TARJETA DÉBITO Cláusulas de Ejemplo

TARJETA DÉBITO. La Tarjeta Débito o Mastercard Débito , en adelante “Tarjeta”, le permite tener acceso a los fondos disponibles en su cuenta corriente a través de cajeros automáticos o puntos de venta (POS). La aceptación y/o uso de la Tarjeta por parte del Depositante, constituirá su aceptación de los siguientes términos y condiciones: El Depositante reconoce que la Cooperativa está prestando dicho servicio a su comercio, como un servicio ligado a este acuerdo únicamente y, salvo a las excepciones establecidas por ley, la Cooperativa no es responsable de ninguna manera por la forma en que se utilizan las tarjetas. El uso de la Tarjeta por otras personas que no sea el Depositante, se entenderá como una autorización de éste para el uso de la Cuenta. El Depositante se compromete a notificarle a la Cooperativa durante días y horas laborables, si el número secreto le es substraído, o si llega a conocimiento de persona o personas no autorizadas o tiene razones para creer que tal situación exista. Dentro de horas laborables, el Depositante podrá comunicarse al 787.851.1337, para proceder con la cancelar la Tarjeta. Fuera de horas laborables, el Depositante podrá cancelar su Tarjeta a través del servicio de Banca por Internet o a través del servicio de Telecoop al 787.851.1377 o 1378. En este caso, el Depositante deberá comunicarse con la Cooperativa al próximo día laborable para confirmar la cancelación de su Tarjeta. La Cooperativa no asume ninguna obligación de descubrir cualquier violación de seguridad del comercio o empleados o la divulgación no autorizada o uso del PIN. Las transacciones por medio de los cajeros automáticos serán hechas únicamente contra fondos disponibles, suficientes para cubrir el importe de las mismas y de no haber tales fondos, el Depositante se abstendrá de utilizar la Tarjeta. Cualquier débito de la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el número secreto será válido y el Depositante será responsable ante la Cooperativa por cualquier sobregiro que surja o cantidad que exceda al balance de fondos disponibles en la Cuenta por motivo de dichos débitos.
TARJETA DÉBITO. La Tarjeta Débito o Mastercard Débito , en adelante “Tarjeta”, le permite tener acceso a los fondos disponibles en su cuenta corriente a través de cajeros automáticos o puntos de venta (POS). La aceptación y/o uso de la Tarjeta constituirá su aceptación de los siguientes términos y condiciones: El Tenedor reconoce que la Cooperativa está prestando dicho servicio a su comercio, como un servicio ligado a este acuerdo únicamente y, salvo a las excepciones establecidas por ley, la Cooperativa no es responsable de ninguna manera por la forma en que se utilizan las tarjetas.
TARJETA DÉBITO. 2.1 Mediante el uso de la tarjeta de débito (en adelante la «Tarjeta»), el CLIENTE podrá realizar disposiciones de los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista previamente realizados, de conformidad con el CONTRATO, y conforme a los siguientes procedimientos: (i) mediante la obtención de sumas en efectivo, previa presentación del plástico respectivo para la identificación del CLIENTE, firmando los documentos utilizados al efecto, cuando el retiro se haga en los lugares que el BANCO haya hecho del conocimiento del CLIENTE con anterioridad, (ii) por medio de cajeros automáticos, o cualesquiera otros incorporados al sistema RED y/o a cualquier otro sistema para lo cual el BANCO proporcionará al CLIENTE un Número de Identificación Personal (NIP), que le posibilitará acceder a dichos cajeros, y (iii) vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS.
TARJETA DÉBITO. La Tarjeta Débito o Mastercard Débito, en adelante “Tarjeta”, le permite tener acceso a los fondos disponibles en su cuenta corriente a través de cajeros automáticos o puntos de venta (POS). La aceptación y/o uso de la Tarjeta por parte del Depositante, constituirá su aceptación de los siguientes términos y condiciones: El Depositante acuerda mantener la confidencialidad del número secreto que seleccione para así evitar transferencias electrónicas por personas no autorizadas. Por tal razón, el Depositante acuerda no llevar el número secreto escrito en o junto a la Tarjeta o en cualquier otro lugar, también acuerda no compartir el número secreto con terceras personas. Las transacciones por medio de los cajeros automáticos serán hechas únicamente contra fondos disponibles, suficientes para cubrir el importe de las mismas y de no haber tales fondos, el Depositante se abstendrá de utilizar la Tarjeta. Cualquier débito de la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el número secreto será válido y el Depositante será responsable ante la Cooperativa por cualquier sobregiro que surja o cantidad que exceda al balance de fondos disponibles en la Cuenta por motivo de dichos débitos. El Depositante declara y garantiza, en nombre propio y de las personas autorizadas, que las Tarjetas solo se utilizarán para fines personales. El uso de la Tarjeta por otras personas que no sea el Depositante, se entenderá como una autorización de éste para el uso de la Cuenta.
TARJETA DÉBITO. El BANCO PICHINCHA emitirá Tarjetas Débito, con la identificación del BANCO PICHINCHA y de

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.