Common use of SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN DIVISA Clause in Contracts

SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN DIVISA. El CLIENTE podrá remitir instrucciones al BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en Divisa en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos en Divisa o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y (ii) referirse al Importe nominal de cada Depósito en Divisa en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente disposición estará sujeta a las restricciones y procedimientos que el BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos en Divisa y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos en Divisa de iguales o similares características. En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada), el importe nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, los comisiones y gastos devengados a favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente del BANCO designada El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN DIVISA. El CLIENTE podrá remitir instrucciones al BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en Divisa en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos en Divisa o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y (ii) referirse al Importe nominal de cada Depósito en Divisa en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente disposición estará sujeta a las restricciones y procedimientos que el BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos en Divisa y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos en Divisa de iguales o similares características. En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada), el importe nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, los comisiones y gastos devengados a favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente del BANCO designada El BANCO entenderá que por el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por las partesel BANCO.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN DIVISA. El CLIENTE podrá remitir instrucciones al a INVERSIS BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en Divisa en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos en Divisa o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y (ii) referirse al Importe nominal de cada Depósito en Divisa en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente disposición estará sujeta a las restricciones y procedimientos que el INVERSIS BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos en Divisa y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos en Divisa de iguales o similares características. En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada), el importe nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, los comisiones y gastos devengados a favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente del de INVERSIS BANCO designada El BANCO entenderá que por el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada contratación como cuenta asociada o en aquella otra designada con posterioridad en sustitución de aquella, con sujeción en cualquier caso a los procedimientos y restricciones establecidos en cada caso al efecto por las partesel BANCO.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN DIVISA. El CLIENTE podrá remitir instrucciones al BANCO para la renovación (o no renovación) de cada Depósito en Divisa en su fecha de vencimiento, ya se trate de su vencimiento inicial o de los vencimientos de cada una de las prórrogas sucesivas. Dicha solicitud de renovación podrá formularse (i) en el momento de contratación de los Depósitos en Divisa o con posterioridad en cualquier fecha anterior a la de su vencimiento y (ii) referirse al Importe nominal de cada Depósito en Divisa en su fecha de contratación o al importe correspondiente al nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados y liquidados al vencimiento de cada una de sus prórrogas. En cualquier caso, la opción de renovación conferida al CLIENTE en la presente disposición estará sujeta a las restricciones y procedimientos que el BANCO pueda establecer con carácter general o con carácter particular para determinados Depósitos en Divisa y las condiciones aplicadas en cada renovación serán las vigentes en dichas fechas para los Depósitos en Divisa de iguales o similares características. En sus fechas de inicio y de vencimiento (o de cancelación anticipada), el importe nominal del Depósito en Divisa más los intereses devengados a favor del CLIENTE menos, en su caso, los comisiones y gastos devengados a favor del BANCO, se adeudarán o abonarán en la cuenta corriente del BANCO designada El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.designada

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