VALOR DEL CONTRATO Puesto que el presente es un contrato de suministro, basado en precios y consumos variables, el valor actual del mismo es indeterminado.
MONTO DEL CONTRATO LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN EJECUTADOS BAJO EL ESQUEMA DE PRECIO FIJO, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $ ( ) MÁS EL 16% DEL I.V.A., COMO PRECIO FIJO (SUJETO A AJUSTES) MISMA QUE PAGARÁ “COMIMSA” A “EL PROVEEDOR” DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE PAGOS QUE SE ACOMPAÑA A ESTE INSTRUMENTO COMO “ANEXO DOS”, FORMANDO PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”). “COMIMSA” OTORGA EN FAVOR DE “EL PROVEEDOR” UN ANTICIPO POR EL % ( ) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $ ( ), MISMA QUE SERÁ ENTREGADA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE ÉSTE OTORGUE A FAVOR DE “COMIMSA” LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.
Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos: 1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato. 4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material. 5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio. 6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas. 7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico. 8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. 9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma. 10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos. 11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones. 12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato. 13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente. 14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación. 15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar. 16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.
DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.
Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.