Sustitución de Créditos en Xxxx Cláusulas de Ejemplo

Sustitución de Créditos en Xxxx. Sujeto a las normas del BCRA, el Fiduciante podrá reemplazar Créditos que presenten una xxxx mayor a 90 días (noventa días) a efectos de mejorar la calidad del Patrimonio Fideicomitido. En tal caso el Fiduciante entregará Créditos por un Valor Fideicomitido equivalente al valor contable de los Créditos que se reemplacen. En todos los casos, el Crédito que se ofrezca como sustituto deberá: (i) tener un saldo insoluto de principal y un pago mensual, en cada caso, igual o mayor al Crédito moroso que reemplaza; (ii) tener un plazo remanente de amortización igual o menor al del Crédito moroso que reemplaza; (iii) tener una tasa de interés igual o mayor a la del Crédito moroso que reemplaza; (iv) no verificar atrasos en sus pagos y (v) cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 2.6 del presente Contrato. En ningún caso el Fiduciante estará obligado a sustituir créditos en xxxx.
Sustitución de Créditos en Xxxx. El Fiduciante, con autorización del Fiduciario, podrá reemplazar Créditos en Xxxx a efectos de mejorar la calidad de los Bienes Fideicomitidos. En tal caso el Fiduciante entregará Nuevos Créditos por un Valor Fideicomitido equivalente al valor contable (sin considerarse las previsiones aplicables) de los Créditos Cedidos que se reemplacen.
Sustitución de Créditos en Xxxx. I.- El Fiduciante, con autorización del Fiduciario, podrá reemplazar Créditos en Xxxx a efectos de mejorar la calidad de los Bienes Fideicomitidos. En tal caso el Fiduciante entregará Nuevos Créditos por un Valor Fideicomitido equivalente al valor contable (sin considerarse las previsiones aplicables) de los Créditos Cedidos que se reemplacen. A los fines del presente, constituye xxxx (“Xxxx”) respecto de los Cheques de Pago Diferido: (a) que el pago de un Cheque de Pago Diferido haya sido rechazado por el banco girado al momento de su presentación al cobro y/o (b) la presentación del concurso preventivo o quiebra por parte del Deudor o la presentación de un pedido de quiebra en su contra que no sea levantado en la primera oportunidad procesal posible con prescindencia de la ocurrencia de la fecha de pago. II.- No obstante lo antedicho, el Fiduciante se obliga a reemplazar en la siguiente Fecha de Nueva Adquisición los Cheques de Pago Diferido respecto de los cuales hubiera ocurrido un Supuesto de Incumplimiento. III.- En dichos casos el Fiduciante entregará nuevos Cheques de Pago Diferido que verifiquen los Criterios de Elegibilidad por un Valor Fideicomitido equivalente al Valor Fideicomitido de los Cheques de Pago Diferido que se reemplacen, con más los intereses punitorios y compensatorios, impuestos y gastos que pudieran corresponder, de conformidad con el procedimiento descripto en el Artículo 2.4. Todos los gastos, costos e impuestos que se generen para perfeccionar las sustituciones aludidas en el presente Artículo estarán a cargo del Fiduciante. El Fiduciario, en su carácter de Agente de Custodia, deberá restituir al Fiduciante los Cheques de Pago Diferido que fueran sustituidos una vez que se hayan entregado al Fiduciario los nuevos Cheques de Pago sustitutos al momento de la celebración de la transferencia correspondiente; en ambos casos debidamente endosados y/o cedidos, según corresponda.
Sustitución de Créditos en Xxxx. Los Fiduciantes, con autorización del Fiduciario, podrán reemplazar Créditos Transferidos que presenten una xxxx mayor a noventa (90) días a efectos de mejorar la calidad de los Bienes Fideicomitidos. La sustitución de Xxxxxxxx será obligatoria cuando se trate de Créditos cuyos Deudores Cedidos hubieran fallecido o se encontraran desempleados. En tal caso los Fiduciantes entregarán Créditos en Situación Normal por igual Valor Fideicomitido que los Créditos Transferidos que se reemplacen. El Agente de Control y Revisión verificará la xxxx de dichos Créditos, las circunstancias mencionadas respecto a los Deudores Cedidos para el caso de los Créditos que los Fiduciantes se encuentran obligados a sustituir, y asimismo verificará que los Créditos que se incorporen en virtud de la sustitución cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el Artículo 1.5 del Contrato de Fideicomiso. En todos los casos, los Fiduciantes notificarán por escrito al Fiduciario los Créditos que sean sustituido de conformidad con el presente Artículo, para los cuales deberá cumplir con los mismos recaudos e información a ser provista que los dispuesto en relación con los Nuevos Créditos.

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  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.