Tasaciones. Es obligación de LOS DEUDORES realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en un plazo no menor de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria., siempre que estas no sean a requerimiento de la Superintendencia de Banco, cuyo costo es asumido por EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Prèstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
Tasaciones. Es obligación de LOS DEUDORES LA COMPRADORA-DEUDORA realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en un plazo no menor con una frecuencia de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria., siempre que estas y cuando esta tasación no sean sea a requerimiento de la Superintendencia de Banco, en cuyo caso su costo es asumido por será responsabilidad de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Compra Venta Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Compra Venta Con Garantía Hipotecaria
Tasaciones. Es obligación de LOS COMPRADORES-DEUDORES realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en con un plazo no menor periodo de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria., siempre que estas y cuando esta tasación no sean sea a requerimiento de la Superintendencia de Banco, en cuyo caso su costo es asumido por será responsabilidad de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Compra Venta Hipotecario, Contrato Comercial De Compra Venta Garantía Hipotecaria
Tasaciones. Es obligación de LOS DEUDORES EL COMPRADOR DEUDOR realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en un plazo no menor con una frecuencia de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria., siempre que estas y cuando esta tasación no sean sea a requerimiento de la Superintendencia de Banco, en cuyo caso su costo es asumido por será responsabilidad de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Compra Venta Consumo Con Garantía Hipotecaria
Tasaciones. Es obligación de LOS DEUDORES LA DEUDORA realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en un plazo no menor de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el artículo 68 del Reglamento de Evaluación de Activos Activos, en caso de que la tasación sea requerida por la superintendencia de bancos el costo de la Junta Monetaria., siempre que estas no sean a requerimiento misma corre por cuenta de la Superintendencia de Banco, cuyo costo es asumido por EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
Appears in 1 contract
Samples: Credit Agreement
Tasaciones. Es obligación de LOS DEUDORES EL COMPRADOR DEUDOR realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en un plazo no menor con una frecuencia de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria., siempre que estas y cuando esta tasación no sean sea a requerimiento de la Contrato Aprobado por Superintendencia de Banco, cuyo costo es asumido por EL ACREEDOR HIPOTECARIOBancos mediante Oficio No. 6716 de fecha 12 de octubre del 2022.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Compra Venta Consumo Con Garantía Hipotecaria