Common use of TERMINACIÓN Clause in Contracts

TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirente.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN. El Este Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o cualquiera de cualquier Período las partes de Renovación mediante notificación por escrito acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación: El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de su intención que suceda cualquiera de no renovar el contrato los eventos que se indican en un plazo no mayor los parágrafos (a) a 90 (noventaf) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novenaesta Cláusula. No obstante, lo anteriorEn tal caso, el Adquirente podrá Contratante deberá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un al Consultor aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) 30 días naturales anticipación a la fecha de antelación en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través caso de los Dispositivos Electrónicos eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días calendario de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días calendario en caso del evento referido en el literal (f): Si el Consultor no subsana un período incumplimiento de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la presente Cláusula. AsimismoCláusula CGC 18; Si el Consultor queda (o, si el Consultor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria; Si el Consultor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1; Si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Adquirente podrá suspender Consultor no puede cumplir con una porción material de manera temporal los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario; Si el Servicio de AdquirenteContratante, a su entera discreciónexclusiva discreción y por cualquier motive, decide terminar este Contrato; Si el Consultor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensiónCláusula CGC 13. Sin perjuicio a lo anteriorAdemás, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente Contratante establece que el Adquirente instruya a Consultor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Contratante, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al Consultor, podrá terminar la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designadacontratación del Consultor bajo ese Contrato. El Consultor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de 30 días calendario, y en caso de que suceda alguno de los eventos señalados en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula. Si el Contratante no existir fondos suficientes en paga alguna suma adeudada al Consultor de acuerdo con este Contrato y que no sea objeto de discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC 45.1 dentro de 45 días calendario siguientes a que reciba la Cuenta Designadanotificación escrita del Consultor de que dicho pago está vencido. Si como resultado del evento de Fuerza Mayor, podrá el Adquirente cargarlos Consultor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario. Si el Contratante no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1. Si el Contratante comete una violación material de sus obligaciones conforme a través este Contrato y no ha subsanado la misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el Consultor haya aprobado por escrito) luego de que el Contratante reciba notificación del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del AdquirenteConsultor donde indique dicha violación.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoría, onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado ----A. POR EL CONTRATISTA: Si la Obra es paralizada por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 treinta (treinta30) días naturales consecutivos bajo una orden de cualquier tribunal o bien si el volumen agencia gubernamental pertinente que tenga jurisdicción, como resultado de transacciones operadas es insuficiente a juicio un acto del Adquirentegobierno, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número tales como una declaración de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetasemergencia nacional que haga que los materiales necesarios no estén disponible, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicialesto sea por actos o culpa del Contratista o subcontratistas o agentes o0 empleados o cualquier otra persona que esta realizando la Obra mediante contrato con el Contratista o subcontratistas, bastando para ello o si la Obra es paralizada por un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 período de treinta (diez30) días naturales anticipación consecutivos por el Contratista debido a que el Dueño no ha pagado una certificación sometida, entonces el Contratista podrá, dando notificación al Dueño por lo menos siete (7) días antes, terminar este contrato y recobrar del Dueño pago por la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensiónObra realizada. Sin perjuicio a No obstante lo anterior, si existen adeudos pendientes el Dueño paga la cantidad adeudada dentro De los siete (7) días, la terminación quedará sin efecto. ---B. POR EL DUEÑO: Si el contratista es declarado insolvente o quebrado o admite por cubrir escrito su incapacidad para pagar sus deudas según estas venzan o haga una cesión de sus bienes para beneficio de sus acreedores; o el Contratista solicite o consienta al nombramiento de un custodio, síndico u oficial similar para administrar o custodiar o tomar posesión de la Contraprestación totalidad o Contracargoscualquier parte sustancial de su propiedad; o el Contratista constituya (por petición, solicitud, contestación, consentimiento, o de cualquier otra forma) cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, composición, reorganización, arreglo, reajuste de deudas o cualquier otro procedimiento similar bajo las leyes de cualquier jurisdicción; o que cualquier sentencia, orden, embargo, providencia judicial o administrativa, o cuestión similar sea emitido contra cualquier propiedad o bien del Contratista y dicha sentencia, orden, embargo, providencia judicial o administrativa o cuestión similar no sea dejada sin efecto, cancelada o afianzada dentro de los diez (10) días de ser emitida o impuesta; o si este persistentemente y repetidamente rehúsa o no suple suficientes trabajadores adiestrados o materiales propios para la labor, o si falla en pagar puntualmente a los subcontratista: por materiales o labor, o persistentemente obvia las leyes, ordenanzas, reglas, reglamentos u órdenes de cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción o de otra forma está en violación de cualquier disposición del contrato, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, Dueño podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio sin perjuicio de cualquier garantía vigente derecho o remedio que pueda tener y después de dar al Contratista y a su aseguradora, si alguna, siete (7) días de notificación escrita, terminar este contrato y el empleo del Contratista y tomar posesión del proyecto y los materiales allí localizados y terminar la Obra de cualquier manera que entienda sea más eficiente. En dicho caso, el Contratista no tendrá derecho a favor del Adquirenterecibir cualquier pago debido bajo este Contrato. ---Tal es el contrato que aceptan y reconocen las partes. Dueño EL Contratista POR: Testimonio Número Reconocido y suscrito ante mí por ________________ y ______________, representado por su ________________, de las circunstancias personales anteriormente expuestas y a quienes doy fe de conocer personalmente, en ___________, Puerto Rico, hoy ____de ___________ de 2003.

