TASACIÓN. Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia. Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia. La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado. Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
TASACIÓN. Cuando exista desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado o el Tercero Perjudicado respecto del Valor Real Efectivo del automóvil al ocurrir el accidente o del monto de la pérdida, el Asegurado podrá solicitar se practique una tasación y el Instituto accederá a ello. La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes. Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre el INS y el Asegurado en casos de tasador único o de tercer tasador y en forma independiente el que cada uno haya designado.
TASACIÓN. Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
TASACIÓN. Medio de solución alterna de conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a la partes del presente contrato, dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
TASACIÓN a) Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor del bien, al ocurrir el descubrimiento o del monto de la pérdida, el Asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
b) Los Peritos procederán a evaluar la pérdida haciendo constar separadamente el valor real y efectivo en el momento y lugar de la pérdida y el monto de la pérdida, y de no poder ponerse de acuerdo, someterán sus diferencias al dictamen xxx xxxxxxx. El dictamen o decisión por escrito de cualquiera dos de ellos determinarán el monto de la pérdida.
c) El Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios de sus propios peritos y compartirán en partes iguales los demás gastos del peritaje y xxx xxxxxxx en discordia;
d) No será considerado que la Compañía haya renunciado a ninguno de sus derechos por cualquier acto relacionado con tal peritaje.
e) El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida y no privará a la Compañía de las excepciones que pueda oponer en contra de los actos del Asegurado;
f) Lo antes expuesto no impide que el perito nombrado por las partes interesadas sea uno solo.
TASACIÓN. El Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación solicitará a un Organismo o Banco Oficial a su elección, los informes respecto del valor económico de/l el/los inmueble/s cuyas ofertas hayan sido consideradas en condiciones de concursar, por haber cumplimentado los requisitos de orden formal y de admisibilidad técnica. Los oferentes deberán facilitar el acceso a los inmuebles a tal fin. Para dar comienzo a la etapa de evaluación de las Ofertas, se deberá contar con los mencionados informes.
TASACIÓN. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señalización N° 7 -SS7- (especificación GT.EG.s3.403), una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización, una vez recibida la señal de respuesta, en este caso es el Mensaje de respuesta ANM (o RST) o el mensaje de conexión CON (x XXX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. El proceso de tarificación en la central que controla y tarifica la llamada se detendrá cuando ésta envíe o reciba el mensaje REL ( o LIB). Las partes podrán acordar los mensajes a recibir y tonos de locución para efectos de la tasación y tarificación. El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepción por parte de la central de origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la central de origen envíe o reciba la señal de “Release” REL (LIB). Se considerarán dentro del tiempo de conversación los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje “Suspend” (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán al procedimiento de revisión del proyecto técnico establecido en el presente documento.
TASACIÓN. Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Beneficiario respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia. La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Beneficiario. Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto solicite la colaboración para tal efecto. resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
TASACIÓN. Para el improbable caso de ejecución, LA CAJA actualizará el valor del inmueble, cuyo valor se tomará en cuenta para la ejecución de la hipoteca. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, en cualquier momento, a cargar a su crédito los gastos que demande efectuar cualquier actualización o nueva tasación de la garantía constituida para respaldar este crédito.
TASACIÓN. A efectos procesales y para que sirva como tipo en la subasta que corresponda, se señala como valor de la finca que se hipoteca la cantidad de , EUROS, equivalente al valor actual, conforme al certificado de tasación que se incorporado a la presente escritura.
OPCIÓN 1 - CUANDO LA DIVISION HORIZONTAL Y DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES NO ESTA HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y SE HACE EN EL FUTURO
OPCIÓN 2 - CUANDO LA DIVISION HORIZONTAL Y DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES YA SE HA HECHO PREVIAMENTE A LA FIRMA DE ESTA ESCRITURA