Common use of TERMINACIÓN Clause in Contracts

TERMINACIÓN. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Seguro Colectivo De Desgravamen, Insurance Policy, Póliza Colectiva De Desgravamen

TERMINACIÓN. Termino Esta Póliza podrá ser cancelada por el Asegurado nombrado entregándola a la Compañía o a su corredor de seguro autorizado o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuando posteriormente será efectiva la cancelación, Esta Póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al Asegurado nombrado en la dirección que aparece en esta Póliza y al corredor de seguro nombrado por el Asegurado, notificación escrita expresando que se otorgan quince (15) días calendario después de enviada dicha notificación, que será efectiva la cancelación. La fecha de entrega de la póliza. La cobertura Póliza o la fecha de esta pólizacancelación expresada en la notificación, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento constituirá la terminación del plazo de vigencia la Póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa a corto plazo usual. Si la compañía cancela la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de la prima no devengada no es una condición de la cancelación. CAUSAL NULIDAD ABSOLUTA DE LA POLIZA Conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, el Contratante o Asegurado deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza, “Artículo 154, causal de nulidad absoluta especial para los contratos de Seguros. Cualquiera que sea la forma de pago, el Contratante deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza. El incumplimiento del Contratante de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato. Termino anticipado , sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la póliza. La cobertura Póliza nunca entro en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta pólizanorma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.” NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus Cláusulas Adicionales si obligaciones cuando, con fundamento en las hubierepruebas analizadas, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los manera falsa o inexacta hechos o circunstancias señaladas conocidas como tales por el Asegurado, por la Compañía o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato Si la falsedad o inexactitud proveniere del Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderáprimas pagadas, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte si proveniere de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando o sus representantes, el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá puede exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato lo pagado por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16primas.

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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo De Montaje, Póliza De Seguro Todo Riesgo De Montaje

TERMINACIÓN. Termino El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. La cobertura Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del asegurado. b) Si el contratante falleciere estando esta pólizapóliza en vigencia, se producirá la terminación del contrato, a menos que el asegurado, si fuese persona distinta, se hiciere cargo de sus obligaciones antes del término del período xx xxxxxx conferido para el pago de la prima, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiereen tal caso ejercerá también los derechos, terminará facultades y opciones que esta póliza reconoce al cumplimiento contratante, ocupando su lugar para todos los efectos del contrato. c) Solicitud por parte del asegurado del término del contrato. d) Cuando se cumpla el plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado o cuando el asegurado cumpla la edad estipulada en las condiciones particulares de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado . e) A partir del momento en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de se cancele la prima en los términos indicados la forma establecida en las condiciones particulares. En ese caso, se concederá un período xx xxxxxx estipulado en las condiciones particulares de la póliza, durante el artículo 10 cual la póliza permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el asegurado no ha abonado la prima estipulada en las condiciones particulares de las presentes Condiciones Generalesla póliza y si no ha pagado a la compañía aseguradora lo adeudado por concepto de costo de coberturas, costo incremental de coberturas y gastos de la compañía aseguradora, la compañía aseguradora enviará carta de terminación del seguro al asegurado, produciéndose el termino del seguro 15 días después de enviada dicha carta. 4. Cuando f) En caso que el Asegurado hubiere omitido asegurado no aceptare la nueva moneda o falseado información sustancial y relevante unidad de contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta pólizaartículo 10 del presente condicionado. 5. Cuando g) Si el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste interés asegurable no llegare a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios existir x xxxxxx durante la vigencia del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiaseguro. En este caso el asegurador asegurado tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia restitución de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución parte de la prima pagada no devengada ganada por la compañía aseguradora correspondiente al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16tiempo no corrido.

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Samples: Seguro De Vida, Seguro De Vida

TERMINACIÓN. Termino Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso dado por escrito a la pólizaotra parte con por lo menos 15 (quince) días de anticipación. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de A la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandoterminación: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderáTodas las cantidades por cuotas, además, comisiones o cualquier otro concepto en este caso, que efectivo y TRADE- PESOS adeudadas por el CLIENTE se convertirán en vencidas y pagaderas y no existe obligación de indemnización alguna se reembolsarán las cuotas por parte de la Compañía Aseguradoraninguna otra cantidad. 3. Por falta del pago b) Si el CLIENTE tiene un SALDO DE INTERCAMBIO NEGATIVO debe saldar su CUENTA con TRADE-PESOS en un lapso no mayor a un (1) mes a partir de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío terminación. Después del período de la respectiva comunicación. A su turnoun (1) mes, el asegurado podrá poner término anticipado CLIENTE debe pagar de inmediato a TRADEX la cantidad del SALDO DE INTERCAMBIO NEGATIVO en efectivo. c) Si el CLIENTE tiene un SALDO DE INTERCAMBIO POSITIVO puede gastar el saldo a su favor después de pagar las comisiones en efectivo a TRADEX sobre el SALDO DE INTERCAMBIO POSITIVO. Después de pagar las comisiones se expedirán a favor del CLIENTE VALES TRADEX a ser utilizados por el CLIENTE, que tendrán como fecha de vencimiento 90 (noventa) días; a excepción de que se hayan suspendido los privilegios de intercambio comercial TRADEX por no haber hecho el cliente operaciones de intercambio con su cuenta en un periodo de 36 meses, en cuyo caso no se le entregaran VALES TRADEX al contratoCLIENTE. d) El CLIENTE deberá regresar a TRADEX de inmediato la tarjeta TRADEX TRADE CARD y las HERRAMIENTAS DE INTERCAMBIO no utilizadas, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16ya que estas HERRAMIENTAS siempre serán propiedad de TRADEX.

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Samples: Contract, Contrato De Servicios

TERMINACIÓN. Termino de la póliza20.1 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, por así convenir a sus intereses, haciéndolo por escrito o por correo electrónico o por teléfono. La cobertura terminación del contrato operará sin perjuicio del derecho del CONCESIONARIO de esta póliza, recuperar el Equipo y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno pago de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradoraadeudos pendientes. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador 20.2 El SUSCRIPTOR tendrá derecho a cancelar el contrato, sin el pago xx xxxx convencional alguna, si no fuere posible ejecutar la prima hasta la fecha portabilidad numérica, por causas no imputables al propio SUSCRIPTOR, dentro de los plazos establecidos en que se inicie la vigencia las Reglas de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoPortabilidad Numérica vigentes. 6. En 20.3 El SUSCRIPTOR acepta que en caso que la moneda de la póliza dejare terminación, estará obligado a pagar todas las cantidades pendientes de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta cobro por la compañía aseguradoraprestación de los Servicios y devolver los Equipos al CONCESIONARIO. Para efectuar la devolución de los Equipos, según lo establecido bastará desconectarlos y entregarlos en el Artículo 20 siguientecualquier Sucursal del CONCESIONARIO. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del aseguradordevolverlos, el asegurado SUSCRIPTOR se obliga a pagar el costo de los Equipos establecidos en la Carátula. 20.4 El CONCESIONARIO podrá exigir alternativamente dar por terminado el presente contrato, previo aviso por escrito o por cualquier otro medio al SUSCRIPTOR cuando cualquiera de los siguientes eventos se presente: a) Cuando después de haber iniciado la devolución prestación de la prima o los Servicios, el CONCESIONARIO determine que el concurso le afiance el cumplimiento no es factible continuar prestando cualquiera de los Servicios por causas de fuerza mayor. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna que le confiere al SUSCRIPTOR el presente contrato. c) El SUSCRIPTOR no subsane en un término de estas causas señaladas en 30 (treinta) días naturales cualquiera de los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá motivos que dieren causa a la expiración del plazo suspensión de treinta días contado desde los Servicios, en términos de lo señalado en la fecha Cláusula Décima Segunda anterior. d) Que el SUSCRIPTOR proporcione información falsa al CONCESIONARIO para la contratación de envío los Servicios. 20.5 El SUSCRIPTOR tendrá el derecho a que cuando se haya suscrito un contrato de la respectiva comunicaciónadhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes, consentimiento que se otorgará por medios electrónicos. A su turnoEl SUSCRIPTOR deberá ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas 20.6 Una vez que se da por terminado el contrato, el asegurado CONCESIONARIO no podrá poner término anticipado seguir cobrando ningún tipo de servicios al SUSCRIPTOR, sin perjuicio del derecho del CONCESIONARIO de recuperar el equipo y el pago de los adeudos pendientes. 20.7 Cuando el CONCESIONARIO modifique las condiciones originalmente contratadas, el suscriptor podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, salvo y en caso de que no las excepciones legalescumpla podrá rescindir del mismo, comunicándolo al asegurador o a través del tomador sin penalidad alguna, sin perjuicio de lo establecido en la forma establecida en el artículo 16cláusula décima y décima cuarta sin limitar. 20.8 El CONCESIONARIO reembolsará al suscriptor las cantidades improcedentes y pagadas por EL SUSCRIPTOR por cualquier concepto y que no sean compensables con otros adeudos a cargo del propio SUSCRIPTOR.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN. Termino a. Por causa. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad ante la pólizaotra Parte, si la otra Parte no acepta o viola cualquiera de los términos del Contrato, incluyendo cualquiera de las declaraciones, convenios o garantías establecidos en este documento, o incumple con el avance que asegure su cumplimiento oportuno y adecuado. La cobertura de esta pólizaEn tal caso, la Parte no infractora notificará por escrito la condición a la otra Parte, especificando el incumplimiento u omisión, y sus Cláusulas Adicionales si la otra Parte dispondrá de 15 días (o el período más corto posible que sea comercialmente razonable en tales circunstancias) después de haber recibido una notificación por escrito para corregir o subsanar el incumplimiento. Si la situación no es corregida o subsanada dentro de dicho período, la Parte que no haya incumplido puede dar por terminado el Contrato de inmediato y sin previo aviso. b. Insolvencia. Dana podrá terminar inmediatamente el Contrato, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad para el Proveedor, en cualquiera de las hubieresiguientes circunstancias o circunstancias similares: (i) insolvencia del Proveedor; (ii) la presentación de una solicitud voluntaria de quiebra por el Proveedor; (iii) la presentación de cualquier petición involuntaria de quiebra contra el Proveedor; (iv) el nombramiento de un depositario judicial o fiduciario para el Proveedor; o bien, terminará al cumplimiento del plazo (v) la ejecución de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado una cesión en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno beneficio de los hechos acreedores del Proveedor, siempre que dicha solicitud o circunstancias señaladas cesión no sea anulada dentro de los 15 días siguientes al acto. c. Por conveniencia. Dana podrá, a su discreción, dar por terminado el Contrato, en su totalidad o en parte, por así convenirle, notificándolo por escrito al Proveedor con 30 días de anticipación. Al efectuarse dicha terminación, la única responsabilidad de Xxxx y el único y exclusivo recurso del Proveedor será que Xxxx pague al Proveedor las letras asiguientes cantidades sin duplicarlas: (i) los Precios de todos los Productos y Servicios que se hayan completado y entregado de conformidad con el Contrato; (ii) los costos reales de los trabajos en proceso y materias primas adquiridas por el Proveedor para el suministro de los Productos, en la medida en que dichos costos sean razonables en cantidad y debidamente asignados y distribuidos conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados para la porción terminada del Contrato. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, Xxxx no hará ningún pago por Productos terminados, trabajo en proceso o materias primas (fabricadas o adquiridas) que sean superiores a las cantidades Liberadas por la firma, por ningún Producto que sea de inventario estándar y fácilmente comercializable, por ningún producto en proceso o materias primas que puedan utilizarse para otros clientes, por reclamaciones de los subcontratistas del Proveedor, lucro cesante, gastos indirectos no absorbidos, intereses sobre reclamaciones, desarrollo de productos o costos de ingeniería, costos de depreciación no amortizados o costos generales y administrativos. Dentro de los 30 días posteriores a la j) del artículo 6fecha efectiva de terminación, el Proveedor presentará una demanda de terminación completa con suficientes datos de apoyo para permitir que Xxxx evalúe la reclamación. d. Por cambio de control. Se entenderá, ademásXxxx podrá terminar el Contrato, en este casosu totalidad o en parte, que no existe obligación sin responsabilidad ante el Proveedor, notificándolo por escrito al Proveedor con 30 días de indemnización alguna por anticipación si ocurre un cambio directo o indirecto de control en la sociedad del Proveedor o si el Proveedor adquiere o se fusiona con un competidor de Dana. Un cambio de control incluye: (i) la venta, el arrendamiento o el intercambio de una parte sustancial de los activos del Proveedor utilizados para la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago producción de los Productos; (ii) la prima en los términos indicados venta o intercambio de una participación controladora, o 50% o más, en el artículo 10 patrimonio del Proveedor o cualquier entidad matriz directa o indirecta del Proveedor; o (iii) la ejecución de las presentes Condiciones Generalesuna votación u otro acuerdo de control con respecto al proveedor o cualquier entidad matriz directa o indirecta del Proveedor. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Contract Acceptance and Terms, Contract

TERMINACIÓN. Termino Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de la póliza. La cobertura las partes de acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación: El Contratante podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta pólizaCláusula. En tal caso, el Contratante deberá dar al Consultor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días calendario de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días calendario en caso del evento referido en el literal (f): Si el Consultor no subsana un incumplimiento de sus Cláusulas Adicionales obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18; Si el Consultor queda (o, si las hubiereel Consultor consiste de más de una entidad, terminará si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria; Si el Consultor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1; Si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede cumplir con una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario; Si el Contratante, a su exclusiva discreción y por cualquier motive, decide terminar este Contrato; Si el Consultor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con la Cláusula CGC 13. Además, si el Contratante establece que el Consultor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Contratante, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al cumplimiento Consultor, podrá terminar la contratación del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1Consultor bajo ese Contrato. El asegurado deje Consultor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Contratante con no menos de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a 30 días calendario, en caso de que suceda alguno de los hechos o circunstancias señaladas eventos señalados en las letras los parágrafos (a) a la j(d) del artículo 6de esta Cláusula. Se entenderá, además, en Si el Contratante no paga alguna suma adeudada al Consultor de acuerdo con este caso, Contrato y que no existe obligación sea objeto de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC 45.1 dentro de 45 días calendario siguientes a lo establecido en el Artículo 8 que reciba la notificación escrita del Consultor de esta póliza. 5que dicho pago está vencido. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos Si como resultado del evento de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del aseguradorFuerza Mayor, el asegurado podrá exigir alternativamente Consultor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario. Si el Contratante no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la devolución Cláusula CGC 45.1. Si el Contratante comete una violación material de sus obligaciones conforme a este Contrato y no ha subsanado la prima misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el concurso le afiance Consultor haya aprobado por escrito) luego de que el cumplimiento de las obligaciones Contratante reciba notificación del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Consultor donde indique dicha violación.

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Samples: Consulting Services Agreement, Contract for Services

TERMINACIÓN. Termino a. Este Contrato estará vigente hasta tanto alguna de las partes notifique a la pólizaotra la intención de cancelar el mismo. La cobertura En cualquier momento, cualquiera de esta pólizalas partes podrá dar por terminado este Contrato mediante notificación escrita a la otra por correo ordinario, correo electrónico o facsímil. No obstante, el Banco se reserva el derecho a cerrar la Cuenta y dar por terminada sus Cláusulas Adicionales si las hubiereobligaciones bajo el Contrato, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de incluyendo el negarse a recibir depósitos en la póliza. La cobertura de esta pólizaCuenta, en cualquier momento y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno sin notificación previa ante cualquiera de los hechos siguientes eventos o circunstancias señaladas circunstancias: (a) Falsificación en las letras aFirmas Autorizadas o fraude en la Cuenta; (b) a Violación, incumplimiento u omisión en la j) del artículo 6. Se entenderáejecución o cumplimiento con cualquier ley, ademásreglamento, término, acuerdo, representación o garantía incluida en este caso, que no existe Contrato u otro acuerdo suscrito con el Banco; (c) Incumplimiento con cualquier obligación de indemnización alguna pago para con el Banco; (d) Emisión por parte de un tribunal o autoridad gubernamental competente de una orden de embargo, confiscación, pignoración o gravamen, de parte o la Compañía Aseguradoratotalidad del balance (saldo) de la Cuenta, y/o de cualesquiera otros activos o haberes del Depositante en posesión o custodia del Banco; y (e) el cierre, insolvencia o quiebra del Depositante. 3b. El Banco se reserva el derecho a cerrar la Cuenta si determina que se ha cometido alguna falsificación en las firmas autorizadas, o fraude en la Cuenta, o no se ha cumplido con cualesquiera de las normas de este Contrato, o si la Cuenta ha sido manejada de forma inadecuada. c. En los casos en que el Banco remita notificación sobre cierre de las Cuentas, el Banco enviará aviso al Depositante, por correo ordinario, facsímil o correo electrónico a la última dirección del Depositante requiriéndole que retire el dinero, si alguno, de las Cuentas dentro del término que el Banco designe en la comunicación escrita. Por falta Si el Depositante no retira el balance (saldo) de las Cuentas, si alguno quedare, dentro del pago término señalado en el aviso, el Banco podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar las mismas mediante envío de cheque por el balance (saldo) de las mismas a la última dirección del Depositante conocida por el Banco. En todo caso, el Banco dará cumplimiento a las normas que regulan estas situaciones. d. Luego del envío de notificación de terminación del Contrato o cierre de la prima en los términos indicados en Cuenta, el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados Banco no estará en la Superintendencia obligación de Valores pagar libramientos u órdenes de pago. El Depositante será responsable por todas las transacciones en proceso, obligaciones bajo este Contrato y Seguros, y que sea aceptada todos aquellos cargos por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima servicios prestados hasta la fecha en que se inicie la vigencia de terminación o cierre de la póliza individualCuenta. Todos los cargos adeudados por el Depositante deberán pagarse inmediatamente, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradoradisponiéndose, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance Banco podrá ejercer el cumplimiento derecho de compensación contra las obligaciones Cuentas para satisfacer cualquier pago u obligación pendiente del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Depositante.

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Samples: Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica, Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica

TERMINACIÓN. Termino El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación a la Compañía, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la pólizaprima pagada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. La cobertura Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación a través del medio señalado en el Artículo 12° de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará . Este aviso deberá enviarse al cumplimiento del plazo menos 30 días de vigencia del contrato. Termino anticipado antes de la pólizafecha de terminación. La cobertura Compañía se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de esta pólizatérmino. (Ref. Artículo 537, y sus Cláusulas Adicionales si Código de Comercio) La Compañía, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes causales: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del Acreedor Hipotecario,seguro. 2. De ocurrir Cuando el fallecimiento del Asegurado debido a alguno asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de los hechos riesgo asumido por la Compañía, o circunstancias señaladas cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en las letras a) a la j) del artículo 6declaraciones falsas. Se entenderáEn estos casos, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradoray ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza. 3. Por falta la inexistencia del medio de pago acordado para el pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generalesprimas. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, y las alteraciones o falseado información sustancial y relevante modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de acuerdo a lo establecido la cobertura principal sino poniendo término al contrato en el Artículo 8 su totalidad, salvo que sea de esta pólizacomún acuerdo. 5. Cuando Si se acredita que el deudor asegurado que presente una póliza contratada Asegurado ha efectuado solicitudes de reembolso fraudulentas o apoyadas en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931antecedentes falsos, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoinexistentes o adulterados. 6. En caso el evento que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido se cumplan los eventos máximos indemnizables establecidos en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del segurolas Condiciones Particulares, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 162 periodos consecutivos.

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Samples: Seguro De Daño Accidental, Seguro De Daño Accidental

TERMINACIÓN. Termino MEXPAGO se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, y sin necesidad de aviso o notificación al Comerciante, para: a) Terminar definitivamente el presente convenio. b) Descontinuar o dejar de publicar definitivamente el Portal sin responsabilidad alguna para MEXPAGO. 14.1 El Contrato estará en vigor hasta notificación en contrario. El Usuario podrá, en cualquier momento, dar por terminado el Contrato y cancelar la Cuenta del Usuario con efectos inmediatos informando a MEXPAGO a través de la pólizaPágina Web xxx.xxxxxxx.xxx o cuándo sea posible, a través de la Aplicación. La cobertura MEXPAGO podrá dar por terminado el Contrato con sujeción a un preaviso de esta pólizados meses de acuerdo con el apartado 14.3 siguiente. 14.2 Si el contrato de MEXPAGO con su banco designado venciera o se resolviera por cualquier motivo, o si MEXPAGO fuera cancelado del registro de las Redes, este Contrato vencerá inmediatamente, no así cualquier deuda pendiente del usuario hacia MEXPAGO. 14.3 MEXPAGO tendrá derecho a bloquear la Cuenta del Usuario, a rechazar el acceso del Usuario al Servicio y/o a dar por terminado el Contrato inmediatamente si (i) MEXPAGO tiene constancia de, o motivos razonables para creer, que el Usuario utiliza o va a utilizar el Servicio en contravención de las Condiciones, de cualquier ley o reglamento aplicable o de las normas de las Redes o del banco designado de MEXPAGO, (ii) se hubiera revelado información relativa a protocolos técnicos o administrativos de seguridad de datos, de forma que existan motivos razonables para considerar que la Cuenta del Usuario va a ser utilizada abusivamente, (iii) si existen otros motivos razonables para considerar que la Cuenta del Usuario ha sido o va a ser utilizada de manera abusiva, (iv) el Usuario revoca su consentimiento al procesamiento de datos personales conforme a lo previsto bajo el apartado 2, (v) si una garantía personal no es otorgada a requerimiento de MEXPAGO, (vi) si el Usuario no sigue las instrucciones y sus Cláusulas Adicionales requerimiento de MEXPAGO. MEXPAGO se reserva el derecho de ejercer acción legal contra el usuario si las hubierese comprueba que el servicio fue utilizado para realizar algún cobro de algún servicio o producto de manera ilícita o sin consentimiento del tarjetahabiente. 14.4 Con el vencimiento del Contrato, terminará al cumplimiento MEXPAGO salvo que se disponga lo contrario en estas Condiciones, liquidará cualesquiera fondos mantenidos independientemente por cuenta del Usuario una vez deducidas cualesquiera posibles comisiones o posibles contra cargos que pudieran llegar en un plazo de vigencia 6 meses posterior a la terminación del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta pólizaAl vencimiento, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que Usuario ya no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a utilizar el Servicio y vencerá la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradolicencia otorgada. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Términos Y Condiciones, Términos Y Condiciones

TERMINACIÓN. Termino de la póliza. La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente, cuando ocurra alguna de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento siguientes situaciones: a) Expiración del plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía; b) Cuando el asegurado cumpla la edad máxima estipulada en las Condiciones Particulares. c) Por fallecimiento del contrato. Termino anticipado Asegurado. d) Por la pérdida de la pólizacalidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares. El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La cobertura Compañía o el Asegurado, en virtud de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes circunstancias: 1. El asegurado deje A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la j) vigencia del artículo 6seguro. Se entenderá, además, en En este caso, que no existe obligación caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de indemnización alguna por la parte de la prima pagada no ganada por La Compañía Aseguradoracorrespondiente al tiempo no corrido. 3. b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 séptimo de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante c) En caso de acuerdo verificarse una infracción a lo establecido cualquiera de las obligaciones descritas en el Artículo 8 cuarto de esta pólizaestas Condiciones Generales. 5. Cuando d) Inexistencia o inhabilitación del medio de pago acordado para el deudor asegurado pago de la prima. e) En caso que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados por cambio en la Superintendencia política de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia suscripción de la póliza individualCompañía, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto ésta deba dejar de suscribir el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda cualquiera de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadasestos casos, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta 30 días contado contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de estas Condiciones Generales. B) A su turno, el asegurado Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador Asegurador en la forma establecida en el artículo 16décimo primero. En caso de término anticipado, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro, se entenderá devengada totalmente.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN. Termino 12.1 Sin limitar sus otros derechos o recursos, el Comprador podrá rescindir el Contrato, en todo o en parte, en cualquier momento y por cualquier razón, mediante notificación por escrito al Vendedor y, a partir de ese momento, el Vendedor cesará inmediatamente todo trabajo en virtud del Contrato. El Comprador pagará al Vendedor una compensación justa y razonable por cualquier trabajo en curso sobre los Bienes o Servicios en el momento de la póliza. La cobertura rescisión, pero dicha compensación no incluirá la pérdida de esta póliza, beneficios previstos o cualquier pérdida consecuente y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir nunca será mayor que el fallecimiento del Asegurado debido a alguno precio de los hechos Bienes o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) Servicios. A elección del artículo 6. Se entenderáComprador, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando Vendedor cederá al Comprador cualquier subpedido pendiente al Comprador y el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador Comprador tendrá derecho a recibir con prontitud todos los Productos y cualesquiera Bienes, todos ellos en su estado actual de finalización. 12.2 Sin limitar sus otros derechos o recursos, el Comprador podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad para con el Vendedor, con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Vendedor si: (a) el Vendedor comete un incumplimiento sustancial de las condiciones del Contrato y (si dicho incumplimiento fuese subsanable) no subsana dicho incumplimiento dentro de los 5 días siguientes a la prima hasta recepción de la fecha notificación por escrito para hacerlo; (b) el Vendedor incumple repetidamente cualquiera de las condiciones del Contrato de tal manera que justifique razonablemente la opinión de que su conducta es inconsistente con el hecho de que tenga la intención o la capacidad de dar efecto a las condiciones del Contrato; o (c) el Vendedor presenta una petición de quiebra o tiene una petición presentada en su contra o está sujeto a un procedimiento de insolvencia o a un procedimiento de protección contra los acreedores, o si se emite una orden por la que se inicie la vigencia nombra a un síndico o fiduciario o una orden de embargo o gravamen contra una parte sustancial de sus activos, o si se realiza una cesión en beneficio de sus acreedores. 12.3 La rescisión del Contrato, sea cual fuere su origen, no afectará a ninguno de los derechos y recursos de las partes que se hayan acumulado en el momento de la póliza individualrescisión. Las cláusulas que, fecha hasta expresa o implícitamente, permanezcan vigentes tras la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradorescisión del Contrato continuarán en pleno vigor y efecto. 612.4 Al finalizar el Contrato por cualquier motivo, el Vendedor entregará inmediatamente al Comprador todos los Productos, estén o no completos, y devolverá todos los Materiales del Comprador. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del aseguradorcontrario, el asegurado Comprador podrá exigir alternativamente la devolución entrar en las instalaciones del Vendedor y tomar posesión de la prima los mismos. Hasta que no hayan sido devueltos o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turnoentregados, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en Xxxxxxxx será el artículo 16único responsable de su custodia y no los utilizará para ningún propósito no relacionado con este Contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