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Samples: Contrato De Obra

TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o Esta Carta de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito Crédito y sus sucesivas renovaciones deberán estar vigentes desde la fecha de su intención emisión y quedará automáticamente resuelta en cualquiera de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 las siguientes situaciones (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: “Fecha deVencimiento”): (i) bloquear el número día ---------------- [ciento cincuenta (150) días calendario después de afiliación asignado al Afiliado como identificativo la fecha prevista para que ocurra la operación de aceptación de tarjetasPuesta en Operación Comercial, lo cual puede implicar que según este término se inhiba la operación define en las Terminales; el Contrato] o (ii) Dar luego de transcurridos seis (6) meses a contar desde la Caducidad de la Concesión, conforme al Contrato, si ésta se produce antes de la fecha indicada en el apartado (i), salvo en el supuesto que a tales fechas exista una reclamación ante el Concedente o un procedimiento arbitral en curso, en cuyo caso, la Fecha de Vencimiento se producirá transcurridos seis (6) meses desde que se haya expedido una resolución firme emitida por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna Concedente o un laudo arbitral firme, según sea el caso. Con posterioridad a la Fecha de su parte con un aviso previo conforme Vencimiento (salvo que se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender haya presentado una Certificación de manera temporal el Servicio de AdquirentePago, a su entera discreciónla mano o por facsímil, en o antes de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso efectuaremos el pago de acuerdo con una casusa razonable y sin que medie resolución judiciallas disposiciones del Acápite Nº 1, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación en el día hábil siguiente a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir recepción del original de la Contraprestación misma), o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de que hayamos efectuado un pago o varios por una cantidad igual al Importe Máximo, COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 esta Carta de Crédito quedará automáticamente resuelta y sin efecto, sin necesidad de notificación o documentación adicional. 3. Renovación de Plazos. En caso de Suspensión y prórroga del Plazo del Contrato, esta Carta de Crédito deberá ser renovada a solicitud de un representante autorizado del Beneficiario por períodos iguales a las prórrogas que se concedan. 4. Ley Aplicable . En la medida en que no existir fondos suficientes contradiga lo dispuesto expresamente en la Cuenta Designadamisma, podrá esta Carta de Xxxxxxx se regirá y ejecutará de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en su texto de 1993, Publicación Nº 500 de la Cámara de Comercio Internacional. En cuanto a las materias no previstas en dichas Reglas, esta Carta de Crédito se regirá y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República del Perú si el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reservabanco emisor está domiciliado en el país, o por medio del Estado de cualquier garantía vigente que este Nueva York (Estados Unidos) si el banco emisor no está domiciliado en el Perú. (lugar de emisión), ________, de_______________ del 2000 Por : Nombre : Cargo : COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 ANEXO Nº 3a GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA Carta de Crédito Stand-by Irrevocable N° De: A: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Carta de Crédito Nº: Por la presente emitimos nuestra Carta de Crédito Stand-by Nº ________, incondicional, irrevocable, de realización automática y transferible únicamente a otra Autoridad Gubernamental, tal como se le define en el Contrato, a favor de la República del Adquirente.Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas (el "Beneficiario"), a petición y por cuenta de ___________________ (la "Sociedad Concesionaria"), sociedad xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx e inscrita en la Ficha No ______ del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral de Lima y Callao, por la cantidad de hasta US$ 3’000.000 (tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América) (el "Importe Máximo"), la cual nos puede ser solicitada en montos parciales en una o varias oportunidades. Por la presente nos comprometemos irrevocablemente a satisfacer su(s) requerimiento(s) de pago siempre que cumpla(n) con los términos de esta Carta de Crédito. La presente Carta de Crédito Stand By mantendrá su vigencia luego de la escisión de la Sociedad Concesionaria dispuesta en la Cláusula 19 del Contrato hasta la terminación referida en el Acápite 2 de este documento. A partir de la entrada en vigencia de la referida escisión esta Carta de Crédito se entenderá emitida a petición y por cuenta de la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria, tal como estas definiciones se encuentran consignadas en el Contrato. En tal supuesto, la presente Carta de Crédito Stand By garantiza las obligaciones tanto de la Sociedad Concesionaria Escindida, en calidad de titular de las concesiones de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la xxxxx; como de la Nueva Sociedad Concesionaria, en calidad de titular de la Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao. En ambos casos, las obligaciones garantizadas son las que expresamente se indican en el Contrato como garantizadas por la presente Carta de Crédito Stand By. A partir que entre en vigencia la escisión, toda mención que el presente documento hace de la Sociedad Concesionaria, se entenderá hecha a la Sociedad Concesionaria Escindida o a la Nueva Sociedad Concesionaria. 1. Pago. Por la presente nos comprometemos a satisfacer su(s) requerimiento(s) de pago, según sea el caso, por una cantidad total que no exceda la suma de US$ 3’000.000 (tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América), contra la presentación por su parte de una certificación (la "Certificación de Pago") que deberá incluir la siguiente información: a. referencia a la presente Carta de Crédito; b. referencia a que se ha producido un incumplimiento en uno de los siguientes contratos (el "Contrato"): (i) el Contrato de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; (ii) el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate; o (iii) el Contrato de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 la Xxxxx, suscritos entre el Beneficiario y la Sociedad Concesionaria con fecha ________de__________________ del 2000;

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Samples: Contrato De Concesion De Distribucion De Gas Natural en Lima Y Callao

TERMINACIÓN. El Contrato EL CONSUMIDOR podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de solicitar la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstantelas presentes CONDICIONES DEL SERVICIO, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causamomento, ni responsabilidad alguna de su parteen cuyo caso deberá dar aviso a TELMEX, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos CANALES COMERCIALES, quedando EL CONSUMIDOR obligado a cumplir con las obligaciones que para este supuesto se establecen en un período el Anexo “2” de 30 las presentes CONDICIONES DEL SERVICIO. En caso de que el CONSUMIDOR de por terminados los SERVICIOS antes del vencimiento del plazo mínimo forzoso de 6 (treintaseis) días naturales o bien si meses aplicable a la opción xx xxxxx de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS xx xxxxx banda, éste se obliga a pagar a TELMEX por concepto de cargo por arrendamiento de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS la mitad de la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio por el volumen tiempo remanente. Tratándose del cambio de transacciones operadas es insuficiente modalidad del SERVICIO previo al vencimiento del plazo mínimo forzoso aplicable a juicio del Adquirentela renta de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número las partes acuerdan que EL CONSUMIDOR pagará a TELMEX la mitad de afiliación asignado la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio aplicable al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetastiempo remanente, lo cual puede implicar anterior en el entendido de que dicho cargo en ningún momento se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar considerará un incumplimiento al contrato de telecomunicaciones. En caso de que por terminado el presente Contrato causas imputables a TELMEX no sea posible prestar los SERVICIOS, LAS PARTES podrán darlos por terminados sin responsabilidad ni penalidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusulaprevia notificación por escrito. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir Renta de la Contraprestación o ContracargosUNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” Comodato de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS (una banda): “casilla” Comodato de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” Infinitum Hogar: “casilla” Infinitum Negocio: “casilla” CONDICIONES DEL SERVICIO INFINITUM: “casilla” SERVICIO Infinitum 1000 con velocidad promedio de recepción de hasta* 1 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 128 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar esta cuenta permite acceder gratis en la Cuenta Designada, sitios públicos con Infinitum Móvil y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum Negocio con velocidad promedio de recepción de hasta* 1 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 384 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 2 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 2 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 256 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum Negocio Red con velocidad promedio de recepción de hasta* 2 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum Negocio Premium con velocidad promedio de recepción de hasta* 4 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 5 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 5 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad exclusiva para Paquete Infinitum 333. SERVICIO Infinitum 10 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 10 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Paquete Conectes Negocio. SERVICIO Infinitum 10 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 10 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; Velocidad disponible para Paquete Conectes; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum 20 Mbps exclusiva para Paquete Conectes. SERVICIO Infinitum 30 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 30 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbp.s con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum hasta 30 Mbps (Velocidad exclusiva para Paquete Mi Negocio). SERVICIO Infinitum 40 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 40 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; Velocidad exclusiva para Paquete 599; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum 50Mbps exclusiva de Paquete Conectes. SERVICIO Infinitum 50 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 50 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad exclusiva para Paquete SuperNegocio. SERVICIO Infinitum 100 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 100 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Todo México Sin Límites. (Velocidad disponible para Paquete Telmex Negocio sin Límites 1). SERVICIO Infinitum 150 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 150 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum hasta 150 Mbps (Velocidad exclusiva Paquete Telmex Negocio sin Límites 2). SERVICIO Infinitum 190 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 190 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum 200 Mbps (Velocidad exclusiva Paquete Conectes). SERVICIO Infinitum 200 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 200 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; Velocidad disponible para Paquete Infinitum 1499; y Velocidad disponible para Paquete Negocio sin Límites 3. Las PARTES acuerdan que para efectos del Fondo presente Anexo se entenderá por: Bit: Por sus siglas en inglés Binary digit (dígito binario). Es la unidad mínima de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirenteinformación empleada en informática.

