TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES Cláusulas de Ejemplo

TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES. Concepto % de la Suma Asegurada a Indemnizar Por Muerte Accidental o Invalidez Permanente 100% Por la pérdida o inhabilitación total de ambas manos, o ambos pies o de la visión de ambos ojos 100% Por la pérdida o inhabilitación total de una mano y un pie 100% Enajenación mental incurable que excluya todo trabajo u ocupación 100% Por parálisis total 100% Pérdida de un ojo con enucleación 100% Por la pérdida o inhabilitación total de una mano o un pie 50% Ceguera total de un ojo 50% Por la pérdida del habla 50% Sordera total bilateral 50% Pérdida completa del uso de la cadera 30% Fractura no consolidada de una pierna 30% Por la pérdida o inhabilitación total de los dedos pulgar o índice de una mano 25% Fractura mal consolidada del maxilar inferior que cause trastornos en la masticación, alimentación y al hablar: máxima 25% Pérdida total de un ojo sin enucleación 25% Pérdida completa del uso del hombro 25% Pérdida completa de la muñeca o del codo 20% Pérdida completa del uso de la rodilla 20% Fractura no consolidada de una rodilla o de un pie 20% Pérdida completa del uso del tobillo 15% Por la pérdida o inhabilitación total de cualquiera de los otros dedos de una mano 10% Sordera total unilateral 10% Amputación del dedo gordo del pie 8% Por incapacidad parcial temporal 25% Las incapacidades no mencionadas específicamente en la escala anterior serán indemnizadas en relación con su importancia en comparación con las arriba especificadas. Fuera de los casos de demencia o parálisis enumerados más arriba, los trastornos mentales y las enfermedades nerviosas que resulten de un accidente no darán derecho más que a una indemnización equivalente a la mitad del grado de invalidez que represente. La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el estado de invalidez que presentara antes y después del accidente la persona asegurada lesionada. La evaluación de lesiones en miembros u órganos sanos sufridos en accidentes no pueden ser remunerados por el estado de invalidez de otro miembro u órgano no afectado por ese accidente. La indemnización total que corresponda a varias incapacidades sufridas en un mismo accidente se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas sin que la suma total pueda exceder del cien por cien (100%) de la suma asegurada. Cuando varias incapacidades afecten a un mismo miembro u órgano no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se ...
TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES. Concepto % de la Suma Asegurada a Indemnizar
TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES. Concepto % de la Suma Asegurada a Indemnizar Las incapacidades no mencionadas específicamente en la escala anterior serán indemnizadas en relación con su importancia en comparación con las arriba especificadas. Fuera de los casos de demencia o parálisis enumerados más arriba, los trastornos mentales y las enfermedades nerviosas que resulten de un accidente no darán derecho más que a una indemnización equivalente a la mitad del grado de invalidez que represente. La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización, sino por la diferencia entre el estado de invalidez que presentara antes y después del accidente la persona asegurada lesionada. La evaluación de lesiones en miembros u órganos sanos sufridos en accidentes no pueden ser remunerados por el estado de invalidez de otro miembro u órgano no afectado por ese accidente. La indemnización total que corresponda a varias incapacidades sufridas en un mismo accidente se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas sin que la suma total pueda exceder del cien por cien (100%) de la suma asegurada. Cuando varias incapacidades afecten a un mismo miembro u órgano no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se determina por la mayor de dichas incapacidades. Si un accidente acarrea la muerte del Asegurado dentro del año que sigue a la fecha de ocurrido el accidente, será pagadera la indemnización prevista para el caso de muerte, sin que tal indemnización, más los montos que hayan sido pagados por los casos de invalidez originados del mismo accidente, superen el cien por cien (100%) de la suma asegurada indicada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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