SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora. Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados en el presente Contrato. En caso de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 días.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio De acuerdo con la legislación aplicable, Clarity Energy podrá instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el suministro al Cliente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para toda clase de cualquier otro derecho reconocido consumidores, desde el requerimiento formal de pago, sin que éste haya sido satisfecho. La suspensión del suministro derivada de la morosidad no eximirá al Cliente de liquidar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que procedan. Asimismo, en caso de suspensión por incumplimiento, la reconexión no se realizará hasta que el Contrato Cliente haya satisfecho todos los pagos debidos, los intereses devengados y los costes generados por la suspensión y posible reconexión del suministro. Además, Clarity Energy podrá exigir el depósito de garantías o el prepago equivalente a tres (como 3) meses de suministro antes de solicitar la facultad de resolución anticipada y reconexión del mismo. Durante el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites periodo de suspensión del suministro cuando suministro, el Cliente incumpla su obligación de seguirá siendo responsable del pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja conceptos derivados del contrato de acceso asociado a la entidad red ante la Empresa Distribuidora. Asimismo , tales como la potencia, el Comercializador podrá iniciar los trámites alquiler de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos equipos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declaradosmedida, o cuando existiese algún cualquier otro incumplimiento grave que se devengue a pesar de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Clientedel suministro. Una vez verificado el pago de todas las cantidades adeudadas, éste abonará los gastos Clarity Energy comunicará este hecho a la Empresa Distribuidora en un plazo de desconexión3 días hábiles para que ésta pueda realizar la reconexión en el plazo legalmente establecido por la legislación aplicable. De acuerdo con la normativa aplicable, reconexión y los demás derivados la Empresa Distribuidora es la única responsable de la reconexión. Durante el periodo de suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador es responsable de toda aquella documentación cualquier coste incurrido por la Distribuidora y que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados en el presente Contratohaya sido cargado a Clarity Energy, como por ejemplo, peajes de acceso, alquiler de equipos e impuestos asociados. En caso La Empresa Distribuidora, directamente o a petición de que Clarity Energy, puede suspender el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 días.en las siguientes circunstancias:
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Samples: Condiciones Generales De Contratación Del Servicio De Suministro De Electricidad Para Clientes De Clearview Energy, www.clarityenergy.es, www.clarityenergy.es
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora. Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados en el presente Contrato. En caso de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 días.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio ENSTROGA podrá tramitar por medio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, empresa distribuidora la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en al CLIENTE, de acuerdo con la legislación normativa vigente. En , si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el resto CLIENTE tenga domiciliado el pago de supuestoslas facturas de suministro según las condiciones particulares, los trámites para la esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En en caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por impago. ENSTROGA comunicará la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden fecha de suspensión o mediante tramitación al CLIENTE con una antelación mínima de una nueva alta de suministro. Esta CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión del suministro no exime exima al Cliente CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, conforme la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo establecido dispuesto en el ContratoReal Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. Suspendido En general se suspenderá el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora. Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislaciónnormativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en casos de fuerza mayorsu caso, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados en el presente Contratofuesen debidos. En caso el supuesto de que el suministro eléctrico CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 díasmayor antigüedad.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio UNIELÉCTRICA podrá tramitar por medio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, Empresa Distribuidora la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en al CLIENTE, de acuerdo con la legislación normativa vigente. En , si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el resto CLIENTE tenga domiciliado el pago de supuestoslas factura de suministro según las Condiciones Particulares, los trámites para la esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En en caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por impago. UNIELÉCTRICA comunicará la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden fecha de suspensión o mediante tramitación al CLIENTE con una antelación mínima de una nueva alta de suministro. Esta 5 días naturales sin que esta suspensión del suministro no exime al Cliente lo exima de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, conforme será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a lo establecido una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar UNIELÉCTRICA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de seguridad o riesgo para personas o bienes o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, así como por cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato, por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensiónsuministro, el Comercializador UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado previa comunicación al CLIENTE. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por parte impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del Clientemismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, para tramitar así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la baja suspensión y eventual reposición del contrato suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de acceso asociado demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a la entidad Distribuidora. Asimismo cuál de las deudas es aplicable el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Clientepago, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados términos establecidos en el presente ContratoCódigo Civil. En caso Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 díasmayor antigüedad.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio Eneka podrá suspender el suministro de cualquier otro derecho reconocido energía eléctrica y/o resolver el contrato en el Contrato (supuesto que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato. A estos efectos, para el Cliente con domiciliación bancaria, Xxxxx remitirá el requerimiento de pago por el medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo. En dicho requerimiento se indicará la facultad fecha de resolución anticipada vencimiento de pago y el cobro a partir de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites cual se realizará la solicitud a la empresa Distribuidora de suspensión del suministro cuando por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de 15 días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al Cliente incumpla de su obligación de pagar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho de Eneka a reclamar el pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactadosde ésta. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatiosno tenga domiciliación bancaria, no se emitirá requerimiento alguno, pudiendo Eneka solicitar la suspensión del suministro tendrá lugar por impago y/o resolver el contrato, el día hábil siguiente al vencimiento de la factura, de conformidad con lo indicado en la cláusula de Facturación y Pago. Eneka podrá reanudar el suministro eléctrico una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos satisfecha la totalidad de la deuda, siempre que además se regularice el depósito de garantía comprometido por el Cliente y, en la legislación vigente. En el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador no se hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demorasolicitado fianza o aval con anterioridad, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión reanudación del suministro podrá quedar supeditada a la formalización del depósito de garantía descrito. Si a su vencimiento, y sin causa justificada, no exime al Cliente de la obligación de pagar se atendiera por el importe de la facturación pendiente, obligado las deudas que se devenguen conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora. Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados pactado en el presente Contrato. En caso de que el suministro eléctrico contrato, se podrá proceder a la comunicación de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación deuda a ficheros de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo información sobre solvencia patrimonial y de 10 díascrédito.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio Una vez finalizado el plazo fijado para el pago de cualquier otro derecho reconocido en factura sin que el Contrato (como Cliente haya abonado su importe íntegro, CANAL podrá suspender el suministro. El Cliente podrá evitar dicha suspensión mediante el abono de las cantidades adeudadas antes de que se lleve a efecto la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigorreferida suspensión del suministro, siempre que CANAL tenga constancia del pago. En este caso, el Comercializador Cliente no podrá iniciar celebrar otro contrato de servicios del ciclo integral del agua con CANAL en relación con la misma y/o cualquier otra finca o local hasta que no satisfaga las obligaciones derivadas del presente Contrato con los trámites de recargos y gastos a que hubiera lugar. CANAL también podrá acordar la suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación impida el acceso al aparato de medida y cuando, por causas imputables al Cliente, CANAL no pueda realizar la lectura del aparato de medida durante un periodo de seis lecturas consecutivas. En los casos de pago por el Cliente de las facturas debidas se restablecerá el suministro, pero el Cliente deberá abonar los gastos de restablecimiento del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactadosmismo. En caso Transcurrido el plazo de 3 meses sin que el Cliente sea haya tramitado o solicitado el restablecimiento del suministro, el Contrato se entenderá resuelto y se procederá a la condena de la instalación y a la resolución del contrato, si esta no se hubiera efectuado antes. La reclamación del Cliente por disconformidad con la facturación efectuada interrumpirá los procedimientos de suspensión del suministro por falta de pago. Resuelta la reclamación, y si la misma no es favorable al Cliente, éste deberá abonar la deuda para evitar la suspensión del suministro, aunque plantee una persona física y nueva reclamación. CANAL podrá suspender de forma puntual el suministro de electricidad contratada sea agua en su vivienda habitual con una potencia inferior los supuestos de obras de mejora, renovación o igual prolongación de la red, averías, cortes programados o aquellos debidos a diez (10) kilowatios, caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionalmente impidan garantizar las condiciones de calidad del agua suministrada que exige la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En normativa vigente o que haga imposible el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora. Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause comporte, necesariamente, el nacimiento de un derecho alguno de indemnización a favor del Cliente, ni la no facturación de las cuotas de servicio. En los casos en los supuestos previstos en la legislaciónque únicamente se presten servicios de depuración, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por tener el cliente al Comercializador algún sistema de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con autoabastecimiento, se podrá también suspender el servicio mediante la instalación de los datos declarados en el presente Contrato. En caso de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 díascorrespondientes medios técnicos.