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Samples: downloads.telmex.com

TERMINACIÓN. El contrato podrá terminar de manera anticipada por las siguientes causales: Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; Por mutuo acuerdo de las partes; Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del Socio Estratégico; Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del Socio Estratégico; y, Por muerte del Socio Estratégico o por disolución de la persona jurídica Socio Estratégico que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. Por quiebra o insolvencia del contratista; Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. Se establecen los siguientes procedimientos de terminación para las causles descritas a continuación: Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en los Documentos de la Transacción y tal incumplimiento no hubiere sido remediado en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación. La terminación se realiza sin perjuicio de la ejecución de las garantías que hubiere lugar según lo estipulado en el presente CAE. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EPCPT o del Socio Estratégico En caso de que las obras no inicien hasta la Fecha de Inicio de Obras previstos en el presente Contrato podrá ser terminado Una vez que el incumplimiento genere una multa equivalente al valor de la garantía de cumplimiento contractual, el efecto de la terminación anticipada implicará el cobro de la multa establecida por el Afiliado al final incumplimiento, pasando a la liquidación inmediata del Período Inicial CAE. Previa motivación debidamente comprobada en caso de que exista una disminución significativa de las condiciones establecidas en la política de incentivos a la vivienda y condiciones de financiamiento a la vivienda a favor de los beneficiarios finales. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier Período tipo de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación parte del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del AdquirenteSocio Estratégico.

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TERMINACIÓN. El Contrato En caso de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR/CONTRATISTA a las disposiciones establecidas en cualquier Acuerdo, y/o en los presentes Términos y Condiciones, GERDAU METALDOM podrá ser terminado terminar o rescindir inmediatamente cualquier Acuerdo suscrito con EL PROVEEDOR/CONTRATISTA, de manera unilateral y de pleno derecho, sin necesidad de agotar formalidad, trámite o procedimiento judicial o extrajudicial alguno, sin necesidad de alegar o justificar causa alguna, y sin comprometer con ello en modo alguno su responsabilidad, pudiendo exigir a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA el reembolso íntegro de cualquier pago parcial o total del precio que se haya efectuado a su favor, por el Afiliado al final concepto de la entrega del Período Inicial producto y/o de la prestación del servicio contratado. Salvo disposición contraria, GERDAU METALDOM podrá terminar o rescindir cualquier Período Acuerdo suscrito por las partes, de Renovación mediante notificación por escrito manera unilateral y de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstantepleno derecho, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato aún de manera anticipada en cualquier momento y al vencimiento de su vigencia inicial, sin necesidad de expresión agotar formalidad, trámite o procedimiento judicial o extrajudicial alguno, sin necesidad de causa, ni responsabilidad alguna de su partealegar o justificar causa alguna, y sin necesidad de declaración judicialcomprometer con ello en modo alguno su responsabilidad, bastando para ello un dando aviso previo a EL PROVEEDOR/CONTRATISTA mediante comunicación expresa y por escrito al Afiliado enviada con al por lo menos 10 treinta (diez30) días naturales calendario de anticipación a la fecha efectiva de terminación, sin perjuicio de las estipulaciones convenidas en que pretenda que surta efectos dicha cualquier Acuerdo y/o en los presentes Términos y Condiciones generadoras del derecho de terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando inmediata del mismo. Durante el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través referido plazo de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 treinta (treinta30) días naturales o bien si el volumen calendario de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo preaviso para la operación terminación unilateral de aceptación cualquier Acuerdo, EL PROVEEDOR/CONTRATISTA deberá continuar entregando el producto y/o prestando el servicio contratado que sea requerido por GERDAU METALDOM, con los mismos o superiores estándares de tarjetascalidad, lo cual puede implicar que se inhiba la operación cantidad, especificaciones, tiempo de entrega y demás términos y condiciones establecidas en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusulacualquier Acuerdo. Asimismo, GERDAU METALDOM deberá efectuar el Adquirente podrá suspender pago de manera temporal el Servicio de Adquirente, cualquier factura pendiente relacionada con despachos realizados y/o servicios prestados por EL PROVEEDOR/CONTRATISTA y recibidos por GERDAU METALDOM a su entera discreción, con una casusa razonable satisfacción y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensiónconformidad. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirente.Por EL PROVEEDOR/CONTRATISTA: Por GERDAU METALDOM: Firma: _________________________________________ Firma: _________________________________________ Nombre: _______________________________________ Nombre: _______________________________________ Posición: _______________________________________ Posición: _______________________________________ Cédula/Pasaporte: _______________________________ Cédula/Pasaporte: _______________________________

