Common use of Suspensión por parte del Fondo Clause in Contracts

Suspensión por parte del Fondo. a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes: i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx. ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago. iii) Que el Garante no haya efectuado ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento. iv) Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo. v) Que el Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, o es improbable que logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio. vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios. vii) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse del Fondo. viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial. ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y adversamente. x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento. xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades. xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 o 7.03. xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX. xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto. xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario. xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo. xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio. xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles. xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la Población-objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la Población-objetivo en detrimento de la misma. xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xxiv) En cualquier momento que el Fondo determine, con respecto a cualquier monto de la Financiación, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en Prácticas Prohibidas, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxv) Que el Fondo haya determinado, tras consultas con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en actos de acoso, explotación o abusos sexuales, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxvi) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. xxvii)Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión. b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, a menos que el Fondo determine lo contrario tras demostrarse una causa razonable.

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Samples: Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola

Suspensión por parte del Fondo. a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes: i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx. ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago. iii) Que el Garante no haya efectuado ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento. iv) Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo. v) Que el Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, o es improbable que logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio. vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios. vii) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse del Fondo. viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial. ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y adversamente. x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento. xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades. xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones secciones 7.02 o 7.03. xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos artículos VIII o IX. xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto. xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario. xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste este haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo. xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio. xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles. xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la Población-Población objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la Población-Población objetivo en detrimento de la misma. xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xxiv) En cualquier momento que el Fondo determine, con respecto a cualquier monto de la Financiación, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en Prácticas Prohibidas, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxv) Que el Fondo haya determinado, tras consultas con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en actos de acoso, explotación o abusos sexuales, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxvi) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. xxvii)Que . xxvii) Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión. Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación al Prestatario/Receptor y al Garante. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado al Prestatario/Receptor que se ha restablecido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor de solicitar retiros de fondos. b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, a menos que el Fondo determine lo contrario tras demostrarse una causa razonable.

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Suspensión por parte del Fondo. a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del Prestatario/Prestatario/ Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes: i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx. ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago. iii) Que el Garante no haya efectuado ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento. iv) Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo. v) Que el Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, o es improbable que logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio. vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios. vii) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse del Fondo. viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial. ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y adversamente. x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento. xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades. xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 o 7.03. xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX. xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto. xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario. xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo. xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio. xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles. xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la Población-objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la Población-Población- objetivo en detrimento de la misma. xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xxiv) En cualquier momento que el Fondo determine, con respecto a cualquier monto de la Financiación, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en Prácticas Prohibidas, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxv) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. xxvi) Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión. xxvii) Que el Fondo haya determinado, tras consultas con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en actos de acoso, explotación o abusos sexuales, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxvi) Que las adquisiciones . Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación al Prestatario/Receptor y las contrataciones no al Garante. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado al Prestatario/Receptor que se hayan llevado a cabo, ha restablecido en su totalidad o no se estén llevando a cabo, en parte el derecho del Prestatario/Receptor de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición solicitar retiros de bienes y la contratación de obras y servicios. xxvii)Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensiónfondos. b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, a menos que el Fondo determine lo contrario tras demostrarse una causa razonable.

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Samples: Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola

Suspensión por parte del Fondo. a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad o en parte, el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes: i) Que el Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx. ii) Que el Prestatario/Receptor no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación, Convenio de Garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago. iii) Que el Garante no haya efectuado ningún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento. iv) Que el Garante no haya efectuado ningún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación o de Garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo. v) Que el Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, o es improbable que logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio. vi) Que el Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute con éxito o que indica que alguna de las Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios. vii) Que el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido en su calidad de miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse del Fondo. viii) Que cualquier declaración hecha por el Prestatario/Receptor, el Garante, o cualquier Parte en el Proyecto en cualquier Convenio, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial. ix) Que no siendo el Prestatario/Receptor un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor ha variado sustancial y adversamente. x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento. xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades. xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 o 7.03. xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX. xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto. xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario. xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo. xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio. xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles. xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la Población-objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la Población-objetivo en detrimento de la misma. xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xxiv) En cualquier momento que Que el Fondo determine, con respecto a cualquier monto de la Financiación, que representantes del haya comunicado al Prestatario/Receptor que han llegado a su conocimiento alegaciones verosímiles de corrupción, fraude o una Parte del Proyecto prácticas coercitivas o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido colusorias en Prácticas Prohibidasrelación con el Proyecto, sin que y el Prestatario/Receptor no haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas subsanar esa situación de modo satisfactorio para el Fondo. xxv) Que el Fondo haya determinado, tras consultas con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en actos de acoso, explotación o abusos sexuales, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxvi) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. xxvii)Que . xxvi) Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión. Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación al Prestatario/Receptor y al Garante. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado al Prestatario/Receptor que se ha restablecido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor de solicitar retiros de fondos. b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, a menos que el Fondo determine lo contrario tras demostrarse una causa razonable.