TERMINACIÓN. Termino Este Convenio permanecerá en vigor por un período indefinido, pero cualquiera de los Estados Contratantes, podrá a más tardar el 30 xx xxxxx de cualquier año calendario posterior a la entrada en vigencia de este Convenio, notificar por escrito al otro Estado Contratante la terminación del Convenio, por vía diplomática. En tal caso este Convenio dejará de tener efecto: (a) en lo referente a impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas o acreditadas a no residentes, a partir del 1° de enero del año calendario siguiente; y (b) en lo referente a otros impuestos, a los períodos gravables que comiencen a partir del 1° de enero del año calendario siguiente. En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal fin, firman este Convenio. Hecho en Caracas, el 9 de julio de 2001, en dos ejemplares originales en los idiomas xxxxxx, xxxxxxx y castellano, siendo cada versión igualmente auténtica. En el momento de firmar el Convenio concluido el día xx xxx entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la póliza. La cobertura República Bolivariana de esta pólizaVenezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio, y sus Cláusulas Adicionales si los suscritos han convenido en las hubieresiguientes disposiciones, terminará al cumplimiento del plazo las cuales forman parte integrante de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:este Convenio. 1. El asegurado deje Queda entendido que los impuestos municipales venezolanos no son objeto de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,este Convenio. 2. De ocurrir A efectos de calcular los límites de tiempo contemplados en el fallecimiento parágrafo 3 del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras artículo 5: (a) a queda entendido que, si una empresa (contratista general) que ha contraído la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna realizar un proyecto global, subcontrata partes de dicho proyecto a otras empresas (subcontratistas), el período utilizado por parte un subcontratista deberá considerarse como tiempo utilizado por el subcontratista general. El subcontratista tendrá un establecimiento permanente si sus actividades duran más de ciento ochenta y tres (183) días en cualquier período de doce (12) meses que comience o termine en el correspondiente ejercicio fiscal; (b) el período de ciento ochenta y tres (183) días comienza en la Compañía Aseguradorafecha en la cual se inicie la propia actividad de construcción; no toma en cuenta el tiempo utilizado sólo en actividades preparatorias, tales como la obtención de permisos. 3. Por falta Se entiende que, para la aplicación del pago de la prima parágrafo 4 del artículo 5, las actividades enumeradas en los términos indicados subparágrafos 4 a) al f), y llevadas a cabo por el residente de un Estado Contratante deben ser, cada una de ellas, de carácter preparatorio o auxiliar. Por lo tanto, el mantener personal de ventas en un Estado Contratante, no constituiría una actividad exceptuada bajo el parágrafo 4, y sujeto a los parágrafos 1, 5 y 6 del artículo 10 de las presentes Condiciones Generales5, constituiría un establecimiento permanente. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido una empresa de un Estado Contratante venda bienes o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido realice actividades industriales o comerciales en el Artículo 8 otro Estado Contratante, a través de esta pólizaun establecimiento permanente situado en dicho otro Estado, los beneficios de ese establecimiento permanente no serán determinados con base en el monto total recibido por la empresa, sino sólo con base en los beneficios imputables a la actividad efectivamente realizada por el establecimiento permanente para dicha venta o actividad comercial o industrial. Especialmente, en el caso de contratos para el estudio, suministro, instalación o construcción de equipos o instalaciones de carácter industrial, comercial o científico, o de obras públicas, cuando la empresa tenga un establecimiento permanente, los beneficios de dicho establecimiento permanente no serán determinados con base en el monto total del contrato, sino sólo con base en la parte del contrato que sea efectivamente ejecutada por el establecimiento permanente en el Estado donde esté situado. Los beneficios relacionados con la parte del contrato que sea ejecutada por la casa matriz de la empresa sólo estarán sujetos a impuestos en el Estado donde la empresa sea residente. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios No obstante, las disposiciones del artículo 40 7, los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante por un viaje efectuado por un buque o aeronave, cuando el objeto principal del D.F.L. N° 251 de 1931viaje sea transportar pasajeros o bienes entre lugares situados en el otro Estado Contratante, depositados podrán estar sujetos a impuestos en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoese otro Estado. 6. En caso Queda entendido que lo referente a un "Impuesto Adicional" establecido en el parágrafo 6 del artículo 10 del Convenio incluye el impuesto previsto por Venezuela, según las disposiciones del artículo 72 del Decreto Presidencial N° 307 publicado en fecha 22 de octubre de 1999, en tanto esas disposiciones estaban en vigor y no hubieran sido modificadas desde la moneda firma de la póliza dejare este Convenio o hubieran sido modificadas solamente en aspectos menores, de existir y modo que no afecte su carácter general. Además, para los propósitos del subparágrafo a) del parágrafo 1 del artículo 23 del Convenio, el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta impuesto establecido por Venezuela será considerado como un impuesto que ha sido pagado por la compañía aseguradoraen su propio nombre. 7. Si luego de la firma del presente Convenio, según lo establecido Venezuela concluye un Acuerdo o Convenio con un país que es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el Artículo 20 siguiente. En caso cual la tasa de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas impuesto en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma dividendos establecida en el subparágrafo a) del parágrafo 2 del artículo 1610, sea inferior al 10 por ciento, la mayor de dicha tasa y una tasa del 5 por ciento deberá aplicarse automáticamente a los efectos de ese subparágrafo, así como del parágrafo 6 de ese mismo artículo. 8. Queda entendido que nada de lo dispuesto en el artículo 24 impedirá a cualquiera de los Estados Contratantes imponer un impuesto como el descrito en el parágrafo 6 del artículo 10 o el parágrafo 6 de este Protocolo.

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Samples: Convenio De Doble Tributación

TERMINACIÓN. Termino Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del Asegurado. b) En caso de fallecimiento del Contratante y que el Asegurado no optare por lo definido en el Artículo 21 de estas Condiciones Generales. c) Solicitud por parte del Contratante de un Retiro Total del Valor Póliza conforme a lo señalado en el Artículo N° 13. d) A partir del momento en que el Valor Póliza sea igual a cero, se concede un período xx xxxxxx de un (1) mes, durante el cual la Póliza permanecerá vigente. Transcurrido el período xx xxxxxx de la póliza. La cobertura Póliza se terminará el seguro. e) Pago de esta pólizala indemnización contemplada en alguna cláusula adicional incorporada por el Contratante, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la Póliza principal. f) Por dejar de existir la moneda o unidad estipulada y sus Cláusulas Adicionales si las hubiereel Contratante no aceptase la nueva que la reemplace, terminará al cumplimiento de acuerdo a lo señalado en el inciso final del Artículo N° 20. g) De acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 15, cuando se cumpla el plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado contrato estipulado en las Condiciones Particulares. h) Conforme a lo señalado en el Artículo N° 10, en caso de que el Contratante no aceptare la modificación o disolución de los Instrumentos o Activos de Inversión. i) Conforme a lo señalado en el Artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, cuando la Compañía Aseguradora proponga una modificación a los términos del contrato para adecuar la Prima o las condiciones de la póliza. La cobertura de esta pólizaa las circunstancias no informadas, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a Contratante rechace la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte proposición de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago Aseguradora o no le de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración contestación dentro del plazo de treinta xx xxxx (10) días contado contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicaciónmisma. A su turno, Ocurrido el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador hecho previsto en la forma establecida letra d) precedente, la Compañía Aseguradora dará aviso de término al Contratante mediante carta enviada al domicilio de éste y que se haya señalado en el artículo 16las Condiciones Particulares de la presente Póliza, informando que una vez enviada la notificación se pondrá término automático de la Póliza transcurrido treinta (30) días desde la fecha de envío de esta carta. En caso que se reciban Primas con posterioridad al término de la Póliza, éstas serán devueltas a quien las haya abonado.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro

TERMINACIÓN. Termino El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 17. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iii) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y iv) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento terminación del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turnoEste seguro también terminará si, debido a circunstancias que escapan al control del Asegurado, el asegurado podrá poner término anticipado Contrato de Transporte termina en un lugar distinto del de destino citado en él o el tránsito termina por otra causa antes de la entrega de las mercaderías, a menos que se dé aviso inmediato al Asegurador y se solicite continuación de la cobertura, permaneciendo en tal caso vigente sujeto a una prima adicional, si fuera requerida. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la mercadería asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, salvo sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las excepciones legalescausales previstas en los artículos 5, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 166 y 8 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN. Termino El contrato de seguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. 1. La Respecto a un Asegurado Dependiente: Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura otorgada en virtud de esta pólizaeste contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente en particular, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo cuando suceda alguno de vigencia del contrato. Termino los siguientes hechos: (a) Por término anticipado de la pólizacobertura que otorga esta Póliza para algún Asegurado Dependiente. La cobertura En este caso, el término anticipado sólo afecta a dicho Asegurado; o, (b) A partir de la fecha en que algún Asegurado Dependiente cumpla la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares de esta pólizaPóliza, o por su fallecimiento. En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje ésta no tendrá obligación alguna de ser deudor asegurado otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del Acreedor Hipotecario,cual se pone término anticipado. 2. De ocurrir Respecto a la Póliza: Se producirá la terminación anticipada para todos los Asegurados incorporados en el contrato de seguro, cuando suceda alguno de los siguientes hechos: (a) A la fecha del fallecimiento del Asegurado debido a alguno Titular o en caso de los hechos o circunstancias señaladas verificarse por cualquier motivo el término de la cobertura del Asegurado Titular; (b) A partir de la fecha en que el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de permanencia indicada en las letras aCondiciones Particulares de esta Póliza; (c) a la j) del artículo 6. Se entenderáEn caso que, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte previo aviso de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.Periodo xx Xxxxxx, el Contratante no pague la Prima convenida; 4. (d) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo establecido indicado en el inciso cuarto del Artículo 7 de estas Condiciones Generales; (e) En caso de verificarse la situación señalada en el Artículo 8 16 de esta póliza.estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; 5. Cuando (f) En caso de verificarse cualquiera de las causales establecidas en el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste Artículo 14 de estas Condiciones Generales, o cuando el Contratante no acepte o no de respuesta a los modelos las nuevas condiciones de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores cobertura y Seguros, y que sea aceptada Prima propuestas por la entidad crediticiaCompañía en el plazo respectivo; (g) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurador Contratante tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia restitución de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda parte de la póliza dejare de existir y el contratante Prima pagada no aceptare la nueva unidad propuesta ganada por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteCompañía correspondiente al tiempo no transcurrido. En caso de producirse el término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato de seguro por alguna de estas las causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.número 2 letras (d),

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Samples: Póliza De Reembolso De Prestaciones Médicas

TERMINACIÓN. Termino Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Póliza Colectiva De Desgravamen

TERMINACIÓN. Termino A. Generalidades. Xxx.xxx puede terminar este Contrato de manera inmediata por cualquier razón o sin ella y sin notificarle a usted siempre y cuando se encuentre permitido por la pólizaLey. La cobertura Sin limitación de esta pólizalo anterior, Xxx.xxx se reserva el derecho a suspender o terminar todos los Servicios de manera inmediata sin notificarlo a usted si Xxx.xxx determina, a su exclusiva y absoluta discreción que usted ha fallado en cumplir con sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, obligaciones tal y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, como están establecidas en este caso, que no existe obligación Contrato. En el evento de indemnización alguna una devolución por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta una tarjeta de crédito, tarjeta de cargo u otro método de pago, u otro no pago por parte suya en relación con los pagos del pago ciclo de la prima en los términos indicados en el artículo 10 facturación de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido honorarios aplicable, honorario de renovación u otros honorarios aplicable, usted reconoce y está de acuerdo con que todos sus Servicios pueden ser suspendidos, cancelados o falseado información sustancial terminados, a nuestra exclusiva y relevante absoluta discreción y sin notificarlo a usted de acuerdo a lo establecido permitido por la Ley. A menos que sea estipulado de otra manera en el Artículo 8 la orden de proceso relacionada, usted puede terminar este Contrato y los Servicios llamando al Servicio al Cliente de Xxx.xxx, en donde esta póliza. 5solicitud de terminación puede ser registrada y los Servicios serán terminados a la finalización del período de facturación aplicable o actual. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada Usted es responsable por todos los honorarios en forma directa e individual los que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima incurra hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde e incluyendo la fecha de envío terminación y al momento de la respectiva comunicaciónterminación usted puede recibir una factura final reflejando el saldo por pagar por cualquier cargo restante y acuerda pagar todos aquellos honorarios incurridos por usted y/o por medio de la utilización de los Servicios por parte suya. Si usted ordena cualquier Servicio por teléfono y no está de acuerdo con estar legalmente vinculado a estos Términos y Condiciones en ese momento, usted debe notificar a Xxx.xxx dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que Xxx.xxx ha enviado a usted un correo electrónico de bienvenida a la dirección de correo electrónico de su cuenta en el registro, de que usted decide cancelar aquellos Servicios, por lo cual los Servicios serán cancelados y un reembolso de cualquier pago de honorarios ya pagados a Xxx.xxx con respecto a la orden de los Servicios será emitido sin ninguna obligación adicional para cualquiera de las Partes. La falla en notificar a Xxx.xxx de la cancelación de cualquiera de los Servicios tal y como está descrito anteriormente, indicará que usted reconoce y está de acuerdo con que usted ha leído y entendido estos Términos y Condiciones y está de acuerdo con estar legalmente vinculado a ellos. Excepto tal y como está determinado de manera expresa en este documento o en nuestro sitio web, Xxx.xxx dejará de cargar a su tarjeta de crédito, si es el caso, cualquier honorario de servicio mensual al vencimiento del ciclo de facturación en el cual la terminación sea efectiva. A menos que sea especificado de otra manera por escrito por parte de Xxx.xxx, usted no recibirá ningún reembolso por pagos ya hechos por usted para la fecha de terminación, independientemente de si cualquier Servicio relacionado ha sido prestado o no y usted puede también incurrir en honorarios adicionales y/o estará obligado a pagarnos por el saldo de su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida (en el artículo 16caso en que una suscripción mensual o anual será pagada después del tiempo, tal y como está considerado en varios acuerdos de servicios y productos suplementarios). Si la terminación de este Contrato es debida a su incumplimiento del mismo, usted debe asumir todos los costos de dicha terminación, incluyendo cualquier costo razonable en que incurra Xxx.xxx en el cierre de su cuenta y usted además está de acuerdo con pagar cualquier y todos los costos en los que incurra Xxx.xxx buscando el cumplimiento por parte suya con esta Sección. Contra la terminación, usted debe destruir cualquier copia de los materiales licenciados a usted en virtud de este documento y referenciados en el mismo. Usted está de acuerdo con que a la terminación o descontinuación por cualquier razón, nosotros podemos eliminar toda la información relacionada con usted en nuestros Servicios, si es el caso. De manera adicional a los términos establecidos en este documento, ciertos Servicios de Xxx.xxx pueden tener términos adicionales con respecto a la terminación, los cuales están establecidos en los contratos de servicios y/o productos suplementarios adicionales.

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Samples: Servicios De Web

TERMINACIÓN. Termino El contrato de seguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. La cobertura Sin perjuicio de esta pólizalo anterior, y sus Cláusulas Adicionales si las hubierese producirá la terminación anticipada para todos los Asegurados incorporados en él, terminará al cumplimiento del plazo cuando suceda alguno de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandolos siguientes hechos: 1. El asegurado deje a) A la fecha de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno Titular; b) En caso que el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de los hechos o circunstancias señaladas permanencia señalada en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte Condiciones Particulares de la Compañía Aseguradora.Póliza; 3. Por falta del c) Cuando no se efectúe el pago de la prima en los términos indicados en de la Póliza y haya transcurrido el artículo 10 plazo de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a aviso según lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza.13 precedente; 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. d) En caso que la moneda de la póliza Póliza dejare de existir y el contratante Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradoraCompañía, según lo establecido en el Artículo 23 siguiente; e) En caso de verificarse cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 20 siguientede estas Condiciones Generales, o cuando el Contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo; f) Cuando cualquiera de los Asegurados hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 11 de estas Condiciones Generales. En el caso de término anticipado del segurocontrato por las causales descritas en las letras d), por alguna e) y f) de las razones antes indicadaseste artículo, la Compañía Aseguradora hará devolución Compañía, conforme al Artículo 22 de la prima pagada no devengada estas Condiciones Generales, notificará al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, Contratante que se producirá el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada término del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Asimismo, la cobertura que otorga este contrato de seguro terminará respecto de un Asegurado Dependiente, cuando suceda alguno de los siguientes hechos: a) Por todas las causas de término del contrato de seguro respecto del Asegurado Titular; b) A la fecha de envío fallecimiento; c) En caso que el Asegurado Dependiente cumpla la edad máxima de permanencia señalada en las Condiciones Particulares de la respectiva comunicaciónPóliza; d) Cuando el Contratante o Asegurado Titular lo elimine de la Póliza mediante comunicación escrita dirigida a la Compañía; e) Por no pago de prima correspondiente al Asegurado Dependiente, en los términos señalados en el Artículo 13 precedente. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la Compañía sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. A su turno, el asegurado Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador la Compañía en la forma establecida en el artículo 16Artículo 22 siguiente.

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Samples: Seguro Individual Complementario De Salud

TERMINACIÓN. Termino de la póliza20.1 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, por así convenir a sus intereses, haciéndolo por escrito o por correo electrónico o por teléfono. La cobertura terminación del contrato operará sin perjuicio del derecho del CONCESIONARIO de esta póliza, recuperar el Equipo y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno pago de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradoraadeudos pendientes. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador 20.2 El SUSCRIPTOR tendrá derecho a cancelar el contrato, sin el pago xx xxxx convencional alguna, si no fuere posible ejecutar la prima hasta la fecha portabilidad numérica, por causas no imputables al propio SUSCRIPTOR, dentro de los plazos establecidos en que se inicie la vigencia las Reglas de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoPortabilidad Numérica vigentes. 6. En 20.3 El SUSCRIPTOR acepta que, en caso que la moneda de la póliza dejare terminación, estará obligado a pagar todas las cantidades pendientes de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta cobro por la compañía aseguradoraprestación de los Servicios y devolver los Equipos al CONCESIONARIO. Para efectuar la devolución de los Equipos, según lo establecido bastará desconectarlos y entregarlos en el Artículo 20 siguientecualquier Sucursal del CONCESIONARIO. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del aseguradordevolverlos, el asegurado SUSCRIPTOR se obliga a pagar el costo de los Equipos establecidos en la Carátula. 20.4 El CONCESIONARIO podrá exigir alternativamente dar por terminado el presente contrato, previo aviso por escrito o por cualquier otro medio al SUSCRIPTOR cuando cualquiera de los siguientes eventos se presente: a) Cuando después de haber iniciado la devolución prestación de la prima o los Servicios, el CONCESIONARIO determine que el concurso le afiance el cumplimiento no es factible continuar prestando cualquiera de los Servicios por causas de fuerza mayor. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna que le confiere al SUSCRIPTOR el presente contrato. c) El SUSCRIPTOR no subsane en un término de estas causas señaladas en 30 (treinta) días naturales cualquiera de los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá motivos que dieren causa a la expiración del plazo suspensión de treinta días contado desde los Servicios, en términos de lo señalado en la fecha Cláusula Décima Segunda anterior. d) Que el SUSCRIPTOR proporcione información falsa al CONCESIONARIO para la contratación de envío los Servicios. 20.5 El SUSCRIPTOR tendrá el derecho a que cuando se haya suscrito un contrato de la respectiva comunicaciónadhesión, sólo se pueda cambiar a otro por acuerdo de las partes, consentimiento que se otorgará por medios electrónicos. A su turnoEl SUSCRIPTOR deberá ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas 20.6 Una vez que se da por terminado el contrato, el asegurado CONCESIONARIO no podrá poner término anticipado seguir cobrando ningún tipo de servicios al SUSCRIPTOR, sin perjuicio del derecho del CONCESIONARIO de recuperar el equipo y el pago de los adeudos pendientes. 20.7 Cuando el CONCESIONARIO modifique las condiciones originalmente contratadas, el suscriptor podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, salvo y en caso de que no las excepciones legalescumpla podrá rescindir del mismo, comunicándolo al asegurador o a través del tomador sin penalidad alguna, sin perjuicio de lo establecido en la forma establecida en el artículo 16cláusula décima y décima cuarta sin limitar. 20.8 El CONCESIONARIO reembolsará al suscriptor las cantidades improcedentes y pagadas por EL SUSCRIPTOR por cualquier concepto y que no sean compensables con otros adeudos a cargo del propio SUSCRIPTOR.

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Samples: Contrato Tvi Oc

TERMINACIÓN. Termino 8.1 Las presentes Condiciones finalizarán cuando, además de la póliza. La cobertura de esta póliza, las causas legalmente establecidas y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas dispuestas en las letras a) distintas cláusulas de estas Condiciones, concurra alguna de las siguientes: » Mutuo Acuerdo. » Finalización del período inicial de duración o de las sucesivas prórrogas. » Resolución por incumplimiento de alguna de las partes, incluso por el titular del nombre de dominio cuando éste sea distinto del cliente, de las obligaciones derivadas de estas Condiciones y que a la j) cada parte le conciernen. » Cuando en cumplimiento de una resolución arbitral definitiva de conflictos de nombre de dominio se determine que dicho nombre pertenece a persona distinta del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna cliente o titular unido por parte de la Compañía Aseguradoraestas Condiciones. 3. Por falta 8.2 Si el incumplimiento del pago cliente y/o del titular en su caso fuera causa de resolución de estas Condiciones, tal y como se establece en la prima en los términos indicados en cláusula 8.1.c, Foro Empresarial se reserva el artículo 10 derecho a terminar de forma anticipada las presentes Condiciones Generalessin previo aviso y sin que el cliente tenga derecho a indemnización ni a devolución de cantidad alguna. Incluso Foro Empresarial se reserva el derecho a no realizar la renovación o mantenimiento del nombre del dominio siempre que el cliente no hubiera realizado el pago correspondiente en el plazo de tiempo establecido para asegurar la renovación. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. 8.3 En caso de término anticipado del seguroresolución o rescisión de estas Condiciones, por alguna las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, el cliente y/o titular deberá cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución de las razones antes indicadas, mismas frente a Foro Empresarial y frente a terceros. 8.4 En aquellos casos en que la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna rescisión de estas Condiciones se produzca por causas señaladas en imputables a Foro Empresarial, este actuará conforme a lo dispuesto para estos casos por los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a Registries correspondientes y por la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16ICANN.

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Samples: Condiciones Específicas De Registro Y Renovación De Dominios

TERMINACIÓN. Termino 20.1 En conformidad con el artículo 537 del Código de Comercio, el Asegurado Principal podrá poner término al seguro en cualquier momento, mediante notificación de terminación por escrito a la Aseguradora, en cuyo caso la terminación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la póliza. La cobertura recepción de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna dicha comunicación por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del 20.2 La cobertura bajo esta Póliza también terminará por xxxx en el pago de la prima por parte del Asegurado Principal, según previsto en la Cláusula 15.4 de esta Póliza. 20.3 La cobertura de cada Equipo Asegurado terminará automáticamente en caso de terminación del Contrato de Arrendamiento (en la misma fecha) por cualquiera de las causales de terminación indicadas en dicho contrato. 20.4 La cobertura para cada Equipo Asegurado terminará automáticamente en caso que el Asegurado Adicional ha ejercido la opción de compra del Equipo Asegurado según lo estipulado en el Contrato de Arrendamiento o haya terminado de pagar todas las cuotas que corresponden bajo dicho contrato. La cobertura para cada Equipo Asegurado terminará en la fecha que el Asegurado Adicional se ha hecho dueño del Equipo Asegurado para todos los efectos. 20.5 La cobertura para cada Equipo Asegurado terminará automáticamente en caso que el Asegurado Adicional ejerza la opción de recambio del equipo según lo estipulado en la Cláusula 4 del Contrato de Arrendamiento. La cobertura terminará en la fecha que el Asegurado Adicional ejerza el recambio. 20.6 La cobertura para cada Equipo Asegurado también terminará automáticamente en los términos indicados en siguientes casos: 20.6.1 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por haberse suspendido o terminado la contratación del plan o contrato de servicio de voz y/o datos ofrecido(s) por el artículo 10 Asegurado Principal o si por cualquiera otra razón, el Asegurado Adicional pierde la calidad de las presentes Condiciones Generalescliente del Asegurado Principal; 20.6.2 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, si el Asegurado Adicional cambia de proveedor del servicio telefónico, incluso manteniendo la posesión del Equipo Asegurado y/o Número Móvil; 20.6.3 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, si el Asegurado Adicional cambia el plan tarifario con el Asegurado Principal para un plan tarifario que no forma parte del Contrato de Arrendamiento. 4. Cuando 20.6.4 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por transferirse el Equipo Asegurado hubiere omitido a cualquier título. 20.6.5 Inmediatamente y sin necesidad de notificación, por fraude o falseado información sustancial tergiversación en la obtención de cobertura o en la presentación de una reclamación de Siniestro; 20.6.6 Inmediatamente y relevante sin necesidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 notificación, una vez que se ha agotado los límites de la Póliza, conforme Cláusula 8.4 de esta pólizaPóliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada 20.6.7 Por las demás causales de terminación contempladas en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados esta Póliza y en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por Ley. 20.7 Producida la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia terminación de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda Póliza o de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado cobertura del seguro, por alguna de las razones antes indicadasEquipo Asegurado, la Compañía Aseguradora hará devolución responsabilidad de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso Aseguradora por los Siniestros posteriores cesará de quiebra del aseguradorpleno derecho, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución sin necesidad de la prima declaración convencional, notificación o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16declaración judicial alguna.