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Samples: gerdaumetaldom.com

TERMINACIÓN. El A. Generalidades. Xxx.xxx puede terminar este Contrato podrá ser terminado de manera inmediata por el Afiliado al final del Período Inicial cualquier razón o sin ella y sin notificarle a usted siempre y cuando se encuentre permitido por la Ley. Sin limitación de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente Xxx.xxx se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; a suspender o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender terminar todos los Servicios de manera temporal el Servicio de Adquirenteinmediata sin notificarlo a usted si Xxx.xxx determina, a su entera discreciónexclusiva y absoluta discreción que usted ha fallado en cumplir con sus obligaciones tal y como están establecidas en este Contrato. En el evento de una devolución por parte de una tarjeta de crédito, tarjeta de cargo u otro método de pago, u otro no pago por parte suya en relación con una casusa razonable los pagos del ciclo de facturación de honorarios aplicable, honorario de renovación u otros honorarios aplicable, usted reconoce y está de acuerdo con que todos sus Servicios pueden ser suspendidos, cancelados o terminados, a nuestra exclusiva y absoluta discreción y sin notificarlo a usted de acuerdo a lo permitido por la Ley. A menos que medie resolución judicialsea estipulado de otra manera en la orden de proceso relacionada, bastando para ello un aviso previo por escrito usted puede terminar este Contrato y los Servicios llamando al Afiliado con Servicio al menos 10 (diez) días naturales anticipación Cliente de Xxx.xxx, en donde esta solicitud de terminación puede ser registrada y los Servicios serán terminados a la finalización del período de facturación aplicable o actual. Usted es responsable por todos los honorarios en los que se incurra hasta e incluyendo la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de terminación y al momento de la Contraprestación o Contracargos, terminación usted puede recibir una factura final reflejando el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, saldo por pagar por cualquier cargo restante y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, acuerda pagar todos aquellos honorarios incurridos por usted y/o por medio de la utilización de los Servicios por parte suya. Si usted ordena cualquier garantía vigente Servicio por teléfono y no está de acuerdo con estar legalmente vinculado a estos Términos y Condiciones en ese momento, usted debe notificar a Xxx.xxx dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que Xxx.xxx ha enviado a usted un correo electrónico de bienvenida a la dirección de correo electrónico de su cuenta en el registro, de que usted decide cancelar aquellos Servicios, por lo cual los Servicios serán cancelados y un reembolso de cualquier pago de honorarios ya pagados a Xxx.xxx con respecto a la orden de los Servicios será emitido sin ninguna obligación adicional para cualquiera de las Partes. La falla en notificar a Xxx.xxx de la cancelación de cualquiera de los Servicios tal y como está descrito anteriormente, indicará que usted reconoce y está de acuerdo con que usted ha leído y entendido estos Términos y Condiciones y está de acuerdo con estar legalmente vinculado a ellos. Excepto tal y como está determinado de manera expresa en este documento o en nuestro sitio web, Xxx.xxx dejará de cargar a favor su tarjeta de crédito, si es el caso, cualquier honorario de servicio mensual al vencimiento del Adquirenteciclo de facturación en el cual la terminación sea efectiva. A menos que sea especificado de otra manera por escrito por parte de Xxx.xxx, usted no recibirá ningún reembolso por pagos ya hechos por usted para la fecha de terminación, independientemente de si cualquier Servicio relacionado ha sido prestado o no y usted puede también incurrir en honorarios adicionales y/o estará obligado a pagarnos por el saldo de su término (en el caso en que una suscripción mensual o anual será pagada después del tiempo, tal y como está considerado en varios acuerdos de servicios y productos suplementarios). Si la terminación de este Contrato es debida a su incumplimiento del mismo, usted debe asumir todos los costos de dicha terminación, incluyendo cualquier costo razonable en que incurra Xxx.xxx en el cierre de su cuenta y usted además está de acuerdo con pagar cualquier y todos los costos en los que incurra Xxx.xxx buscando el cumplimiento por parte suya con esta Sección. Contra la terminación, usted debe destruir cualquier copia de los materiales licenciados a usted en virtud de este documento y referenciados en el mismo. Usted está de acuerdo con que a la terminación o descontinuación por cualquier razón, nosotros podemos eliminar toda la información relacionada con usted en nuestros Servicios, si es el caso. De manera adicional a los términos establecidos en este documento, ciertos Servicios de Xxx.xxx pueden tener términos adicionales con respecto a la terminación, los cuales están establecidos en los contratos de servicios y/o productos suplementarios adicionales.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De web.com

TERMINACIÓN. El Contrato 2. FACTURACIÓN Y PAGO Usted podrá ser terminado por resolver el Afiliado al final del Período Inicial o de presente contrato en cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar momento. En caso usted haya contratado el contrato paquete "Movistar Internet 200 Mbps Playas" TdP devolverá , en un plazo no mayor a 90 (noventa) máximo de 10 días naturales antes hábiles, la parte proporcional de la terminación del Período Inicial o tarifa anual pagada anticipadamente correspondiente al tiempo que faltaba para que terminara el plazo de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novenaun año. No obstante, lo anterior, el Adquirente TdP podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada resolver este contrato en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho decaso: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo no existan facilidades técnicas para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminalesinstalación del Servicio; o (ii) Dar si usted no presta las facilidades necesarias para la instalación, debiendo TdP contar los sustentos del caso; (iii) usted no paga oportunamente la retribución o, (iv) incumplimiento del numeral 3d), 3e) y 3f). En los casos (i) y (ii) TdP devolverá los pagos que usted pudiera haber realizado por terminado adelantado en un plazo máximo de 10 días hábiles. En el presente caso (ii) o si el contrato fuera resuelto por usted antes del inicio de la prestación del Servicio, TdP tendrá derecho a descontarle -antes de la referida devolución- los gastos administrativos en los que hubiera incurrido, debiendo contar con los sustentos del caso. Deberá realizar los pagos dentro de la fecha de vencimiento señalada en el recibo cíclico. El recibo cíclico será enviado por correo electrónico y mensaje de texto (SMS) a la dirección de correo electrónico y teléfono móvil, respectivamente, proporcionados por el CLIENTE y que se indican en el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender Prestación de manera temporal el Servicio de AdquirenteTelecomunicaciones. Los pagos de la tarifa mensual se realizarán por mes adelantado, salvo que usted haya contratado el paquete "Movistar Internet 200 Mbps Playas" que se pagará por año adelantado. Si no paga a tiempo, quedará constituido en xxxx automática, pagando el interés legal fijado por del Banco Central de Reserva del Perú y TdP podrá reportar su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación deuda a centrales de riesgo. Si la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anteriorde activación del Servicio no coincide con la de inicio del ciclo de facturación, si existen adeudos pendientes por cubrir deberá pagar el valor proporcional de la Contraprestación tarifa mensual o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a anual según los días transcurridos entre la Institución Financiera correspondiente a cargar en fecha de activación y la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través finalización del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirenteciclo vigente.

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Samples: Contrato De Abonado De Acceso a Internet

TERMINACIÓN. El Contrato Titular podrá ser terminado por el Afiliado poner término al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstantepresente contrato, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna mediante comunicación escrita hecha al Banco. Desde el momento que el Titular solicite el término del contrato, se suprimirá el cobro de comisiones, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las tarjetas de créditos emitidas. En caso de existir cuotas pendientes corres- pondientes a compras en cuotas, el Titular deberá cancelar la totalidad de las mismas, salvo que opte por mantener la financiación, y siempre que el Banco así lo acepte, en cuyo caso se mantendrá vigente su obligación de pago en las condiciones previstas, y se mantendrá el efecto pleno de las estipulaciones del presente contrato de adhesión, hasta su total cancelación. Por su parte, y el Banco podrá proceder al bloqueo provisorio y/o definitivo de la/s tarjeta/s, o podrá el Banco poner término al contrato, sin necesidad de declaración judicialaviso previo, bastando en los siguientes casos: a) Por retardo en el pago de cualquier suma que adeude el Titular al Emisor por el uso de la tarjeta y/o en relación a cualquier otro producto contratado con el Banco, sea en concepto de capital, intereses, gastos u otros, sin necesidad de requerimiento alguno,; b) Si el Titular cayere en quiebra y/o en insolvencia; c) Si no cumpliera con todas las obligaciones establecidas en este contrato en tiempo y forma; d) Si incurriera en omisiones, errores o falsedades en las informaciones propor- cionadas al Banco en la solicitud de Tarjeta de Crédito; f) Por fallecimiento del Titular; y g) Si el Titular deje de estar calificado como deudor de categoría 1 o 2 en función de las normas del Banco Central del Paraguay. En caso que el Banco optare por dar término al presente contrato, quedarán revocadas desde el día del aviso de dicha decisión tanto la Línea de Crédito como las tarjetas entregadas al Titular y Usuarios El Titular se obliga a pagar al término del presente contrato, cualquiera fuera la causa de la finalización del mismo, el total del saldo o cargo en su contra que tuviere pendiente, con los intereses que correspondan. El incumplimiento de esta obligación por parte del Titular, dará derecho al Banco para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación exigir judicial o extrajudicialmente el pago de la deuda, y se devengarán desde la xxxx y hasta el pago efectivo de lo adeudado, los intereses moratorios y punitorios conforme a lo indicado en la cláusula novena. En caso de rescisión o vencimiento de este contrato, el Banco está facultado irrevocablemente para efectuar los cargos que correspondan en cualquier cuenta corriente o de ahorro o contra cualquier depósito que el Titular mantenga en la entidad a fin de obtener el reembolso total o parcial de las cantidades que éste le adeude. En todos los casos de terminación del contrato el Titular y los Usuarios deberán proceder a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anteriordevolución inmediata de la tarjeta, cuando abonando así mismo el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar importe total que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación adeude a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensiónfecha. Sin perjuicio a lo anteriorEl Titular y los Usuarios, si existen adeudos pendientes serán responsables civil y penalmente por cubrir el uso indebido de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente tarjeta cancelada que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirentefuera devuelta inmediatamente.

