha de expiración, podrá exigir la suspensión del suministro a la distribuidora mediante comunicación fehaciente a la misma. La distribuidora procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco (5) días hábiles desde la citada notificación la COMERCIALIZADORA no indicase lo contrario o el CLIENTE no ejercitase esta facultadacreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador. La distribuidora también podrá proceder a la suspensión inmediata del suministro en los casos previstos en el art. 87 del Real Decreto 1955/2000 o norma que lo sustituya; esto es: (i) cuando sea imprescindible para el mantenimiento de la reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad; (ii) cuando por parte del CLIENTE, una vez cubiertos los intereses y gastoso con su conocimiento, se imputarán haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se haya establecido una derivación para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, se haya producido una manipulación del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (iii) en caso de que de acuerdo a la normativa vigente, la instalación del CLIENTE fuera considerada una instalación peligrosa. En tales supuestos, la COMERCIALIZADORA trasladará al CLIENTE los pagos gastos que a estos efectos determine la distribuidora. Lo establecido en esta Cláusula se entiende sin perjuicio de las facturas vencidas especialidades previstas para los servicios declarados esenciales, en los términos previstos en el artículo 52 de mayor antigüedad.la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículo 89 del Real Decreto 1955/2000 o disposiciones que los sustituyan. Se podrán considerar suministros esenciales aquellos suministros que cumplan alguno de los siguientes criterios:

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