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Samples: Seguro De Protección De Teléfonos Móviles

TERMINACIÓN. Termino 21.1. EL ACREDITADO podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, debiendo cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los intereses e impuestos generados en su caso a la fecha de terminación del presente instrumento, debiendo para tal efecto, llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA, a fin de que le indiquen los pasos a seguir para la terminación y finiquito del mismo. 21.2. Una vez recibido el escrito del ACREDITADO, LA FINANCIERA le deberá proporcionar acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio. Lo anterior ocurrirá, después de que se haya cerciorado de la póliza. La cobertura de esta póliza, autenticidad y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado veracidad de la póliza. La cobertura identidad del ACREDITADO, para lo cual se le deberán confirmar sus datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otro medio pactado en este Contrato. I. Cancelar los Medios de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en particular cuando: 1la fecha de presentación de la solicitud. El asegurado deje ACREDITADO deberá hacer entrega de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha; 2II. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a alguno la cancelación de los hechos Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados; III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, ademásservicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato de Adhesión a cualquier otro acto no previsto en el contrato respectivo; LA FINANCIERA se abstendrá de cobrar al ACREDITADO, comisión o penalización por la terminación de este casocontrato, que no existe obligación excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado del Crédito objeto de indemnización alguna este Contrato. 21.3. Las partes convienen que, una vez recibida la solicitud de terminación del Contrato por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago EL ACREDITADO, LA FINANCIERA se obliga a más tardar al día hábil siguiente de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo su recepción, a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador comunicarle en la forma establecida pactada en términos de la Cláusula 10 de este Contrato, importe de los adeudos a su cargo a determinada fecha, por lo que una vez que este lleve a cabo el pago correspondiente al día en que lo realice, se dará por terminado este Contrato. 21.4. Las partes convienen que una vez cubierto el adeudo, LA FINANCIERA se obliga a entregar a través de los medios de contacto establecidos en la cláusula 10 y proporcionados EL ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el artículo 16que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de 5 (cinco) hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos. 21.5. De igual forma, LA FINANCIERA, se obliga a entregar a EL ACREDITADO, el saldo a favor que en su caso tuviere, lo cual se realizará previa comunicación que realice EL ACREDITADO al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la cláusula 22 siguiente, para que se le haga saber el proceso a seguir a efecto de que le sea devuelto su saldo a favor.

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Samples: Contrato De Crédito Personal

TERMINACIÓN. Termino (a) Su participación en el Programa de Avis Preferred terminará automáticamente si termina su Condición de Socio de Avis Preferred con arreglo a la Cláusula 8. (b) Usted podrá terminar en cualquier momento su participación en el Programa de Fidelización de Avis Preferred expresando por escrito a preferred@bsc.avis- xxxxxx.xxx que ya no desea participar en el Programa de Fidelización de Avis Preferred y (si corresponde) enviando adjunta su Tarjeta cortada por la mitad. Dicha terminación resultará en la pérdida de todos los beneficios relacionados con el Programa de Fidelización de Avis Preferred y no le liberará de ninguna de sus obligaciones continuadas recogidas en estos Términos y Condiciones. (c) Avis se reserva el derecho, junto con cualesquiera otros derechos x xxxxxxxx, a terminar en cualquier momento y a su entera discreción su derecho a participar en el Programa de Fidelización de Avis Preferred y/o, si corresponde, su derecho a usar la Tarjeta o efectuar reservas mediante su Número de Socio en caso de que hubiera cometido fraude, negligencia, se le hubiera impuesto una prohibición de circulación o en caso de que usted hubiera retirado su consentimiento recogido en la Cláusula 6(b), o la dirección de email indicada deje de estar activa. Avis le notificará por escrito la terminación de su participación y el motivo de la pólizamisma. (d) Avis podrá terminar en cualquier momento su participación en el Programa de Fidelización de Avis Preferred sin notificárselo en caso de que usted no haya usado Avis Preferred durante un mínimo de 24 meses. (e) Avis podrá terminar el Programa de Fidelización de Avis Preferred en cualquier momento pero hará todo lo que esté a su alcance para notificárselo con un mínimo de seis meses de preaviso. Usted reconoce que su derecho a utilizar Avis Preferred se suspenderá al final de dicho preaviso. (f) La cobertura terminación de esta pólizasu participación en el Programa de Fidelización de Avis Preferred no supondrá la terminación de su Condición de Socio de Avis Preferred, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento salvo que se manifieste expresamente en el preaviso de terminación. (g) Cualquier importe acumulado de alquileres sería cancelado a la terminación del plazo de vigencia del contratoprograma. Termino anticipado Cualquier bonificación emitida antes de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado terminación efectiva del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante programa seguiría siendo válida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931sus términos y condiciones, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho excepto cuando esas bonificaciones estén ligadas a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia condición de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradosocio de Avis Preferred. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Términos Y Condiciones

TERMINACIÓN. Termino El Titular podrá poner término al presente contrato, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita hecha al Banco. Desde el momento que el Titular solicite el término del contrato, se suprimirá el cobro de comisiones, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las tarjetas de créditos emitidas. En caso de existir cuotas pendientes corres- pondientes a compras en cuotas, el Titular deberá cancelar la totalidad de las mismas, salvo que opte por mantener la financiación, y siempre que el Banco así lo acepte, en cuyo caso se mantendrá vigente su obligación de pago en las condiciones previstas, y se mantendrá el efecto pleno de las estipulaciones del presente contrato de adhesión, hasta su total cancelación. Por su parte, el Banco podrá proceder al bloqueo provisorio y/o definitivo de la/s tarjeta/s, o podrá el Banco poner término al contrato, sin necesidad de aviso previo, en los siguientes casos: a) Por retardo en el pago de cualquier suma que adeude el Titular al Emisor por el uso de la póliza. La cobertura tarjeta y/o en relación a cualquier otro producto contratado con el Banco, sea en concepto de esta pólizacapital, intereses, gastos u otros, sin necesidad de requerimiento alguno,; b) Si el Titular cayere en quiebra y/o en insolvencia; c) Si no cumpliera con todas las obligaciones establecidas en este contrato en tiempo y sus Cláusulas Adicionales si forma; d) Si incurriera en omisiones, errores o falsedades en las hubiere, terminará informaciones propor- cionadas al cumplimiento Banco en la solicitud de Tarjeta de Crédito; f) Por fallecimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, Titular; y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado g) Si el Titular deje de ser estar calificado como deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos categoría 1 o circunstancias señaladas 2 en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 función de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios normas del artículo 40 Banco Central del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6Paraguay. En caso que el Banco optare por dar término al presente contrato, quedarán revocadas desde el día del aviso de dicha decisión tanto la moneda Línea de Crédito como las tarjetas entregadas al Titular y Usuarios El Titular se obliga a pagar al término del presente contrato, cualquiera fuera la causa de la póliza dejare finalización del mismo, el total del saldo o cargo en su contra que tuviere pendiente, con los intereses que correspondan. El incumplimiento de existir esta obligación por parte del Titular, dará derecho al Banco para exigir judicial o extrajudicialmente el pago de la deuda, y se devengarán desde la xxxx y hasta el contratante no aceptare pago efectivo de lo adeudado, los intereses moratorios y punitorios conforme a lo indicado en la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguientecláusula novena. En caso de término anticipado del segurorescisión o vencimiento de este contrato, por alguna el Banco está facultado irrevocablemente para efectuar los cargos que correspondan en cualquier cuenta corriente o de ahorro o contra cualquier depósito que el Titular mantenga en la entidad a fin de obtener el reembolso total o parcial de las razones antes indicadas, cantidades que éste le adeude. En todos los casos de terminación del contrato el Titular y los Usuarios deberán proceder a la Compañía Aseguradora hará devolución inmediata de la prima pagada no devengada al Aseguradotarjeta, abonando así mismo el importe total que se adeude a la fecha. En caso de quiebra del aseguradorEl Titular y los Usuarios, serán responsables civil y penalmente por el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución uso indebido de la prima o tarjeta cancelada que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16no fuera devuelta inmediatamente.

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Samples: Contrato Bancario Único

TERMINACIÓN. Termino El presente Contrato de Adhesión terminará por: a. Terminación del Contrato y del Contrato xx Xxxxxxx, si aplica. b. Por xxxx del(los) Adquirente(s) de en la entrega de los Recursos según el Plan de Pagos y así lo haya instruido el Constituyente - Constructor, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula de Acuerdo por Desistimiento - Incumplimiento. c. Por voluntad del Constituyente - Constructor. El Constituyente - Constructor podrá instruir a Alianza la terminación unilateral del presente Contrato de Adhesión, caso en el cual no se aplicarán las sanciones a cargo de (los) Adquirente(s), y en consecuencia estará a cargo del Constituyente - Constructor pagar la penalidad prevista en la cláusula denominada Acuerdo por Desistimiento - Incumplimiento. d. Por incumplimiento del (los) Adquirente(s) a las obligaciones aquí pactadas y los documentos conexos que el Constructor establezca y que se encuentren relacionados con la adquisición del Activo(s) Inmobiliario(s). e. Por voluntad de (los) Adquirente(s), caso en el cual se aplicará lo previsto en el numeral de Acuerdo por Desistimiento Incumplimiento. f. Por incumplimiento del(los) Adquirente(s) a la obligación de actualizar la información conforme lo dispone el Contrato y del Contrato xx Xxxxxxx, si aplica, caso en el cual Alianza no cancelará suma alguna en favor del (los) Adquirente(s). g. Cuando el (los) Adquirente(s) sea incluido en listas vinculantes para Colombia así como aquellas listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (LAFT) a las que tenga acceso Alianza o se obtengan resultados asociados a temas de LAFT, sus delitos fuente, información pública o a través de la póliza. La cobertura cual se pueda inferir la participación de esta pólizaéstos en actividades delictivas, lavado de activos y sus Cláusulas Adicionales si las hubieredelitos fuente, terminará al cumplimiento del plazo procesos de vigencia del contrato. Termino anticipado extinción de la póliza. La cobertura dominio o cualquier otra información sobre procesos, noticias o a través de esta póliza, otras fuentes de información que los asocien de forma directa o indirecta a dichos delitos y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado por todas aquellas demás causales previstas en particular cuando:este Contrato de Adhesión. 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir h. Por el fallecimiento del Asegurado debido (los) Adquirente(s), situación que deberá ser informada por el Constituyente - Constructor, caso en el cual Alianza procederá a alguno liberar el Activo(s) Inmobiliario(s) y con la suscripción del presente Contrato de Adhesión Alianza queda facultada para aperturar un Fondo a nombre de (los) Adquirente(s) al cual se transfieran dichos saldos. Salvo que medie cesión de conformidad con la escritura o sentencia de sucesión, siempre y cuando a quien se le asignen por herencia los hechos o circunstancias señaladas derechos contenidos en las letras a) a el presente Contrato, acredite la j) capacidad de pago para continuar con el pago del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradorasaldo del precio. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en i. De común acuerdo entre el artículo 10 de las presentes Condiciones GeneralesConstituyente - Constructor y el (los) Adquiriente(s) Adherente(s). 4. Cuando j. Cuando, durante la Fase Constructiva y en vigencia del Fideicomiso Inmobiliario, llegado el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante momento de acuerdo a lo establecido en escriturar el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados Activo(s) Inmobiliario(s) indicado en la Superintendencia de Valores y Segurosparte inicial del presente Contrato De Adhesión, y no acredite(acreditemos) o no cuente(contemos) con el crédito que sea aceptada por financiará la entidad crediticia. En este caso adquisición del el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoActivo(s) Inmobiliario(s). 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Contrato De Adhesión Al Encargo Fiduciario De Preventas

TERMINACIÓN. Termino El Contrato podrá ser terminado por el Establecimiento o por el Adquirente al final del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación mediante la notificación por escrito de la póliza. La cobertura intención de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado no renovar el Contrato enviada a lo menos 90 días corridos antes de la pólizaterminación del Período Inicial o de cualquier Período de Renovación, con excepción de la terminación anticipada por parte del Establecimiento establecida en la Cláusula Octava y la Cláusula Décima Novena. La cobertura de esta pólizaAdicionalmente a lo anterior, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir cuando el fallecimiento del Asegurado debido Establecimiento no haya registrado Transacción alguna a alguno través de los hechos Dispositivos Electrónicos en un período de 30 (treinta) días corridos o circunstancias señaladas si el volumen de Transacciones operadas es insuficiente, el Adquirente se reserva el derecho de: (i) bloquear el Número de Afiliación asignado al Establecimiento como identificativo para la operación de aceptación de Tarjetas, lo cual puede implicar que se inhiba la operación en las letras aDispositivos Electrónicos; o (ii) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación dar por terminado inmediatamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna de indemnización alguna por su parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante con un aviso previo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados dispuesto en la Superintendencia Cláusula Vigésimo Tercera numeral 23.9. El Establecimiento podrá terminar el Contrato, sin ninguna responsabilidad de Valores y Segurossu parte, si el Adquiriente no cumple con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato y/o sus anexos, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho dicho incumplimiento no se ha subsanado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles siguientes a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia notificó por escrito dicho incumplimiento. Adicionalmente, el Adquirente podrá terminar el Contrato de la póliza individualmanera inmediata, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, y sin necesidad de previo aviso y/o de declaración judicial, si (i) el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda Establecimiento deja de la póliza dejare cumplir con cualquiera de existir y sus obligaciones bajo el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradoraContrato y/o sus anexos; (ii) hay excesivos o crecientes Contracargos, según lo establecido cargos denegados, cancelaciones y/o devoluciones; (iii) hay desarrollos financieros o comerciales adversos o interrupciones en el Artículo 20 siguientenegocio del Establecimiento, que incluyen, entre otros, insolvencia, liquidación o fuerza mayor; (iv) el Adquirente tiene aprensiones por temas legales o de cumplimiento con respecto al Establecimiento; (v) si el Establecimiento se involucra en cualquier comportamiento o es sujeto de cualquier acción o investigación real o potencial que haga o pueda someter al Adquirente a un daño a su reputación o a una investigación regulatoria; o (vi) ocurre cualquier otra situación, evento, escenario o evento material de cualquier naturaleza que impacte o pueda afectar la situación financiera del Establecimiento y/o pueda afectar su capacidad para cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato. En caso Por último, el Adquirente podrá terminar el Contrato de término anticipado del seguromanera anticipada en cualquier momento, por sin responsabilidad alguna de las razones antes indicadassu parte, la Compañía Aseguradora hará devolución y sin necesidad de la prima pagada no devengada declaración judicial, bastando para ello un aviso previo por escrito al Asegurado. En caso Establecimiento con al menos 90 (noventa) días corridos de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá anticipación a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16que pretenda que surta efectos dicha terminación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

TERMINACIÓN. Termino (a) GIMSA podrá terminar esta Orden, total o parcialmente y en cualquier momento y con o sin causa justificada por Xxxxxx no entregados en tiempo señaladoen la OC, previa notificación entregada al Proveedor con cinco días de anticipación. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con toda instrucción indicada endicha notificación, además de: (i) tomar todas las acciones necesarias para terminar el trabajo o entregar los Bienes a la póliza. La cobertura fecha de terminación, minimizando los costos y responsabilidades relacionados con el trabajo terminado o Bienes en trayecto; (ii) proteger, preservar y entregar, de conformidad con las instrucciones de GIMSA, toda propiedad relacionada con esta Orden en poder del Proveedor que sea propiedad de GIMSA o que será pagada por GIMSA bajo esta Orden; y (iii) seguir ejecutando toda parte de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:Orden o cualquier otra orden no terminada por GIMSA. 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno (b) Además de los hechos otros remedios a su disposición, GIMSA podrá terminar esta Orden por causa justificada y con vigencia inmediata previa notificación porescrito al Proveedor, ya sea antes o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, ademásdespués de aceptar los Bienes, en este casocaso que: (i) el Proveedor no haya ejecutado o haya incumplido o de otra forma haya contravenido esta Orden, ya sea total o parcialmente; (ii) el Proveedor se vuelva insolvente, se declare en quiebra, realice una prevención a beneficio de acreedores, o inicie (voluntaria o involuntariamente) gestiones relacionadas con la quiebra, concurso o reorganización; (iii) GIMSA, a su exclusivo criterio, llegue a dudar que no existe obligación el Proveedor siga cumpliendo con sus obligaciones, previa notificación por escrito con diez días de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha anticipación en que se inicie GIMSA haya manifestado dicha duda y haya solicitado suficiente aseguramiento; y/o (iv) el Proveedor haya contravenido la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6Cláusula 28 (Cesión). En caso que la moneda GIMSA termine esta Orden por causa justificada, el único y exclusivo remedio del Proveedor será el pago por los Bienes recibidos y aceptados por GIMSA antes de la póliza dejare terminación (sujeto a las disposiciones de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradoraCláusula 14, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. Compensación de Deudas). (c) En caso de término anticipado una terminación anticipada de GIMSA, si el Proveedor tiene en existencias o pedidos en firme para Bienes completados o cualesquier productos incompletos o materia prima o materiales semi-procesados o completados destinados para llenar esta Orden, entonces: (i) para Bienes completados,GIMSA recibirá la entrega de todos o parte de los Bienes completados y pagará al Proveedor el Precio o (sin recibir entrega) pagará al Proveedor la diferencia (en su caso) entre el Precio y el precio xx xxxxxxx (de ser inferior) al momento de terminación, menos el costo de transporte aplicable; (ii) para productos incompletos o materia prima o materiales semi- procesados aplicables a esta Orden, GIMSA requerirá que el Proveedor entregue a GIMSA todos o parte de dichos productos y materiales a cambio del seguroporcentaje del Precio que represente la etapa de fabricación o (sin recibir entrega) pagará al Proveedor el porcentajedel Precio que represente la etapa de fabricación menos el valor xx xxxxxxx o el valor de chatarra de dichos productos o materiales, por alguna cual sea mayor, menos el costo de las razones antes indicadastransporte aplicable; y (iii) para los productos para los cuales el Proveedor tenga pedido en firme, GIMSA podrá aceptar una cesión del derecho del Proveedor respecto a dicho pedido o bien pagar el costo (en su caso) de liquidar o finiquitar la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada obligación del Proveedor respecto al Aseguradopedido. En Los pagos remitidos al Proveedor bajo esta Cláusula 23(c) constituirán el único remedio disponible al Proveedor en caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La una terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16GIMSA.

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Samples: Términos Y Condiciones De Compra

TERMINACIÓN. Termino El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares o por fallecimiento del asegurado, según corresponda. En caso de término de la póliza, las coberturas contratadas para un Asegurado en particular permanecerán vigentes hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubierehubieren, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado en particular, respecto de los siguientes casos: a) En el instante en que éste deje de ser miembro, trabajador o tener un vínculo contractual, legal o institucional con el Contratante Colectivo. b) Desde la fecha en que el Contratante o el Asegurado no pague la prima respectiva, aplicándose al cumplimiento del respecto el plazo xx xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de vigencia del contrato. Termino anticipado la póliza. c) Desde el día que el asegurado titular cum¬pla la edad máxima de permanencia en el seguro que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. La cobertura Esta causal se hará extensiva al grupo familiar asegurable del asegurado titular en el caso de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado seguros que cubran a su grupo familiar de igual forma a la señalada en particular cuando:la letra precedente. 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir d) Con el fallecimiento del Asegurado debido a alguno asegurado titular también terminarán anticipadamente las coberturas de los hechos asegurados dependientes de él o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradorasu grupo familiar asegurable. 3. e) Por falta del el pago de la prima indemnización contemplada en una cláusula adicional que se contrate en forma accesoria con la póliza principal, cuando dicho efecto esté previsto en el adicional respectivo. f) Cuando el asegurable hubiese incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los términos indicados riesgos, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas, según lo dispuesto en el artículo 10 6 de las presentes estas Condiciones Generales. 4. g) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido se verifique la situación señalada en el Artículo 8 14 de estas Condiciones Generales y el Contratante Colectivo no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos dependientes de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 dicho asegurado titular. Para los efectos de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadaslos párrafos precedentes, la Compañía Aseguradora hará devolución de Seguros, deberá dar aviso al asegurado a la prima pagada no devengada dirección de correo electrónico que haya señalado en las Condiciones particulares o certificado de cobertura o, a falta de èste, mediante carta certificada por correo privado o publico dirigida al domicilio del Asegurado, informado en el respectivo certificado de cobertura. En caso de quiebra del aseguradortodo caso, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna causal señalada precedentemente en que el Asegurador ponga término anticipado, distinta al no pago de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anterioresla prima, se producirá a la expiración del plazo de treinta 30 días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turnoPor otro lado, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo seguro en cualquier momento y sin expresión de causa. Para ello deberá comunicar su decisión a la Compañía mediante los medios señalados en las excepciones legales, comunicándolo al asegurador Condiciones Particulares o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16certificado de cobertura respectivo. En estos casos, la cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha de la solicitud de la renuncia. Asimismo, los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia por parte de la Compañía de Seguros, no serán devueltos al asegurado.

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Samples: Seguro Colectivo De Muerte Accidental

TERMINACIÓN. Termino de la pólizaEl seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares o por fallecimiento del asegurado. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubierehubieren, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandolos siguientes casos: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a Desde la j) del artículo 6. Se entenderáfecha en que el Contratante o el Asegurado no pague la prima respectiva, ademásaplicándose al respecto el plazo xx xxxxxx, en este caso, que no existe obligación virtud de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados lo establecido en el artículo 10 de las presentes estas Condiciones Generales. 4. b) Desde el día que el asegurado cum¬pla la edad máxima de permanencia en el seguro que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Por el pago de la indemnización contemplada en una cláusula adicional que se contrate en forma accesoria con la póliza principal, cuando dicho efecto esté previsto en el adicional respectivo. d) Cuando el Asegurado hubiere omitido asegurable hubiese incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o falseado inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información sustancial y relevante que solicite el asegurador para apreciar la extensión de acuerdo a los riesgos, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas, según lo establecido dispuesto en el artículo 6 de estas Condiciones Generales. e) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo 8 11 de esta póliza. 5. Cuando estas Condiciones Generales y el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos Contratante o Asegurado no acepte un cambio de pólizas asociados a créditos hipotecarios moneda o unidad del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiacontrato. En este caso el asegurador estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá derecho obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado, cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a la prima hasta contar de la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6dicho término. En caso que la moneda Para los efectos de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadaslos párrafos precedentes, la Compañía Aseguradora hará devolución de Seguros, deberá dar aviso al asegurado a la prima pagada no devengada dirección de correo electrónico que haya señalado en las Condiciones particulares o, a falta de èste, mediante carta certificada por correo privado o publico dirigida al domicilio del Asegurado, informado en las Condiciones particulares. En caso de quiebra del aseguradortodo caso, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas las causales señaladas precedentemente, en los puntos 1 que el Asegurador ponga término anticipado, distinta al 6 anterioresno pago de la prima, se producirá a la expiración del plazo de treinta 30 días contado corridos contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turnoSi durante el transcurso del período de vigencia básica, y habiendo vencido el plazo xx xxxxxx fijado precedentemente, la prima se encontrare impaga, se producirá la terminación anticipada del contrato de seguro, a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante en caso de ser distinto al asegurado. Por otro lado, el asegurado podrá poner término anticipado al contratoseguro en cualquier momento y sin expresión de causa. Para ello deberá comunicar su decisión a la Compañía mediante los medios señalados en las Condiciones Particulares. En estos casos, salvo las excepciones legalesla cobertura y vigencia del presente seguro se extinguirá a contar de la fecha de la solicitud de renuncia. Asimismo, comunicándolo los cobros de prima efectuados con anterioridad a la fecha de renuncia, no serán devueltos al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16asegurado.

