Common use of TERMINACIÓN Clause in Contracts

TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 24. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 12, 14 y 19 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2417. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iviii) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y viv) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa mercadería asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 125, 14 6 y 19 8 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2422. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 127, 14 8 y 19 10 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2417. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 128, 14 9 y 19 12 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, o el plazo señalado en las condiciones particulares, y podrá ser reno-vada por un nuevo periodo a partir de la fecha de ven-cimiento de la póliza, bajo las nuevas condiciones de coberturas y primas pactadas con el contratante de la póliza. Para estos efectos, la compañía de seguros deberá enviar las nuevas condiciones de coberturas y primas para la renovación de la póliza, con una anticipación de al menos treinta (30) días a la fecha vencimiento de la póliza. En caso de no recibir respuesta por parte del contratante antes del término de la vigencia de la póliza, esta se entenderá terminada, sin ulterior responsabilidad para la compañía aseguradora. No obstante lo anterior, el asegurado podrá po-ner término anticipado a la presente póliza, previa no-ti-ficación por escrito a la aseguradora con, a lo menos, treinta (30) días de anticipación a la fecha en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particularesse desee poner término anticipado. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado Por su parte, la aseguradora podrá poner término anticipado a la pólizacobertura, salvo invocando las excepciones legalescausas que lo justifiquen, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 24sin que pueda hacerlo a su sola voluntad. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si Si el interés asegurable no llegare a existir existir, x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en contrato terminará a contar de la fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la compañía aseguradora sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto conforme al artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 12, 14 y 19 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2417. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iviii) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y viv) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Este seguro también terminará si, debido a circunstancias que escapan al control del Asegurado, el Contrato de Transporte termina en un lugar distinto del de destino citado en él o el tránsito termina por otra causa antes de la entrega de las mercaderías, a menos que se dé aviso inmediato al Asegurador y se solicite continuación de la cobertura, permaneciendo en tal caso vigente sujeto a una prima adicional, si fuera requerida. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa mercadería asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 125, 14 6 y 19 8 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2423. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 1210, 14 12 y 19 18 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2422. El Asegurador asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 127, 14 8 y 19 10 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2426. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iviii) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y viv) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa mercadería asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 1211, 12 y 14 y 19 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2418. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iviii) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y viv) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa mercadería asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 125, 14 6 y 19 8 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 24. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contratolos bienes muebles asegurados, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 126, 14 7 y 19 9 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2427. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iviii) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y viv) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa mercadería asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 1210, 14 11 y 19 13 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 2419. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 126, 14 7 y 19 8 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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TERMINACIÓN. La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 24. El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza. La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 12, 14 12,13 y 19 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.

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