Common use of SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA podrá tramitar por medio de la empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá tramitar por medio iniciar los trámites de la empresa distribuidora suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro al CLIENTEtendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, de acuerdo con los trámites para la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de impago. ENSTROGA comunicará que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la fecha reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000Contrato. En cuanto a la Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de cualquier obligación que dicha normativa imponga las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al CLIENTE. Suspendido el suministroCliente, ENSTROGA podrá resolver el contrato éste abonará los gastos de pleno derechodesconexión, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados reconexión y los gastos ocasionados por demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión y eventual reposición inmediata del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar suministro contratado la no aportación por el CLIENTE cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los intereses de demora y demás gastos que, datos declarados en su caso, fuesen debidosel presente Contrato. En el supuesto caso de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del CLIENTE declarar a cuál plazo de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad10 días.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá tramitar por medio iniciar los trámites de la empresa distribuidora suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro al CLIENTEtendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, de acuerdo con los trámites para la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de impago. ENSTROGA comunicará que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la fecha reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir Suspendido el suministro o de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora. Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de cualquier obligación que dicha normativa imponga las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al CLIENTE. Suspendido el suministroCliente, ENSTROGA podrá resolver el contrato éste abonará los gastos de pleno derechodesconexión, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados reconexión y los gastos ocasionados por demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión y eventual reposición inmediata del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar suministro contratado la no aportación por el CLIENTE cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los intereses de demora y demás gastos que, datos declarados en su caso, fuesen debidosel presente Contrato. En el supuesto caso de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del CLIENTE declarar a cuál plazo de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad10 días.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA podrá tramitar por medio Sin perjuicio de la facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa distribuidora DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo. Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender o reducir el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos: Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro mediante comunicación fehaciente a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impagomisma. ENSTROGA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto DISTRIBUIDORA procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. El CLIENTE se hará cargo de electricidad la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada comunicación. Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros: (i) Los casos de indisponibilidad de los aprovisionamientos susceptible de afectar al suministro de gas objeto del CONTRATO, y/o en los casos de situación excepcional del sistema o de Emergencia, según las NGTS; y (ii) Los casos en que el Transportista y/o el Distribuidor, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, incumpla/n total o parcialmente sus obligaciones al amparo de los Contratos de Transporte, regasificación, almacenamiento y/o Distribución que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a consumidores personas físicas través de empresas de su Grupo empresarial, o en su vivienda habitual caso en nombre y por cuenta del CLIENTE, tenga suscrito/s con potencia contratada igual él/ ellos, y tal incumplimiento/s, total o inferior a 10 kWparcial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, sea/n susceptible/s de 6 afectar al suministro de octubre, por el que se regula la figura gas objeto del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismoCONTRATO. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en por la normativa eléctrica sectorial vigente o por y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio. En casos en que, por causas no imputables AL COMERCIALIZADOR, el gas puesto a disposición por el Transportista en el punto de conexión de la red de Transporte con la red de Distribución o por el Distribuidor en el Punto de Suministro o la presión de suministro en dicho punto no responda a las especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, salvo que EL CLIENTE admita la entrega de ese gas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Transportista y/o del Distribuidor. En caso de fallo en los equipos de medida, según el régimen de las NGTS. En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de la/s Instalación/es del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de gas natural no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones de gas que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el suministro notificándolo AL COMERCIALIZADOR, quien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos de Distribución o Transporte de gas, que afecten a la red de Distribución o Transporte. Suspendido En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de cualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato. Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de gas contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. En general, en cualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente AL COMERCIALIZADOR, el suministro objeto del CONTRATO no resulte objetivamente posible, o el cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado. En caso de suspensión temporal del suministro, ENSTROGA podrá resolver EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el contrato tiempo de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese interrupción y restablecer el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así tan pronto como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidossea posible. En el supuesto ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA los daños y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las deudas es aplicable reducciones y/o suspensiones temporales en el pago, suministro llevadas a cabo en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses supuestos y gastos, se imputarán los pagos con arreglo a las facturas vencidas condiciones de mayor antigüedadla presente Cláusula.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA IRIS ENERGÍA podrá tramitar por medio de solicitar a la empresa distribuidora Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con en los supuestos previstos en la normativa vigentevigente y en particular si, si transcurridos VEINTE (20) 15 días naturales desde la presentación al cobro a cobro, en la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particularesCondiciones Particulares, esta el importe no haya sido satisfecha satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el cliente CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impagosuministro. ENSTROGA IRIS ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata según lo dispuesto en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000Reales Decretos 1955/2000 y 1434/2002. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA IRIS ENERGÍA podrá resolver el contrato Contrato de pleno derecho, derecho previa comunicación al CLIENTEcomunicación. Si ENSTROGA IRIS ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA IRIS ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA VIVO ENERGÍA podrá tramitar por medio de la empresa distribuidora Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) 15 días naturales desde la presentación al cobro a cobro, en la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particularesCondiciones Particulares, esta el importe no haya sido satisfecha satisfecho íntegramente, consintiendo expresamente el cliente CLIENTE esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA VIVO ENERGÍA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos según lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas suministros cuyo titular sea una persona física en su vivienda habitual y con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, 10kW se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA VIVO ENERGÍA podrá resolver el contrato Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA VIVO ENERGÍA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA VIVO ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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Samples: www.vivoenergia.es

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA Eneka podrá tramitar suspender el suministro de energía eléctrica y/o resolver el contrato en el supuesto que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato. A estos efectos, para el Cliente con domiciliación bancaria, Xxxxx remitirá el requerimiento de pago por el medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo. En dicho requerimiento se indicará la fecha de vencimiento de pago y a partir de la cual se realizará la solicitud a la empresa distribuidora Distribuidora de suspensión del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de 15 días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho de Eneka a reclamar el pago de ésta. En caso de que el Cliente no tenga domiciliación bancaria, no se emitirá requerimiento alguno, pudiendo Eneka solicitar la suspensión del suministro por impago y/o resolver el contrato, el día hábil siguiente al CLIENTEvencimiento de la factura, de acuerdo conformidad con lo indicado en la normativa vigentecláusula de Facturación y Pago. Eneka podrá reanudar el suministro eléctrico una vez satisfecha la totalidad de la deuda, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde siempre que además se regularice el CLIENTE tenga domiciliado depósito de garantía comprometido por el pago de las facturas de suministro según las condiciones particularesCliente y, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE que no se hubiera solicitado fianza o aval con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmenteanterioridad, la empresa distribuidora reanudación del suministro podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto quedar supeditada a la suspensión formalización del suministro depósito de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTEgarantía descrito. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impagoa su vencimiento, y no resolviera el contratosin causa justificada, no se producirá la reposición del mismo hasta atendiera por el obligado las deudas que se devenguen conforme a lo pactado en el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principalpresente contrato, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses podrá proceder a la comunicación de demora la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadcrédito.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA UNIELÉCTRICA podrá tramitar por medio de la empresa distribuidora Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) 15 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas factura de suministro según las condiciones particularesCondiciones Particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA UNIELÉCTRICA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) 5 días naturales sin que esta suspensión lo exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro será causa de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto una instalación no prevista en el Real Decreto 897/2017Contrato, la manipulación del equipo de 6 medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de octubreinstalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar UNIELÉCTRICA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de seguridad o riesgo para personas o bienes o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, así como por cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social resolución contractual y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismoacuerdo con lo previsto reglamentariamente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA UNIELÉCTRICA podrá resolver el contrato Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA podrá tramitar por medio Sin perjuicio de la facultad de resolución del CONTRATO y cualesquiera otros derechos que asistan AL COMERCIALIZADOR, éste estará legitimado para suspender el suministro contratado al amparo del Contrato, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable AL COMERCIALIZADOR en caso de falta injustificada de pago total o parcial por EL CLIENTE del importe facturado correspondiente a un periodo bimensual, notificándolo AL CLIENTE con un preaviso mínimo de 48 horas a la fecha de suspensión y en todo caso previamente a la comunicación a la empresa distribuidora DISTRIBUIDORA que será la que realice la suspensión y reposición del suministro. En este supuesto, para que EL COMERCIALIZADOR reanude el suministro contratado al amparo del Contrato, será necesario que EL CLIENTE abone la totalidad de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y, además, siempre que así lo requiera EL COMERCIALIZADOR, presente un aval bancario de un banco aceptado por EL COMERCIALIZADOR por cuantía equivalente a las cuatro (4) últimas mensualidades. Realizado el pago de la cantidad pendiente de pago, incluidos los correspondientes intereses y los gastos por la suspensión y reenganche, y presentado el Aval reseñado, EL COMERCIALIZADOR solicitará a la empresa DISTRIBUIDORA la reanudación inmediata del suministro. El CLIENTE no podrá en ese caso reclamar indemnización por eventuales perjuicios ni deducciones de cualquier tipo. Asimismo, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para suspender el suministro contratado, sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna imputable a EL COMERCIALIZADOR frente AL CLIENTE o frente a un tercero, en los siguientes casos: Cuando se resuelva el presente CONTRATO por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula Octava de Resolución del CONTRATO. En este caso EL COMERCIALIZADOR podrá exigir a la empresa DISTRIBUIDORA la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro mediante comunicación fehaciente a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impagomisma. ENSTROGA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto DISTRIBUIDORA procederá a la suspensión del suministro si, transcurrido el plazo establecido por la legislación desde la citada notificación, EL COMERCIALIZADOR no indicase lo contrario. EL CLIENTE se hará cargo de electricidad la energía consumida en los cinco días hábiles desde la citada comunicación. Supuestos de Fuerza Mayor. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor, entre otros, los casos en que el Distribuidor, por causas no imputables a consumidores personas físicas EL COMERCIALIZADOR, incumpla total o parcialmente sus obligaciones al amparo de los Contratos de Acceso que EL COMERCIALIZADOR, ya sea por su nombre y cuenta, ya sea a través de empresas de su Grupo empresarial, o en su vivienda habitual caso en nombre y por cuenta del Cliente, tenga suscrito/s con potencia contratada igual él, y tal incumplimiento, total o inferior a 10 kWparcial, sea susceptible/s de afectar al suministro objeto del Contrato. En caso de deficiencias en materia de seguridad y/o de funcionamiento, según la normativa vigente, de las instalaciones del CLIENTE, o cuando las mismas o los aparatos consumidores de energía no cuenten con las autorizaciones necesarias. Cuando se estará a lo dispuesto manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del Punto de Suministro. En aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones que puedan afectar al suministro. De conformidad con el sistema legal vigente, el Transportista o Distribuidor podrá efectuar interrupciones temporales en el Real Decreto 897/2017suministro notificándolo a EL COMERCIALIZADOR, de 6 de octubrequien con la máxima antelación razonablemente posible procederá a ponerlo en conocimiento del CLIENTE, por el tiempo estrictamente necesario, cuando razones de tipo técnico así lo aconsejen o a fin de efectuar reparaciones o sustituciones en los elementos que se regula afecten a la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas red de protección para los consumidores domésticos Distribución o Transporte. En estos supuestos EL COMERCIALIZADOR queda exonerada de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismocualquier responsabilidad frente AL CLIENTE por dichas interrupciones. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en por la normativa eléctrica vigente o por y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga AL CLIENTE como usuario del servicio. Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato. Cuando EL CLIENTE no permita al personal autorizado por EL COMERCIALIZADOR o el Distribuidor el acceso a las instalaciones afectas al suministro de energía contratado para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. En general, en cualesquiera otros supuestos en los que por causas no imputables única y exclusivamente a EL COMERCIALIZADOR, el suministro objeto del Contrato no resulte objetivamente posible, o el cumplimiento de la prestación deviniera especialmente gravosa para EL COMERCIALIZADOR o para EL CLIENTE, siempre que quede suficientemente acreditado. Suspendido el En caso de suspensión temporal del suministro, ENSTROGA podrá resolver EL COMERCIALIZADOR deberá dar a conocer AL CLIENTE la fecha de suspensión temporal del suministro con tanta antelación como fuera posible en la práctica, realizará las gestiones tendentes a minimizar el contrato tiempo de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese interrupción y restablecer el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así tan pronto como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidossea posible. En el supuesto ningún caso EL COMERCIALIZADOR será responsable frente AL CLIENTE, o frente a un tercero, de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA los daños y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál perjuicios de cualquier naturaleza sufridos por éste, o por un tercero, como consecuencia de las deudas es aplicable reducciones y/o suspensiones temporales en el pago, suministro llevadas a cabo en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses supuestos y gastos, se imputarán los pagos con arreglo a las facturas vencidas condiciones de mayor antigüedadla presente Cláusula.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA podrá tramitar por medio En caso de la empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTEpor causa de fuerza mayor, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro URBENER ENERGÍA actuará en nombre e interés del Cliente frente a la entidad bancaria donde Distribuidora para reclamar el CLIENTE tenga domiciliado restablecimiento del suministro lo antes posible. URBENER ENERGÍA podrá iniciar el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta procedimiento legal para la suspensión del suministro en caso de impagoverificación de impago por el Cliente, pudiendo además instruir a la Distribuidora para que suspenda el acceso de red hasta que el Cliente regularice su situación, satisfaciendo el importe debido, intereses y gastos aplicables. ENSTROGA comunicará El suministro se reanudará una vez satisfecha la deuda, siempre que además el Cliente regularice el depósito de garantía. URBENER ENERGÍA se reserva condicionar el alta del suministro a la formalización por parte del Cliente de una fianza por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a precios de la tarifa objeto de contratación. En todo caso, transcurridos veinte (20) días naturales a contar desde la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión vencimiento del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente plazo de pago de una factura, sin que se hubiese haya hecho efectivo el mismopago de la totalidad de la misma, URBENER ENERGÍA podrá ejercitar su derecho a resolver el presente contrato por impago del Cliente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el contrato Imputación de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE Cliente tuviese contratados otros suministros servicios con ENSTROGA URBENER ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE Cliente declarar a cuál de las deudas es aplicable debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si En caso que el CLIENTE Cliente no ejercitase esta facultad, facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedadantigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por URBENER ENERGÍA.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA UNIELÉCTRICA podrá tramitar por medio de la empresa distribuidora Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) 15 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas factura de suministro según las condiciones particularesCondiciones Particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA UNIELÉCTRICA comunicará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) cinco días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro será causa de forma inmediata en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto una instalación no prevista en el Real Decreto 897/2017Contrato, la manipulación del equipo de 6 medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de octubreinstalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar UNIELÉCTRICA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de seguridad o riesgo para personas o bienes o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones, y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, así como por cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social resolución contractual y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismoacuerdo con lo previsto reglamentariamente. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA UNIELÉCTRICA podrá resolver el contrato Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. Si ENSTROGA UNIELÉCTRICA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA UNIELÉCTRICA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. ENSTROGA podrá tramitar por medio de la empresa distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurridos VEINTE (20) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad bancaria donde el CLIENTE tenga domiciliado el pago de las facturas de suministro según las condiciones particulares, esta no haya sido satisfecha íntegramente, consintiendo expresamente el cliente esta suspensión del suministro en caso de impago. ENSTROGA comunicará comuni- cará la fecha de suspensión al CLIENTE con una antelación mínima de CINCO (5) días naturales sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata inmedia- ta en los supuestos recogidos en el Real Decreto 1955/2000. En cuanto a la suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que será en todo caso cuando hayan transcurrido al menos DOS (2) meses desde el requerimiento fehaciente de pago sin que se hubiese hecho efectivo el mismo. En general se suspenderá el suministro en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente o por incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE. Suspendido el suministro, ENSTROGA podrá resolver el contrato de pleno derecho, previa comunicación comuni- cación al CLIENTE. Si ENSTROGA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión suspen- sión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ENSTROGA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.

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