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Samples: Seguro De Vida

TERMINACIÓN. Termino El Contrato de la póliza. La cobertura Transporte podrá terminarse en general por el incumplimiento de esta póliza, lo pactado y sus Cláusulas Adicionales si especialmente entre otras por las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes causales: 1. El asegurado deje 20.7.1 Insolvencia de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución Partes: A partir de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso firma del Contrato de quiebra del aseguradorTransporte, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución a opción de la prima Parte afectada, a partir del décimo (10) Día siguiente a la notificación escrita de una de las Partes, si tiene lugar cualquiera de los siguientes eventos: (a) Que la otra Parte sea sometida a una liquidación judicial o liquidación administrativa, o toma de posesión por la Autoridad Competente que afecte el cumplimiento de este Contrato de Transporte o que tenga por fin la liquidación de la empresa, según sea el concurso le afiance caso; o (b) que la otra Parte quede insolvente como consecuencia de haberse declarado en o haber sido declarada en liquidación judicial, o de haber sido iniciado en su contra un procedimiento involuntario de liquidación judicial o administrativa que no se resuelva en un plazo de ciento veinte (120) Días a partir de su iniciación. 20.7.2 A partir de la Fecha de Inicio del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, si ocurre un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad que impide el cumplimiento de alguna de las obligaciones de las Partes y no es superado o no desaparecen los efectos luego de seis (6) meses de haber ocurrido, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra comunicándole su intención de dar por terminado el Contrato de Transporte si el Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad no ha sido superado o desaparecido y el cumplimiento de las obligaciones del fallidocontractuales no se ha reanudado. La En tal caso la terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de terminación y no habrá lugar al pago de daños o perjuicios a cargo de la Parte que termina el Contrato de Transporte. 20.7.3 A opción de EL TRANSPORTADOR, y a partir de la Fecha de Inicio del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, cuando el Servicio de Transporte de Gas Natural haya sido suspendido a EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes reiteradamente, como consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: (a) Fraude de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes; (b) Negativa de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes a permitir el acceso de EL TRANSPORTADOR a la expiración estación de regulación y medición de EL REMITENTE PRIMARIO o de los Remitentes o Clientes; (c) Incursión de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes en actos o conductas que pongan en peligro la estabilidad operacional y/o técnica del plazo Sistema; (d) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes no realicen adecuadamente el mantenimiento de treinta días contado desde los equipos de medición de su propiedad, y por esa causa se presentan problemas de medición; (e) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes no efectúen los mantenimientos a su Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia, Conexión e instalación y en razón de ello la fecha Conexión o instalación o dichas infraestructuras o parte de envío las mismas no cumplen con las normas técnicas y de seguridad para recibir el Servicio. Para efecto de la respectiva comunicación. A su turnoaplicación de la causal de terminación del Contrato de Transporte aquí prevista: reiteradamente significará en más de tres (3) oportunidades durante cualquier Año Contractual de ejecución del Contrato de Transporte o cuando acumule diez (10) suspensiones, por las causas antes indicadas, durante la vigencia del Contrato de Transporte; y fraude se entenderá como la alteración dolosa de los equipos de medición o la construcción dolosa de acometidas que eviten que el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador Gas Natural tomado sea adecuadamente medido en la forma establecida en el artículo 16.estación de medición de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes. En tal caso, la terminación se producirá luego de transcurridos diez

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

TERMINACIÓN. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos Comprador podrá dar por terminado inmediatamente todo o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3Orden de Compra en cualquier momento por cualquier motivo o por conveniencia, previa notificación al Vendedor. Por falta del pago El Vendedor deberá inmediatamente, y hará que sus proveedores y subcontratistas, detengan todo trabajo respecto de la prima parte de la Orden de Compra que se dé por terminada. El Vendedor deberá presentar una reclamación de terminación completa con suficientes datos de respaldo al Comprador dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva de la terminación. El Vendedor deberá presentar toda la información de soporte que el Comprador solicite. Si dichos materiales son entregados al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor el precio que no haya sido pagado y corresponda a: (a) bienes y servicios terminados; y (b) los costos reales de los trabajos en proceso y de las materias primas, incurridos por el Vendedor para suministrar los términos indicados bienes y servicios al amparo de esta Orden de Compra, en la medida en que sean razonables y debidamente atribuibles o distribuibles, según los principios contables generalmente aceptados, a la parte terminada de esta Orden de Compra, menos el valor o costo razonable (lo que sea mayor) de los bienes o materiales utilizados o vendidos por el Vendedor con el consentimiento del Comprador. El Comprador no pagará: (a) los productos terminados, las obras en proceso o las materias primas que excedan de esta Orden de Compra o de la Instrucción de envío; (b) las cantidades que estén sujetas a una condición suspensiva en el artículo 10 plan de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando entregas enviado por el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido Comprador; (c) mercancías no entregadas que estén en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios inventario estándar del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima Vendedor o que el concurso le afiance el cumplimiento sean fácilmente comercializables; (d) reclamaciones por parte del Vendedor o de las obligaciones los subcontratistas del fallidoVendedor por lucro cesante anticipado, gastos generales no absorbidos, not limited to, any costs incurred by Buyer as a result of obtaining goods or services from another source. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Seller may not cancel any portion of an accepted Order without Buyer’s prior written approval.

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Samples: Purchase Agreement

TERMINACIÓN. Termino 10.1 Este Acuerdo se dará por terminado: 10.1.1 en cualquier momento por una de las Partes dando aviso escrito a las otras Partes; 10.1.2 inmediatamente, sin previo aviso, si una de las Partes llega a ser objeto de procedimientos voluntarios o involuntarios de rehabilitación o liquidación (salvo para fines de fusión o reorganización solvente) o si es objeto de una acción de quiebra o si hace o propone un arreglo con sus acreedores o reconoce de alguna otra manera su insolvencia. 10.1.3 inmediatamente, sin previo aviso, si el Ente regulador retira o modifica la autorización o el permiso xxx Xxxxxxxx Local x xxx Xxxxxxxx de Londres de tal manera que afecte materialmente la capacidad xxx Xxxxxxxx Local x xxx Xxxxxxxx de Londres de presentar, organizar, concluir, administrar, realizar o estar involucrado de cualquier otra forma en los Negocios de Seguros que se lleven a cabo entre las Partes en virtud de este Acuerdo. 10.2 Después de la póliza. La cobertura Terminación: 10.2.1 las Partes acordarán el procedimiento para administrar el Negocio de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará Seguros existente al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado momento de la póliza. La cobertura terminación; 10.2.2 el Corredor Local hará todos los esfuerzos razonables para proporcionar al Asegurador los datos de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado contacto de cualquier Asegurado u otra parte con quien el Asegurador haya contratado en particular la realización de Negocios de Seguros cuando: 1. El asegurado deje 10.2.2.1 el Corredor Local haya actuado como Corredor del asegurador; o 10.2.2.2 cuando esta información sea razonablemente requerida para que el Asegurador cumpla con sus obligaciones en relación con el Negocio de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,Xxxxxxx concluido en conformidad con os términos de este Acuerdo 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno 10.2.3 Cuando así se permita, las Partes seguirán siendo responsables de los hechos o circunstancias señaladas cumplir con sus obligaciones en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en conformidad con los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido este Acuerdo con relación a todos los Negocios de Seguros sujetos a este Acuerdo hasta que todos los Negocios de Seguros hayan expirado o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada hayan sido dados por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.terminado

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Samples: Acuerdo Comercial (Sin Transferencia De Riesgo)

TERMINACIÓN. Termino 11.1 ABBOTT podrá dar por terminado este Acuerdo de inmediato mediante notificación escrita a la otra Parte en caso de: I) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de cualquier disposición dispuesta en el Código de Prácticas Comerciales de MedTech Europe, en caso de ser de aplicación, o en las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la póliza. La cobertura Industria, así como de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo cualquier normativa nacional y/o europea que sea de vigencia del contrato. Termino anticipado aplicación; II) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de una disposición material de este Acuerdo que permanezca sin remediar a los diez (10) días siguientes a la recepción de la pólizanotificación de dicho incumplimiento. La cobertura En ese caso, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) la Colaboración a la jfecha efectiva de la terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado de la Colaboración; o III) no aprobación a través del artículo 6Conference Vetting System del Programa del Evento (o del Sistema de Validación de Eventos xx XXXXX en su caso). Se entenderá, además, en este En ese caso, el importe no pagado de la Colaboración ya no será debido por ABBOTT y la INSTITUCIÓN reembolsará el importe que ya haya sido pagado por ABBOTT; o IV) cancelación del Evento. En ese caso, el importe no pagado de la Colaboración ya no será debido por ABBOTT. En caso de que ABBOTT haya pagado ya parte o la totalidad del importe, la INSTITUCIÓN devolverá el importe, salvo que el Evento haya sido cancelado por causa de fuerza mayor. En este último caso, se hará solamente devolución x XXXXXX de aquellos importes que no existe obligación de indemnización alguna hayan sido utilizados por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial INSTITUCIÓN y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste mantuviesen aún a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallidodisposición. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anterioreseste acuerdo sea cual fuese su causa, se producirá no eximirá a la expiración del plazo INSTITUCIÓN de treinta días contado desde la fecha de envío los deberes establecidos en las cláusulas 3 Destino de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Colaboración; 7 - Ética y Cumplimiento; 8 Publicidad; 9 Información Confidencial; 10 Protección de Datos Personales; y 15 - Ley y jurisdicción aplicables.

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Samples: Collaboration Agreement

TERMINACIÓN. Termino El Contrato de la póliza. La cobertura Transporte podrá terminarse en general por el incumplimiento de esta póliza, lo pactado y sus Cláusulas Adicionales si especialmente entre otras por las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes causales: 1. El asegurado deje 20.7.1 Insolvencia de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución Partes: A partir de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso firma del Contrato de quiebra del aseguradorTransporte, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución a opción de la prima Parte afectada, a partir del décimo (10) Día siguiente a la notificación escrita de una de las Partes, si tiene lugar cualquiera de los siguientes eventos: (a) Que la otra Parte sea sometida a una liquidación judicial o liquidación administrativa, o toma de posesión por la Autoridad Competente que afecte el cumplimiento de este Contrato de Transporte o que tenga por fin la liquidación de la empresa, según sea el concurso le afiance caso; o (b) que la otra Parte quede insolvente como consecuencia de haberse declarado en o haber sido declarada en liquidación judicial, o de haber sido iniciado en su contra un procedimiento involuntario de liquidación judicial o administrativa que no se resuelva en un plazo de ciento veinte (120) Días a partir de su iniciación. 20.7.2 A partir de la Fecha de Inicio del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, si ocurre un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad que impide el cumplimiento de alguna de las obligaciones de las Partes y no es superado o no desaparecen los efectos luego de seis (6) meses de haber ocurrido, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra comunicándole su intención de dar por terminado el Contrato de Transporte si el Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad no ha sido superado o desaparecido y el cumplimiento de las obligaciones del fallidocontractuales no se ha reanudado. La En tal caso la terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de terminación. 20.7.3 A opción de EL TRANSPORTADOR, y a partir de la Fecha de Inicio del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, cuando el Servicio de Transporte de Gas Natural haya sido suspendido a EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes reiteradamente, como consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: (a) Fraude de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes; (b) Negativa de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes a permitir el acceso de EL TRANSPORTADOR a la expiración estación de regulación y medición de EL REMITENTE PRIMARIO o de los Remitentes o Clientes; (c) Incursión de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes en actos o conductas que pongan en peligro la estabilidad operacional y/o técnica del plazo Sistema; (d) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes no realicen adecuadamente el mantenimiento de treinta días contado desde los equipos de medición de su propiedad, y por esa causa se presentan problemas de medición; (e) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes no efectúen los mantenimientos a su Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia, Conexión e instalación y en razón de ello la fecha Conexión o instalación o dichas infraestructuras o parte de envío las mismas no cumplen con las normas técnicas y de seguridad para recibir el Servicio. Para efecto de la respectiva comunicación. A su turnoaplicación de la causal de terminación del Contrato de Transporte aquí prevista: reiteradamente significará en más de tres (3) oportunidades durante cualquier Año Contractual de ejecución del Contrato de Transporte o cuando acumule diez (10) suspensiones, por las causas antes indicadas, durante la vigencia del Contrato de Transporte; y fraude se entenderá como la alteración dolosa de los equipos de medición o la construcción dolosa de acometidas que eviten que el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador Gas Natural tomado sea adecuadamente medido en la forma establecida en el artículo 16.estación de medición de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes. En tal caso, la terminación se producirá luego de transcurridos diez

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

TERMINACIÓN. Termino El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. La cobertura de esta pólizaEste seguro terminará, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a momento que suceda alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras siguientes hechos: a) a la jFallecimiento del asegurado. b) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna Solicitud por parte del contratante del rescate total del Valor de la Compañía Aseguradora. 3Póliza. Por falta del pago En este caso se pagará el Valor de la prima en los términos indicados Rescate, según lo señalado en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 47. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. c) Cuando se cumpla el plazo de vigencia o cuando el asegurado cumpla la edad estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza, quedando en dicho momento obligado el contratante a solicitar el rescate total del Valor de la Póliza. d) Cuando el deudor asegurado valor total de los préstamos vigentes sea igual o mayor que presente una el Valor de Rescate. Para estos efectos se considera que el monto total de los préstamos incluye los intereses devengados y no pagados. e) A partir del momento en que el Valor de la Póliza sea igual a cero, se concede un período xx xxxxxx estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, durante el cual la Póliza permanecerá vigente. Si transcurrido dicho período xx xxxxxx el contratante no ha abonado al fondo seguro al menos el margen mínimo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza y si no ha pagado a la compañía aseguradora lo adeudado por concepto de costo de coberturas y gastos de administración, terminará el seguro. Asimismo, la póliza contratada terminará anticipadamente para un Asegurado en forma directa e individual particular desde la fecha en que el Contratante o el Asegurado no pague la prima, en los términos señalados en el artículo 13. Asimismo, se ajuste pondrá término a los modelos de pólizas asociados la póliza en caso que el interés asegurable no llegare a créditos hipotecarios existir x xxxxxx durante la vigencia del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiaseguro. En este caso caso, el asegurador asegurado tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada ganada por el asegurador correspondiente al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16tiempo no transcurrido.

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Samples: Seguro De Vida Flexible Con Fondos De Inversión

TERMINACIÓN. Termino 15.4. Ninguna de las partes ordenará, permitirá ni tolerará la póliza15.13. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de sujeción a la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno jurisdicción de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora.tribunales mexicanos 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 614.1. En caso que el Cliente no cumpliera con cualquiera de los presentes Términos (lo cual incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, obligaciones de pago); en caso que el Cliente se encontrara en alguno de los supuestos siguientes: si el Cliente suspende o amenaza con suspender el pago de sus deudas o se encuentra imposibilitado para liquidarlas a la moneda fecha de vencimiento; en caso que se deteriora su situación financiera a tal grado que, a juicio xx Xxxxxxx, se encuentra en peligro la capacidad del Cliente para dar cumplimiento a las obligaciones que este tiene a su cargo en términos del Contrato; en caso que el Cliente emprendiera alguna acción relacionada con la designación de un director financiero o administrador externo (con inclusión de un síndico, administrador o liquidador de cualquier tipo); en caso que el Cliente informara a algún tercero que es o probablemente sea insolvente; en caso que el Cliente suspendiera o amenazara con suspender sus actividades comerciales; o en caso que alguna de las existencia de condiciones o actos Inseguros sobre los que dicha parte tenga control. En caso que alguna de las partes observara o supiera de la póliza dejare existencia de una condición Insegura, dicha parte podrá solicitar a la otra parte eliminar o, en la medida de lo posible, mitigar el efecto de la misma; en tanto que la otra parte deberá cumplir con la solicitud. Sandvik se reserva el derecho de suspender los trabajos establecidos en el presente Contrato en caso de existir condiciones Inseguras a las que el personal xx Xxxxxxx (el cual incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, directores, empleados, contratistas o subcontratistas) pudiera estar expuesto, hasta en tanto se hayan rectificado las condiciones Inseguras. A menos que el cliente pudiera probar que se han rectificado las condiciones Inseguras, (y si Sandvik no ocasionó la condición Insegura ni realizó el acto Inseguro), Sandvik tendrá derecho a una prórroga razonable derivada de los retrasos ocasionados por la condición Insegura. no irá en perjuicio de los derechos de los que xxxx Xxxxxxx para iniciar procedimientos en contra del Cliente ante el tribunal que tenga jurisdicción sobre el Cliente y los activos de este. garantías otorgadas x Xxxxxxx en relación con el Cliente 15.5. El Cliente cumplirá siempre con el Código de Conducta se revocara o se estimara inaplicable (en lo sucesivo, el “Evento de Insolvencia”), Sandvik podrá, a su entera discreción, mediante aviso por escrito al Cliente: 14.1.1. Retirar, de forma inmediata, cualquier instrumento crediticio o de compra que haya sido otorgado al Cliente, así como solicitar el pago inmediato de todo adeudo que el Cliente tenga frente x Xxxxxxx, sin importar que dicho pago deba realizarse en el futuro; 14.1.2. Suspender de manera inmediata (y sin responsabilidad alguna) la terminación o cumplimiento de cualquier Contrato vigente entre Sandvik y el contratante Cliente (lo cual incluye cualquier licencia otorgada de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9.2); xx Xxxxxxx (una copia del cual se proporcionará si así se solicita) y con la legislación, estatutos y disposiciones que resulten aplicables. En particular, con la legislación, los estatutos y las disposiciones que se relacionen con el cohecho y la prevención de la corrupción, mismas que incluyen de manera enunciativa, mas no aceptare limitativa, la nueva unidad propuesta Xxx xxx Xxxxx Unido para la Prevención de la Corrupción, de 2010, y la Ley de los EE.UU. sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero y sus modificaciones vigentes. El incumplimiento de las disposiciones del presente párrafo constituirá una violación sustancial que dará x Xxxxxxx el derecho a dar por terminado el Contrato de forma inmediata. 14.1.3. Tomar, de manera inmediata, cualquier medida que 15.6. De conformidad con los presentes Términos, en la compañía aseguradora, según tenga como finalidad conservar o proteger los Bienes o derechos de propiedad intelectual; y/o 14.1.4. Recuperar todos los gastos y pérdidas en que se incurra con las acciones de terminación mencionadas. 14.2. La terminación (con inclusión de lo establecido en la cláusula 2.2) será sin perjuicio de los derechos y medida en que lo permita la ley, Sandvik podrá ceder, novar o manejar el Artículo 20 siguienteContrato de cualquier otra forma sin necesidad de contar con la autorización del Cliente. El Cliente conviene proporcionar la ayuda que Sandvik requiera de manera razonable para ejercer los derechos que se establecen en la presente cláusula. responsabilidades que las partes hayan acumulado a la 15.7. Salvo en la medida en que lo prohíba la ley, el Cliente fecha de terminación. 14.3. En caso de término anticipado del seguroque, por Causas de Fuerza Mayor, alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada partes no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima pudiera dar cumplimiento o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.retrasara en

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Samples: Términos Y Condiciones

TERMINACIÓN. Termino Esta Carta de Crédito y sus sucesivas renovaciones deberán estar vigentes desde la fecha de su emisión y quedará automáticamente resuelta en cualquiera de las siguientes situaciones (la “Fecha deVencimiento”): (i) el día ---------------- [ciento cincuenta (150) días calendario después de la póliza. La cobertura fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial, según este término se define en el Contrato] o (ii) luego de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado transcurridos seis (6) meses a contar desde la Caducidad de la pólizaConcesión, conforme al Contrato, si ésta se produce antes de la fecha indicada en el apartado (i), salvo en el supuesto que a tales fechas exista una reclamación ante el Concedente o un procedimiento arbitral en curso, en cuyo caso, la Fecha de Vencimiento se producirá transcurridos seis (6) meses desde que se haya expedido una resolución firme emitida por el Concedente o un laudo arbitral firme, según sea el caso. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) Con posterioridad a la j) del artículo 6. Se entenderáFecha de Vencimiento (salvo que se haya presentado una Certificación de Pago, ademása la mano o por facsímil, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte o antes de la Compañía Aseguradora. Fecha de Vencimiento, en cuyo caso efectuaremos el pago de acuerdo con las disposiciones del Acápite Nº 1, en el día hábil siguiente a la recepción del original de la misma), o en caso de que hayamos efectuado un pago o varios por una cantidad igual al Importe Máximo, COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 esta Carta de Crédito quedará automáticamente resuelta y sin efecto, sin necesidad de notificación o documentación adicional. 3. Por falta del pago Renovación de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguientePlazos. En caso de término anticipado Suspensión y prórroga del seguroPlazo del Contrato, esta Carta de Crédito deberá ser renovada a solicitud de un representante autorizado del Beneficiario por períodos iguales a las prórrogas que se concedan. 4. Ley Aplicable . En la medida en que no contradiga lo dispuesto expresamente en la misma, esta Carta de Xxxxxxx se regirá y ejecutará de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en su texto de 1993, Publicación Nº 500 de la Cámara de Comercio Internacional. En cuanto a las materias no previstas en dichas Reglas, esta Carta de Crédito se regirá y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República del Perú si el banco emisor está domiciliado en el país, o del Estado de Nueva York (Estados Unidos) si el banco emisor no está domiciliado en el Perú. (lugar de emisión), ________, de_______________ del 2000 Por : Nombre : Cargo : COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 ANEXO Nº 3a GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA Carta de Crédito Stand-by Irrevocable N° De: A: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Carta de Crédito Nº: Por la presente emitimos nuestra Carta de Crédito Stand-by Nº ________, incondicional, irrevocable, de realización automática y transferible únicamente a otra Autoridad Gubernamental, tal como se le define en el Contrato, a favor de la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas (el "Beneficiario"), a petición y por cuenta de ___________________ (la "Sociedad Concesionaria"), sociedad xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx e inscrita en la Ficha No ______ del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral de Lima y Callao, por alguna la cantidad de hasta US$ 3’000.000 (tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América) (el "Importe Máximo"), la cual nos puede ser solicitada en montos parciales en una o varias oportunidades. Por la presente nos comprometemos irrevocablemente a satisfacer su(s) requerimiento(s) de pago siempre que cumpla(n) con los términos de esta Carta de Crédito. La presente Carta de Crédito Stand By mantendrá su vigencia luego de la escisión de la Sociedad Concesionaria dispuesta en la Cláusula 19 del Contrato hasta la terminación referida en el Acápite 2 de este documento. A partir de la entrada en vigencia de la referida escisión esta Carta de Crédito se entenderá emitida a petición y por cuenta de la Sociedad Concesionaria Escindida y la Nueva Sociedad Concesionaria, tal como estas definiciones se encuentran consignadas en el Contrato. En tal supuesto, la presente Carta de Crédito Stand By garantiza las obligaciones tanto de la Sociedad Concesionaria Escindida, en calidad de titular de las razones antes indicadas, concesiones de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Compañía Aseguradora hará devolución xxxxx; como de la prima pagada no devengada al AseguradoNueva Sociedad Concesionaria, en calidad de titular de la Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao. En caso ambos casos, las obligaciones garantizadas son las que expresamente se indican en el Contrato como garantizadas por la presente Carta de quiebra del aseguradorCrédito Stand By. A partir que entre en vigencia la escisión, toda mención que el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución presente documento hace de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anterioresSociedad Concesionaria, se producirá entenderá hecha a la expiración del plazo Sociedad Concesionaria Escindida o a la Nueva Sociedad Concesionaria. 1. Pago. Por la presente nos comprometemos a satisfacer su(s) requerimiento(s) de treinta días contado desde pago, según sea el caso, por una cantidad total que no exceda la fecha suma de envío US$ 3’000.000 (tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América), contra la presentación por su parte de una certificación (la "Certificación de Pago") que deberá incluir la siguiente información: a. referencia a la presente Carta de Crédito; b. referencia a que se ha producido un incumplimiento en uno de los siguientes contratos (el "Contrato"): (i) el Contrato de Concesión de la respectiva comunicación. A su turnoDistribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao; (ii) el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate; o (iii) el Contrato de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 la Xxxxx, suscritos entre el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través Beneficiario y la Sociedad Concesionaria con fecha ________de__________________ del tomador en la forma establecida en el artículo 16.2000;

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Samples: Concesión De La Distribución De Gas Natural

TERMINACIÓN. Termino 11.1 No obstante, lo establecido en la Cláusula 5, cualquiera de las partes podrá, de forma unilateral, dar por terminado en cualquier momento de su vigencia el presente Acuerdo, sin justa causa y sin más requisitos que la notificación previa con quince (15) días de antelación a la otra parte de su voluntad de resolver el mismo. En caso de que sea la INSTITUCIÓN quien resuelva terminar anticipadamente este Acuerdo, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado Aportación Económica a la fecha efectiva de la póliza. La cobertura terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado la Aportación Económica. 11.2 XXXXXX podrá dar por terminado este Acuerdo de inmediato mediante notificación escrita a la otra parte en particular cuandocaso de: 1. El asegurado deje I) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de cualquier disposición dispuesta en el Código de Prácticas Comerciales de MedTech Europe, en caso de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos aplicación, o circunstancias señaladas en las letras aLeyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria, así como de cualquier normativa nacional y/o europea que sea de aplicación; II) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de una disposición material de este Acuerdo que permanezca sin remediar a los diez (10) días siguientes a la jrecepción de la notificación de dicho incumplimiento. En ese caso, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado los fondos proporcionados por esta Colaboración a la fecha efectiva de la terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado; o III) cancelación del artículo 6. Se entenderá, ademásprograma de formación o del Evento, en este su caso. En ese caso, el importe no pagado de la Aportación Económica ya no será debido por XXXXXX. En caso de que XXXXXX haya pagado ya parte o la totalidad del importe, la INSTITUCIÓN devolverá el importe, salvo que el programa de formación o el Evento haya sido cancelado por causa de fuerza mayor. En este último caso, se hará solamente devolución x XXXXXX de aquellos importes que no existe obligación de indemnización alguna hayan sido utilizados por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial INSTITUCIÓN y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste mantuviesen aún a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallidodisposición. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anterioreseste acuerdo sea cual fuese su causa, se producirá no eximirá a la expiración del plazo INSTITUCIÓN de treinta días contado desde la fecha de envío los deberes establecidos en las cláusulas 3 – Destino de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Colaboración; 7 - Ética y Cumplimiento; 8 – Publicidad; 9 – Información Confidencial; 10 – Protección de Datos Personales; y 17 - Ley y jurisdicción aplicables.