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Samples: Contrato Bancario Único

TERMINACIÓN. El Contrato contrato podrá ser resuelto o darse por terminado antes del plazo, por las normas establecidas en las Leyes de El Xxxxxxxx, por oportunidad, mérito o conveniencia del Estado con relación al financiamiento del Servicio, y en especial si ocurriese el Afiliado al final caso que “La Contratista” sea declarada en quiebra, insolvencia o hiciere, sin el consentimiento previo y escrito del Período Inicial o MARN, cesión de cualquier Período los derechos que le competen en razón de Renovación mediante notificación este Contrato y de sus bienes a favor de sus acreedores. El MARN tendrá derecho, después de notificar por escrito escrito, a “La Contratista”, a dar por terminado el Contrato, de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor conformidad a 90 (noventa) días naturales antes esta cláusula, sin que “La Contratista”, pueda apelar dicha resolución, sin perjuicio de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novenaresponsabilidad que le corresponda por su incumplimiento. No obstante, lo anterior, el Adquirente El MARN podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte cuando: a) “La Contratista”, no cumpliere con un aviso previo conforme se indica lo estipulado en el presente contrato; b) “La Contratista”, no presentare las garantías correspondientes; c) por la xxxx de “La Contratista”, en el cumplimiento de los plazos o de cualquier otra obligación contractual; d) por deficiencia en la prestación de la obra; e) “La Contratista” entregue una menor calidad de lo ofertado; y f) por común acuerdo de las partes. Cuando el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a “La Contratista”, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100, de la LACAP. También se aplicarán al presente Cláusulacontrato las demás causales de extinción establecida en los artículos 92 y siguiente, de la LACAP.TRIGESIMA SEGUNDA. AsimismoCESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, el Adquirente “La Contratista”, no podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirentetransferir o ceder a ningún título, a su entera discreción, con una casusa razonable los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación la autorización antes referida dará lugar a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensióncaducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del AdquirenteTRIGESIMA TERCERA.

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Samples: Contrato Marn No. 026/2019

TERMINACIÓN. El Contrato Esta Póliza podrá ser terminado cancelada por el Afiliado Asegurado nombrado entregándola a la Compañía o a su corredor de seguro autorizado o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuando posteriormente será efectiva la cancelación, Esta Póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al final del Período Inicial Asegurado y/o Contratante nombrado en la dirección que aparece en esta Póliza y al corredor de cualquier Período de Renovación mediante seguro nombrado por el Asegurado, notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 escrita expresando que se otorgan quince (noventa15) días naturales antes después de enviada dicha notificación, que será efectiva la cancelación. La fecha de entrega de la Póliza o la fecha de cancelación expresada en la notificación, constituirá la terminación del Período Inicial plazo de la Póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa a corto plazo usual. Si la Compañía cancela la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de cualquier Período la prima no devengada no es una condición de Renovación la cancelación. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA PÓLIZA Conforme a excepción lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, el Contratante o Asegurado deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece emisión de la Cláusula Octava y Décima NovenaPóliza, “Artículo 154, causal de nulidad absoluta especial para los contratos de Seguros. No obstante, lo anteriorCualquiera que sea la forma de pago, el Adquirente podrá dar por terminado Contratante deberá cumplir con el Contrato pago total o primer pago fraccionado a la emisión de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad la Póliza. El incumplimiento del Contratante de expresión de causadicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicialjudicial alguna, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado lo que se entenderá que la Póliza nunca entro en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.” NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones cuando, con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha fundamento en las pruebas analizadas, determine que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del AdquirenteContratante, el Adquirente se reserva Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el derecho de: (i) bloquear el número Asegurado, por la Compañia o por los representantes de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación uno u otro que hubiesen podido influir de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica modo directo en la presente Cláusulaexistencia o condiciones del contrato. AsimismoSi la falsedad o inexactitud proviniere del Asegurado o de quien lo represente, la Compañia tiene derecho a las primas pagadas, si proviniere de la Compañia o sus representante, el Adquirente podrá suspender Asegurado pueda exigir la devolución de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo lo pagado por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirenteprimas.

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TERMINACIÓN. El Contrato En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO, la otra parte podrá ser terminado dar por resuelto enteramente el CONTRATO, sin preaviso, ni indemnización en concepto de compensación por el Afiliado al final del Período Inicial o hecho de cualquier Período la resolución, siendo suficiente la comunicación de Renovación mediante notificación por escrito tal resolución a la parte contraria, si la parte incumplidora no remediase su incumplimiento, a satisfacción de su intención de no renovar el contrato la otra, en un plazo no mayor a 90 de 15 (noventaquince) días naturales antes contados desde el requerimiento que, en tal sentido se efectúe. Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por otros conceptos, le puedan corresponder. Si el CLIENTE envía una comunicación de no aceptación de cambio de condiciones del SERVICIO, en el contexto de la terminación condición 3 apartado 8 y, salvo pacto expreso en contra, se entenderá que el CLIENTE desea darse de baja del Período Inicial o SERVICIO a partir de cualquier Período la fecha de Renovación entrada en vigor de los nuevos términos y condiciones. Por tanto el CONTRATO se entenderá resuelto a excepción a partir de la terminación anticipada del Afiliado como fecha de entrada en vigor de las nuevas condiciones comunicadas por XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES. El CLIENTE es libre de abandonar el SERVICIO en el momento que lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstantedesee, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo mediante comunicación por escrito al Afiliado dirigida x XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES, manifestando su deseo de discontinuar el SERVICIO con al menos 10 una antelación mínima de 30 (dieztreinta) días naturales anticipación días, a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anteriorel SERVICIO se dará por efectivamente terminado. XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES podrá, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, cualquier momento y a su entera sola discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicialdiscontinuar el SERVICIO mediante un preaviso de, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 menos, 3 (dieztres) días naturales anticipación meses a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensiónel SERVICIO deje efectivamente de prestarse. Sin perjuicio a lo anteriorEl CLIENTE no podrá reclamar ninguna indemnización, si existen adeudos pendientes de ningún tipo, x XXXXXXX PUERTAS CONSULTORES por cubrir razón de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en discontinuidad del SERVICIO. En caso de que la información facilitada por el CLIENTE en el FORMULARIO DE SOLICITUD, en lo que respecta a los parámetros básicos del SERVICIO, no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reservasea correcta, o por medio no haya sido actualizada, XXXXXXX XXXXXXX CONSULTORES podrá resolver el presente CONTRATO, mediante simple notificación al CLIENTE en ese sentido, sin perjuicio de cualquier garantía vigente ulteriores reclamaciones que este a favor del Adquirentese puedan interponer contra el CLIENTE.

