TASACIÓN. Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia. Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia. La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado. Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
TASACIÓN. Cuando exista desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado o el Tercero Perjudicado respecto del Valor Real Efectivo del automóvil al ocurrir el accidente o del monto de la pérdida, el Asegurado podrá solicitar se practique una tasación y el Instituto accederá a ello. La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes. Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre el INS y el Asegurado en casos de tasador único o de tercer tasador y en forma independiente el que cada uno haya designado.
TASACIÓN. Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
TASACIÓN. Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
TASACIÓN a) Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor del bien, al ocurrir el descubrimiento o del monto de la pérdida, el Asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
TASACIÓN. El Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación solicitará a un Organismo o Banco Oficial a su elección, los informes respecto del valor económico de/l el/los inmueble/s cuyas ofertas hayan sido consideradas en condiciones de concursar, por haber cumplimentado los requisitos de orden formal y de admisibilidad técnica. Los oferentes deberán facilitar el acceso a los inmuebles a tal fin. Para dar comienzo a la etapa de evaluación de las Ofertas, se deberá contar con los mencionados informes.
TASACIÓN. 3.1 Las mercancías serán tasadas por su peso bruto en kilogramos, incluidos sus soportes o embalajes.
TASACIÓN. De acuerdo a las especificaciones técnicas de la señalización N° 7 -SS7- (especificación GT.EG.s3.403), una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización, una vez recibida la señal de respuesta, en este caso es el Mensaje de respuesta ANM (o RST) o el mensaje de conexión CON (x XXX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el proceso de tarificación. El proceso de tarificación en la central que controla y tarifica la llamada se detendrá cuando ésta envíe o reciba el mensaje REL ( o LIB). Las partes podrán acordar los mensajes a recibir y tonos de locución para efectos de la tasación y tarificación. El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepción por parte de la central de origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la central de origen envíe o reciba la señal de “Release” REL (LIB). Se considerarán dentro del tiempo de conversación los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje “Suspend” (SUS). En caso de requerirse el envío de mensajes adicionales para fines de establecer la tasación de una llamada, las partes se sujetarán al procedimiento de revisión del proyecto técnico establecido en el presente documento.
TASACIÓN. Para el improbable caso de ejecución, LA CAJA actualizará el valor del inmueble, cuyo valor se tomará en cuenta para la ejecución de la hipoteca. Asimismo, LOS CLIENTES autorizan a LA CAJA, en cualquier momento, a cargar a su crédito los gastos que demande efectuar cualquier actualización o nueva tasación de la garantía constituida para respaldar este crédito.
TASACIÓN. 1. Los criterios de valoración de los bienes inmuebles y derechos reales que integren el pa- trimonio de las IIC inmobiliaria serán, en general, los previstos en el Real Decreto 685/1982, de 17 xx xxxxx, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 xx xxxxx, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, y en la normativa de desarrollo, con las adaptaciones y modificaciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.