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Samples: Collaboration Agreement

TERMINACIÓN. Termino Esta Carta de Crédito y sus sucesivas renovaciones deberán estar vigentes desde la fecha de su emisión y quedará automáticamente resuelta en cualquiera de las siguientes situaciones (la “Fecha de Vencimiento”): (i) noventa (90) días calendario después del vencimiento del Plazo del Contrato o (ii) luego de transcurridos seis (6) meses a contar desde la Caducidad de la póliza. La cobertura de esta pólizaConcesión por causal distinta al vencimiento del Plazo del Contrato, y sus Cláusulas Adicionales conforme al Contrato, si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado la Caducidad de la pólizaConcesión se produce antes de la fecha indicada en el apartado (i), salvo en el supuesto que a tales fechas exista una reclamación ante el Concedente o un procedimiento arbitral en curso, en cuyo caso, la Fecha de Vencimiento se producirá transcurridos seis (6) meses desde que se haya expedido una resolución firme emitida por el Concedente o un laudo arbitral firme, según sea el caso. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) Con posterioridad a la j) del artículo 6. Se entenderáFecha de Vencimiento (salvo que se haya presentado una Certificación de Pago, ademása la mano o por facsímil, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte o antes de la Compañía Aseguradora. Fecha de Vencimiento, en cuyo caso efectuaremos el pago de acuerdo con las disposiciones del Acápite Nº 1, en el día hábil siguiente a la recepción del original de la misma), o en caso de que hayamos efectuado un pago o varios por una cantidad igual al Importe Máximo, esta Carta de Crédito quedará automáticamente resuelta y sin efecto, sin necesidad de notificación o documentación adicional. 3. Por falta del pago Renovación de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguientePlazos. En caso de término anticipado Suspensión y prórroga del seguroPlazo del Contrato, esta Carta de Crédito deberá ser renovada a solicitud de un representante autorizado del Beneficiario por alguna períodos iguales a las prórrogas que se concedan. 4. Ley Aplicable . En la medida en que no contradiga lo dispuesto expresamente en la misma, esta Carta de Xxxxxxx se regirá y ejecutará de acuerdo con las razones antes indicadasReglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en su texto de 1993, la Compañía Aseguradora hará devolución Publicación Nº 500 de la prima pagada no devengada al AseguradoCámara de Comercio Internacional. En caso cuanto a las materias no previstas en dichas Reglas, esta Carta de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución Crédito se regirá y ejecutará de acuerdo con las leyes de la prima o que COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 00 xx 000 00/00/00 Xxxxxxxxx xxx Xxxx si el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida banco emisor está domiciliado en el artículo 16.país, o del Estado de Nueva York (Estados Unidos) si el banco emisor no está domiciliado en el Perú. (lugar de emisión), ________, de_______________ del 2000 Por : Nombre : Cargo : COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 ANEXO Nº 4 RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES

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Samples: Concesión De La Distribución De Gas Natural

TERMINACIÓN. Termino 21.1. EL ACREDITADO sin penalización o comisión alguna a su cargo, podrá solicitar a LA FINANCIERA en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la terminación anticipada del mismo, para lo cual deberá enviar una solicitud por correo electrónico al Centro de Atención Telefónica, a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx LA FINANCIERA, verificará la identidad de EL ACREDITADO para lo que requerirá se adjunte a la solicitud referida, copia simple de su identificación oficial, además de aplicar los mecanismos de autenticación y seguridad de LA FINANCIERA. Una vez recibida la solicitud LA FINANCIERA proporcionará a EL ACREDITADO el acuse de recibo y número de folio de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado recepción de la pólizamisma. 21.2. La cobertura En caso de esta pólizaasí solicitarlo EL ACREDITADO, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiereLA FINANCIERA le enviará a EL ACREDITADO vía correo electrónico, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje una carta de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno liquidación anticipada, dentro de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a5 (cinco) días hábiles siguientes a la j) del artículo 6solicitud, la cual especificará: el nombre completo de EL ACREDITADO, el número de crédito, el monto total a pagar para liquidar el Crédito, la última amortización retenida, la cuenta bancaria de LA FINANCIERA en la que se deberá realizar el depósito de liquidación y el plazo para liquidar. 21.3. Se entenderáEn el caso de no existir adeudos LA FINANCIERA dará por terminado el Contrato, ademása más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que reciba la solicitud de terminación. Si existen adeudos comunicará a EL ACREDITADO el monto de los adeudos, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de la Compañía Aseguradorarecepción de la solicitud y dentro los 5 (cinco) días hábiles siguientes LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO dicho dato a determinada fecha en el Centro de Atención Telefónica o mediante envío por correo electrónico. Una vez liquidado el importe del adeudo, se dará por terminado el Contrato al día siguiente sin penalización alguna. Hecho lo anterior, LA FINANCIERA cancelará sin su responsabilidad el cobro de los productos o servicios asociados en caso de que existir los mismos. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia21.4. En este caso el asegurador tendrá derecho de que exista saldo a favor de EL ACREDITADO al dar por terminada la prima hasta relación contractual LA FINANCIERA deberá entregarlo a EL ACREDITADO en la fecha en que se inicie dé por terminada la vigencia operación. Para estos efectos LA FINANCIERA le informará que el mencionado saldo se encuentra a su disposición y le será devuelto mediante transferencia electrónica a la cuenta en donde se le dispersó el Crédito, o la cuenta que, en su caso instruya previamente y por escrito EL ACREDITADO. 21.5. Una vez que se acredite la inexistencia de adeudos o importes pendientes por cubrir, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el documento en donde conste el fin de la póliza individualrelación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, fecha hasta dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día en que se hubiere realizado el pago de los adeudos y reportará a las sociedades de información crediticia que la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradocuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente21.6. En caso de término anticipado que EL ACREDITADO no solicite a LA FINANCIERA la terminación anticipada del seguroContrato y realice el pago de la totalidad del Crédito otorgado, por alguna así como de las razones antes indicadascantidades que se hubieren generado, la Compañía Aseguradora hará devolución LA FINANCIERA entregará el documento en el que conste el fin de la prima pagada relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado el pago de los adeudos. 21.7. LA FINANCIERA se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato de adhesión a cualquier otro acto no devengada al Aseguradoprevisto en el mismo. 21.8. EL ACREDITADO tiene el derecho de terminar el presente Contrato por conducto de otra entidad financiera. Cuando la terminación del Contrato sea por conducto de otra entidad financiera, ésta liquidará el adeudo de EL ACREDITADO de acuerdo con la información que proporcione LA FINANCIERA y una vez cubiertos los adeudos, ésta última renunciará a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. En caso de quiebra realizarse una sustitución de entidad financiera acreedora, ésta deberá ser una entidad financiera que tenga un convenio de colaboración vigente con el IMSS y ofrezca a EL ACREDITADO mejores condiciones a las originalmente pactadas. 22.CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA. 22.1. El número del aseguradorCentro de Atención Telefónica de LA FINANCIERA es: (00) 0000-0000, el asegurado podrá exigir alternativamente sin costo para toda la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16República.

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Samples: Contrato De Crédito Personal

TERMINACIÓN. Termino La prestación de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, Servicios terminará al cumplimiento automáticamente con el transcurso del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado pactado o por la propia finalización de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1los Servicios. El asegurado deje Contrato podrá resolverse a petición de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2cualquiera de las Partes por las causas generales admitidas en derecho. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a Haizea podrá rescindir la relación contractual en caso de que se produzca alguno de los hechos siguientes incumplimientos, siempre que el mismo no haya sido subsanado (si dicha subsanación es posible o circunstancias señaladas aplicable en función de la infracción), dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de la notificación de incumplimiento al Subcontratista: a. Incumplimiento de los Servicios con los requisitos y características técnicas pactadas. b. El retraso en el cumplimiento de los Hitos y/o cualquier período de subsanación o, aun no habiendo tenido lugar el retraso, cuando Xxxxxx razonablemente estime que el Subcontratista no llegará a cumplir con los Hitos establecidos dado el ritmo de progreso demostrado. c. Abandono de los trabajos por parte del Subcontratista por período de más de 2 días naturales. d. Negativa u oposición a las letras a) facultades de supervisión y control de Haizea. e. Falsedad, presentación incompleta o no presentación de la documentación requerida por Xxxxxx (así como la falta de comunicación de las modificaciones que hayan tenido lugar en referencia a la j) cláusula 3.6 [Obligaciones relativas al proceso de acogida]). f. Por cesión, subcontratación u otra transmisión de todas o parte de sus obligaciones contractuales sin previa autorización por escrito de Xxxxxx. g. La existencia de 3 o más incumplimientos leves o cualquier incumplimiento grave por parte del artículo 6. Se entenderáSubcontratista de obligaciones en materia de Seguridad y Salud, ademássegún criterio razonable de Haizea. h. Incumplimiento de las cláusulas 10 [Confidencialidad], 11 [Protección de Datos Personales] y 12 [Propiedad Industrial y derechos de uso]. i. Incumplimiento de cualquier otra obligación del Subcontratista. j. Incapacidad técnica para llevar a cabo el objeto del Contrato por causas no imputables a Haizea. k. Causa de Fuerza Mayor que impida la ejecución de los Servicios por un período superior a 15 días naturales, sean de manera continua o discontinuada. l. Insolvencia o, en este casogeneral, sin carácter limitativo: ▪ Incapacidad del Subcontratista de pagar sus deudas a su vencimiento. ▪ Procesos de liquidación o embargo. ▪ Cese, o amenaza de cese, del Subcontratista de sus actividades comerciales. ▪ Limitación de la capacidad legal del Subcontratista para gestionar o poner a disposición sus bienes por cualquier circunstancia. ▪ Variación de la situación financiera del Subcontratista que pueda llevar a Xxxxxx a suponer razonablemente que no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales. ▪ Xxxxxx en el control del Subcontratista, que no existe obligación pueda afectar negativamente a la posición, los derechos o los intereses de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima Xxxxxx, en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiasu opinión razonable. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare momento de existir y una infracción causada por el contratante no aceptare Subcontratista, Haizea podrá dejar de hacer efectivas las cantidades pendientes de pago hasta establecer la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteliquidación efectiva. En caso de término anticipado terminación del seguroServicio por causa, Haizea podrá reclamar al Subcontratista la restitución de los costes incurridos a causa del incumplimiento, así como el 5% del precio del Contrato en concepto de indemnización (salvo para el caso de Fuerza Mayor), sin perjuicio de cualquier reclamación por alguna daños y perjuicios a la cual tenga derecho por ley y de las razones antes indicadasdemás Penalizaciones establecidas. Haizea se reserva el derecho a rescindir unilateralmente la relación contractual mediante notificación escrita al Subcontratista, la Compañía Aseguradora hará devolución en cuyo caso el Subcontratista únicamente tendrá derecho al abono de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o los Servicios que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde efectivamente haya prestado hasta la fecha de envío resolución. La notificación de la respectiva comunicación. A su turnoterminación se hará por escrito mediante carta firmada por un Interlocutor Válido de Haizea, el asegurado y podrá poner término anticipado ser enviada al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador Subcontratista por correo electrónico a la dirección designada a tal efecto y/o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16mediante burofax.

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Samples: Subcontracting Agreement

TERMINACIÓN. Termino El Contrato de la póliza. La cobertura Transporte podrá terminarse en general por el incumplimiento de esta póliza, lo pactado y sus Cláusulas Adicionales si especialmente entre otras por las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes causales: 1. El asegurado deje 20.6.1 Insolvencia de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución Partes: A partir de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso firma del Contrato de quiebra del aseguradorTransporte, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución a opción de la prima Parte afectada, a partir del décimo (10) Día siguiente a la notificación escrita de una de las Partes, si tiene lugar cualquiera de los siguientes eventos: (a) Que la otra Parte sea sometida a una liquidación judicial o liquidación administrativa, o toma de posesión por la Autoridad Competente que afecte el cumplimiento de este Contrato de Transporte o que tenga por fin la liquidación de la empresa, según sea el concurso le afiance caso; o (b) que la otra Parte quede insolvente como consecuencia de haberse declarado en o haber sido declarada en liquidación judicial, o de haber sido iniciado en su contra un procedimiento involuntario de liquidación judicial o administrativa que no se resuelva en un plazo de ciento veinte (120) Días a partir de su iniciación. 20.6.2 A partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, si ocurre un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad que impide el cumplimiento de alguna de las obligaciones de las Partes y no es superado o no desaparecen los efectos luego de seis (6) meses de haber ocurrido, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra comunicándole su intención de dar por terminado el Contrato de Transporte si el Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad no ha sido superado o desaparecido y el cumplimiento de las obligaciones contractuales no se ha reanudado. En tal caso la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del fallidorecibo de la notificación de terminación. 20.6.3 A opción de EL TRANSPORTADOR, y a partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, cuando el Servicio de Transporte de Gas Natural haya sido suspendido a EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes reiteradamente, como consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: (a) Fraude de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes; (b) Negativa de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes a permitir el acceso de EL TRANSPORTADOR a la estación de regulación y medición de EL REMITENTE PRIMARIO o de los Remitentes; (c) Incursión de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes en actos o conductas que pongan en peligro la estabilidad operacional y/o técnica del Sistema; (d) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes no realicen adecuadamente el mantenimiento de los equipos de medición de su propiedad, y por esa causa se presentan problemas de medición; (e) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes no efectúen los mantenimientos a su Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia, Conexión e instalación y en razón de ello la Conexión o instalación o dichas infraestructuras o parte de las mismas no cumplen con las normas técnicas y de seguridad para recibir el Servicio. La Para efecto de la aplicación de la causal de terminación anticipada del contrato Contrato de Transporte aquí prevista: reiteradamente significará en más de tres (3) oportunidades durante cualquier Año Contractual de ejecución del Contrato de Transporte o cuando acumule diez (10) suspensiones, por alguna las causas antes indicadas, durante la vigencia del Contrato de estas causas señaladas Transporte; y fraude se entenderá como la alteración dolosa de los equipos de medición o la construcción dolosa de acometidas que eviten que el Gas Natural tomado sea adecuadamente medido en la estación de medición de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes. En tal caso, la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de terminación. 20.6.4 A opción de EL TRANSPORTADOR y a partir de la firma del Contrato de Transporte, en el evento en que EL REMITENTE PRIMARIO no cumpla con la obligación de presentar, constituir, mantener o renovar la Garantía en los puntos 1 al 6 anteriorestérminos y condiciones establecidos en la Cláusula 21 de este Contrato de Transporte o no restituya oportunamente el valor total de la Garantía de acuerdo con la Cláusula 21, cuando a ello hubiere lugar. En tal caso, la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de terminación, siempre que el incumplimiento no se subsane dentro de ese periodo. 20.6.5 A opción de EL TRANSPORTADOR, a partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, en los casos establecidos en el RUT. 20.6.6 Por mutuo acuerdo, escrito, entre las Partes. 20.6.7 A opción de EL REMITENTE PRIMARIO, a partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, cuando EL TRANSPORTADOR incurra en Falla en el Servicio y dicha falla dure 15 Días continuos. Para este caso la terminación del Contrato de Transporte al vencimiento de los quince (15) Días continuos xx Xxxxx en el Servicio. Es entendido que durante el plazo que se tomen las Partes para proceder a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío formalización de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través terminación del tomador Contrato de Transporte en razón de la forma establecida causal prevista en el artículo 16presente numeral no se generará pago adicional alguno a cargo de EL TRANSPORTADOR. 20.6.8 De forma automática, si la situación que dio origen a la Falla en el Servicio o el incumplimiento de las obligaciones de EL TRANSPORTADOR se mantiene por veinte (20) Días o más al Año Contractual, continuos o discontinuos, de tal forma que EL TRANSPORTADOR no pueda prestar el Servicio, caso en el cual la terminación del Contrato de Transporte se producirá al Día siguiente al vencimiento de los veinte (20) Días de que trata el numeral

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

TERMINACIÓN. Termino Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán terminará anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas excluidas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se , se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 19 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Póliza Individual De Desgravamen

TERMINACIÓN. Termino 15.1. Sin perjuicio de su derecho a indemnización, Plukon podrá cancelar o rescindir un Contrato con el Proveedor o un Pedido realizado al Proveedor sin estar obligado a indemnizar al Proveedor por ello, con efecto inmediato, sin que sea necesaria una notificación previa de incumplimiento: (a) en caso de que el Proveedor no cumpla con alguna obligación frente a Plukon; (b) si se impone un prejuicio o un embargo ejecutivo a cargo del Proveedor; (c) si el Proveedor solicita y/o se le concede una moratoria de pago, o si el Proveedor ofrece un convenio a sus acreedores, fallece o cesa su actividad; (d) en el caso de que el Proveedor sea puesto bajo tutela o liquidado, la transferencia total o parcial o la pignoración (no revelada) del negocio del Proveedor y/o de cualquier activo de la pólizaempresa y/o de los créditos de la empresa, (e) en caso de fuerza mayor por parte del Proveedor; (f) en el caso de que los derechos de dominio y/o las proporciones de participación dentro del Proveedor cambien hasta el punto de que la participación mayoritaria cambie. 15.2. La cobertura En el caso de esta pólizaque el Contrato sea un contrato de ejecución continua, y sus Cláusulas Adicionales si las hubierePlukon podrá rescindirlo en todo momento, terminará al cumplimiento del con un plazo de vigencia del contratopreaviso de 60 (sesenta) días, o el plazo de preaviso que se indique en el Contrato si este es menor. 15.3. Termino anticipado En el caso de que Plukon haya suscrito dos o más Contratos relacionados con el Proveedor, Plukon podrá rescindir el o los otros Contratos también de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, manera descrita en este casoartículo. 15.4. Además, Plukon podrá rescindir o cancelar el Contrato o el Pedido total o parcialmente en el caso de que, como consecuencia o en relación con el Contrato o el Pedido, Plukon -a su entera discreción- se enfrente a una publicidad tan negativa que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en pueda esperar razonablemente que el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima Contrato continúe o que el concurso le afiance el cumplimiento Pedido se lleve a cabo. El Proveedor está obligado a compensar cualquier pérdida que Plukon sufra como consecuencia de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16dicha rescisión.

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Samples: Supply Agreement

TERMINACIÓN. Termino de EL CONSUMIDOR podrá solicitar la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 terminación de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante CONDICIONES DEL SERVICIO, en cualquier momento, en cuyo caso deberá dar aviso a TELMEX a través de acuerdo los CANALES COMERCIALES, quedando EL CONSUMIDOR obligado a lo establecido cumplir con las obligaciones que para este supuesto se establecen en el Artículo 8 Anexo “2” de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguientelas presentes CONDICIONES DEL SERVICIO. En caso de término anticipado que el CONSUMIDOR de por terminados los SERVICIOS antes del seguro, por alguna vencimiento del plazo mínimo forzoso de las razones antes indicadas, 6 (seis) meses aplicable a la Compañía Aseguradora hará devolución opción xx xxxxx de la prima pagada no devengada UNIDAD TERMINAL DE DATOS xx xxxxx banda, éste se obliga a pagar a TELMEX por concepto de cargo por arrendamiento de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS la mitad de la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio por el tiempo remanente. Tratándose del cambio de modalidad del SERVICIO previo al Aseguradovencimiento del plazo mínimo forzoso aplicable a la renta de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS, las partes acuerdan que EL CONSUMIDOR pagará a TELMEX la mitad de la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio aplicable al tiempo remanente, lo anterior en el entendido de que dicho cargo en ningún momento se considerará un incumplimiento al contrato de telecomunicaciones. En caso de quiebra del aseguradorque por causas imputables a TELMEX no sea posible prestar los SERVICIOS, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución LAS PARTES podrán darlos por terminados sin responsabilidad ni penalidad alguna previa notificación por escrito. Renta de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento UNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” Comodato de las obligaciones del fallidola UNIDAD TERMINAL DE DATOS (una banda): “casilla” Comodato de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” CONDICIONES DEL SERVICIO DE INFINITUM: “casilla” SERVICIO Infinitum 10 Mb. La terminación anticipada del contrato por alguna con velocidad promedio de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo recepción de treinta días contado desde la fecha hasta* 10 Mbps. y velocidad promedio de envío de la respectiva comunicaciónhasta* 512 Kbps. A su turnocon las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, el asegurado podrá poner término anticipado esta cuenta permite acceder gratis al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o mismo tiempo en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 10 Mb es un servicio de Internet de alta velocidad con una capacidad promedio de recepción de hasta 10 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 20 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 20 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis al mismo tiempo en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 20 Mb es un servicio de Internet de alta velocidad con una capacidad promedio de recepción de hasta 20 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 50 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 50 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis al mismo tiempo en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 50 Mb es un servicio de Internet de alta velocidad con una capacidad promedio de recepción de hasta 50 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 100 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 100 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis al mismo tiempo en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Infinitum para Roaming; además Infinitum 100 Mb es un servicio de Internet de alta velocidad con una capacidad promedio de recepción de hasta 100 Megabits por segundo (Mbps) aplicable a los CONSUMIDORES xxx xxxxxxx residencial, sujeto a que las facilidades técnicas lo permitan; e incluye 10 buzones de correo electrónico**. Las PARTES acuerdan que para efectos del tomador presente Anexo se entenderá por: Bit: Por sus siglas en inglés Binary digit (dígito binario). Es la forma establecida unidad mínima de información empleada en el artículo 16informática.

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Samples: Service Agreement

TERMINACIÓN. Termino a. Terminación por el Cliente. El Cliente podrá resolver el presente Contrato mediante notificación por escrito enviada a CA con treinta (30) días de anticipación, si CA incumple con las obligaciones sustanciales que estipula el presente Contrato, excepto si las obligaciones son las establecidas en las Cláusulas relativas a “Garantía Limitada” e “Indemnización", y si CA no (i) subsana ese incumplimiento dentro del período de treinta (30) días o (ii) realiza mejoras sustanciales que el Cliente considere razonablemente aceptables para subsanar dicho incumplimiento implementando un plan que lo subsane dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:notificación. 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna b. Terminación por parte de la Compañía Aseguradora. 3CA. Por falta del pago Además de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo resolución conforme a lo establecido en las Cláusulas tituladas “Garantía Limitada” e “Indemnización", CA podrá resolver el Artículo 8 presente Contrato mediante una notificación por escrito enviada al Cliente con treinta (30) días de esta póliza. 5antelación, si el Cliente no cumple con las obligaciones sustanciales que estipula el presente Contrato o el SPD de Licencia aplicable y no (i) subsana el incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes o (ii) realiza mejoras sustanciales que CA considere razonablemente aceptables para subsanar dicho incumplimiento implementando un plan que lo subsane dentro de los sesenta (60) días desde la recepción de la notificación. Cuando No será necesaria la notificación y la posibilidad de subsanar el deudor asegurado incumplimiento si el incumplimiento no es subsanable, en cuyo caso CA podrá resolver el Contrato de inmediato. El incumplimiento sustancial incluirá, a modo enunciativo pero no limitativo, todo incumplimiento que afecte negativa y sustancialmente los derechos de propiedad intelectual de CA Europe Sarl y/o sus licenciadores; el incumplimiento del pago del precio/honorarios pagaderos y exigibles o el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad. Si el Cliente no cumple con sus obligaciones conforme al presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos Contrato o el SPD de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931Licencia, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador CA tendrá derecho a negarse al cumplimiento de sus obligaciones conforme al mismo. c. Efectos de la prima hasta Terminación. Toda terminación al amparo del presente Contrato no liberará a ninguna de las partes de responsabilidad alguna que se derive o sea imputable a un período anterior a la fecha en de terminación, ni impedirá que se inicie la vigencia las partes hagan valer los derechos o las vías de acción legal que puedan tener al amparo de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteley o conforme a equidad con respecto a cualquier incumplimiento del presente Contrato. En caso de término anticipado resolución del seguroContrato por cualquiera de las partes en relación con algún producto de Software de CA o el Mantenimiento o respecto a la totalidad de los productos o servicios: (i) todas las cantidades debidas o que debieran devengarse conforme al Contrato deberán ser abonadas a CA inmediatamente (podrá aplicar cualquier compensación a la que el Cliente pueda tener derecho en relación con una devolución al amparo de lo establecido en las Cláusulas “Garantía Limitada” o “Indemnización”); (ii) todas las licencias de suscripción otorgadas al amparo del presente Contrato serán revocadas de inmediato y (iii) el Cliente no tendrá derecho a recibir Mantenimiento al amparo de este Contrato. Además, si CA resuelve el Contrato debido a la vulneración, por alguna el Cliente, de los derechos de propiedad intelectual de CA Europe Sarl y/o sus licenciadores, incumplimiento de las razones antes indicadasobligación de confidencialidad o el impago de los importes debidos por la licencia, todas y cada una de las licencias perpetuas pertinentes otorgadas al amparo del presente Contrato se entenderán revocadas inmediatamente y dejarán de estar en vigor. Inmediatamente tras la Compañía Aseguradora hará devolución terminación del Contrato por cualquier causa, el Cliente certificará a CA por escrito que todas las copias y copias parciales de información confidencial y de material propiedad de CA que el Cliente tenga bajo su posesión o control y cualquier Software de CA que se vea afectado por la terminación/revocación de la prima pagada licencia, han sido eliminados de todos los ordenadores y dispositivos de almacenamiento (incluidas las copias de seguridad o de archivo), han sido destruidos o devueltos a CA y que el Cliente, sus Filiales o cualquier otra parte persona a la que se le haya otorgado acceso a dicha información ya no devengada al Aseguradolos utilizan. d. Terminación o Vencimiento del Mantenimiento. En caso Si el Cliente tiene una licencia para utilizar el Software de quiebra CA y el derecho por separado a recibir Mantenimiento, y resuelve o no renueva dicho Mantenimiento por cualquier motivo, podrá seguir utilizando el Software de CA durante el plazo de la licencia del aseguradorSoftware de CA, pero a partir de ese momento no tendrá derecho a recibir el Mantenimiento para el Software de CA, ni tendrá derecho a ningún reembolso respecto a importes abonados por licencia o mantenimiento. Durante la vigencia del presente Contrato, el asegurado Cliente podrá exigir alternativamente restituir el Mantenimiento para el Software de CA, si CA aún tiene como de disponibilidad general (GA) dicho Mantenimiento, pagando a CA un cargo equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del cargo por Mantenimiento de CA vigente en ese momento por cada año que no se pagó el Mantenimiento, al objeto de actualizar el Software de CA para incluir las correcciones de errores, los parches y la devolución de la prima o actualizaciones realizadas durante el tiempo en que el concurso le afiance Cliente dejó de abonar el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Mantenimiento.