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Samples: Financing Agreement

Suspensión por parte del Fondo. a) El Fondo podrá suspender, en su totalidad por entero o en parte, el derecho del Prestatario/Receptor Prestatario a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes: ia) Que el El Prestatario no haya efectuado a su vencimiento ningún algún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx.; iib) Que el Prestatario/Receptor El Prestatario no haya efectuado ningún algún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio convenio xx xxxxxxxx o de Financiación, Convenio de Garantía garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario/Receptor Prestatario con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago.; iiic) Que el El Garante no haya efectuado ningún algún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento.; ivd) Que el El Garante no haya efectuado ningún algún pago adeudado en virtud de cualquier otro Convenio de Financiación convenio xx xxxxxxxx o de Garantía garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo.; ve) Que el El Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado cumplir, los propósitos estipulados en los Documentos xx Xxxxxxxx o que es improbable que los logre cumplir en el plazo previsto, los propósitos estipulados en el Convenio.; vif) Que el El Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se ejecute realice con buen éxito o que indica que alguna una de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Convenios.Documentos xx Xxxxxxxx; viig) Que el El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido en de su calidad de del miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de retirarse reiterarse del Fondo.; viiih) Que cualquier Cualquier declaración hecha por cualquiera de las Partes en el Prestatario/Receptor, el Garante, Préstamo o cualquier Parte Partes en el Proyecto en cualquier Conveniocualquiera de los Documentos xx Xxxxxxxx, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar la Financiación el préstamo haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial.; ixi) Que no No siendo el Prestatario/Receptor Prestatario un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario/Receptor Prestatario ha variado sustancial y adversamente. x) Que el Prestatario/Receptor o el Garante no hayan podido pagar sus deudas en general a su vencimiento. xi) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades. xii) Que una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión muy probablemente tenga consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xiii) Que el Prestatario/Receptor no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 o 7.03. xiv) Que el Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en el Convenio, o el informe de auditoría no haya sido plenamente satisfactorio para el Fondo, o el Prestatario/Receptor o alguna de las Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le corresponde ejecutar en virtud de los Artículos VIII o IX. xv) Que el Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto. xvi) Que el Prestatario/Receptor o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario. xvii) Que cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xviii) Que cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido, o probablemente tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xix) Que el Fondo haya suspendido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario/Receptor o el Garante a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro Convenio con el Fondo. xx) Que el Prestatario/Receptor o cualquiera de las Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio de Financiación o de cualquier otro Convenio. xxi) Que el Fondo haya determinado que una cierta cantidad de la Financiación se ha utilizado para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles. xxii) Que el Fondo, tras consultar con el Prestatario/Receptor, haya determinado que los beneficios materiales del Proyecto no están alcanzando adecuadamente a la Población-objetivo, o están beneficiando a personas ajenas a la Población-objetivo en detrimento de la misma. xxiii) Que el Prestatario/Receptor haya incumplido alguna de las Disposiciones Especiales estipuladas en el Convenio pertinente, y que no se haya puesto remedio a esa situación en un plazo de treinta (30) días, y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto. xxiv) En cualquier momento que el Fondo determine, con respecto a cualquier monto de la Financiación, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en Prácticas Prohibidas, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxv) Que el Fondo haya determinado, tras consultas con el Prestatario/Receptor, que representantes del Prestatario/Receptor o una Parte del Proyecto o cualquier otro receptor de los recursos de la Financiación han incurrido en actos de acoso, explotación o abusos sexuales, sin que el Prestatario/Receptor haya adoptado medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a ese tipo de prácticas de modo satisfactorio para el Fondo. xxvi) Que las adquisiciones y las contrataciones no se hayan llevado a cabo, o no se estén llevando a cabo, de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. xxvii)Que se haya verificado o no, según el caso, uno cualquiera de los hechos especificados en el Convenio pertinente como motivo adicional de suspensión. b) En caso de que el informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 no se haya presentado al Fondo en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha para su presentación, se suspenderá el derecho del Prestatario/Receptor a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y/o de la Cuenta de la Donación, a menos que el Fondo determine lo contrario tras demostrarse una causa razonable.;

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