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio De acuerdo con la legislación aplicable, Clarity Energy podrá instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el suministro al Cliente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para toda clase de cualquier otro derecho reconocido consumidores, desde el requerimiento formal de pago, sin que éste haya sido satisfecho. La suspensión del suministro derivada de la morosidad no eximirá al Cliente de liquidar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que procedan. Asimismo, en caso de suspensión por incumplimiento, la reconexión no se realizará hasta que el Contrato (como Cliente haya satisfecho todos los pagos debidos, los intereses devengados y los costes generados por la facultad suspensión y posible reconexión del suministro. Además, Clarity Energy podrá exigir el depósito de resolución anticipada y garantías o el cobro prepago equivalente a dos meses de intereses suministro antes de demora) o en solicitar la normativa en vigor, reconexión del mismo. Durante el Comercializador podrá iniciar los trámites periodo de suspensión del suministro cuando suministro, el Cliente incumpla su obligación de seguirá siendo responsable del pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja conceptos derivados del contrato de acceso asociado a la entidad red ante la Empresa Distribuidora. Asimismo , tales como la potencia, el Comercializador podrá iniciar los trámites alquiler de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos equipos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declaradosmedida, o cuando existiese algún cualquier otro incumplimiento grave que se devengue a pesar de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Clientedel suministro. Una vez verificado el pago de todas las cantidades adeudadas, éste abonará los gastos Clarity Energy comunicará este hecho a la Empresa Distribuidora en un plazo de desconexión3 días hábiles para que ésta pueda realizar la reconexión en el plazo legalmente establecido por la legislación aplicable. De acuerdo con la normativa aplicable, reconexión y los demás derivados la Empresa Distribuidora es la única responsable de la reconexión. Durante el periodo de suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador es responsable de toda aquella documentación cualquier coste incurrido por la Distribuidora y que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados en el presente Contratohaya sido cargado a Clarity Energy, como por ejemplo, peajes de acceso, alquiler de equipos e impuestos asociados. En caso La Empresa Distribuidora, directamente o a petición de que Clarity Energy, puede suspender el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 días.en las siguientes circunstancias:
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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. Sin perjuicio UNIELÉCTRICA podrá tramitar por medio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, Empresa Distribuidora la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en al CLIENTE, de acuerdo con la legislación normativa vigente. En , si transcurridos 15 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el resto CLIENTE tenga domiciliado el pago de supuestoslas factura de suministro según las Condiciones Particulares, los trámites para la esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En en caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por impago. UNIELÉCTRICA comunicará la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden fecha de suspensión o mediante tramitación al CLIENTE con una antelación mínima de una nueva alta de suministro. Esta cinco días naturales sin que esta suspensión del suministro no exime exima al Cliente CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, conforme será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a lo establecido una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar UNIELÉCTRICA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de seguridad o riesgo para personas o bienes o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, así como por cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato, por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensiónsuministro, el Comercializador UNIELÉCTRICA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado previa comunicación al CLIENTE. Si UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por parte impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del Clientemismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, para tramitar así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la baja suspensión y eventual reposición del contrato suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de acceso asociado demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a la entidad Distribuidora. Asimismo cuál de las deudas es aplicable el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Clientepago, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados términos establecidos en el presente ContratoCódigo Civil. En caso Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 díasmayor antigüedad.
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