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Samples: Licensing Agreement

TERMINACIÓN. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si El presente contrato se podrá dar por terminado por las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes causales: 1. El asegurado deje Por mutuo acuerdo de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,las partes una vez canceladas todas las obligaciones legales y contractuales, quedando obligado EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) a notificar esta circunstancia a LOS OPTANTES COMPRADORES//BENEFICIARIOS DE AREA. 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía AseguradoraPor haberse ejecutado completamente su objeto. 3. Por falta del pago Unilateralmente por LA FIDUCIARIA cuando EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) no cumpla con LAS CONDICIONES para decretarse el PUNTO DE EQUILIBRIO establecidas en el presente contrato, no pudiéndose en consecuencia cumplir con su objeto o cuando no disponga lo pertinente para el cumplimiento de la prima en los términos indicados finalidad del presente contrato, caso en el artículo 10 cual LA FIDUCIARIA informará a EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) de las presentes Condiciones Generalessu decisión de dar por terminado el contrato con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha en que hará efectiva la terminación. 4. Cuando Por el Asegurado hubiere omitido vencimiento del término previsto en este contrato, evento en el cual debe examinarse si existen obligaciones pendientes a cargo de las partes, en cuyo caso solo procederá la liquidación del Encargo Fiduciario cuando se hayan atendido la totalidad de las obligaciones, entre ellas la devolución de la totalidad de recursos aportados cada ADHERENTE // BENEFICIARIO DE ÁREA. 5. Por decisión judicial debidamente ejecutoriada. 6. Por disolución de la persona jurídica de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S)//EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S), por insolvencia de ésta, por el inicio en su contra de proceso de concurso de acreedores, o falseado información sustancial y relevante proceso concordatario – si aplica -. 7. Por muerte de EL (LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA– si aplica -. 8. Por la no actualización de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S)//EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) de su información, de acuerdo a con lo establecido en el Artículo 8 de esta pólizapresente contrato. 59. Cuando Por el deudor asegurado incumplimiento de las obligaciones de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S)// EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) y especialmente las relacionadas con el pago de la comisión fiduciaria y de los demás gastos del encargo fiduciario, cuando quiera que presente una póliza contratada EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) incurra en forma directa e individual que se ajuste xxxx igual o superior a los modelos treinta (30) días para el pago de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados estos conceptos. 10. Por las demás causales previstas en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticialey. PARÁGRAFO PRIMERO: En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha evento en que se inicie la vigencia EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) quiera dar por terminado el presente contrato sin existir alguna causal de la póliza individualterminación del mismo, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto pagar a título de indemnización el riesgo asegurado. 6valor equivalente a dos (2) meses de comisión fiduciaria por administración. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de término anticipado que no se cumplan LAS CONDICIONES para decretarse el PUNTO DE EQUILIBRIO, se configurará causal de extinción del seguronegocio fiduciario y dará lugar a la terminación unilateral anticipada por parte de FIDUCIARIA POPULAR S.A., por alguna acto que se perfeccionará con el envío del documento de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) // EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S).

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Samples: Fiduciary Administration Agreement

TERMINACIÓN. Termino El Cliente podrá solicitar la terminación de este Contrato de conformidad con lo siguiente: (i) En un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, en cuyo caso, ACCENDO no podrá cobrar Comisión alguna. La terminación en términos del presente inciso resultará aplicable siempre y cuando el Cliente no haya realizado Depósito y/o Préstamo a ACCENDO, o (ii) En cualquier momento, siempre que el Cliente haya cubierto íntegramente todos y cada uno de los adeudos que, en su caso, resulten a su cargo en la fecha en la cual surta efectos la terminación. En el supuesto de que a la terminación solicitada por el Cliente existieren derechos u obligaciones derivadas de: (i) Depósitos que aún se encontraren surtiendo sus efectos, y/o (ii) Pagarés que aún se encontraren surtiendo sus efectos, las Partes acuerdan que continuarán aplicando los términos y condiciones pactados en este Contrato para dichos derechos u obligaciones, hasta en tanto hayan sido satisfechos los primeros y cumplidas las segundas en su totalidad, en el entendido que una vez ocurrido lo anterior, ACCENDO no podrá cobrar comisión o penalización alguna por la terminación del Contrato o condicionar la referida terminación a un acto no previsto en el presente instrumento. En el evento de presentarse cualquiera de los supuestos señalados en los numerales (i) y (ii) anteriores, el Cliente deberá notificar a ACCENDO, de conformidad con lo señalado en la cláusula quincuagésima quinta de este instrumento, su decisión de dar por terminado el presente Contrato. Por su parte, ACCENDO deberá proporcionar el respectivo acuse de recibo y número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la póliza. La cobertura de esta póliza, autenticidad y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado veracidad de la póliza. La cobertura de esta pólizaidentidad del Cliente que formule dicha solicitud, y confirmando sus Cláusulas Adicionales si las hubieredatos personalmente, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos por vía telefónica o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiacualquier otro medio. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie surta efectos la vigencia citada notificación de la póliza individualsolicitud de terminación, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6Cliente no podrá hacer uso de los Medios para girar instrucciones y/o solicitar Depósitos o realizar Préstamos a ACCENDO, así como realizar los demás actos consignados en el presente Contrato. En caso que la moneda Por su parte, ACCENDO podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento, mediante aviso previo notificado al Cliente en términos de la póliza dejare cláusula quincuagésima quinta de existir y el contratante no aceptare este Contrato, con cuando menos 10 (diez) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la nueva unidad propuesta por fecha en que pretenda que surta efectos la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteterminación respectiva. En caso de término anticipado que a la terminación solicitada por ACCENDO existieren derechos u obligaciones derivados de: (i) Depósitos que aún se encontraren surtiendo sus efectos, y/o (ii) Pagarés que aún se encontraren surtiendo sus efectos, las Partes acuerdan que continuarán aplicando los términos y condiciones pactados en este Contrato para dichos derechos u obligaciones, hasta en tanto hayan sido satisfechos los primeros y cumplidas las segundas en su totalidad. Para efectos de documentar la terminación referida en la presente cláusula, siempre y cuando no existan derechos u obligaciones que aún se encontraren surtiendo sus efectos, ACCENDO pondrá a disposición del seguroCliente, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles Bancarios siguientes a que se hubiere dado por alguna terminado este Contrato o bien, en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución Cuenta o documento que acredite el fin de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso relación contractual y la inexistencia de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución adeudos derivados de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16misma.

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Samples: Contrato Múltiple Para La Celebración De Operaciones De Inversión

TERMINACIÓN. Termino Triple-S Salud se reserva el derecho de terminar esta póliza en la fecha de vencimiento por falta de pago de prima, luego del periodo xx xxxxxx, mediante el envío al empleado asegurado de una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación. La terminación no afecta a cualquier reclamación por servicios prestados con anterioridad a la fecha de la terminación. Además, Triple-S Salud, se reserva el derecho de terminar esta póliza por falta de pago de cualquier prima mediante el envío al patrono de una notificación por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación. Si el patrono decide cancelar esta póliza para continuar el beneficio del plan de salud a sus empleados con otra organización, el patrono puede terminar la póliza en la fecha de vencimiento de cualquier prima mediante el envío de una notificación por escrito a Triple-S Salud con treinta (30) días de anticipación. Por el contrario, si el patrono decide no continuar el plan de salud para sus empleados como uno de sus beneficios marginales, debe dar notificación escrita a Triple-S Salud con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de efectividad de la cancelación, la cual será efectiva al último día del mes siguiente a aquel en que se haga la oportuna notificación. La terminación no afecta a cualquier reclamación por servicios prestados con anterioridad a la fecha de la terminación. En caso en que se termine un plan de cuidado de salud o se cancele el mismo, o de la terminación o cancelación de un proveedor, Triple-S Salud le notifica dicha terminación o cancelación con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de terminación o cancelación. Sujeto a cualquier pago de prima, en el caso de la terminación de un proveedor o plan de salud, el empleado asegurado puede continuar recibiendo los beneficios del mismo durante un periodo de transición de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la terminación del plan o del contrato con el proveedor. El periodo de transición, en las circunstancias que se describen a continuación, ocurra de la siguiente manera: a. Si la persona asegurada se encuentra hospitalizado al momento de la referida fecha de terminación del plan, y la fecha de alta de hospitalización estaba programada antes de dicha fecha de terminación, el periodo de transición se extiende desde esta fecha hasta noventa (90) días después de la fecha en que sea dado de alta. b. En el caso de una persona asegurada que se encuentre en el segundo trimestre de embarazo a la fecha de terminación de esta póliza y el proveedor haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con el embarazo antes de la fecha de terminación de la póliza. La cobertura , el periodo de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo transición en cuanto a los servicios relacionados con el embarazo se extiende hasta la fecha de vigencia del contrato. Termino anticipado alta de hospitalización de la póliza. La cobertura persona asegurada por razón del parto o la fecha de esta pólizaalta del recién nacido, de las dos la que fuere última. c. En el caso en que el paciente sea diagnosticado con una condición terminal, antes de la fecha de terminación de la póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiereel proveedor haya estado ofreciendo tratamiento médico relacionado con dicha condición antes de dicha fecha, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1el periodo de transición se extiende durante el tiempo restante de la vida del paciente. El asegurado deje periodo de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno cuidado de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del transición está sujeto al pago de la prima correspondiente y puede ser denegado o terminado si la persona asegurada y/o el proveedor incurre en los términos indicados en fraude contra el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4seguro. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo La persona asegurada puede optar por acogerse a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios Triple-S Directo o al periodo de transición por terminación del artículo 40 plan. Una vez agotado el periodo de transición por terminación del D.F.L. N° 251 plan aplica lo dispuesto bajo la cláusula de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoConversión. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN. Termino (a) Derecho de Terminación del Concesionario (b) Derecho de Terminación de PeruRail (c) Contenido de la póliza. La cobertura Notificación de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado Terminación (i) la naturaleza de la póliza. La cobertura Causal de esta póliza, Incumplimiento pertinente y sus Cláusulas Adicionales si la justificación para el envío de la Notificación de Terminación de conformidad con la Cláusula 9.3(a) o la Cláusula 9.3(b); (ii) una fecha y hora (que no deberá preceder la fecha de la Notificación de Terminación y que deberá ser razonable dadas las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado circunstancias) en particular cuandoque será efectiva la terminación; (iii) cuando la Causal de Incumplimiento pertinente sea susceptible de ser corregida: 1. El asegurado deje (A) las medidas razonablemente requeridas para corregir la Causal de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,Incumplimiento; y 2. De ocurrir (B) un período xx xxxxxx razonable antes de la fecha efectiva de la terminación durante el fallecimiento del Asegurado debido a alguno cual podrán tomarse tales medidas (cuando la Causal de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, Incumplimiento que no existe obligación de indemnización alguna se ha producido se debe incumplimiento por parte de la Compañía AseguradoraPeruRail con el pago de los Cargos, 5 Días Utiles xx xxxxxx será un período xx xxxxxx razonable). 3. Por falta del pago (d) Efecto de la prima en los términos indicados en Notificación de Terminación (i) el artículo 10 envío de dicha Notificación de Terminación no afectará las obligaciones continuas de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En Partes bajo este caso el asegurador tendrá derecho a la prima Contrato hasta la fecha de terminación según se especifica en la Notificación de Terminación o en una fecha posterior que la Parte que Termina pudiera notificar a la otra Parte luego del envío de la Notificación de Terminación pero dicha fecha posterior deberá ser notificada antes de la fecha de terminación especificada en dicha Notificación de Terminación; (ii) la Parte que Xxxxxxx deberá retirarla mediante notificación cursada a la otra Parte, una vez que esté razonablemente satisfecha durante el período xx xxxxxx establecido en la Notificación de Terminación (o cualquier extensión del mismo) que la Causal de Incumplimiento pertinente ha sido remediada; (iii) con sujeción a la Cláusula 9.3(d)(ii), este Contrato terminará en la fecha y hora especificadas en la Notificación de Terminación o en la fecha y hora posterior que la Parte que Termina notifique a la otra antes de la fecha y hora en que se inicie la vigencia especificó que dicha Notificación de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoTerminación tendría efecto. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Contrato De Acceso a La Vía

TERMINACIÓN. Termino (a) Concarril podrá terminar esta Orden, total o parcialmente y en cualquier momento y con o sin causa justificada por Xxxxxx no entregados en tiempo señaladoen la OC, previa notificación entregada al Proveedor con cinco días de anticipación. El Proveedor deberá cumplir oportunamente con toda instrucción indicada endicha notificación, además de: (i) tomar todas las acciones necesarias para terminar el trabajo o entregar los Bienes a la póliza. La cobertura fecha de terminación, minimizando los costos y responsabilidades relacionados con el trabajo terminado o Bienes en trayecto; (ii) proteger, preservar y entregar, de conformidad con las instrucciones de Concarril, toda propiedad relacionada con esta Orden en poder del Proveedor que sea propiedad de Concarril o que será pagada por Concarril bajo esta Orden; y (iii) seguir ejecutando toda parte de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:Orden o cualquier otra orden no terminada por Concarril. 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno (b) Además de los hechos otros remedios a su disposición, Concarril podrá terminar esta Orden por causa justificada y con vigencia inmediata previa notificación porescrito al Proveedor, ya sea antes o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, ademásdespués de aceptar los Bienes, en este casocaso que: (i) el Proveedor no haya ejecutado o haya incumplido o de otra forma haya contravenido esta Orden, ya sea total o parcialmente; (ii) el Proveedor se vuelva insolvente, se declare en quiebra, realice una prevención a beneficio de acreedores, o inicie (voluntaria o involuntariamente) gestiones relacionadas con la quiebra, concurso o reorganización; (iii) Concarril, a su exclusivo criterio, llegue a dudar que no existe obligación el Proveedor siga cumpliendo con sus obligaciones, previa notificación por escrito con diez días de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha anticipación en que se inicie Concarril haya manifestado dicha duda y haya solicitado suficiente aseguramiento; y/o (iv) el Proveedor haya contravenido la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6Cláusula 28 (Cesión). En caso que la moneda Concarril termine esta Orden por causa justificada, el único y exclusivo remedio del Proveedor será el pago por los Bienes recibidos y aceptados por Concarril antes de la póliza dejare terminación (sujeto a las disposiciones de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradoraCláusula 14, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. Compensación de Deudas). (c) En caso de término anticipado una terminación anticipada de Concarril, si el Proveedor tiene en existencias o pedidos en firme para Bienes completados o cualesquier productos incompletos o materia prima o materiales semi-procesados o completados destinados para llenar esta Orden, entonces: (i) para Bienes completados,Concarril recibirá la entrega de todos o parte de los Bienes completados y pagará al Proveedor el Precio o (sin recibir entrega) pagará al Proveedor la diferencia (en su caso) entre el Precio y el precio xx xxxxxxx (de ser inferior) al momento de terminación, menos el costo de transporte aplicable; (ii) para productos incompletos o materia prima o materiales semi- procesados aplicables a esta Orden, Concarril requerirá que el Proveedor entregue a Concarril todos o parte de dichos productos y materiales a cambio del seguroporcentaje del Precio que represente la etapa de fabricación o (sin recibir entrega) pagará al Proveedor el porcentajedel Precio que represente la etapa de fabricación menos el valor xx xxxxxxx o el valor de chatarra de dichos productos o materiales, por alguna cual sea mayor, menos el costo de las razones antes indicadastransporte aplicable; y (iii) para los productos para los cuales el Proveedor tenga pedido en firme, Concarril podrá aceptar una cesión del derecho del Proveedor respecto a dicho pedido o bien pagar el costo (en su caso) de liquidar o finiquitar la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada obligación del Proveedor respecto al Aseguradopedido. En Los pagos remitidos al Proveedor bajo esta Cláusula 23(c) constituirán el único remedio disponible al Proveedor en caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La una terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Concarril.

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Samples: Términos Y Condiciones De Compra

TERMINACIÓN. Termino La Orden de Compra quedará terminada de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial por las siguientes causas: a) La muerte del Proveedor si es persona natural o la disolución de la póliza. sociedad cuando sea el Proveedor persona jurídica. b) La cobertura incapacidad financiera del Proveedor que se presume cuando es declarado en quiebra, o incumple masivamente sus obligaciones laborales o incurre en cesación parcial o total de esta pólizapagos a sus acreedores. c) Cuando el Proveedor incumpla las condiciones estipuladas en estas Condiciones Generales de Compra o en la Orden de Compra, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiereo sea incompetente para desarrollarlas. d) Cuando el Proveedor incurra en acciones u omisiones que deterioren o afecten la confianza en él depositada o el buen nombre de YUNEX, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado con motivo de la pólizaejecución de sus actividades. e) En caso de que YUNEX detecte cualquier anomalía o irregularidad en la ejecución de la Orden de Compra. f) En cualquier momento, cuando el Proveedor incumpla las normas del Código de Conducta para Proveedores de YUNEX. g) Cuando existan obstáculos derivados de prescripciones nacionales o internacionales del derecho de comercio exterior, embargos (y/o otras sanciones) que impidan el cumplimiento por parte del Proveedor, tales como cuando el Proveedor se encuentre reportado en la lista de sancionados “Sanctioned Parties Screening” (Lista Xxxxxxx) u otras listas de naturaleza similar. h) Por no cumplir el Proveedor con las disposiciones laborales o de seguridad social, o con normas reglamentarias de las mismas. i) En cualquier momento, mediante una comunicación escrita dirigida por YUNEX al Proveedor con mínimo treinta (30) días calendario de anticipación, sin lugar al pago de indemnización alguna. La cobertura de esta pólizaEn todo caso, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir YUNEX pagará al Proveedor el fallecimiento del Asegurado debido a alguno valor de los hechos bienes entregados y/o circunstancias señaladas en las letras a) servicios prestados a la j) del artículo 6. Se entenderásatisfacción, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie sea efectiva la vigencia terminación. j) También podrán el Proveedor y YUNEX convenir por mutuo acuerdo la terminación de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoOrden de Compra. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

TERMINACIÓN. Termino 12.1 Sin perjuicio de cualquier otro derecho u obligación bajo este Convenio, cualquiera de las Partes puede terminar este convenio otorgando un aviso escrito con tres (3) meses de anticipación a la otra. 12.2 Sin perjuicio de cualquier otro derecho bajo este Convenio cualquiera de las Partes está facultada a terminar este Convenio inmediatamente por aviso escrito a la otra, en caso de: 12.2.1 que una parte esté en incumplimiento grave de cualquier disposición de este Convenio y no cure tal incumplimiento dentro de 30 (treinta) días desde que se dé aviso escrito por la Parte que no está en incumplimiento; 12.2.2 una Parte deja de ser financieramente viable para objetos de cumplir con este Convenio. 12.3 En caso de que se dé aviso de término de este Convenio por una Parte bajo la Cláusula 12.2., la Parte en incumplimiento, si es solicitado por la Parte que no está en incumplimiento, deberá continuar en conformidad con la Cláusula 12.2, dando cumplimiento a este Convenio, hasta: 12.3.1 el término del Año Académico en curso; o 12.3.2 la fecha en la cual los/las Estudiantes inscritos/as para un Proyecto de Otorgamiento Conjunto al momento de tal evento que da causa al término del Convenio por la Parte que no está en incumplimiento, hayan completado tal Proyecto de Otorgamiento Conjunto; según a discreción de la póliza. La cobertura Parte que no está en incumplimiento a su sola discreción. 12.4 En caso de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si que un incumplimiento de este Convenio por cualquiera de las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) Partes dé derecho a la j) del artículo 6. Se entenderáotra parte a terminar este Convenio, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por la parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador inocente tendrá derecho a otorgar aviso de término de este Convenio, o en pleno conocimiento de tal incumplimiento, elegir que este Convenio continúe. Si la prima hasta parte inocente elige permitir que este Convenio continúe, la fecha en que se inicie la vigencia reparación de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradoparte inocente únicamente se basará en [indemnización] de perjuicios. 6. En caso que la moneda 12.5 Cualquier terminación de este Convenio será sin perjuicio a cualquier derecho de cualquiera de las partes en contra de la póliza dejare otra respecto a cualquier incumplimiento previo de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16este Convenio.

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Samples: Collaboration Agreement for Joint Doctoral Degrees

TERMINACIÓN. Termino 14.1. Con Expresión de Causa. Para conocer los términos y condiciones relacionados con la rescisión con expresión de causa, consulte las secciones "Terminación" en los Anexos A, B, C y D, según corresponda a este Contrato. 14.2. Sin Expresión de Causa. El Cliente puede poner término anticipado y sin expresión de causa a este Contrato / Pedido en cualquier momento durante su vigencia enviando una notificación por escrito de treinta (30) días a Hexagon. No obstante lo anterior, las siguientes disposiciones también se aplicarán como resultado de la póliza. La cobertura terminación anticipada sin expresión de esta pólizacausa: a. El Cliente pagará una tarifa por terminación anticipada equivalente al cincuenta por ciento (50%) del saldo restante del contrato o el monto equivalente a las tarifas de facturación de doce (12) meses que se adeudarían si el Contrato / Pedido no se terminara; lo que sea mayor; b. No se reembolsarán las tarifas del año en curso pagadas por adelantado. c. Cuando las tarifas de Mantenimiento / Suscripción no se paguen por adelantado para un Período respectivo, y sus Cláusulas Adicionales el Cliente rescinda el Contrato / Pedido correspondiente antes del final de dicho Período, el Cliente pagará el resto de las tarifas de Mantenimiento / Suscripción correspondientes al resto de dicho Período de Mantenimiento / Suscripción; d. Hexagon también será reembolsada por todos los costos y gastos incurridos en relación con la desmovilización del personal y el equipo de Hexagon (si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la jcorresponde) del artículo 6. Se entenderásitio del Cliente, ademásincluidos los subcontratistas de Hexagon; y e. Si el Cliente rescinde un Pedido de Hardware por conveniencia, en este caso, que no existe obligación el Cliente reembolsará a Hexagon por todos los artículos de indemnización alguna por parte Hardware fabricados bajo dicho Pedido dentro del período comprendido entre la fecha de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta aceptación del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial Pedido y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que Hexagon recibió el aviso de terminación. El reembolso se inicie la vigencia aplicará incluso si las unidades de Hardware correspondientes no se entregaron al Cliente antes de la póliza individualterminación e incluirá los gastos asociados a los mismos, fecha hasta como, entre otros, las horas hombre dedicadas a la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradofabricación de los elementos de Hardware, piezas, componentes y consumibles. 614.3. Debido a Fuerza Mayor: El Cliente o Hexagon, según sea el caso, pueden rescindir el Contrato / Pedido en cualquier momento durante su vigencia si un retraso o incumplimiento de sus obligaciones excede los sesenta (60) días debido a la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor. En caso que tal caso, la moneda parte afectada por el evento de Fuerza Mayor puede poner término al Contrato / Pedido mediante notificación inmediata por escrito a la otra parte. 14.4. Efectos de la póliza dejare Terminación (Con o Sin Expresión de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta Causa) o Vencimiento. Al término o vencimiento natural de este Contrato / Pedido: (A) El Cliente acepta pagar inmediatamente cualquier monto pendiente o adeudado o pagadero a Hexagon por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. cualquier motivo; (B) En caso de término anticipado del seguroque se produzca la terminación con expresión de causa de parte el Cliente, por alguna la Licencia será revocada; (C) Cuando el Cliente cancele una Suscripción, el Cliente debe suspender inmediatamente todo uso de las razones antes indicadaslicencias del Software y / o de las unidades de Hardware suscritas; (D) Si se suministra en virtud de un Contrato de suscripción, el Cliente deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha terminación o vencimiento, pagar los costos relacionados con la Compañía Aseguradora hará desmovilización del personal de Hexagon del sitio del Cliente y devolver a Hexagon todos los materiales relacionados (por ejemplo: midias físicas, claves de hardware, claves de licencia, archivos de licencia, manuales de productos, folletos de formación, etc.). El Cliente también dejará de usar el Software y el Hardware y destruirá o devolverá todas las copias del Software, devolverá todos los elementos del Hardware y materiales relacionados (por ejemplo, medios, claves de hardware, claves de licencia, archivos de licencia, etc.) y todas las copias de los mismos que estén bajo posesión del Cliente. Todos los artículos devueltos deben estar en buenas condiciones de funcionamiento, observado la depreciación y el desgaste normal, y deben estar debidamente empaquetados y enviados para evitar daños o pérdidas durante el tránsito. El Cliente asume toda la responsabilidad por cualquier pérdida o daño a dichos artículos durante el envío hasta que dichos artículos lleguen a las oficinas de Hexagon. Cualquier costo y gasto asociado con la destrucción o devolución de la prima pagada los Productos de Hexagon correrá a cargo del Cliente. (E) La terminación, suspensión o expiración de este Contrato no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución afectará ningún derecho acumulado por una Parte antes de la prima terminación, suspensión o que el concurso le afiance el cumplimiento expiración. (F) Los términos relevantes del Contrato relacionados con la responsabilidad, exportación y protección de datos y derechos de propiedad intelectual siguen siendo vinculantes permanentemente para las obligaciones partes del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Contrato.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

TERMINACIÓN. Termino 34.1Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de la póliza. La cobertura otros recursos a su haber en caso de esta pólizaincumplimiento del Contrato, y sus Cláusulas Adicionales si podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes circunstancias: 1. (i) Si El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno Proveedor no entrega parte o ninguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) Bienes dentro del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo período establecido en el Artículo 8 Contrato o dentro de esta póliza.alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC; o 5. Cuando (ii) Si el deudor asegurado que presente una póliza contratada Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en forma directa e individual que virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de Licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados define en la Superintendencia Cláusula 3 de Valores las CGC; o (iv) La disolución de la sociedad mercantil Proveedora, salvo en los casos de fusión de sociedades y Segurossiempre que solicite de manera expresa al Comprador su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho dentro de los diez días hábiles siguientes a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o (v) La falta de constitución de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado.Garantía de Cumplimiento del Contrato o de las demás garantías a cargo del Proveedor dentro de los plazos correspondientes; 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. (b) En caso de término anticipado del seguroque el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, por alguna de conformidad con la Cláusula 34.1(a) de las razones antes indicadasCGC, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios similares a los no devengada al Aseguradosuministrados o prestados. En caso de quiebra del aseguradorestos casos, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallidodicha adquisición. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turnoSin embargo, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o Proveedor seguirá estando obligado a través del tomador completar la ejecución de aquellas obligaciones en la forma establecida en el artículo 16medida que hubiesen quedado sin concluir.

