TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES Cláusulas de Ejemplo

TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES. Concepto % de la Suma Asegurada a Indemnizar Por Muerte Accidental o Invalidez Permanente 100% Por la pérdida o inhabilitación total de ambas manos, o ambos pies o de la visión de ambos ojos 100% Por la pérdida o inhabilitación total de una mano y un pie 100% Enajenación mental incurable que excluya todo trabajo u ocupación 100% Por parálisis total 100% Pérdida de un ojo con enucleación 100% Por la pérdida o inhabilitación total de una mano o un pie 50% Ceguera total de un ojo 50% Por la pérdida del habla 50% Sordera total bilateral 50% Pérdida completa del uso de la cadera 30% Fractura no consolidada de una pierna 30% Por la pérdida o inhabilitación total de los dedos pulgar o índice de una mano 25% Fractura mal consolidada del maxilar inferior que cause trastornos en la masticación, alimentación y al hablar: máxima 25% Pérdida total de un ojo sin enucleación 25% Pérdida completa del uso del hombro 25% Pérdida completa de la muñeca o del codo 20% Pérdida completa del uso de la rodilla 20% Fractura no consolidada de una rodilla o de un pie 20% Pérdida completa del uso del tobillo 15% Por la pérdida o inhabilitación total de cualquiera de los otros dedos de una mano 10% Sordera total unilateral 10% Amputación del dedo gordo del pie 8% Por incapacidad parcial temporal 25% Las incapacidades no mencionadas específicamente en la escala anterior serán indemnizadas en relación con su importancia en comparación con las arriba especificadas. Fuera de los casos de demencia o parálisis enumerados más arriba, los trastornos mentales y las enfermedades nerviosas que resulten de un accidente no darán derecho más que a una indemnización equivalente a la mitad del grado de invalidez que represente. La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el estado de invalidez que presentara antes y después del accidente la persona asegurada lesionada. La evaluación de lesiones en miembros u órganos sanos sufridos en accidentes no pueden ser remunerados por el estado de invalidez de otro miembro u órgano no afectado por ese accidente. La indemnización total que corresponda a varias incapacidades sufridas en un mismo accidente se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas sin que la suma total pueda exceder del cien por cien (100%) de la suma asegurada. Cuando varias incapacidades afecten a un mismo miembro u órgano no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se ...
TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES. Concepto % de la Suma Asegurada a Indemnizar
TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES. Concepto % de la Suma Asegurada a Indemnizar Las incapacidades no mencionadas específicamente en la escala anterior serán indemnizadas en relación con su importancia en comparación con las arriba especificadas. Fuera de los casos de demencia o parálisis enumerados más arriba, los trastornos mentales y las enfermedades nerviosas que resulten de un accidente no darán derecho más que a una indemnización equivalente a la mitad del grado de invalidez que represente. La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el estado de invalidez que presentara antes y después del accidente la persona asegurada lesionada. La evaluación de lesiones en miembros u órganos sanos sufridos en accidentes no pueden ser remunerados por el estado de invalidez de otro miembro u órgano no afectado por ese accidente. La indemnización total que corresponda a varias incapacidades sufridas en un mismo accidente se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas sin que la suma total pueda exceder del cien por cien (100%) de la suma asegurada. Cuando varias incapacidades afecten a un mismo miembro u órgano no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se determina por la mayor de dichas incapacidades. Si un accidente acarrea la muerte del Asegurado dentro del año que sigue a la fecha de ocurrido el accidente, será pagadera la indemnización prevista para el caso de muerte, sin que tal indemnización, más los montos que hayan sido pagados por los casos de invalidez originados del mismo accidente, superen el cien por cien (100%) de la suma asegurada indicada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Límite de indemnización El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.  Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos, muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones. El pago de la indemnización quedará supeditado a que: − Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la factura de reparación. − No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona de la vivienda.  Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.  Filtraciones de agua procedentes de piscinas.  Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones. El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.  Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se produzcan daños por agua.  La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.  Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.

  • CLÁUSULA DE INDEMNIDAD El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • CLAUSULA DE INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes. 3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.