SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. De conformidad con el artículo 139 de la ley 142 de 1994, LA EMPRESA podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa, en los siguientes casos: 1.-Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la suspensión. 2.-Por fuerza mayor o caso fortuito. 3.-Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. 4.-Por incumplimiento de las normas ambientales vigentes en el Municipio. 5.-Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio. 6.-Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 7.-Por emergencias declaradas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG -, la UPES u otra autoridad competente. 8.-Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger el sistema de distribución de gas combustible. 11.-Cuando el inmueble no cumple con lo exigido por las normas técnicas colombianas vigentes aplicables, la Resolución CREG 067 de 1995, Resolución 90902 de 2013 expedida por el MinMinas, y demás normas aplicables. 12.-Cuando así lo autorice el Código de Distribución, Reglamento Técnico o el Reglamento Único de Transporte, expedidos por la autoridad competente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas, Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas, Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. De conformidad con el artículo 139 de la ley 142 de 1994El servicio puede suspenderse, LA EMPRESA podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación presta- ción del mismo, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa, mismo en los siguientes casos: 1.-Para :
1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos racionamiento por fuerza mayor, mayor siempre que de ello se de dé aviso por amplio y oportuno a los SUSCRIP- TORES Y/O USUARIOS, cuando las circunstancias lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la suspensiónpermitan.
2. 2.-Por fuerza mayor o caso fortuito. 3.-Para Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia dili- gencia posible, dentro de las circunstanciascir- cunstancias, para que el suscriptor o usuario SUS- CRIPTOR Y/O USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
3. 4.-Por incumplimiento Cuando sea absolutamente nece- sario para ampliar las redes exis- tentes o la conexión de las normas ambientales vigentes en el Municipionuevos usuarios.
4. 5.-Cuando se parcele, urbanice Por cumplir de buena fe cualquier orden o construya directiva gubernamental ya sea nacional o municipal o de la autoridad reguladora sin las licencias requeridas por el municipio perjuicio de que dicha orden o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el prediodirectiva pueda posteriormente conside- rarse inválida.
5. 6.-Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 7.-Por emergencias declaradas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG -, la UPES u otra autoridad competente. 8.-Para Para adoptar medidas de seguridad seguri- dad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personasperso- nas, así como para proteger el sistema sis- tema de distribución de gas combustibleenergía eléctrica.
6. 11.-Cuando el inmueble Por orden ejecutoriada de autori- dad competente.
7. Por emergencia declarada por autoridad competente.
8. Cuando a juicio de LA EMPRESA, las instalaciones no cumple cumplan con lo exigido por las normas técnicas colombianas vigentes aplicablestécnicas, la Resolución CREG 067 de 1995, Resolución 90902 de 2013 expedida por el MinMinas, y demás normas aplicablesgenerando una situación insegura.
9. 12.-Cuando Cuando así lo autorice el Código de DistribuciónRETIE, Reglamento Técnico o el Reglamento Único de Transporte, expedidos expedido por la autoridad competentecompe- tente.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. De conformidad con el artículo 139 de la ley 142 de 1994, LA EMPRESA PROVISERVICIOS podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa, mismo en los siguientes casos: 1.-Para :
1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de di aviso con por lo menos con veinticuatro un (241) horas día de anticipación a la suspensión.
2. 2.-Por fuerza mayor o caso fortuito. 3.-Para Rara evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
3. 4.-Por Por incumplimiento de las normas ambientales vigentes en el Municipiomunicipio.
4. 5.-Cuando Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio.
5. 6.-Por Por orden ejecutoriada de autoridad competente.
6. 7.-Por Por emergencias declaradas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG -Gas, la UPES u otra autoridad entidad competente.
7. 8.-Para Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger el sistema de distribución de gas combustibleseguridad.
8. 11.-Cuando el inmueble no cumple con lo exigido por las normas técnicas colombianas vigentes aplicables, la Resolución CREG 067 de 1995, Resolución 90902 de 2013 expedida por el MinMinas, y demás normas aplicables. 12.-Cuando Cuando así lo autorice el Código de Distribución, Reglamento Técnico o Distribución y el Reglamento Único Código de Transporte, expedidos .
9. Cuando la instalación interna del usuario no pase las pruebas técnicas realizadas por PROVISERVICIOS.
10. Por negativa de un usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de gas después de recibir la autoridad competentenotificación debida.
11. Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes.
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Samples: Service Agreement