Mínima Cuantía Cláusulas de Ejemplo

Mínima Cuantía. Se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 solo se aplica para contratos cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Corporación, independiente de su objeto, la cual es establecida mediante resolución para cada vigencia fiscal o adicionada de conformidad al comportamiento del presupuesto en cada vigencia. Se deben elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente: 1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. Para la contratación de mínima cuantía, se debe adelantar el siguiente procedimiento: 1. Señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la siguiente información: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, las condiciones técnicas exigidas, el valor estimado del contrato y su justificación y, la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. 2. Igualmente, se podrá exigir una capacidad financiera mínima cuando no se hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si se exige capacidad financiera debe indicarse cómo se hará la verificación correspondiente. 3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 4. La Corporación debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, se verificará el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. 5. El informe de evaluación se debe publicar durante un (1) día hábil. 6. El ordenador del gasto debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, se debe informar al contratista el nomb...
Mínima Cuantía. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental adelantarán el procedimiento de mínima cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad, independiente de su objeto, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen y lo señalado en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –.
Mínima Cuantía. El municipio de Guarne, adelantará el procedimiento de mínima cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad, independiente de su objeto, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el Capítulo V del Título II del Decreto 1510 de 2013. ¿Qué es? Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los bienes, servicios, consultoría y obra pública cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, equivalente a veintiocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (28 SMLMV). ¿Cuándo procede? Cuando el valor de los bienes, servicios, consultoría y obra pública a adquirir son iguales e inferiores al 10% de la menor cuantía, equivalente a veintiocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (28 SMLMV). Las reglas están determinadas en el Artículo 84, 85, 86 y 87 del Decreto 1510 de 2013, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado y el Manual de la modalidad de selección de Mínima Cuantía. - Si se exige capacidad financiera, se debe indicar en la invitación como se hará la verificación correspondiente y el documento idóneo para acreditarla. - La oferta y su aceptación constituyen el contrato, sin perjuicio de que la entidad considere pertinente realizar contrato por escrito. - En la aceptación de la oferta se debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. - El único factor de ponderación es el precio. - Hay libertad de exigir o no garantías. - No se requiere la inscripción en el RUP.
Mínima Cuantía. Aquella con el menor precio (no se asigna puntaje).
Mínima Cuantía. La Agencia de Desarrollo Rural adelantará el procedimiento de mínima cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Agencia, independiente de su objeto. El procedimiento a seguir en este proceso de selección se encuentra en los anexos del Capítulo X del presente Manual.
Mínima Cuantía. La contratación cuyo valor fuere inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto (bienes, obras y/o servicios), se realizará de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y ss del Decreto 1082 de 2015, no pudiendo aplicarse reglas propias de las demás modalidades de selección. En esta modalidad, se establece como requisito habilitante general la verificación de la capacidad jurídica del proponente y únicamente cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo con la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago. La Entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. Bajo esta modalidad no hay contrato como tal, sino una aceptación de oferta, y el único factor de ponderación es el precio. No se requieren garantía de seriedad de la oferta e inscripción en el RUP. Atendiendo lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 cuando la entidad requiera contratar bienes y/o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda xxx xxxx por xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.
Mínima Cuantía. En la modalidad de mínima cuantía se lleva a cabo la adquisición de bienes y servicios dentro de los cuales se encuentran: suministro de llantas, combustibles, papelería, elementos para cafetería, mantenimiento de vehículos, adquisición xx xxxxxxxx, equipo xx xxxxxxxxxxx, aseo y limpieza, tóner y tintas dentro de estos procesos se pretende incluir los criterios de sostenibilidad ambiental propuestos en la Guía Conceptual y Metodológica de compras públicas sostenibles emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de tal forma que dentro del estudio previo y la invitación publica en el ítem de verificación técnica se incluya el criterio de “criterio de verificación ambiental”, en el cual se especificará los documentos que el oferente debe allegar en su oferta, así mismo este criterio quedará incluido dentro de los “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, especificando que si el oferente cumple con los requisitos ambientales estará habilitado para evaluar su propuesta. En la siguiente tabla se puede evidenciar los criterios y la forma de verificación que la CENAC de INGENIEROS establecerá para el proceso de suministro de llantas, mediante los cuales la Entidad evaluará que el oferente xxxxxxx dentro de su oferta estos documentos, con el fin de verificar el criterio ambiental mencionado anteriormente y así evidenciar el cumplimiento a la normatividad ambiental vigente. El proveedor debe estar vinculado un programa pos consumo para las llantas usadas. Priorizar la técnica de aprovechamiento energético como la disposición final adecuada para la llanta (en el caso de que se cuente con la Certificados de disposición final adecuado con un gestor autorizado Preferir llantas con un contenido de caucho reciclado más alto, siempre y cuando no afecte la calidad del producto. (Máxima cantidad aplicable). Declaración del vendedor, distribuidor o proveedor, Fichas técnica de la llanta
Mínima Cuantía. (Ver procedimiento A-FT-CN-PR-03-09 Mínima Cuantía del Sistema Integrado de Gestión - SIG)
Mínima Cuantía. (Ver procedimiento CN-PR-11 Mínima Cuantía del Sistema Integrado de Gestión - SIG)
Mínima Cuantía. 1. Verificar que la necesidad se encuentra planteada en el Plan de adquisición de bienes, servicios y obra pública. Subdirector – Líder Proceso Sistema integral de Gestión