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Samples: Licitación Pública Internacional

TERMINACIÓN. Termino de EL CONSUMIDOR podrá solicitar la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 terminación de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante CONDICIONES DEL SERVICIO, en cualquier momento, en cuyo caso deberá dar aviso a TELMEX, a través de acuerdo los CANALES COMERCIALES, quedando EL CONSUMIDOR obligado a lo establecido cumplir con las obligaciones que para este supuesto se establecen en el Artículo 8 Anexo “2” de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguientelas presentes CONDICIONES DEL SERVICIO. En caso de término anticipado que el CONSUMIDOR de por terminados los SERVICIOS antes del seguro, por alguna vencimiento del plazo mínimo forzoso de las razones antes indicadas, 6 (seis) meses aplicable a la Compañía Aseguradora hará devolución opción xx xxxxx de la prima pagada no devengada UNIDAD TERMINAL DE DATOS xx xxxxx banda, éste se obliga a pagar a TELMEX por concepto de cargo por arrendamiento de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS la mitad de la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio por el tiempo remanente. Tratándose del cambio de modalidad del SERVICIO previo al Aseguradovencimiento del plazo mínimo forzoso aplicable a la renta de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS, las partes acuerdan que EL CONSUMIDOR pagará a TELMEX la mitad de la cantidad señalada en la Solicitud de Servicio aplicable al tiempo remanente, lo anterior en el entendido de que dicho cargo en ningún momento se considerará un incumplimiento al contrato de telecomunicaciones. En caso de quiebra del aseguradorque por causas imputables a TELMEX no sea posible prestar los SERVICIOS, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución LAS PARTES podrán darlos por terminados sin responsabilidad ni penalidad alguna previa notificación por escrito. Renta de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento UNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” Comodato de las obligaciones del fallidola UNIDAD TERMINAL DE DATOS (una banda): “casilla” Comodato de la UNIDAD TERMINAL DE DATOS (doble banda): “casilla” Infinitum Hogar: “casilla” Infinitum Negocio: “casilla” CONDICIONES DEL SERVICIO INFINITUM: “casilla” SERVICIO Infinitum 1000 con velocidad promedio de recepción de hasta* 1 Mbps. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha y velocidad promedio de envío de la respectiva comunicaciónhasta* 128 Kbps. A su turnocon las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum Negocio con velocidad promedio de recepción de hasta* 1 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 384 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 2 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 2 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 256 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum Negocio Red con velocidad promedio de recepción de hasta* 2 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum Negocio Premium con velocidad promedio de recepción de hasta* 4 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y a través de Prodigy Internet para Roaming, además incluye 10 buzones de correo electrónico**. SERVICIO Infinitum 5 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 5 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad exclusiva para Paquete Infinitum 333. SERVICIO Infinitum 10 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 10 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Paquete Conectes Negocio. SERVICIO Infinitum 10 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 10 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; Velocidad disponible para Paquete Conectes; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum 20 Mbps exclusiva para Paquete Conectes. SERVICIO Infinitum 30 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 30 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbp.s con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum hasta 30 Mbps (Velocidad exclusiva para Paquete Mi Negocio). SERVICIO Infinitum 40 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 40 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; Velocidad exclusiva para Paquete 599; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum 50Mbps exclusiva de Paquete Conectes. SERVICIO Infinitum 50 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 50 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad exclusiva para Paquete SuperNegocio. SERVICIO Infinitum 100 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 100 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Todo México Sin Límites. (Velocidad disponible para Paquete Telmex Negocio sin Límites 1). SERVICIO Infinitum 150 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 150 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 640 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum hasta 150 Mbps (Velocidad exclusiva Paquete Telmex Negocio sin Límites 2). SERVICIO Infinitum 190 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 190 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; y Velocidad disponible para Velocidad Infinitum 200 Mbps (Velocidad exclusiva Paquete Conectes). SERVICIO Infinitum 200 Mb. con velocidad promedio de recepción de hasta* 200 Mbps. y velocidad promedio de envío de hasta* 768 Kbps. con las siguientes características: 1 cuenta de acceso a Internet Infinitum, esta cuenta permite acceder gratis en sitios públicos con Infinitum Móvil y acceder a través de Prodigy Internet para Roaming; además incluye 10 buzones de correo electrónico**; Velocidad disponible para Paquete Infinitum 1499; y Velocidad disponible para Paquete Negocio sin Límites 3. Las PARTES acuerdan que para efectos del tomador presente Anexo se entenderá por: Bit: Por sus siglas en inglés Binary digit (dígito binario). Es la forma establecida unidad mínima de información empleada en el artículo 16informática.

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Samples: Service Agreement

TERMINACIÓN. Termino (a) No obstante, lo establecido en la Cláusula 5, cualquiera de las partes podrá, de forma unilateral, dar por terminado en cualquier momento de su vigencia el presente Acuerdo, sin justa causa y sin más requisitos que la notificación previa con quince (15) días de antelación a la otra parte de su voluntad de resolver el mismo. En caso de que sea la INSTITUCIÓN quien resuelva terminar anticipadamente este Acuerdo, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado Aportación Económica a la fecha efectiva de la póliza. La cobertura terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado la Aportación Económica. (b) ABBOTT podrá dar por terminado este Acuerdo de inmediato mediante notificación escrita a la otra Parte en particular cuando:caso de 1. El asegurado deje I) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas cualquier disposición dispuesta en en las letras aLeyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria, así como de cualquier normativa nacional y/o europea que sea de aplicación; II) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de una disposición material de este Acuerdo que permanezca sin remediar a los diez (10) días siguientes a la j) del artículo 6recepción de la notificación de dicho incumplimiento. Se entenderá, además, en este En ese caso, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado de la Colaboración a la fecha efectiva de la terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado de la Colaboración; o III) cancelación de Las Líneas de Investigación. En ese caso, el importe no pagado de la Colaboración ya no será debido por ABBOTT. En caso de que ABBOTT haya pagado ya parte o la totalidad del importe, la INSTITUCIÓN devolverá el importe, salvo que Las Líneas de Investigación haya sido cancelado por causa de fuerza mayor. En este último caso, se hará solamente devolución x XXXXXX de aquellos importes que no existe obligación de indemnización alguna hayan sido utilizados por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial INSTITUCIÓN y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste mantuviesen aún a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallidodisposición. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anterioreseste acuerdo sea cual fuese su causa, se producirá no eximirá a la expiración del plazo INSTITUCIÓN de treinta días contado desde la fecha de envío los deberes establecidos en las cláusulas 2 – Destino de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Colaboración; 6 - Ética y Cumplimiento; 9 –Publicidad; 10 – Información Confidencial y 11 – Protección de Datos Personales y 17 - Ley y jurisdicción aplicables.

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Samples: Collaboration Agreement for Scientific Research

TERMINACIÓN. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, El Contrato terminará al cumplimiento automáticamente con el transcurso del plazo de vigencia establecido en el mismo o por la finalización del contratoSuministro. Termino anticipado Haizea podrá rescindir el Contrato en caso de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a que se produzca alguno de los hechos siguientes incumplimientos, siempre que el mismo no haya sido subsanado (si dicha subsanación es posible o circunstancias señaladas aplicable en función de la infracción), dentro de los 5 días hábiles siguientes al envío de la notificación de incumplimiento al Proveedor: a. Incumplimiento de los Bienes de los requisitos y características técnicas contenidas en el Contrato. b. El retraso en el cumplimiento de los Hitos y/o cualquier período de subsanación o, aun no habiendo tenido lugar el retraso, cuando Xxxxxx razonablemente estime que el Proveedor no llegará a cumplir con los Hitos establecidos dado el ritmo de progreso demostrado. c. Abandono de los trabajos por parte del Proveedor por período de más de 2 días. d. Negativa u oposición a las letras a) facultades de supervisión y control de Haizea. e. Falsedad, presentación incompleta o no presentación de la documentación requerida por Xxxxxx. f. Por cesión, subcontratación u otra transmisión de todas o parte de sus obligaciones contractuales sin previa autorización por escrito de Xxxxxx. g. La existencia de 3 o más incumplimientos leves o cualquier incumplimiento grave por parte del Proveedor de obligaciones en materia de PRL, según criterio razonable de Haizea. h. Incumplimiento de las cláusulas 11 [Confidencialidad], 12 [Protección de Datos Personales] y 13 [Propiedad Industrial y derechos de uso]. i. Incumplimiento cualquier otra obligación del Proveedor prevista en los Documentos Contractuales. j. Incapacidad técnica para llevar a cabo el objeto del Contrato por causas no imputables a Haizea. k. Causa de Fuerza Mayor que impida la ejecución del Suministro por un período superior a 2 meses. l. Insolvencia o, en general, sin carácter limitativo: ▪ Incapacidad del Proveedor de pagar sus deudas a su vencimiento. ▪ Procesos de liquidación o embargo. ▪ Cese, o amenaza de cese, del Proveedor de sus actividades comerciales. ▪ Limitación de la capacidad legal del Proveedor para gestionar o poner a disposición sus bienes por cualquier circunstancia. ▪ Variación de la situación financiera del Proveedor que pueda llevar a Xxxxxx a suponer razonablemente que no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales. ▪ Cambio en el control del Proveedor, que pueda afectar negativamente a la j) del artículo 6. Se entenderáposición, ademáslos derechos o los intereses de Xxxxxx, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiasu opinión razonable. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare momento de existir y una infracción causada por el contratante no aceptare Proveedor, Haizea podrá dejar de hacer efectivas las cantidades pendientes de pago hasta establecer la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteliquidación efectiva. En caso de término anticipado terminación del seguroContrato por causa, Xxxxxx, a su discreción, podrá reclamar al Proveedor (i) los Bienes correctamente terminados y aquellos en curso, (ii) la restitución de los costes incurridos a causa del incumplimiento, (iii) así como el 5% del precio del Contrato en concepto de indemnización (salvo para el caso de Fuerza Mayor), sin perjuicio de cualquier reclamación por alguna daños y perjuicios a que tenga derecho por ley y de las razones antes indicadasdemás compensaciones establecidas en el Contrato. Haizea se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el Contrato mediante notificación escrita al Proveedor, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada en cuyo caso el Proveedor únicamente tendrá derecho al Asegurado. En caso de quiebra abono del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o Suministro que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde efectivamente haya prestado hasta la fecha de envío resolución del Contrato. La notificación de la respectiva comunicación. A su turnoterminación se hará por escrito mediante carta firmada por un Interlocutor Válido de Haizea, el asegurado y podrá poner término anticipado ser enviada al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o Proveedor por correo electrónico a través del tomador en la forma establecida dirección designada a tal efecto en el artículo 16Contrato.

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Samples: General Conditions of Contract

TERMINACIÓN. Termino 8.1 Las presentes Condiciones finalizarán cuando, además de la póliza. La cobertura de esta póliza, las causas legalmente establecidas y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas dispuestas en las letras a) distintas cláusulas de estas Condiciones, concurra alguna de las siguientes: - Mutuo Acuerdo. - Finalización del período inicial de duración o de las sucesivas prórrogas. - Resolución por incumplimiento de alguna de las partes, incluso por el titular del nombre de dominio cuando éste sea distinto del cliente, de las obligaciones derivadas de estas Condiciones y que a la j) cada parte le conciernen. - Cuando en cumplimiento de una resolución arbitral definitiva de conflictos de nombre de dominio se determine que dicho nombre pertenece a persona distinta del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna cliente o titular unido por parte de la Compañía Aseguradoraestas Condiciones. 3. Por falta 8.2 Si el incumplimiento del pago cliente y/o del titular en su caso fuera causa de resolución de estas Condiciones, tal y como se establece en la prima en los términos indicados en cláusula 8.1.c, Foro Empresarial se reserva el artículo 10 derecho a terminar de forma anticipada las presentes Condiciones Generalessin previo aviso y sin que el cliente tenga derecho a indemnización ni a devolución de cantidad alguna. Incluso Foro Empresarial se reserva el derecho a no realizar la renovación o mantenimiento del nombre del dominio siempre que el cliente no hubiera realizado el pago correspondiente en el plazo de tiempo establecido para asegurar la renovación. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. 8.3 En caso de término anticipado del seguroresolución o rescisión de estas Condiciones, por alguna las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, el cliente y/o titular deberá cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución de las razones antes indicadas, mismas frente a Foro Empresarial y frente a terceros. 8.4 En aquellos casos en que la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna rescisión de estas Condiciones se produzca por causas señaladas en imputables a Foro Empresarial, este actuará conforme a lo dispuesto para estos casos por los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a Registries correspondientes y por la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16ICANN.

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Samples: Condiciones Específicas De Registro Y Renovación De Dominios

TERMINACIÓN. Termino 21.1 La Parte que no haya incumplido podrá dar por terminada cualquier Orden de Compra o, en su caso, cualquier acuerdo relacionado con los Bienes suscrito por las Partes, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad, si la otra Parte comete un incumplimiento sustancial y, en la medida en que sea posible subsanarlo, la Parte incumplidora no lo subsana en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado recepción de la póliza. La cobertura notificación escrita en la que se especifiquen los motivos del incumplimiento. 21.2 Un incumplimiento sustancial incluye, entre otros, la entrega tardía, la entrega de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno bienes no conformes o cualquier uso o divulgación indebida de los hechos derechos de propiedad intelectual del Comprador o circunstancias señaladas en las letras a) a de la j) del artículo 6. Se entenderá, ademásInformación Confidencial que no haya sido expresamente permitida por escrito por el Comprador. 21.3 Una Parte solvente podrá rescindir cualquier orden de compra o, en este su caso, que no existe obligación cualquier contrato o acuerdo celebrado por las Partes, en su totalidad o en parte, mediante notificación por escrito si la otra Parte se declara insolvente o si se presenta alguna petición o se inicia algún procedimiento por o contra esa Parte en relación con la quiebra, la administración judicial, la reorganización o la cesión en beneficio de indemnización alguna por los acreedores. 21.4 El Comprador se reserva el derecho de rescindir una orden de compra o cualquier parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago misma para su exclusiva conveniencia antes de que el Proveedor haya tomado medidas para cumplir con la prima en los términos indicados en el artículo 10 orden de compra o dentro de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial setenta y relevante dos (72) horas de acuerdo a haberla hecho, lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteocurra más tarde. En caso de término anticipado dicha rescisión, el Proveedor detendrá inmediatamente todo el trabajo en virtud del seguropresente documento, y hará que sus proveedores o subcontratistas cesen inmediatamente dicho trabajo. No se pagará al Proveedor por alguna ningún trabajo realizado después de la recepción del aviso de rescisión, ni por ningún costo incurrido por los proveedores o subcontratistas del Proveedor que éste hubiera podido evitar razonablemente. Cualquier materia prima o trabajo en curso puede ser comprado al costo por el Comprador sólo hasta la cantidad necesaria para cumplir con la orden de compra. El Proveedor proporcionará la documentación de su costo de compra. El Comprador no será responsable de ningún material que pueda ser devuelto al proveedor del Proveedor, que pueda ser revendido o que pueda ser reutilizado o utilizado como parte de las razones antes indicadasoperaciones normales para los demás clientes del Proveedor. 21.5 Si el Comprador rescinde una orden de compra en virtud de la subsección 21.3 anterior, la Compañía Aseguradora hará devolución única responsabilidad del Comprador ante el Proveedor, y el único y exclusivo recurso del Proveedor, es el pago de los bienes recibidos y aceptados por el Comprador antes de la prima pagada rescisión, y una suma que refleje los costos de tiempo y materiales atribuibles directamente al trabajo en curso en nombre del Comprador si, en el momento de la rescisión, 1) dicho trabajo en curso se refiere a bienes que son exclusivos del Comprador y 2) el Proveedor no devengada al Aseguradoha realizado ventas de dichos bienes a ningún otro cliente en los últimos doce (12) meses. Dicha indemnización no incluirá la pérdida de ganancias previstas anticipadamente ni ninguna pérdida consecuente. 21.6 En caso la medida en que alguna porción de quiebra del aseguradoruna orden de compra no se haya rescindido en virtud de esta sección 21, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16Proveedor seguirá ejecutando esa porción.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para La Compra De Bienes Y Servicios

TERMINACIÓN. Termino FOLIOS DIGITALES y el Cliente tienen reconocida la facultad de resolver el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la póliza. La cobertura otra parte, así como la facultad de esta póliza, retirada y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento suspensión inmediata del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste acceso a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados Servicios prevista en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteCláusula 4.5. En caso de término anticipado incumplimiento por parte del seguroCliente, éste pagará a FOLIOS DIGITALES las cantidades adeudadas, intereses y demás gastos en que FOLIOS DIGITALES haya incurrido por virtud del incumplimiento, pasando los Servicios a un estado de Suspensión sin acceso a ellos. Sin embargo si esto llegase a extenderse por más de quince (15) días, los Servicios se darían por terminados y se aplicarían acciones para que el Cliente cubra los remanentes ocasionados por el incumplimiento de los términos descritos en el este Contrato. Para la terminación prematura del Contrato por parte del Cliente, el Cliente deberá notificar por escrito su elección al Servicio de Atención al Cliente en la forma indicada en la Cláusula 10 con treinta (30) días de antelación a la fecha solicitada. En cuyo caso, por alguna de las razones antes indicadasla cancelación anticipada del Servicio, la Compañía Aseguradora hará FOLIOS DIGITALES no estará obligada a hacer devolución de importe alguno por remanentes de uso. Una vez declarado como terminado el Contrato, el Cliente dispondrá de quince (15) días para descargar sus CFDi en formato XML y opcionalmente en formato PDF, ya que vencido este plazo FOLIOS DIGITALES procederá a bloquear y dar de baja el acceso del Cliente a los Servicios. FOLIOS DIGITALES se reserva el derecho de dar por terminado el Contrato por razones que afecten sus intereses, sin que esto obligue a la prima pagada remuneración de los Créditos que no devengada al Aseguradofueron usados, o algún otro tipo de resolución o indemnización fiscal, moral, financiera, legal o económica. La adquisición de Créditos puede hacerse únicamente en tanto el Contrato de los Servicios esté vigente. Si el Contrato llega a su terminación en cualquiera de los casos previos, los Créditos incluidos en el Servicio cancelado, serán de igual forma eliminados y dados de baja permanentemente, sin que exista un reembolso por los Créditos aún disponibles. No se pueden recuperar Créditos que hayan sido eliminados por el cierre de un Contrato previo para usarse en un nuevo Contrato de los Servicios, aún cuando se trate de una reapertura por parte del mismo Cliente. Sin embargo, únicamente si los Créditos no fueron activados y el Cliente hace un escrito solicitando la terminación de su Contrato, el Cliente puede solicitar en ese periodo xx xxxxxx de treinta (30) días y dentro de su escrito de cancelación, un nuevo Contrato de Servicios con los Créditos que no fueron activados de su Contrato anterior. La terminación del presente Contrato también se da por inactividad de un (1) año de los Servicios contratados, o por falta de Créditos o adquisición de Créditos durante 6 meses continuos. Es decir, si el Cliente no accesa el servicio a lo largo de todo un año con su Clave de Acceso, o bien, si no existen Créditos en uso o por activar en el Servicio FOLIOS DIGITALES del Cliente durante 6 meses continuos, entonces el Contrato y el Servicio serán cancelados y dados de baja automáticamente. De igual forma, será de terminación la declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso mercantil que recaiga sobre FOLIOS DIGITALES o el Cliente. En caso de quiebra del aseguradorterminación por causas imputables al Cliente, éste no tendrá derecho a reclamar el reembolso de las cantidades pagadas a FOLIOS DIGITALES. Adicionalmente, en este supuesto, el asegurado podrá exigir alternativamente Cliente se obliga expresamente a realizar el pago a FOLIOS DIGITALES de los conceptos descritos en el apartado correspondiente a la devolución Cláusula de 4.1 por el tiempo que faltare para concluir la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento vigencia del presente Contrato sin aplicar descuento alguno y sin perjuicio de las obligaciones del fallidopenas que le resulten aplicables. La terminación anticipada del contrato En ningún caso la responsabilidad contractual que pueda corresponder a FOLIOS DIGITALES podrá exceder de los montos aplicables por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en Servicio efectivamente recibidos por el artículo 16Cliente.

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Samples: Servicio De Emisión De Comprobantes Fiscales Digitales Por Internet

TERMINACIÓN. Termino Además de la póliza. La cobertura las causales expresamente previstas con anterioridad, serán causales de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo terminación de vigencia del este contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 18.2.1. El asegurado deje Decisión judicial debidamente ejecutoriada. 8.2.2. Por los hechos previstos en el artículo 1.240 del Código de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,Comercio, salvo los referidos en los numerales 5, 6 y 11. 28.2.3. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno Por decisión tomada de común acuerdo por todas las personas que suscriben este contrato, previa autorización escrita de los hechos o circunstancias señaladas ENCARGANTES de unidades inmobiliarias. 8.2.4. Podrá darse por terminado este contrato en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna forma unilateral por parte de la Compañía Aseguradora. 3FIDUCIARIA en los siguientes casos: • Por incumplimiento de EL FIDEICOMITENTE a la obligación de actualizar la información contemplada en la cláusula 14.1. del presente contrato. • Por falta del incumplimiento de EL FIDEICOMITENTE a la obligación contenida en el numeral 14 de la cláusula 4.2- obligaciones de EL FIDEICOMITENTE. • Cuando se presente una insuficiencia de recursos que impida el pago de la prima comisión fiduciaria por un periodo consecutivo de dos (2) meses. • Por inclusión de EL FIDEICOMITENTE en los términos indicados listados de control de autoridades locales o extranjeras en el artículo 10 materia xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, tales como los listados de la OFAC o de las presentes Condiciones Generales. 4Naciones Unidas y/o por la iniciación de procesos en su contra de extinción de dominio por estas mismas causas. Cuando PARÁGRAFO PRIMERO: En el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido evento en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste llegare a los modelos dar por terminado el presente contrato sin existir alguna causal de pólizas asociados a créditos hipotecarios terminación del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931mismo, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador FIDUCIARIA tendrá derecho a título de indemnización al valor equivalente a tres (3) meses de comisión fiduciaria. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes aceptan que si quien ostenta la prima hasta la fecha en calidad de FIDEICOMITENTE es persona natural y si ésta fallece, no se dará por terminado el presente contrato y por lo tanto se mantendrán vigentes las instrucciones que se inicie hubieren impartido con la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradofirma del presente contrato. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Fideicomiso

TERMINACIÓN. Termino 22.1 La relación con el Cliente permanecerá vigente hasta su rescisión. 22.2 Cualquiera de las partes tiene derecho a poner fin a la cooperación de forma inmediata mediante notificación por escrito a la otra parte. La terminación no afectará a ningún derecho acumulado. La Empresa proporcionará la notificación al Cliente por teléfono o correo electrónico (o ambos). 22.3 La Sociedad podrá rescindir el presente Contrato con efecto inmediato y sin previo aviso en caso de incumplimiento del Cliente. 22.4 En caso de que el Cliente involucre a la Empresa directa o indirectamente en cualquier tipo de fraude, la Empresa se reserva el derecho de revertir todas las transacciones previas que pongan en riesgo los intereses de la pólizaEmpresa y/o los intereses de sus Clientes antes de la terminación de la cooperación con el Cliente respectivo. La cobertura Sociedad utilizará su mejor criterio para determinar la existencia de esta pólizafraude. 22.5 La terminación por cualquiera de las Partes no afectará ninguna obligación que ya haya sido creada por cualquiera de las Partes con respecto a cualquier Posición Abierta o cualquier derecho u obligación legal que ya haya surgido en virtud del Acuerdo o de cualquier Transacción y operación de depósito/retiro realizada en virtud del mismo. 22.6 A la terminación de este Acuerdo, todas las cantidades pagaderas por el Cliente a la Empresa serán inmediatamente exigibles y sus Cláusulas Adicionales si pagaderas, incluyendo (sin limitación): a) todos los Costes pendientes y cualesquiera otras cantidades pagaderas a la Sociedad; b) todos los gastos de negociación que hayan surgido por la rescisión del Acuerdo y los gastos incurridos por la transferencia de las hubiere, terminará al cumplimiento inversiones del plazo Cliente a otra empresa de vigencia inversión; c) cualesquiera pérdidas y gastos realizados durante el cierre de cualesquiera Operaciones o la liquidación o conclusión de obligaciones pendientes contraídas por la Sociedad en nombre del contrato. Termino anticipado Cliente; d) cualesquiera cargos y gastos adicionales en los que haya incurrido o vaya a incurrir la Sociedad como consecuencia de la póliza. La cobertura rescisión del Acuerdo; e) cualesquiera daños y perjuicios surgidos durante el arreglo o liquidación de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado obligaciones pendientes. 22.7 Una vez enviada la notificación de rescisión del presente Contrato o en particular cuando:el momento de la rescisión (cuando no se requiera una notificación) se aplicará lo siguiente 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6el Cliente deberá cerrar todas sus posiciones abiertas. Se entenderá, ademásSi no lo hace, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte el momento de la Compañía Aseguradora.rescisión, la Sociedad cerrará todas sus posiciones abiertas; 3. Por falta del pago de b) la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador Empresa tendrá derecho a interrumpir el acceso del Cliente a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia Plataforma o podrá limitar las funcionalidades de la póliza individual, fecha hasta Plataforma que el Cliente podrá utilizar; c) la cual deberá Empresa tendrá derecho a negarse a abrir nuevas posiciones para el Cliente; d) la Empresa tendrá derecho a negarse a retirar dinero de la Cuenta del Cliente y la Empresa se reserva el derecho de mantener cubierto el riesgo aseguradolos fondos del Cliente según sea necesario para cerrar las posiciones que ya se han abierto y/o pagar cualquier obligación pendiente del Cliente en virtud del presente Acuerdo. 6. En caso que 22.8 Tras la moneda rescisión: la Empresa se reserva el derecho a: a) fusionar cualquier Cuenta de la póliza dejare Cliente del Cliente, consolidar los Saldos en dichas Cuentas de existir Cliente y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.compensar dichos Saldos;