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TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado La concesión terminará en los siguientes casos: Cuando concluya el plazo señalado para su vigencia; Por mutuo acuerdo entre el concesionante y al concesionario; Por renuncia expresa del concesionario; Por expropiación de los bienes sujetos a la concesión; Por la desaparición de los bienes destinados a la prestación del servicio público por el Afiliado al final del Período Inicial caso fortuito o fuerza mayor; Por incumplimiento de cualquier Período obligaciones a cargo de Renovación mediante notificación por escrito “LA CONCESIONARIA”; Por Disolución y liquidación, de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes “LA CONCESIONARIA”; Por fusión ó escisión de la persona moral sujeta de la concesión sin autorización expresa de la autoridad; Concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra de “LA CONCESIONARIA”; Rescate; Por extinción de la necesidad de la Concesión; Destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión, la licencia o el permiso; Caducidad; y Revocación; La terminación del Período Inicial o de cualquier Período la CONCESION no exime a “LA CONCESIONARIA” de Renovación a excepción las responsabilidades contraídas durante su vigencia con “EL MUNICIPIO” y con terceros. En ningún caso, “LA CONCESIONARIA” podrá renunciar parcialmente a la CONCESION. En el caso de terminación anticipada del Afiliado como lo establece de la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar CONCESION por terminado el Contrato cualquiera de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica causas señaladas en la presente Cláusulaclausula, “LA CONCESIONARIA” transmitirá de pleno derecho al patrimonio de “EL MUNICIPIO” de manera gratuita e inmediata, todos y cada uno de los objetos, bienes muebles o inmuebles, intangibles, derechos y cualquier otro elemento con el que se esté realizando la prestación de los servicios integrales de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso de aguas residuales, en condiciones óptimas de uso, sin mayor desgaste que el producido por el paso del tiempo, para que con los mismos, “EL MUNICIPIO” pueda continuar realizando la prestación de los servicios; así como la posesión, responsabilidad, custodia, control y administración de los mismos. AsimismoEn este caso, se deberá realizar un dictamen previo a la entrega recepción, por parte de “EL MUNICIPIO”, el Adquirente cual está facultado para realizar las observaciones que sean necesarias y solicitar la corrección o reparación de las mismas a “LA CONCESIONARIA”, levantándose las actas administrativas y bitácoras que se requieran; corrección o reparación que ésta última realizará en el plazo que para tal efecto le señale “EL MUNICIPIO”. El Ayuntamiento podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a revocar o declarar la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir caducidad de la Contraprestación o ContracargosCONCESION por las causales establecidas en el presente contrato, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, decretándose administrativamente y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirentetiempo.

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Samples: Contrato De Concesion Otorgada a Favor De “Fraccionadora La Romita, s.a. De c.V.

TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado Establecimiento o por el Adquirente al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante la notificación por escrito de su la intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor Contrato enviada a lo menos 90 (noventa) días naturales corridos antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a Renovación, con excepción a de la terminación anticipada por parte del Afiliado como lo establece Establecimiento establecida en la Cláusula Octava y la Cláusula Décima Novena. No obstanteAdicionalmente a lo anterior, cuando el Establecimiento no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días corridos o si el volumen de Transacciones operadas es insuficiente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el Número de Afiliación asignado al Establecimiento como identificativo para la operación de aceptación de Tarjetas, lo anteriorcual puede implicar que se inhiba la operación en las Dispositivos Electrónicos; o (ii) dar por terminado inmediatamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte y con un aviso previo de acuerdo a los dispuesto en la Cláusula Vigésimo Tercera numeral 23.9. El Establecimiento podrá terminar el Contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el Adquiriente no cumple con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato y/o sus anexos, y dicho incumplimiento no se ha subsanado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se notificó por escrito dicho incumplimiento. Adicionalmente, el Adquirente podrá dar terminar el Contrato de manera inmediata, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de previo aviso y/o de declaración judicial, si (i) el Establecimiento deja de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato y/o sus anexos; (ii) hay excesivos o crecientes Contracargos, cargos denegados, cancelaciones y/o devoluciones; (iii) hay desarrollos financieros o comerciales adversos o interrupciones en el negocio del Establecimiento, que incluyen, entre otros, insolvencia, liquidación o fuerza mayor; (iv) el Adquirente tiene aprensiones por terminado temas legales o de cumplimiento con respecto al Establecimiento; (v) si el Establecimiento se involucra en cualquier comportamiento o es sujeto de cualquier acción o investigación real o potencial que haga o pueda someter al Adquirente a un daño a su reputación o a una investigación regulatoria; o (vi) ocurre cualquier otra situación, evento, escenario o evento material de cualquier naturaleza que impacte o pueda afectar la situación financiera del Establecimiento y/o pueda afectar su capacidad para cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato. Por último, el Adquirente podrá terminar el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y momento, sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado Establecimiento con al menos 10 90 (dieznoventa) días naturales corridos de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirenteterminación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para La Aceptación De Transacciones Con Tarjetas De Pago Y Afiliación a Redes De Pago

TERMINACIÓN. El Contrato Esta Póliza podrá ser terminado cancelada por el Afiliado Asegurado nombrado entregándola a la Compañía o a su corredor de seguro autorizado o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuando posteriormente será efectiva la cancelación, Esta Póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al final del Período Inicial o Asegurado nombrado en la dirección que aparece en esta Póliza y al corredor de cualquier Período de Renovación mediante seguro nombrado por el Asegurado, notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 escrita expresando que se otorgan quince (noventa15) días naturales antes calendario después de enviada dicha notificación, que será efectiva la cancelación. La fecha de entrega de la Póliza o la fecha de cancelación expresada en la notificación, constituirá la terminación del Período Inicial plazo de la Póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa a corto plazo usual. Si la compañía cancela la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de cualquier Período la prima no devengada no es una condición de Renovación la cancelación. CAUSAL NULIDAD ABSOLUTA DE LA POLIZA Conforme a excepción lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, el Contratante o Asegurado deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece emisión de la Cláusula Octava y Décima NovenaPóliza, “Artículo 154, causal de nulidad absoluta especial para los contratos de Seguros. No obstante, lo anteriorCualquiera que sea la forma de pago, el Adquirente podrá dar por terminado Contratante deberá cumplir con el Contrato pago total o primer pago fraccionado a la emisión de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad la Póliza. El incumplimiento del Contratante de expresión de causadicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicialjudicial alguna, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado lo que se entenderá que la Póliza nunca entro en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.” NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones cuando, con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha fundamento en las pruebas analizadas, determine que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del AdquirenteContratante, el Adquirente se reserva Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el derecho de: (i) bloquear el número Asegurado, por la Compañía o por los representantes de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación uno u otro que hubieran podido influir de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica modo directo en la presente Cláusula. Asimismoexistencia o condiciones del contrato Si la falsedad o inexactitud proveniere del Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a las primas pagadas, si proveniere de la Compañía o sus representantes, el Adquirente podrá suspender Asegurado puede exigir la devolución de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo lo pagado por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirenteprimas.

