TABLA EXPLICATIVA DEL PROCEDIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

TABLA EXPLICATIVA DEL PROCEDIMIENTO. No. Nombre de la actividad Descripción de la Actividad Responsable Punto de control Registro Tiempo (Fracción de Hora) 1 IDENTIFICAR LA NECESIDAD DE ADQUIRIR UN INMUEBLE Identificar la necesidad de adquirir un bien inmueble, para tal efecto la dependencia que solicita el proceso deberá solicitar a la Subdirección Administrativa y Financiera una certificación de insuficiencia de predios. Subdirector(a) o Jefe de Oficina FO-434 Certificación de insuficiencia de inmuebles 1,61 2 ELABORAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Los estudios y documentos previos deben elaborarse de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Planeación contractual. Los estudios y documentos previos deben radicarse en la oficina de correspondencia de la entidad con destino a la SJC, con la información completa y detallada de acuerdo a lo establecido en el formato FO-470 Hoja de control de adquisición de inmuebles incluyendo los soportes requeridos para este tipo de contratación. La documentación debe estar debidamente suscrita por quienes participaron en la elaboración y aprobación de los estudios y documentos previos. Subdirector(a) o Jefe de Oficina FO-445 Formato de estudios y documentos previos FO-470 Hoja de control de adquisición de inmuebles 68,89 3 ¿La entidad va a hacer parte de un proyecto inmobiliario? SI: Pasa a la actividad No. 5 NO: Pasa a la actividad No. 4 4 AVALUAR EL BIEN INMUEBLE La dependencia que solicita el proceso deberá avaluar con una institución especializada el bien o bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades de la entidad. Subdirector(a) o Jefe de Oficina Avalúo 38,52 5 ANALIZAR Y COMPARAR LAS CONDICIONES DE LOS INMUEBLES Y OPCIONES DE ADQUISICION La dependencia que solicita el proceso, una vez efectuados los avalúos, deberá analizar y comparar las condiciones de los inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición. Subdirector(a) o Jefe de Oficina FO-433 Análisis y comparación de los Inmuebles y opciones de adquisición 55,64 No. Nombre de la actividad Descripción de la Actividad Responsable Punto de control Registro Tiempo (Fracción de Hora) 6 EXPEDIR EL CDP La SAF, previa aprobación del ordenador del gasto expide el CDP. Este certificado de disponibilidad presupuestal debe expedirse por el valor que se requiera para cubrir gastos de avalúo, escrituración, beneficencia, registro y demás. Subdirección Administrativa y Financiera CDP 7 ELABORAR LA INVITACIÓN DIRECTA Elaborar la invitación directa en la...
TABLA EXPLICATIVA DEL PROCEDIMIENTO. No. Nombre de la actividad Descripción de la Actividad Responsable Punto de control Registro Tiempo (Fracción de Hora) La identificación de las necesidades de contratación y los estudios y documentos previos deben elaborarse de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Planeación contractual. La dependencia que adelanta el proceso contractual, debe elaborar el estudio xx xxxxxxx con base a datos históricos o cotizaciones de acuerdo a las necesidades de contratación. 1 ELABORAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Adicionalmente la dependencia que adelanta el proceso contractual debe tramitar ante la SAF la expedición del respectivo CDP. Los estudios y documentos previos deben radicarse en la oficina de correspondencia de la entidad con destino a la SJC, con la información completa y detallada de acuerdo a lo establecido en el formato XX- 000 Hoja de control Mínima Cuantía incluyendo los soportes requeridos para este tipo de contratación. La documentación debe estar debidamente suscrita por quienes participaron en la elaboración y aprobación de los estudios y documentos previos. Subdirectores o jefe de oficina asesora FO-516 Formato de estudios y documentos previos XX- 000 Hoja de control Mínima Cuantía 68,89 2 EXPEDIR EL CDP La SAF, previa aprobación del ordenador del gasto expide el CDP.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

  • DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 Etapa Fecha, hora y lugar

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.