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta

TERMINACIÓN. Termino El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor hasta que el mismo sea dado por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el Convenio, a través de la póliza. La cobertura vía diplomática, dando aviso escrito de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo terminación por lo menos seis meses antes de vigencia del contrato. Termino anticipado finalizar cualquier año calendario que inicie en o luego de la pólizaexpiración de un período de cinco años a partir de la fecha en que el Convenio entre en vigor. La cobertura En tal caso, el mismo dejará de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosurtir efecto: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) en Panamá: (i) con relación a la j) los impuestos retenidos, para los ingresos obtenidos en o luego del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación 1 de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta enero del pago de la prima en los términos indicados año calendario siguiente a aquél en el artículo 10 que se da el aviso de las presentes Condiciones Generales.terminación; 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido (ii) con relación a los impuestos sobre la renta y otros impuestos (distintos a los impuestos retenidos), para cualquier año fiscal iniciando en o falseado información sustancial y relevante luego del 1 de acuerdo enero del año calendario siguiente a lo establecido aquél en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste da el aviso de terminación; b) en Xxxxx Unido: (i) con relación a los modelos impuestos retenidos, para los ingresos obtenidos en o luego del 1 de pólizas asociados enero del año calendario siguiente a créditos hipotecarios aquél en el que se da el aviso de terminación; (ii) con relación al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre ganancias de capital, para cualquier año impositivo que inicie en o luego del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho 6 xx xxxxx siguiente a la prima hasta la fecha en que se da el aviso; (iii) con relación al impuesto sobre la renta de personas jurídicas, para cualquier año financiero que inicie en o luego del 1 xx xxxxx siguiente a la vigencia fecha en que se da el aviso. Hecho en dos ejemplares en Londres, el día veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Al momento de la póliza individualfirma del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Ganancias de Capital, fecha hasta este día concluido entre la cual deberá mantener cubierto República de Panamá y el riesgo aseguradoXxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los signatarios han acordado que las siguientes disposiciones deberán formar una parte integral del Convenio. 61. En caso relación con el Artículo 2: Se entiende que las disposiciones del presente Xxxxxxxx no se aplicarán con relación a los cargos, peajes, impuestos o pagos similares que podrían ser aplicables al cruzar el Canal de Panamá. 2. En relación con el Artículo 4: Se entiende que el término “residente de un Estado Contratante” incluye: a) un plan de pensión establecido en ese Estado; y b) una organización que está establecida y es operada exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, culturales o educativos (o para más de uno de esos propósitos) y que sea residente de ese Estado conforme a sus leyes, no obstante que todo o parte de su renta o ingresos puedan estar exentos de impuestos bajo la moneda ley doméstica de ese Estado. 3. En relación con el Artículo 10: Se entiende que una determinación bajo el párrafo 4 se deberá basar en todos los hechos y circunstancias incluyendo: a) la naturaleza y el volumen de las actividades de la póliza dejare sociedad en su país de existir residencia con relación a la naturaleza y el contratante no aceptare volumen de los dividendos; b) tanto los propietarios históricos como los actuales de la nueva unidad propuesta sociedad; y c) los motivos de negocio por los cuales la compañía aseguradora, según lo establecido sociedad reside en el Artículo 20 siguientesu país de residencia. 4. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.relación con el

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

TERMINACIÓN. Termino 12.1. Sin perjuicio de la póliza. La cobertura de esta pólizalo dispuesto en presente Acuerdo, éste quedará resuelto y sus Cláusulas Adicionales si sin vigor por las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes causas: 112.1.1. El asegurado deje Por acuerdo expreso de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,las Partes. 212.1.1.1. De ocurrir Por decisión unilateral de PASTYBOLL en el fallecimiento del Asegurado debido supuesto de incumplimiento total o parcial (ya fuere provisional o definitivo) por el Cliente de cualesquiera obligaciones que le incumban mediante el presente Acuerdo. En este sentido, a alguno continuación se enuncian, sin carácter limitativo y mero título de ejemplo algunos de los hechos supuestos que ampararían esta decisión unilateral de PASTYBOLL: (i) Si el Cliente incumple alguna de las obligaciones calificadas como obligaciones esenciales o circunstancias señaladas en términos esenciales del presente Acuerdo; (ii) Si el Cliente no atendiese puntualmente las letras aobligaciones de pago contraídas con PASTYBOLL; (iii) Si el Cliente manifestase incapacidad productiva, técnica, material, insuficiencia de medios, actuaciones negligentes o que puedan perjudicar la buena imagen de PASTYBOLL o atención inadecuada a la j) los clientes de productos PASTYBOLL. 12.1.1.2. Por cesión del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna contrato por parte del Cliente sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la Compañía AseguradoraPASTYBOLL. 312.1.1.3. Por falta del pago decisión unilateral de la prima en los términos indicados PASTYBOLL en el artículo 10 supuesto de las presentes Condiciones Generalesque, aun no mediando incumplimiento contractual del Acuerdo, el Cliente incurriera efectivamente o realizara cualquier actuación que llevara aparejado el riesgo de generación de responsabilidad contractual frente a PASTYBOLL por cualquier otro título diferente del presente Acuerdo, incurriera efectivamente o realizara cualquier actuación que llevara aparejado el riesgo de generación de responsabilidad extracontractual frente a PASTYBOLL, o frente cualquiera de sus Afiliadas o Relacionadas, o desarrollara cualquier tipo de actuación susceptible de dañar de cualquier forma los intereses corporativos de cualquier tipo, la buena imagen, el prestigio y la reputación de PASTYBOLL, de sus Afiliadas o de sus Relacionadas. 412.2. Cuando el Asegurado hubiere omitido Las Partes reconocen expresamente que un mismo hecho puede quedar incardinado en uno o falseado información sustancial y relevante varios de acuerdo a lo establecido los supuestos de terminación anticipada que se identifican en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Segurosapartado anterior, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha ello no implica contradicción alguna ni en que se inicie la vigencia particular, exclusión o modificación de la póliza individualconsideración de obligación esencial o término esencial que hubiera podido atribuirse a una obligación concreta en cualquier otra Cláusula del presente Acuerdo, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna ni de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o consecuencias jurídicas que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16tal consideración conlleve.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

TERMINACIÓN. Termino En cualquier momento: (i) el Contratante y el Contratista podrán terminar conjuntamente el Convenio de la pólizaComisión para la Resolución de Controversias, previa notificación al Miembro con una antelación mínima de 42 días; o (ii) el Miembro podrá renunciar de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2. Si el Miembro no cumple el Convenio de la Comisión para la Resolución de Controversias, el Contratante y el Contratista podrán, sin perjuicio de sus demás derechos, terminar dicho Convenio mediante notificación al Miembro. La cobertura de esta póliza, notificación entrará en vigencia cuando sea recibida por el Miembro. Si el Contratante y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado el Contratista no cumplen el Convenio de la pólizaComisión para la Resolución de Controversias, el Miembro podrá, sin perjuicio de sus demás derechos, terminar dicho Convenio mediante notificación al Contratante y al Contratista. La cobertura notificación entrará en vigencia cuando estos dos últimos la reciban. Cualquiera de esta pólizaesas notificaciones, renuncias o terminaciones serán definitivas y obligatorias para el Contratante, el Contratista y el Miembro. Sin embargo, una notificación emitida por el Contratante o el Contratista, pero no por ambos, carecerá de validez. Si el Miembro no cumple cualquiera de sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje obligaciones de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras conformidad con la Cláusula 4 (a) a la j- (d) del artículo 6. Se entenderásupra, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a ningún pago ni gastos en virtud del presente y, sin perjuicio de sus demás derechos, reembolsará tanto al Contratante como al Contratista cualquier pago o gastos recibidos por el Miembro o los Demás Miembros (si los hubiere), en concepto de procedimientos o decisiones (de haberlas) de la prima hasta Comisión para la fecha en Resolución de Controversias que se inicie la vigencia declaren nulas y sin efecto a raíz de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto dicho incumplimiento. Si el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante Miembro no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento cumple cualquiera de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna establecidas en la Cláusula 4 (e) - (k) supra, no tendrá derecho a recibir ningún pago ni gastos estipulados en el presente a partir de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha y en la medida del incumplimiento y, sin perjuicio de envío sus demás derechos, reembolsará tanto al Contratante como al Contratista los pagos y gastos que ya hubiere percibido el Miembro por concepto de procedimientos o decisiones (de haberlas) de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o Comisión para la Resolución de Controversias que se declaren nulas y sin efecto a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16raíz de dicho incumplimiento.

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Samples: Documentos De Licitación Para La Contratación De Obras

TERMINACIÓN. Termino Este amparo expira al momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes los revoque con anterioridad, en los términos legales. Todas las demás condiciones generales de la póliza no modificadas por el presente texto, son de aplicación de este anexo. Opción 1 Tipo de delito Contestación de la demanda Audiencia de conciliación Alegatos de conclusión Sentencia ejecutoriada Lesiones 40 27 27 40 Homicidio 72 49 49 72 Opción 2 Tipo de delito Contestación de la demanda Audiencia de conciliación Alegatos de conclusión Sentencia ejecutoriada Lesiones 71 48 48 71 Homicidio 120 81 81 120 Opción 3 Tipo de delito Contestación de la demanda Audiencia de conciliación Alegatos de conclusión Sentencia ejecutoriada Lesiones 102 68 68 102 Homicidio 163 110 110 163 Octubre 2.005 GE065-0508-1 Póliza de seguro de automóviles Anexo xx xxxxxx de asistencia jurídica en proceso penal Que se adhiere a la póliza No. ___________________ Vigencia: Desde ______ Hasta: ________ Por el presente anexo, hasta el límite del valor asegurado indicado en la carátula de esta póliza o en este anexo, de acuerdo con sus coberturas y condiciones y en los términos aquí previstos, la Compañía indemnizará al asegurado los gastos en que incurra por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal y en el incidente de reparación que se adelanta dentro de este, como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o homicidio en accidente de tránsito, ocurrido durante la vigencia de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado causados por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza. La cobertura de esta pólizamisma, y sus Cláusulas Adicionales si a personas que se encuentren dentro o fuera del vehículo, con sujeción a las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes condiciones: 1. El Cuando el asegurado deje es persona natural, el amparo previsto en este anexo se extiende a la conducción licita de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,otros vehículos de servicio particular siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas de pasajeros o de vehículos similares al descrito en esta póliza. 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) Igualmente, este amparo cubre a la j) persona que conduzca el vehículo asegurado bajo la autorización del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradoraasegurado. 3. Por falta Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el asegurado, con tarjeta profesional o licencia temporal vigente, que apoderan al asegurado y no sean nombrados de oficio, de acuerdo con el origen del pago proceso y de la prima asistencia prestada, hasta por los valores asegurados indicados a continuación: Opción 1 Tipo de delito Indagación y etapa preprocesal Audiencia de formulación de imputación Terminación Audiencia de juicio oral Incidente de reparación Lesiones 24 30 30 38 38 Homicidio 35 57 57 75 75 Opción 2 Tipo de delito Indagación y etapa preprocesal Audiencia de formulación de imputación Terminación Audiencia de juicio oral Incidente de reparación Lesiones 48 50 50 68 66 Homicidio 70 89 89 118 118 Opción 3 Tipo de delito Indagación y etapa preprocesal Audiencia de formulación de imputación Terminación Audiencia de juicio oral Incidente de reparación Lesiones 70 71 71 94 94 Homicidio 96 120 120 162 162 Para este amparo deben tenerse en los términos indicados en el artículo 10 de cuenta las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.siguientes definiciones:

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Samples: Póliza De Seguro De Automóviles

TERMINACIÓN. Termino El presente contrato podrá darse por terminado por las causas generales de extinción de los contratos, y especialmente por cualquiera de las siguientes razones: (i) a solicitud del CLIENTE con al menos quince días naturales de previo al momento en que ha de surtir efectos; (ii) en casos de insolvencia, quiebra o muerte del CLIENTE declarada judicialmente; (iii) Cuando el CLIENTE cometa fraudes o realice un uso indebido de los Servicios, de conformidad con la normativa vigente; (iv) Incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales o de la pólizanormativa vigente; (v) la falta de pago de dos o más facturaciones consecutivas; (vi) Por engaño, fraude o mala fe al momento de suscripción del Contrato Marco y/o sus Anexos, o disfrute posterior del bien o Servicio; (vii) Por actuaciones que ocasionen un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los Servicios o la operabilidad e integridad de la red; (viii) Por la cesión de los derechos del CLIENTE derivados de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LIBERTY; (ix) Cuando el CLIENTE porte su número de teléfono hacia otra red. La cobertura Los puntos anteriores, siempre y cuando, en los Anexos correspondientes no exista alguna disposición en contrario, prevaleciendo lo dicho en esos Anexos. En los casos de los supuestos (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) , previa comunicación al CLIENTE, y siempre que se cuente con indicios, presunciones graves o prueba del hecho que así lo justifique, LIBERTY queda expresamente facultado para suspender en forma inmediata, como medida precautoria, los servicios usados en forma indebida o no cancelados y a resolver de pleno derecho el presente contrato, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones que procedan, lo cual será comunicado al CLIENTE a través de los mecanismos establecidos al efecto. En los casos de prestación de servicios donde se ha establecido un acuerdo de permanencia mínima, no se aplicarán las causales de terminación anticipada indicadas en los incisos (i), (ii) y (viii), del párrafo primero de esta pólizacláusula, salvo previa cancelación por parte del CLIENTE de la Penalidad por Terminación Anticipada establecida, así como cualquier otro monto adeudado. Para el supuesto descrito en el punto (ix), el CLIENTE expresamente se compromete a pagar todos los montos adeudados por concepto de Servicios y Penalidad por Terminación Anticipada; en caso de incumplimiento, LIBERTY queda facultado para cobrar todos estos montos por las vías que considere conveniente, así como proceder con lo establecido en la cláusula 11 del presente Contrato Xxxxx. En caso que por las particularidades de ciertos Servicios utilizados como el de Roaming, Larga Distancia Internacional, y sus Cláusulas Adicionales otros, éstos aun no hayan sido facturados al vencimiento del plazo para la terminación del contrato, el contrato se tendrá por terminado pero el CLIENTE queda obligado a esperar a que los mismos sean reportados por los operadores internacionales y proceder al pago de estos dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo del correspondiente documento de cobro. LIBERTY se reserva el derecho a exigir al CLIENTE cualquier documento de garantía que crea conveniente hasta por el importe de la deuda total, a efecto de garantizar el pago de todos los montos generados y pendientes de pago, a la fecha de la solicitud de desconexión del servicio, siempre y cuando, el importe de la garantía inicial, si las la hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contratono sea suficiente para cubrir tales montos. Termino anticipado de Para dar por terminada la póliza. La cobertura de esta pólizarelación contractual entre las Partes, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido CLIENTE deberá presentarse a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) Centros de Atención Presencial y solicitarla personalmente, de lo contrario la solicitud no se tendrá por válida. La única excepción a la j) esta regla es el caso de muerte del artículo 6. Se entenderá, ademásCLIENTE, en este caso, el que no existe obligación de indemnización alguna por parte de cualquier heredero podrá solicitar la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4baja. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial CLIENTE porte su número de teléfono hacia otra red, este contrato quedará automáticamente rescindido y relevante procederán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 forma inmediata los cobros por los montos adeudados tanto por concepto de esta pólizaservicios así como por Penalidad por Terminación Anticipada. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Contrato Marco Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

TERMINACIÓN. Termino Esta Póliza podrá ser cancelada por el Asegurado nombrado entregándola a la Compañía o a su corredor de seguro autorizado o enviando por correo a la Compañía, notificación escrita expresando cuando posteriormente será efectiva la cancelación, Esta Póliza podrá ser cancelada por la Compañía enviando por correo al Asegurado y/o Contratante nombrado en la dirección que aparece en esta Póliza y al corredor de seguro nombrado por el Asegurado, notificación escrita expresando que se otorgan quince (15) días después de enviada dicha notificación, que será efectiva la cancelación. La fecha de entrega de la póliza. La cobertura Póliza o la fecha de esta pólizacancelación expresada en la notificación, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento constituirá la terminación del plazo de vigencia la Póliza. La entrega de dicha notificación escrita tanto por el Asegurado como por la Compañía equivaldrá a enviarla por correo. Si el Asegurado nombrado cancela, las primas devengadas se computarán de acuerdo con el procedimiento y la tabla de tasa a corto plazo usual. Si la Compañía cancela la prima devengada se computará a base de prorrata. El ajuste de la prima podrá hacerse en el momento de efectuarse la cancelación o tan pronto como sea factible después que la cancelación se haya efectuado, pero el pago u oferta de la prima no devengada no es una condición de la cancelación. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA PÓLIZA Conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, el Contratante o Asegurado deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza, “Artículo 154, causal de nulidad absoluta especial para los contratos de Seguros. Cualquiera que sea la forma de pago, el Contratante deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la Póliza. El incumplimiento del Contratante de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la Póliza nunca entro en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.” NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por la Compañia o por los representantes de uno u otro que hubiesen podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato. Termino anticipado Si la falsedad o inexactitud proviniere del Asegurado o de quien lo represente, la Compañia tiene derecho a las primas pagadas, si proviniere de la póliza. La cobertura de esta pólizaCompañia o sus representante, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá pueda exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato lo pagado por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16primas.

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Samples: Insurance Agreement

TERMINACIÓN. Termino El Contrato de la póliza. La cobertura Transporte podrá terminarse en general por el incumplimiento de esta póliza, lo pactado y sus Cláusulas Adicionales si especialmente entre otras por las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuandosiguientes causales: 1. El asegurado deje 20.7.1 Insolvencia de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo 6. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución Partes: A partir de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso firma del Contrato de quiebra del aseguradorTransporte, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución a opción de la prima Parte afectada, a partir del décimo (10) Día siguiente a la notificación escrita de una de las Partes, si tiene lugar cualquiera de los siguientes eventos: (a) Que la otra Parte sea sometida a una liquidación judicial o liquidación administrativa, o toma de posesión por la Autoridad Competente que afecte el cumplimiento de este Contrato de Transporte o que tenga por fin la liquidación de la empresa, según sea el concurso le afiance caso; o (b) que la otra Parte quede insolvente como consecuencia de haberse declarado en o haber sido declarada en liquidación judicial, o de haber sido iniciado en su contra un procedimiento involuntario de liquidación judicial o administrativa que no se resuelva en un plazo de ciento veinte (120) Días a partir de su iniciación. 20.7.2 A partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, si ocurre un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad que impide el cumplimiento de alguna de las obligaciones de las Partes y no es superado o no desaparecen los efectos luego de seis (6) meses de haber ocurrido, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra comunicándole su intención de dar por terminado el Contrato de Transporte si el Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad no ha sido superado o desaparecido y el cumplimiento de las obligaciones contractuales no se ha reanudado. En tal caso la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del fallidorecibo de la notificación de terminación. 20.7.3 A opción de EL TRANSPORTADOR, y a partir de la Fecha Estimada de Iniciación del Servicio una vez efectuada la POC del Gasoducto, cuando el Servicio de Transporte de Gas Natural haya sido suspendido a EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes reiteradamente, como consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: (a) Fraude de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes; (b) Negativa de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes a permitir el acceso de EL TRANSPORTADOR a la estación de regulación y medición de EL REMITENTE PRIMARIO o de los Remitentes o Clientes; (c) Incursión de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes en actos o conductas que pongan en peligro la estabilidad operacional y/o técnica del Sistema; (d) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes no realicen adecuadamente el mantenimiento de los equipos de medición de su propiedad, y por esa causa se presentan problemas de medición; (e) Cuando EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes no efectúen los mantenimientos a su Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia, Conexión e instalación y en razón de ello la Conexión o instalación o dichas infraestructuras o parte de las mismas no cumplen con las normas técnicas y de seguridad para recibir el Servicio. La Para efecto de la aplicación de la causal de terminación anticipada del contrato Contrato de Transporte aquí prevista: reiteradamente significará en más de tres (3) oportunidades durante cualquier Año Contractual de ejecución del Contrato de Transporte o cuando acumule diez (10) suspensiones, por alguna las causas antes indicadas, durante la vigencia del Contrato de estas causas señaladas Transporte; y fraude se entenderá como la alteración dolosa de los equipos de medición o la construcción dolosa de acometidas que eviten que el Gas Natural tomado sea adecuadamente medido en la estación de medición de EL REMITENTE PRIMARIO o sus Remitentes o Clientes. En tal caso, la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a partir de la fecha del recibo de la notificación de terminación. 20.7.4 A opción de EL TRANSPORTADOR y a partir de la firma del Contrato de Transporte, en el evento en que EL REMITENTE PRIMARIO no cumpla con la obligación de presentar, constituir, mantener o renovar la Garantía en los puntos 1 al 6 anteriorestérminos y condiciones establecidos en la Cláusula 21 de este Contrato de Transporte o no restituya oportunamente el valor total de la Garantía de acuerdo con la Cláusula 21, cuando a ello hubiere lugar. En tal caso, la terminación se producirá luego de transcurridos diez (10) Días contados a la expiración del plazo partir de treinta días contado desde la fecha de envío del recibo de la respectiva comunicación. A su turnonotificación de terminación, siempre que el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16incumplimiento no se subsane dentro de ese periodo.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural

TERMINACIÓN. Termino a. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato, cuando la pólizaotra parte no subsane el incumplimiento con el presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha del aviso por escrito, entregado a la parte incumplida, informándole de dicho incumplimiento. b. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato, por así convenir a sus intereses, mediante aviso por escrito entregado con 60 (sesenta) días de anticipación a la otra parte. c. En caso de que el Vendedor de por terminado el presente Contrato por incumplimiento, o en caso de que el Comprador de por terminado el presente Contrato, por así convenir a sus intereses, el Comprador pagará al Vendedor un cargo por cancelación, el cual estará integrado por los costos en que incurra el Vendedor, costos comprometidos y utilidad contractual razonable. La cobertura El Comprador podrá cancelar una orden individual, mediante aviso al Vendedor sobre dicha cancelación, en cuyo caso, el Vendedor deberá recibir el aviso de esta pólizacancelación con al menos 60 (sesenta) días de anticipación o con mayor anticipación a la fecha de envío programada de dicha orden, de lo contrario, el Comprador será responsable del pago del cargo por cancelación. d. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato se entenderá como la creación de una obligación expresa o tácita de cualquiera de las partes de renovar o prorrogar el presente Contrato, ni como la creación del derecho de continuar el presente Contrato en los mismos términos y sus Cláusulas Adicionales si las hubierecondiciones a los señalados en el mismo. e. Los términos y garantías contenidos en el presente Contrato, terminará que por su sentido y contexto deban prevalecer al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta pólizapresente Contrato por cualquiera o ambas partes, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) prevalecerá a la j) del artículo 6. Se entenderáconclusión de dicho complimiento y terminación, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de esta póliza. 5. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío presente Contrato, incluyendo después de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través realización de cualquier y todo tipo de pago adeudado en términos del tomador en la forma establecida en el artículo 16presente Contrato.

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Samples: Condiciones De Venta

TERMINACIÓN. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas podrá poner término al seguro en las letras a) cualquier momento mediante comunicación a la j) del artículo 6. Se entenderá, ademásCompañía, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de cuyo caso tendrá derecho sólo a la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en los términos indicados las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en el artículo 10 la póliza o por la pérdida de las presentes Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante la calidad de acuerdo asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares. La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación a través del medio señalado en el artículo 17 de esta póliza. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. La Compañía se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 8 537, Código de Comercio) La Compañía, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. 2.- Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la Compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza. 53.- Por la inexistencia o inhabilitación del medio de pago acordado para el pago de las primas. 4.- Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma directa e individual que se ajuste a los modelos separada de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y salvo que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradocomún acuerdo. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguiente. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN. Termino 1. Respecto a la Cobertura: La cobertura otorgada en la presente Póliza, terminará anticipadamente de forma automática con respecto a cada Asegurado, al momento de verificarse alguna de las siguientes circunstancias: a) En caso que un Asegurado se someta a un Tratamiento a raíz de un Diagnóstico de Cáncer en otras instituciones que no sean las designadas por la Compañía, o que abandone el Tratamiento indicado por el Prestador. b) En caso que la Compañía tome conocimiento de la póliza. La cobertura existencia de esta pólizaun Diagnóstico de Cáncer previo a la contratación del seguro, y sus Cláusulas Adicionales si que no haya sido informado a la Compañía. c) En caso que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia señalada en las hubiere, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado Condiciones Particulares de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:Póliza. 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado d) Por fallecimiento del Acreedor Hipotecario,Asegurado. 2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido Respecto a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras la Póliza: a) a la j) del artículo 6. Se entenderáEn el caso que, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte previo aviso de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el Periodo xx Xxxxxx, el Asegurado no pague la Prima convenida. b) En caso que la Compañía decida poner término de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 inciso tercero del Artículo 7 de las presentes estas Condiciones Generales. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante c) En caso de acuerdo a lo establecido verificarse la situación señalada en el Artículo 8 11 de esta póliza.estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; o, 5. Cuando d) Si el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste interés asegurable no llegare a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios existir x xxxxxx durante la vigencia del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiaseguro. En este caso el asegurador Asegurado tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia restitución de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. 6. En caso que la moneda parte de la póliza dejare de existir y el contratante Prima pagada no aceptare la nueva unidad propuesta ganada por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 20 siguienteCompañía correspondiente al tiempo no corrido. En caso de producirse el término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato de seguro por alguna de estas las causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 16.número 2 letras (b) o

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Samples: Insurance Policy