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TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o Esta Carta de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito Crédito y sus sucesivas renovaciones deberán estar vigentes desde la fecha de su intención emisión y quedará automáticamente resuelta en cualquiera de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 las siguientes situaciones (noventa) días naturales antes la “Fecha de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: Vencimiento”): (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; noventa (90) días calendario después del vencimiento del Plazo del Contrato o (ii) Dar luego de transcurridos seis (6) meses a contar desde la Caducidad de la Concesión por terminado causal distinta al vencimiento del Plazo del Contrato, conforme al Contrato, si la Caducidad de la Concesión se produce antes de la fecha indicada en el presente Contrato sin responsabilidad alguna apartado (i), salvo en el supuesto que a tales fechas exista una reclamación ante el Concedente o un procedimiento arbitral en curso, en cuyo caso, la Fecha de su parte con Vencimiento se producirá transcurridos seis (6) meses desde que se haya expedido una resolución firme emitida por el Concedente o un aviso previo conforme laudo arbitral firme, según sea el caso. Con posterioridad a la Fecha de Vencimiento (salvo que se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender haya presentado una Certificación de manera temporal el Servicio de AdquirentePago, a su entera discreciónla mano o por facsímil, en o antes de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso efectuaremos el pago de acuerdo con una casusa razonable y sin que medie resolución judiciallas disposiciones del Acápite Nº 1, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación en el día hábil siguiente a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir recepción del original de la Contraprestación misma), o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de que hayamos efectuado un pago o varios por una cantidad igual al Importe Máximo, esta Carta de Crédito quedará automáticamente resuelta y sin efecto, sin necesidad de notificación o documentación adicional. 3. Renovación de Plazos. En caso de Suspensión y prórroga del Plazo del Contrato, esta Carta de Crédito deberá ser renovada a solicitud de un representante autorizado del Beneficiario por períodos iguales a las prórrogas que se concedan. 4. Ley Aplicable . En la medida en que no existir fondos suficientes contradiga lo dispuesto expresamente en la Cuenta Designadamisma, podrá esta Carta de Xxxxxxx se regirá y ejecutará de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en su texto de 1993, Publicación Nº 500 de la Cámara de Comercio Internacional. En cuanto a las materias no previstas en dichas Reglas, esta Carta de Crédito se regirá y ejecutará de acuerdo con las leyes de la COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 00 xx 000 00/00/00 Xxxxxxxxx xxx Xxxx si el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reservabanco emisor está domiciliado en el país, o por medio del Estado de cualquier garantía vigente que este a favor Nueva York (Estados Unidos) si el banco emisor no está domiciliado en el Perú. (lugar de emisión), ________, de_______________ del Adquirente.2000 Por : Nombre : Cargo : COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 ANEXO Nº 4 RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES

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Samples: Contrato De Concesion De Distribucion De Gas Natural en Lima Y Callao

TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente Comprador podrá dar por terminado el Contrato inmediatamente todo o parte de manera anticipada la Orden de Compra en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causapor cualquier motivo o por conveniencia, ni responsabilidad alguna de su parteprevia notificación al Vendedor. El Vendedor deberá inmediatamente, y sin necesidad hará que sus proveedores y subcontratistas, detengan todo trabajo respecto de declaración judicial, bastando para ello un aviso previo la parte de la Orden de Compra que se dé por escrito terminada. El Vendedor deberá presentar una reclamación de terminación completa con suficientes datos de respaldo al Afiliado con al menos 10 (diez) Comprador dentro de los 30 días naturales anticipación siguientes a la fecha efectiva de la terminación. El Vendedor deberá presentar toda la información de soporte que el Comprador solicite. Si dichos materiales son entregados al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor el precio que no haya sido pagado y corresponda a: (a) bienes y servicios terminados; y (b) los costos reales de los trabajos en proceso y de las materias primas, incurridos por el Vendedor para suministrar los bienes y servicios al amparo de esta Orden de Compra, en la medida en que pretenda sean razonables y debidamente atribuibles o distribuibles, según los principios contables generalmente aceptados, a la parte terminada de esta Orden de Compra, menos el valor o costo razonable (lo que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna a través sea mayor) de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días naturales bienes o bien si materiales utilizados o vendidos por el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio Vendedor con el consentimiento del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho deComprador. El Comprador no pagará: (ia) bloquear el número los productos terminados, las obras en proceso o las materias primas que excedan de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación esta Orden de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; Compra o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación Instrucción de envío; (b) las cantidades que estén sujetas a una condición suspensiva en el plan de entregas enviado por el Comprador; (c) mercancías no entregadas que estén en el inventario estándar del Vendedor o Contracargosque sean fácilmente comercializables; (d) reclamaciones por parte del Vendedor o de los subcontratistas del Vendedor por lucro cesante anticipado, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya gastos generales no absorbidos, not limited to, any costs incurred by Buyer as a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirenteresult of obtaining goods or services from another source. Seller may not cancel any portion of an accepted Order without Buyer’s prior written approval. 6.

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TERMINACIÓN. El Contrato podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar Usted puede terminar el contrato en un plazo no mayor cualquier momento sin pena- lidades. Si la empresa acepto la cláusula de permanencia mínima y termina anticipadamente el contrato, deberá pagar el valor correspondiente a 90 (noventa) la cláusula referida. Para esto debe realizar una solicitud a través de cualquiera de nuestros Medios de Atención mínimo 3 días naturales hábiles antes xxx xxxxx de facturación. Si presenta la solicitud con una anticipación menor, la terminación del Período Inicial o servicio se dará en el siguiente periodo de facturación. Así mismo, usted puede cancelar cualquiera de los servicios contratados, para lo que le informaremos las condiciones en las que serán prestados los servicios no cancelados y actualizaremos el contrato. Así mismo, si el operador no inicia la prestación del servicio en el plazo acordado, usted puede pedir la restitución de su dinero y la terminación del contrato. Valor total * Espacio diligenciado por el usuario ANEXO 1: ANEXO LEGAL: HÁBEAS DATA Y AUTORIZACIÓN DE INFORMACIONES Y REFERENCIAS: Con la suscripción del Contrato xx Xxxxxx- ción de Servicios de Telecomunicaciones, EL USUARIO autoriza a IDT COLOMBIA S.A.S. (en adelante IDT COLOMBIA) para que consul- te de cualquier Período fuente y/o reporte y/o actualice a cualquier operador de Renovación a excepción a la terminación anticipada información los datos sobre su persona, nombre, apellidos y documento de identificación, su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) bancaria(s) y en general el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y pecuniarias, con el fin de verificar sus condiciones para acceder y/o modificar los productos o servicios que ofrece IDT COLOMBIA. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstante, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato Decreto 1377 de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, ni responsabilidad alguna de su parte2013, y sin necesidad perjuicio del derecho que me asiste a abstenerme de declaración judicialautorizar el tratamiento de datos sensibles, bastando manifiesto que autorizo de manera libre, previa, informada, voluntaria y expresa al tratamiento de datos sensibles (huella dactilar), con la finalidad de validar la identidad del usuario. A estos efectos la autorización otorgada resulta irrevocable mientras existan obligaciones contractuales entre las partes. La Política de Tratamiento de Datos, se encuentra disponible a través de diferentes medios. De igual manera, EL USUA- RIO, autoriza de manera expresa a IDT COLOMBIA, para ello un aviso previo que este pueda comunicarse conmigo, incluyendo sistemas como WhatsApp. Del mismo modo, EL USUARIO, otorga a IDT COLOMBIA expresa autorización para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales. PARÁGRAFO PRIMERO. Previa la realización de eventuales reportes a las centrales de información sobre comportamiento crediticio del USUARIO, IDT COLOMBIA le remitirá comunicación con una antelación de por escrito al Afiliado con al lo menos 10 veinte (diez20) días naturales anticipación calendario a la fecha en que pretenda se produzca el reporte, indicando la obligación en xxxx que surta efectos dicha terminación Adicionalmente generó el reporte, el monto y el fundamento, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en las disposi- ciones legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO.IDT COLOMBIA informará al USUARIO que sus datos personales suministrados en virtud de la suscripción del contrato de prestación de servicios con IDT COLOMBIA serán objeto de tratamiento únicamente para los siguientes propósitos consultar y reportar información ante operadores de bancos de datos de contenido crediticio y financiero, para fines comerciales y publicitarios relacionados con opciones y productos ofrecidos al público por IDT XXXXX- BIA o por terceros, esta información será conservada por IDT COLOMBIA con la debida diligencia. EL USUARIO puede en cualquier momento ejercer los derechos previstos en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012; en especial: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a lo anteriorlos responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, cuando el Afiliado entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya registrado Transacción alguna a través de los Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treintasido autorizado; b) días naturales o bien si el volumen de transacciones operadas es insuficiente a juicio del Adquirente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número de afiliación asignado al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna de su parte con un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender de manera temporal el Servicio de Adquirente, a su entera discreción, con una casusa razonable y sin que medie resolución judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir Solicitar prueba de la Contraprestación autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la mencionada ley; c) Ser informado por el responsable del tratamiento o Contracargosel encargado del tratamiento, el Afiliado autoriza expresamente previa solicitud, respecto del uso que el Adquirente instruya le ha dado a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos a través del Fondo de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirente.sus datos personales;

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Samples: Contrato Único De Servicios Fijos

TERMINACIÓN. El Contrato EL CONSUMIDOR podrá ser terminado por el Afiliado al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante notificación por escrito de su intención de no renovar el contrato en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales antes de solicitar la terminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación a excepción a la terminación anticipada del Afiliado como lo establece la Cláusula Octava y Décima Novena. No obstantelas presentes CONDICIONES DEL SERVICIO, lo anterior, el Adquirente podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causamomento, ni responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello un en cuyo caso deberá dar aviso previo por escrito al Afiliado con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha terminación Adicionalmente a lo anterior, cuando el Afiliado no haya registrado Transacción alguna TELMEX a través de los Dispositivos Electrónicos CANALES COMERCIALES, quedando EL CONSUMIDOR obligado a cumplir con las obligaciones que para este supuesto se establecen en un período el Anexo “2” de 30 las presentes CONDICIONES DEL SERVICIO. En caso de que el CONSUMIDOR de por terminados los SERVICIOS antes del vencimiento del plazo mínimo forzoso de 6 (treintaseis) días naturales o bien si meses aplicable a la opción xx xxxxx de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS xx xxxxx banda, éste se obliga a pagar a TELMEX por concepto de cargo por arrendamiento de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS la mitad de la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio por el volumen tiempo remanente. Tratándose del cambio de transacciones operadas es insuficiente modalidad del SERVICIO previo al vencimiento del plazo mínimo forzoso aplicable a juicio del Adquirentela renta de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el número las partes acuerdan que EL CONSUMIDOR pagará a TELMEX la mitad de afiliación asignado la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio aplicable al Afiliado como identificativo para la operación de aceptación de tarjetastiempo remanente, lo cual puede implicar anterior en el entendido de que dicho cargo en ningún momento se inhiba la operación en las Terminales; o (ii) Dar considerará un incumplimiento al contrato de telecomunicaciones. En caso de que por terminado el presente Contrato causas imputables a TELMEX no sea posible prestar los SERVICIOS, LAS PARTES podrán darlos por terminados sin responsabilidad ni penalidad alguna previa notificación por escrito. Renta de su parte la UNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” Comodato de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS (una banda): “casilla” Comodato de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” CONDICIONES DEL SERVICIO DE INFINITUM: “casilla” SERVICIO Infinitum 10 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 10 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 512 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis al mismo tiempo en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 10 Mb es un aviso previo conforme se indica en la presente Cláusula. Asimismo, el Adquirente podrá suspender servicio de manera temporal el Servicio Internet de Adquirente, a su entera discreción, alta velocidad con una casusa razonable capacidad promedio de recepción de hasta 10 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 20 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 20 Mbps. y sin que medie resolución judicialvelocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, bastando para ello un aviso previo por escrito esta cuenta permite acceder gratis al Afiliado mismo tiempo en sitios públicos con al menos 10 (diez) días naturales anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos dicha suspensión. Sin perjuicio a lo anterior, si existen adeudos pendientes por cubrir de la Contraprestación o Contracargos, el Afiliado autoriza expresamente que el Adquirente instruya a la Institución Financiera correspondiente a cargar en la Cuenta Designada, Infinitum Móvil y en caso de no existir fondos suficientes en la Cuenta Designada, podrá el Adquirente cargarlos acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 20 Mb es un servicio de Internet de alta velocidad con una capacidad promedio de recepción de hasta 20 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 50 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 50 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis al mismo tiempo en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 50 Mb es un servicio de Internet de alta velocidad con una capacidad promedio de recepción de hasta 50 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 100 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 100 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis al mismo tiempo en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 100 Mb es un servicio de Internet de alta velocidad con una capacidad promedio de recepción de hasta 100 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. Las PARTES acuerdan que para efectos del Fondo presente Anexo se entenderá por: Bit: Por sus siglas en inglés Binary digit (dígito binario). Es la unidad mínima de Reserva, o por medio de cualquier garantía vigente que este a favor del Adquirenteinformación empleada en informática.

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