Mínima Cuantía. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental adelantarán el procedimiento de mínima cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad, independiente de su objeto, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen y lo señalado en el “Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –. Esta modalidad de selección se utiliza cuando se requiera contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, así como aquellos de arquitectura y que corresponden a aquellos “que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tiene por objeto la interventoría, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”. En la selección de consultores el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Fondo Nacional Ambiental podrán utilizar el sistema de concurso abierto o concurso con precalificación.
Mínima Cuantía. Se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 solo se aplica para contratos cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Corporación, independiente de su objeto, la cual es establecida mediante resolución para cada vigencia fiscal o adicionada de conformidad al comportamiento del presupuesto en cada vigencia. Se deben elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:
Mínima Cuantía. La Agencia de Desarrollo Rural adelantará el procedimiento de mínima cuantía para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la Agencia, independiente de su objeto. El procedimiento a seguir en este proceso de selección se encuentra en los anexos del Capítulo X del presente Manual.
Mínima Cuantía. La contratación cuyo valor fuere inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto (bienes, obras y/o servicios), se realizará de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y ss del Decreto 1082 de 2015, no pudiendo aplicarse reglas propias de las demás modalidades de selección. En esta modalidad, se establece como requisito habilitante general la verificación de la capacidad jurídica del proponente y únicamente cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo con la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago. La Entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. Bajo esta modalidad no hay contrato como tal, sino una aceptación de oferta, y el único factor de ponderación es el precio. No se requieren garantía de seriedad de la oferta e inscripción en el RUP. Atendiendo lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 cuando la entidad requiera contratar bienes y/o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda xxx xxxx por xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.
Mínima Cuantía. Aquella con el menor precio (no se asigna puntaje).
Mínima Cuantía. (Ver procedimiento CN-PR-11 Mínima Cuantía del Sistema Integrado de Gestión - SIG)
Mínima Cuantía. Se utiliza esta modalidad de contratación, cuando el valor de la contratación a celebrar sea igual o inferior al 10% por ciento de la menor cuantía. Una vez han sido sometidos y aprobados los estudios y documentos previos del proceso de selección por el Comité o Junta de Contratación (según su competencia), y de acuerdo con los procedimientos anexos al presente manual, o los previstos por Colombia Compra Eficiente en sus guías y manuales, (en caso que aplique) el Grupo de Contratos elaborará el proyecto xx xxxxxx de condiciones, o la invitación pública correspondiente con base en los estudios previos y criterios técnicos formulados por la dependencia solicitante y los indicadores financieros indicados por el Grupo de Contabilidad; Para las adquisiciones a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano el Jefe de la dependencia solicitante y el líder del proceso darán inicio a la operación secundaria en caso de Acuerdos Marco de Precios o pondrán las órdenes de compra respectivas para las Grandes Superficies. Es importante resaltar que el proceso de selección del contratista, iniciará con la apertura formal del proceso de contratación y terminará con la adjudicación del proceso o su declaratoria de desierto. Durante la etapa de selección de los contratistas, la Entidad recibirá y evaluará las propuestas presentadas y comunicará su resultado al público en general. La evaluación será efectuada por el Comité Evaluador, de acuerdo con las especificaciones y funciones definidas en el presente manual, y será definido en los pliegos de condiciones. Para las adquisiciones contratadas a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, la selección del proveedor atenderá a las condiciones más favorables para la Entidad según lo indique el acuerdo o el instrumento de agregación de demanda respectivo, en cuyo caso la evaluación estará a cargo del área solicitante, (Líder del proceso y el Jefe del área solicitante sin que se requiera la conformación de un Comité). Una vez evaluadas las ofertas y cumplido el término de traslado de los informes de evaluación, las mismas serán puestas a consideración del Comité o Junta de Contratación, con el propósito de que se emita la recomendación de adjudicación o de declaratoria de desierta. Una vez aprobada la adjudicación del proceso, el Grupo de Contratos elaborará el pliego definitivo, la invitación pública, la solicitud de cotización, la resolución de adjudicación, el acto de justificación y/o el contrato u orden de compra,...
Mínima Cuantía. Contratación con única consideración la del precio xx xxxxxxx. - Suscripción de: (i) Contrato, (ii) Ordenes contractuales, (iii) Comunicación de aceptación, (iv) Otros - Registro Presupuestal - RI - Aprobación Garantías - Notificación al Supervisor y/o interventor - Acta de Inicio si requiere - Informes de Ejecución, entregables o productos - Pagos - Otro si, Adicionales, Modificaciones, similar - Acta de Liquidación - Formato de reevaluación
Mínima Cuantía. Cuando su valor sea inferior a 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Mínima Cuantía. La entidad pública utilizará esta modalidad de selección para las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx (10%) de la menor cuantía de la Entidad Pública, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015. El único factor de ponderación es el precio No son obligatorias las garantías No se requiere la inscripción en el RUP La oferta y la aceptación constituyen el contrato Es la más importante en el desarrollo cualquier proceso y particularmente para el tipo de contrato que nos ocupa porque su éxito facilita la ejecución de las siguientes etapas. En contraste, cualquier tipo de omisión que se cometen en esta etapa, tiene alta probabilidad de manifestarse en problemas, ya sea en actividades posteriores del proceso de selección o en el momento mismo de la ejecución del futuro contrato, así como en la etapa postcontractual. Dentro de los aspectos incorporados resulta de primordial importancia en referente a la planeación contractual, ya que una de las falencias de los contratos, es precisamente la falta de planeación y la evidente improvisación de los funcionarios de turno para adjudicar a las carreras y de forma sesgada la contratación y es justamente en la etapa de fin de año donde se presentan los verdaderos contratos fuera de los parámetros legales, producto de la necesidad de utilizar los presupuestos y dar cumplimiento de los mismos a toda xxxxx. Teniendo en cuenta que el presente trabajo tiene como fundamento investigar y analizar las directrices Normativas y de autoridad que se deben seguir en los contratos de obra pública de infraestructural terrestre (vial), el presente título se desarrollará tomando como base dos líneas: