TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada (a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA. (b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.
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Samples: Purchase Order Terms for Goods and Services, Purchase Order Terms for Goods and Services, Purchase Order Terms for Goods and Services
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación -El presente Contrato podrá terminar por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓNsiguientes causas:
1. Por extinción del plan Gym adquirido. Esto es, leyes una vez transcurra el tiempo asignado al plan Gym adquirido.
2. Cuando el afiliado incumpla cualquiera de defensa las obligaciones a su cargo, previa realización del proceso de veto.
3. Por decisión Judicial u orden de Autoridad Administrativa, que impida a alguna de LAS PARTES ejecutar, total o parcialmente, algunas de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
4. Por venta, cesión o cierre definitivo del establecimiento de comercio.
5. Cuando EL AFILIADO o la empresa empleadora beneficiaria de CONVENIO CORPORATIVO presente xxxx total o parcial por un término igual o superior a sesenta (60) días, consecutivos o no en un mismo año, en el pago de la competencia aplicablesafiliación y/o factura del plan corporativo. En este caso se procederá con la desafiliación inmediata de todos los beneficiarios del convenio, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase sin derecho a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAdevolución económica.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar 6. A petición del afiliado, por terminado el CONTRATO o o incapacidad que exceda 365 días; previa verificación de documentos que cumpla con las especificaciones requeridas por parte del ALCANCE si determina departamento médico de la compañía, esto es, Xxxxxxxxx membretada correspondiente a la EPS, IPS o medico particular que expide la incapacidad, fecha de expedición de la incapacidad, diagnostico, nombre y cedula del paciente, fecha de comienzo y fin, firma del médico que expide la incapacidad y registro médico. En este caso, al afiliado solo le será devuelto el CONTRATISTA materialmente incumple un término dinero que haya pagado por su plan, descontando los días que hayan sido disfrutados o condición que hayan transcurrido desde el momento de la adquisición del CONTRATO diferente plan hasta el momento de la radicación de solicitud de terminación. Es potestad de SPINNING CENTER GYM determinar la veracidad de la incapacidad médica y determinar si, de acuerdo a la información suministrada por el afiliado, se cumplen los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA requisitos para terminación del contrato y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz devolución de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanabledinero.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN. 5.122.1 La terminación del Contrato se rige por lo estipulado en él, y supletoriamente por las normas de la Xxx Xx. Terminación 00000; y, en cuanto a lo que no esté previsto en ella, por las normas del Código Civil. Salvo los casos previstos en el acápite 22.3, cuando una de las Partes incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato por causas que no fueran de Caso Fortuito o Fuerza Mayor u otras causas no imputables, la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA otra Parte podrá notificar a dicha Parte, comunicándole el incumplimiento y su intención de dar por terminado el CONTRATO Contrato al término del plazo de sesenta (60) Días, a no ser que dentro de este plazo dicha Parte subsane el referido incumplimiento o parte del ALCANCE por causa justificada mediante demuestre a la otra Parte que está en vía de subsanación. Si la Parte que recibe una notificación escrita con efectos inmediatos: de incumplimiento cuestiona o niega la existencia de éste, dicha Parte puede activar el mecanismo de solución de controversias establecida en la Cláusula Vigésima Primera, dentro de los treinta (i30) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO Días siguientes a la notificación. En tal caso, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios cómputo del plazo de Negocios osi sesenta (60) Días quedará en suspenso, desde que se activa dicho procedimiento de solución de controversias hasta que emita un Acta de Acuerdos, Resolución Técnico de Conciliación o Laudo Arbitral, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera, y que el mismo haya sido notificado a las Partes. El Contrato terminará si habiendo sido confirmado el incumplimiento, dicha Parte no tiene principios equivalentessubsana el mismo o no demuestra a la otra Parte que está en vía de subsanación, entonces dentro del plazo restante de los Principios Generales sesenta (60) Días antes mencionados. El Contrato puede terminar con anterioridad al plazo de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera Vigencia del Contrato, por acuerdo expreso de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAPartes.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte 22.2 A la terminación del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente Contrato cesarán totalmente todos los derechos y obligaciones de los indicados las Partes, especificados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA Contrato y exigirá su subsanaciónse tendrá en consideración:
a) Que los derechos y las obligaciones de las Partes derivados de este Contrato con anterioridad a dicha terminación sean respetados; incluyendo, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado entre otros, el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada derecho del Contratista a los Hidrocarburos extraídos y a las garantías estipuladas en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.el Contrato; y
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Samples: Licensing Agreement, Licensing Agreement
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA El presente contrato se podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓNsiguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre LAS PARTES en cualquier tiempo.
2. Unilateralmente por cualquiera de LAS PARTES y en cualquier momento, leyes dando un preaviso escrito de defensa mínimo de treinta (30) días calendario a la fecha estipulada para la terminación, sin que ello sea causal de sanción o pago de indemnización alguna a favor de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES parte a quien se le notificó la terminación. La terminación unilateral puede presentarse respecto a uno o varios de los servicios o usos de las NORMAS DE HSSE , APIs de EL BANCO.
3. Por fuerza mayor o bien provoca caso fortuito que la COMPAÑÍA imposibilite a EL BANCO poner a disposición de EL DESARROLLADOR el acceso a las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDAAPIs; o (iv) si que imposibilite a EL DESARROLLADOR el CONTRATISTA queda sujeto acceso o uso de las APIs, circunstancias que deberán ser comunicadas por escrito en forma inmediata a un EVENTO DE INSOLVENCIAla parte afectada.
4. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato o en la ley, dando lugar al pago de indemnización por parte de quien incumplió.
5. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por infidelidad, fraude, dolo o culpa leve de EL DESARROLLADOR, sus empleados, dependientes, proveedores, contratistas o subcontratistas.
6. Incapacidad financiera u operativa por parte de alguna de LAS PARTES. Entiéndase por incapacidad financiera u operativa, cuando cualquiera de LAS PARTES presente eventos tales como: incumplimiento en el pago de la nómina a sus empleados, pago de impuestos y parafiscales, acreedores y proveedores, proceso de la Ley 1116 de 2006, reorganización empresarial, liquidación judicial para los casos que aplique, huelga, embargos que afecten el cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, etc.
7. Unilateralmente por parte de EL BANCO, por haber sido sancionado por causas imputables a EL DESARROLLADOR.
8. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por realizar EL DESARROLLADOR una actividad ilícita o estar inmerso dentro de una causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en las normas y políticas de contratación de EL BANCO.
9. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por incumplimiento de EL DESARROLLADOR en la constitución y renovación de pólizas requeridas por EL BANCO, según lo determinado en el presente contrato.
10. Unilateralmente, por parte de EL BANCO, por violaciones por parte de EL DESARROLLADOR a la propiedad intelectual de EL BANCO o de terceros. En el evento de presentarse cualquier terminación unilateral (b) La COMPAÑÍA salvo la prevista en los numerales 2 y 3), la parte cumplida podrá dar reclamar el pago de la indemnización correspondiente, a la parte incumplida. Parágrafo primero: En el evento de darse por terminado este contrato en relación con el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente acceso a alguno de los indicados servicios o usos de las APIs de EL BANCO, las cláusulas y anexos del presente contrato conservarán su vigencia respecto del acceso a los servicios y usos en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o relación con los cuales no se haya presentado de forma expresa la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableterminación.
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Samples: Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros, Contrato Para La Habilitación Y Prestación De Servicios Financieros
TERMINACIÓN. 5.1El (los) Contrato(s) celebrado(s) con el Cliente podrán ser terminados de la siguiente forma:
3.3.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el CONTRATO presente Contrato sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos o Medios de Comunicación. Para tal efecto, el Banco pondrá a disposición del Cliente los recursos correspondientes.
3.3.2. Terminación por parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) Cliente. El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA Cliente podrá dar por terminado el CONTRATO o o presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal, el cual será acusado de recibido por parte del ALCANCE si determina Banco. El Contrato de depósito bancario de dinero a la vista y de depósito a la vista en Dólares domiciliado en territorio nacional se dará por terminado a partir de la fecha en que el CONTRATISTA materialmente incumple Cliente hubiese presentado la solicitud y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes, deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Cliente, para tales efectos el Banco proporcionará al Cliente, en la fecha que corresponda, un término o condición del CONTRATO diferente estado de cuenta final que hará las veces de finiquito. El Cliente deberá hacer entrega de los indicados medios de disposición o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha y cese su responsabilidad por su uso, en los mismos términos señalados en la cláusula denominada Robo, pérdida o extravío de Medios de Disposición de este Título Primero Sección Única. La terminación surtirá efectos únicamente para aquel Contrato al que se haga referencia, en el párrafo anterior. entendido que subsistirá(n) aquello(s) que, en su caso, se hayan celebrado también al amparo de la firma de este instrumento. La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA terminación del Contrato de apertura de crédito simple y exigirá su subsanaciónen cuenta corriente (Crédito Personal y de Nómina) Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente (Línea de Sobregiro) estará a lo dispuesto en los títulos Cuarto y Quinto, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanablesegún corresponda.
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Samples: Contract for Individuals
TERMINACIÓN. 5.1Usted puede terminar el contrato en cualquier momento sin pena- lidades. Terminación Si la empresa acepto la cláusula de permanencia mínima y termina anticipadamente el contrato, deberá pagar el valor correspondiente a la cláusula referida. Para esto debe realizar una solicitud a través de cualquiera de nuestros Medios de Atención mínimo 3 días hábiles antes xxx xxxxx de facturación. Si presenta la solicitud con una anticipación menor, la terminación del servicio se dará en el siguiente periodo de facturación. Así mismo, usted puede cancelar cualquiera de los servicios contratados, para lo que le informaremos las condiciones en las que serán prestados los servicios no cancelados y actualizaremos el contrato. Así mismo, si el operador no inicia la prestación del servicio en el plazo acordado, usted puede pedir la restitución de su dinero y la terminación del contrato. Valor total * Espacio diligenciado por el usuario ANEXO 1: ANEXO LEGAL: HÁBEAS DATA Y AUTORIZACIÓN DE INFORMACIONES Y REFERENCIAS: Con la COMPAÑÍA suscripción del Contrato xx Xxxxxx- ción de Servicios de Telecomunicaciones, EL USUARIO autoriza a IDT COLOMBIA S.A.S. (en adelante IDT COLOMBIA) para que consul- te de cualquier fuente y/o reporte y/o actualice a cualquier operador de información los datos sobre su persona, nombre, apellidos y documento de identificación, su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s) bancaria(s) y en general el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y pecuniarias, con el fin de verificar sus condiciones para acceder y/o modificar los productos o servicios que ofrece IDT COLOMBIA. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1377 de 2013, y sin perjuicio del derecho que me asiste a abstenerme de autorizar el tratamiento de datos sensibles, manifiesto que autorizo de manera libre, previa, informada, voluntaria y expresa al tratamiento de datos sensibles (huella dactilar), con la finalidad de validar la identidad del usuario. A estos efectos la autorización otorgada resulta irrevocable mientras existan obligaciones contractuales entre las partes. La Política de Tratamiento de Datos, se encuentra disponible a través de diferentes medios. De igual manera, EL USUA- RIO, autoriza de manera expresa a IDT COLOMBIA, para que este pueda comunicarse conmigo, incluyendo sistemas como WhatsApp. Del mismo modo, EL USUARIO, otorga a IDT COLOMBIA expresa autorización para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales. PARÁGRAFO PRIMERO. Previa la realización de eventuales reportes a las centrales de información sobre comportamiento crediticio del USUARIO, IDT COLOMBIA le remitirá comunicación con una antelación de por causa justificada
lo menos veinte (20) días calendario a la fecha en que se produzca el reporte, indicando la obligación en xxxx que generó el reporte, el monto y el fundamento, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en las disposi- ciones legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO.IDT COLOMBIA informará al USUARIO que sus datos personales suministrados en virtud de la suscripción del contrato de prestación de servicios con IDT COLOMBIA serán objeto de tratamiento únicamente para los siguientes propósitos consultar y reportar información ante operadores de bancos de datos de contenido crediticio y financiero, para fines comerciales y publicitarios relacionados con opciones y productos ofrecidos al público por IDT XXXXX- BIA o por terceros, esta información será conservada por IDT COLOMBIA con la debida diligencia. EL USUARIO puede en cualquier momento ejercer los derechos previstos en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012; en especial: a) La COMPAÑÍA Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá dar por terminado el CONTRATO ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (iaquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; b) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa Solicitar prueba de la competencia aplicablesautorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados conformidad con lo previsto en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanaciónartículo 10 de la mencionada ley; c) Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina previa solicitud, respecto del uso que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.le ha dado a sus datos personales;
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Samples: Contrato De Servicios
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA Incumplimiento Contractual. XXXXXXX ARG podrá dar por terminado terminar la presente licencia en forma automática ante cualquier incumplimiento del PRODUCTOR con los términos aquí previstos sin necesidad de intimación previa, ni resolución judicial alguna;
(b) Terminación sin causa. El PRODUCTOR podrá terminar la presente licencia, en forma unilateral y sin invocación de causa, en cualquier momento durante el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada Plazo de Vigencia mediante notificación escrita fehaciente a CORTEVA ARG con efectos inmediatos15 (quince) días corridos de anticipación;
(c) Terminación con causa. CORTEVA ARG podrá rescindir unilateralmente la presente licencia, en cualquier momento durante el Plazo de Vigencia mediante notificación fehaciente al PRODUCTOR con 15 (quince) días corridos de anticipación, en los siguientes casos pero no limitado a: (i) siacciones gubernamentales y/o judiciales, en conexión de cualquier tipo, incluidas aquellas relacionadas con el desempeño del CONTRATO las aprobaciones regulatorias para venta, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentesproducción, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell dimportación o exportación las Variedades Enlist®; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola pérdida de eficacia de cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o tecnologías contenidas en las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las violeVariedades Enlist®; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; caso fortuito o (iv) si fuerza mayor conforme lo establecidos en el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.artículo 1730 del Código Civil y Comercial, entre otras;
(bd) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado Efectos de la Terminación. El PRODUCTOR deberá presentar a CORTEVA ARG una declaración jurada detallando la cantidad de semillas de Variedades Enlist® y/o Nueva Semilla Enlist® y/o Grano Enlist® que se encuentre en su poder al momento de dicha terminación y estará obligado a comercializar como Grano Enlist® la totalidad del inventario declarado dentro del plazo de 12 (doce) meses siguientes a la terminación de la licencia. Vencido dicho plazo, el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente PRODUCTOR deberá destruir cualquier remanente no comercializado y acreditar dicha destrucción a solicitud de los indicados en el párrafo anterior. CORTEVA ARG. La COMPAÑÍA primero enviará terminación de la presente licencia por cualquier causa no libera al PRODUCTOR de las obligaciones previstas en la misma respecto de las Variedades Enlist® y/o Nueva Semilla Enlist® y/o Grano Enlist® que se encuentre en su poder al momento de la terminación ni lo habilitará a utilizar ni disponer el remanente de semilla y/o grano sin previamente suscribir una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO nueva licencia con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableCORTEVA ARG.
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Samples: Licensing Agreement
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación Concluida la vigencia del p s st mento y si el Reporte Final resulta suficiente, la “SEDESOL dará po terminada la acción del proyecto, s n erjuicio de s re isio s posteriores por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓNinstancias fiscalizadoras y/o de control y vigilancia En caso de que durante el proceso de evaluación del Reporte Final, leyes se requiera información adicional a la En caso de defensa que durante el pr ceso de xxxxx xx del Repo t Fi l se q ie info m ció dici al a la competencia aplicables“ASOCIACIÓN”, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que la COMPAÑÍA incorpore al Sistema, ante la omisión, la concluirá la evaluación con la información disponible, tomando en cuenta las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a características y particularidades de cada proyecto, así como los aspectos convenidos en el instrumento jurídico. No quedando liberada la de las responsabilidades que pudieran ser una PARTE RESTRINGIDA; determinadas por las instancias fiscalizadoras, y/o (iv) si de control y vigilancia, sobre el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente ejercicio y comprobación de los indicados recursos; de otorgará u plazo de cinco días hábiles pa a a in o al Sistema, a te la omisión la “SEDE OL concluirá la evaluación con la información disponible, toma d e cuent l ar cterísti as y pa ti ularidade d cada proyecto, así como los aspectos convenidos en el párrafo anteriorinstrumento jurídico N que a do liberada la “ASO IACIÓN” de l s responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias f cali adoras, y/o de ontrol y igilancia, sobre el ej xxxxx y compr b ción d los recursos; de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.13 de las Reglas de Operación. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado conformidad con lo establecido en el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz n meral 4.2.13 de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.las Reglas de Operación
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Samples: Convenio De Concertación
TERMINACIÓN. 5.1a) Terminación anticipada por parte del CLIENTE.
b) Suspensión por xxxx. Terminación SALNET podrá suspender la prestación del servicio contratado, por la COMPAÑÍA causal de incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, especialmente por causa justificadala xxxx en el pago respectivo, y al efecto SALNET notifica al cliente mediante un comunicado por escrito u otro medio electrónico o telefónico.
(ac) La COMPAÑÍA SALNET también podrá dar por terminado el CONTRATO contrato por las siguientes causas:
a) Si EL CLIENTE incumple total o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita parcialmente con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓNobligaciones contraídas.
b) Por resolución de autoridad administrativa o judicial, leyes que declare la nulidad, inexistencia o terminación del Contrato. sin embargo, subsistirán los derechos y obligaciones pendientes de defensa pago a los que dicha declaratoria de nulidad no los afecte
c) Si EL CLIENTE cede los derechos y obligaciones que a su favor se derivan del contrato sin el consentimiento previo y por escrito de SALNET.
d) Si EL CLIENTE cambia de residencia o ubicación de los servicios sin el aviso correspondiente a SALNET, con por lo menos diez días de anticipación y deja en abandono LOS SERVICIOS.
e) Si EL CLIENTE manifiesta, con falta de veracidad, la información acerca del uso y/o destino de LOS SERVICIOS.
f) Si con motivo del uso de LOS SERVICIOS, EL CLIENTE afectare a terceros en sus servicios de telecomunicaciones
g) Si se producen actos de vandalismo, de robo o de deterioro de los equipos que componen LOS SERVICIOS
h) Por la pérdida de SALNET, de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iiiconcesión para brindar los servicios de telecomunicaciones
d) El GRUPO CONTRATISTA pase Derecho a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAdarse de baja.
(be) La COMPAÑÍA podrá dar Finiquito.
f) Cargos.
g) Instalación o Cargo Inicial.
h) Facturación:
i) Cargos administrativos.
a- Servicios adicionales, tales como suplementarios, traslado de servicios; cambio de categoría, de número o titularidad del servicio, etc.;
b- pago por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente xxxx. El porcentaje anual en concepto de los indicados intereses por xxxx en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanaciónpago, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación calculados sobre las sumas no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.pagadas y
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Samples: Telecommunications
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación La Orden de Compra terminará:
a. Por la expiración del plazo pactado para la ejecución o el cumplimiento total del objeto de la Orden de Compra.
b. Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado expresamente y por escrito.
c. Por incapacidad del CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la COMPAÑÍA ejecución de la Orden de Compra.
d. Por circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito.
e. Por retrasos injustificados imputables al CONTRATISTA previa notificación por parte de CERTICÁMARA, así como el incumplimiento sin justa causa justificaday de manera grave las órdenes o instrucciones impartidas por CERTICÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar.
f. Por incumplimiento del CONTRATISTA en sus obligaciones laborales frente a sus empleados (apago de salarios, seguridad social y/o parafiscales).
g. Cuando el CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías exigidas por CERTICÁMARA tales como pólizas, pagarés, garantías bancarías o personales.
h. Por el incumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) previstos.
i. Por disolución y liquidación de alguna de las Partes.
j. La COMPAÑÍA podrá dar entrega a CERTICÁMARA por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE CONTRATISTA de cualquier documento que contenga inexactitudes o falsedades.
k. Cualquier conducta o práctica por causa justificada mediante notificación escrita el CONTRATISTA que resulte perjudicial para el buen nombre o para la reputación de CERTICÁMARA y/o los Clientes Finales o del Servicio.
l. Por decisión unilateral de CERTICÁMARA, previo aviso al CONTRATISTA, con efectos inmediatosquince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación efectiva, en dicho caso CERTICÁMARA se obliga a cancelar al CONTRATISTA el valor de los bienes y/o servicios ejecutados a satisfacción hasta el momento de la terminación de la Orden de Compra, siempre y cuando las mismas hayan sido recibidas a satisfacción de CERTICÁMARA.
m. Por las demás causas establecidas en las presentes condiciones y en la Ley.
a. Cualquiera de las declaraciones o garantías a las que se refiere la cláusula 8 de declaraciones anterior dejan de ser ciertas;
b. El CONTRATISTA incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la cláusula 9 de obligaciones de hacer y no hacer anterior;
c. El CONTRATISTA o alguno de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, accionista, representante legal o miembro de junta directiva: • Incurre en alguna de las conductas previstas en el artículo 8, numeral 1, literales a), b), c), d), e), f), i) o k) de la Ley 80 de 1993y/o en el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y/o en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016; • Es declarado responsable judicialmente y/o condenado y/o sancionado, por cualquier autoridad nacional o extranjera, por hechos ocurridos en Colombia o en el exterior, por haber incurrido o participado a cualquier título o en cualquier calidad, directa o indirectamente, en la comisión de algún delito contra la administración pública, delito relacionado con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional;
(i) siEs o esté siendo investigado por cualquier autoridad nacional o extranjera, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; o (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de Es o esté siendo señalado por la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES prensa nacional o las NORMAS DE HSSE extranjera, o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; por cualquier medio de comunicación nacional o extranjero, masivo o no, o (iii) Es o esté sido incluido en alguna lista nacional o extranjera: por haber incurrido o participado a algún título y en alguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos y la financiación del terrorismo;
d. El GRUPO CONTRATISTA pase ha incurrido o participado o incurre o participa, a ser una PARTE RESTRINGIDAcualquier título y en cualquier calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, la corrupción o el soborno trasnacional;
e. No toma en todo momento durante la vigencia de la Orden de Compra, todas las medidas necesarias para evitar incurrir y para prevenir que cualquiera de sus empleados, contratistas, administradores, apoderados, mandatarios, representantes legales y cualquier otra persona sujeta a su control, incurra en cualquiera de dichas conductas; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a o
f. Teniendo la obligación de implementar un EVENTO DE INSOLVENCIAsistema de autocontrol y gestión de riesgos en materia xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción y soborno trasnacional, incumpla este mandato.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.
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Samples: Órdenes De Compra
TERMINACIÓN. 5.1FACTURACIÓN Y PAGO Usted podrá resolver el presente contrato en cualquier momento. Terminación por En caso usted haya contratado el paquete "Movistar Internet 200 Mbps Playas" TdP devolverá , en un plazo máximo de 10 días hábiles, la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA parte proporcional de la tarifa anual pagada anticipadamente correspondiente al tiempo que faltaba para que terminara el plazo de un año. TdP podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatosresolver este contrato en caso: (i) si, en conexión con el desempeño no existan facilidades técnicas para la instalación del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell dServicio; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de si usted no presta las LEYES ANTICORRUPCIÓNfacilidades necesarias para la instalación, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las violedebiendo TdP contar los sustentos del caso; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o usted no paga oportunamente la retribución o, (iv) incumplimiento del numeral 3d), 3e) y 3f). En los casos (i) y (ii) TdP devolverá los pagos que usted pudiera haber realizado por adelantado en un plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso (ii) o si el CONTRATISTA queda sujeto contrato fuera resuelto por usted antes del inicio de la prestación del Servicio, TdP tendrá derecho a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte descontarle -antes de la referida devolución- los gastos administrativos en los que hubiera incurrido, debiendo contar con los sustentos del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente caso. Deberá realizar los pagos dentro de los indicados la fecha de vencimiento señalada en el párrafo anteriorrecibo cíclico. El recibo cíclico será enviado por correo electrónico y mensaje de texto (SMS) a la dirección de correo electrónico y teléfono móvil, respectivamente, proporcionados por el CLIENTE y que se indican en el Contrato de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones. La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA Los pagos de la tarifa mensual se realizarán por mes adelantado, salvo que usted haya contratado el paquete "Movistar Internet 200 Mbps Playas" que se pagará por año adelantado. Si no paga a tiempo, quedará constituido en xxxx automática, pagando el interés legal fijado por del Banco Central de Reserva del Perú y exigirá TdP podrá reportar su subsanacióndeuda a centrales de riesgo. Si la fecha de activación del Servicio no coincide con la de inicio del ciclo de facturación, deberá pagar el valor proporcional de la tarifa mensual o anual según los días transcurridos entre la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si fecha de activación y la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanablefinalización del ciclo vigente.
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TERMINACIÓN. 5.1. Terminación -El presente Contrato podrá terminar por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓNsiguientes causas:
1. Por extinción del plan adquirido. Esto es, leyes una vez transcurra el tiempo asignado al plan adquirido.
2. Cuando el afiliado incumpla cualquiera de defensa las obligaciones a su cargo, previa realización del proceso de veto.
3. Por decisión Judicial u órden de Autoridad Administrativa, que impida a alguna de LAS PARTES ejecutar, total o parcialmente, algunas de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
4. Por venta, cesión o cierre definitivo del establecimiento de comercio.
5. Cuando EL AFILIADO o la empresa empleadora beneficiaria de CONVENIO CORPORATIVO presente xxxx total o parcial por un término igual o superior a sesenta (60) días, consecutivos o no en un mismo año, en el pago de la competencia aplicablesafiliación y/o factura del plan corporativo. En este caso se procederá con la desafiliación inmediata de todos los beneficiarios del convenio, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase sin derecho a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAdevolución económica.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar 6. A petición del afiliado, por terminado el CONTRATO o o incapacidad que exceda 365 días; previa verificación de documentos que cumpla con las especificaciones requeridas por parte del ALCANCE si determina departamento medico de la compañía, esto es, Xxxxxxxxx membreteada correspondiente a la EPS, IPS o medico particular que expide la incapacidad, fecha de expedición de la incapacidad, diagnostico, nombre y cedula del paciente, fecha de comienzo y fin, firma del medico que expide la incapacidad y registro medico. En este caso, al afiliado solo le será devuelto el CONTRATISTA materialmente incumple un término dinero que haya pagado por su plan, descontando los días que hayan sido disfrutados o condición que hayan transcurrido desde el momento de la adquisición del CONTRATO diferente plan hasta el momento de la radicación de solicitud de terminación. Es potestad de SPINNING CENTER GYM determinar la veracidad de la incapacidad médica y determinar si, de acuerdo a la información suministrada por el afiliado, se cumplen los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA requisitos para terminación del contrato y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz devolución de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanabledinero.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN. 5.1Usted puede terminar el contrato en cualquier momento sin penalidades. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios Para esto debe realizar una solicitud a través de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de nuestros Medios de Atención, mínimo 3 días hábiles antes xxx xxxxx de facturación (su corte de facturación es el día de cada mes). Si presenta la solicitud con una anticipación menor, la terminación del servicio se dará en el siguiente período de facturación. Así mismo, usted puede cancelar cualquiera de los servicios contratados, para lo que le informaremos las LEYES ANTICORRUPCIÓNcondiciones en las que serán prestados los servicios no cancelados y actualizaremos el contrato. Así mismo, leyes si el operador no inicia la prestación del servicio en el plazo acordado, usted puede pedir la restitución de defensa su dinero y la terminación del contrato. 01-01.1-F-31-V.27 Abril 2018 PAGO Y FACTURACIÓN La factura le debe llegar como mínimo 5 días hábiles antes de la competencia aplicablesfecha de pago. Si no llega, LEYES puede solicitarla a través de nuestros Medios de Atención y debe pagarla oportunamente. Si no paga a tiempo, previo aviso, suspenderemos su servicio hasta que pague sus saldos pendientes. Contamos con 3 días hábiles luego de su pago para reconectarle el servicio. Si no paga a tiempo, también podemos reportar su deuda a las centrales de riesgo. Para esto tenemos que avisarle por lo menos con 20 días calendario de anticipación. Si paga luego de este reporte, tenemos la obligación dentro del mes de seguimiento, de informar su pago para que ya no aparezca reportado. Si tiene un reclamo sobre su factura, puede presentarlo antes de la fecha de pago y en ese caso no debe pagar las sumas reclamadas hasta que resolvamos su solicitud. Si ya pagó, tiene 6 meses para presentar la reclamación. FIRMA Con esta firma acepta recibir la factura solamente por medios electrónicos NOMBRE CC/CE FECHA CÓMO COMUNICARSE CON NOSOTROS (MEDIOS DE CONTROL DEL COMERCIOATENCIÓN) Nuestros medios de atención son: oficinas físicas, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE página web, o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAredes sociales y líneas telefónicas gratuitas.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.
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Samples: Contrato Único De Servicios Fijos
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación 21.1 EL MEM tendrá derecho, mediante notificación, a rescindir el Contrato por la COMPAÑÍA por causa justificadalas siguientes razones:
(a) La COMPAÑÍA podrá dar en caso de incumplimiento por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell dCONTRATISTA; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.o
(b) La COMPAÑÍA podrá dar en el caso de que El CONTRATISTA inicie un proceso quiebra o se dicte una orden de liquidación de la sociedad comercial del CONTRATISTA o (excepto para fines de fusión o reconstrucción) sea aprobada una resolución para su liquidación voluntaria.
21.2 En caso de incumplimiento por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina CONTRATISTA. EL MEM notificará el incumplimiento al CONTRATISTA, incluyendo la justificación motivada de la medida.
21.3 En caso de que el EL MEM notifique al CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición la rescisión del CONTRATO diferente de los indicados Contrato, dicha notificación entrará en vigor en la fecha especificada en el párrafo anteriormismo (o, en ausencia de una fecha especificada, en la fecha de recepción de la notificación). . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación tras lo cual EL CONTRATISTA deberá inmediatamente:
(a) cesar la ejecución del ESTUDIO GEOFÍSICO;
(b) conceder al MEM, pleno derecho de acceso para hacerse cargo del ESTUDIO GEOFÍSICO;
(c) ceder al MEM, los derechos, títulos, responsabilidades relacionadas con el ESTUDIO GEOFÍSICO que EL CONTRATISTA haya adquirido.
21.4 En caso de rescisión EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago en la proporción de las actividades completadas, de conformidad con el Contrato hasta la fecha de terminación, junto con los demás pagos que se establezcan.
21.5 Los costos adicionales, incurridos por EL MEM como resultado directo de dicha rescisión serán descontados del monto pendiente de pago al CONTRATISTA.
21.6 EL CONTRATISTA recibirá el pago pendiente hasta que los costos de terminación y exigirá todos los demás costos que surjan como resultado de su subsanaciónincumplimiento se hayan determinado definitivamente, o y cualquier costo adicional razonablemente incurrido por EL MEM como resultado directo del incumplimiento del CONTRATISTA u otros eventos que den lugar a la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanablerescisión serán recuperables del CONTRATISTA.
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Samples: Contrato De Estudio Geofísicos
TERMINACIÓN. 5.116.1 INDECO tendrá derecho (sin responsabilidad alguna por su parte) a terminar total o parcialmente la OC o el Contrato sin perjuicio de sus demás derechos legales o derivados de la OC o Contrato, inmediatamente después de la notificación y de ser indemnizado por el Proveedor, si el Proveedor incumpliera o dejara de cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud de una OC o Contrato a juicio de INDECO.
16.2 Todas las pérdidas, gastos, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, costos de despacho y almacenamiento entre otros costos derivados del suministro de los Bienes y/o Servicios en los que incurra INDECO, correrán por cuenta y a cargo exclusivo del Proveedor.
16.3 Las OC o los Contratos podrán ser terminados unilateralmente por INDECO en cualquier momento y por cualquier causa, dando un preaviso con al menos 10 días de antelación. Terminación En el caso que INDECO la termine sin causa imputable al Proveedor, pagará a éste los Bienes o Servicios efectivamente entregados o prestados o gastos efectivamente realizados hasta la fecha de terminación, siempre que dichos gastos no excedan a los precios establecidos. En este último caso, el Proveedor entregará a INDECO la porción de los Bienes equivalentes al pago parcial efectuado por la COMPAÑÍA por causa justificadaterminación.
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado 16.4 En caso de que se termine el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatosContrato se deberá: (i) siSuspender todo trabajo derivado de la OC, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; Contratos y los presentes TYC. (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE Restituir a INDECO, o a quien éste designe, cualquier anticipo, material, equipo, parte o bien provoca que INDECO le hubiere suministrado para la COMPAÑÍA las viole; prestación del suministro o ejecución de los Servicios, sin que pueda el Proveedor alegar derecho de retención sobre tales montos, materiales, equipos, partes o componentes, derecho al que renuncia expresamente, (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase permitir la entrada de INDECO a ser una PARTE RESTRINGIDA; o las instalaciones del Proveedor para recuperar cualquier Bien cuya titularidad hubiera pasada a esta, e (iv) si Indemnizar a INDECO por los daños que se causen por el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAincumplimiento.
(b) La COMPAÑÍA 16.5 Cuando INDECO de por terminada la OC y los Contratos, INDECO podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte retener las sumas adeudadas al Proveedor en seguridad del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente pago de los indicados en perjuicios que se le hayan causado, y cobrarse de dichas sumas cualquier monto que a título de multas u otro concepto le adeude el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableProveedor.
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Samples: Términos Y Condiciones Para Proveedores Y Contratistas
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA El presente contrato xx xxxxxxx mercantil, podrá dar darse por terminado el CONTRATO por las causales consagradas en la norma que rige la materia, o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓNsiguientes causas:
1. Por haberse cumplido plenamente su objeto, leyes inclusive antes del término previsto en la cláusula anterior.
2. Por el no ingreso de defensa los recursos para constitución del FIDEICOMISO máximo de un (01) mes desde la suscripción del presente contrato
3. Por imposibilidad absoluta de cumplir su objeto.
4. Por vencimiento del término estipulado.
5. Por cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de LOS FIDEICOMITENTES.
6. Por presentar LOS FIDEICOMITENTES información falsa o inexacta a LA FIDUCIARIA en desarrollo de este contrato o por no adecuar sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad contractual
7. Por incumplimiento de LOS FIDEICOMITENTES en relación con la presentación anual o cada vez que se les solicite, de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o información que exigen las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si normas legales vigentes sobre el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIASistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado 8. Cuando LOS FIDEICOMITENTES o su representante legal figuren en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado con delitos xxxxxxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo en cualquier lista inhibitoria.
9. Por la terminación, cualquiera fuere su causa, del Contrato
10. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes, quedando obligada LOS FIDEICOMITENTES a notificar esta circunstancia a LOS BENEFICIARIOS.
11. Por el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente no pago de los indicados la comisión fiduciaria pacta en el párrafo anterioreste contrato.
12. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA Por las demás dispuestas en este contrato y exigirá su subsanación, o en la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableley.
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TERMINACIÓN. 5.1El presente Contrato se terminará:
15.1. Terminación Por terminación del Contrato de APP No. 1 de 2021.
15.2. Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de cualquiera las PARTES;
15.3. Por la inclusión del INTERMEDIADOR IP/REV, sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la COMPAÑÍA iniciación de procesos de extinción de dominio por causa justificadaautoridad competente;
(a) La COMPAÑÍA 15.4. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del Contrato
15.5. Cuando EL INTERMEDIADOR IP/REV esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
15.6. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada al INTERMEDIADOR IP/REV;
15.7. Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
15.8. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado terminar de manera unilateral e inmediata el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatospresente contrato, en casode que EL CONTRATISTA llegare a ser: (i) siincluido en listas para el control de Soborno transnacional y Corrupción administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. En ese sentido, EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a EL CONTRATANTE para que consulte tal información en conexión con el desempeño del CONTRATO dichas listas y/o listas similares, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; o (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera condenado por parte de las LEYES ANTICORRUPCIÓNautoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, leyes de defensa sus delitos fuente y de la competencia aplicablesactos relacionados con Soborno transnacional y Corrupción, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o entendiendo estas conductas dentro del marco de las NORMAS DE HSSE normas penales vigentes, o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO cuando EL CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; remita información suya incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen odestinos de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente incumpla algunas de las declaraciones, obligaciones y compromisos señalados en la cláusulas relacionadas con la administración de los indicados riesgos de Soborno transnacional y Corrupción. En caso de terminación unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al los eventos antes descritos, EL CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.tendrá derecho a reconocimiento económico alguno
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Samples: Interoperability Contract
TERMINACIÓN. 5.11. Terminación El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por cualquiera de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática mediante notificación de denuncia con al menos seis meses de antelación a la COMPAÑÍA terminación de cualquier año civil posterior a un período de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos en relación con los impuestos exigibles respecto de los períodos impositivos iniciados a partir del día primero de enero siguiente a aquel en que la denuncia se produzca. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por causa justificadasus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio. Hecho en Madrid, por duplicado, en lengua española e inglesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes, el 22 de febrero de 1990. En el momento de la firma del Convenio entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que formarán parte integrante del Convenio.
1. En relación con el apartado 3 del artículo 1 (Ámbito general)
2. En relación con el apartado 1.b) del artículo 2 (Impuestos comprendidos)
a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado Una sociedad española estará exenta del impuesto de los Estados Unidos sobre las sociedades personales de tenencia de valores (“personal holding company tax”) en cualquier período impositivo, solamente si durante el CONTRATO mismo la totalidad de su capital pertenece a una o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) simás personas físicas, en conexión esa capacidad, que no sean residentes o ciudadanos de los Estados Unidos.
b) Una sociedad española estará exenta del impuesto sobre las ganancias acumuladas (“accumulated earnings tax”) en cualquier período impositivo, solamente si se trata de una sociedad que cumpla las condiciones del apartado 1.f) del artículo 17 (limitación de beneficios).
3. En relación con el desempeño apartado 1 del CONTRATO artículo 3 (Definiciones generales)
4. En relación con el apartado 1.d) del artículo 3 (Definiciones generales)
5. En relación con el apartado 1 del artículo 4 (Residencia)
a) Un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero con permiso de residencia permanente en los Estados Unidos (titular de “carta verde”) se considerará residente de los Estados Unidos solamente si la persona física tiene una presencia sustancial en los Estados Unidos o si debe de ser considerada residente de los Estados Unidos, y no de otro país, con arreglo a los subapartados a) y b) del apartado 2 de ese artículo.
b) Una sociedad de personas, herencia yaciente, o fiducia es residente de un Estado contratante solamente en la medida en que las rentas que obtenga estén sometidas a imposición en ese Estado como las rentas de un residente; y
c) El término “residente” incluye también a los Estados contratantes, y a sus subdivisiones políticas o Entidades locales.
6. En relación con el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios artículo 8 (Transporte aéreo y marítimo)
7. En relación con el artículo 10 (Dividendos)
a) Se entenderá que el término “dividendos” incluye los beneficios de Negocios osi liquidación de una sociedad residente de un Estado contratante.
b) El subapartado a) del apartado 2 no tiene principios equivalentesse aplicará a las rentas, entonces distribuidas o no, que sean imputables a los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera accionistas de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa sociedades y Entidades españolas a que se refiere el artículo 12.2 de la competencia aplicablesLey 44/1978, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIOde 8 de septiembre, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE y el artículo 19 de la ley 61/1978, o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación27 de diciembre, o la COMPAÑÍA podrá dar normativa que las sustituya, en tanto dichas rentas no estén sometidas al Impuesto sobre Sociedades español.
c) El subapartado a) del apartado 2 no se aplicará cuando se trate de dividendos pagados por terminado una institución española de inversión que esté sometida a imposición en España con arreglo al artículo 34 o al artículo 35 de la Ley 46, de 26 de diciembre de 1984, o a las disposiciones que los sustituyan. Dichos dividendos se someterán a imposición en España al tipo impositivo que establece el CONTRATO subapartado b) del apartado 2.
d) El subapartado a) del apartado 2 no se aplicará cuando se trate de dividendos pagados por una Sociedad Regulada de Inversión (Regulated Investment Company) o una Fiducia de Inversión en Bienes Inmuebles (Real Estate Investment Trust) de los Estados Unidos. En el caso de los dividendos de una Sociedad Regulada de Inversión será aplicable el subapartado b) del apartado 2. Cuando se trate de dividendos de una fiducia de inversión en bienes inmuebles el subapartado b) del apartado 2 se aplicará si el beneficiario efectivo de los dividendos es una persona física que detente una participación inferior al 25 por 100 en la Fiducia de Inversión en Bienes Inmuebles; en otro caso, será aplicable el tipo impositivo previsto en la legislación interna.
8. En relación con efecto inmediato el artículo 11 (Intereses)
a) Se entenderá que los rendimientos de los activos financieros regulados por la Ley 14/1985, de 25 xx xxxx, o la normativa que la sustituya, están comprendidos en el apartado 4.
b) En el caso de los activos financieros que, con arreglo a la ley a que se refiere el apartado precedente, estén sometidos a una retención impositiva única en origen, no serán aplicables los límites impositivos que establece el apartado 2.
9. En relación con el apartado 2 del artículo 12 (Xxxxxxx)
a) Los cánones percibidos por el uso, o el derecho al uso, de contenedores en tráfico internacional, solamente pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que el perceptor sea residente.
b) A los efectos del apartado 2, la determinación de si un pago constituye retribución por derechos de autor sobre obras científicas se efectuará con arreglo a la legislación interna del Estado contratante del que los cánones procedan.
10. En relación con el artículo 13 (Ganancias de capital)
a) A los efectos del artículo 13, tendrán la consideración de bienes inmuebles situados en los Estados Unidos los intereses en bienes inmuebles situados en los Estados Unidos.
b) En relación con el apartado 3, se entenderá que las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles afectos a un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga o haya tenido en el otro Estado contratante y que se retiren de ese otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante con arreglo a su legislación, pero solamente respecto de las ganancias originadas hasta el momento de la salida del bien de su territorio, y pueden también someterse a imposición en el Estado contratante mencionado en primer lugar con arreglo a su legislación, pero solamente respecto de las ganancias originadas con posterioridad a esa salida.
c) A los efectos del apartado 4, una enajenación no incluye la transmisión de acciones entre miembros de un grupo de sociedades en régimen de declaración consolidada en la medida en que la contraprestación recibida por la transmitente consista en una participación u otros derechos en el capital de la adquirente o de otra sociedad residente del mismo Estado contratante que detente directa o indirectamente el 80 por 100 o más de las acciones con derecho de voto y del capital de la adquirente, si:
i) La transmitente y la adquirente son sociedades residentes del mismo Estado contratante;
ii) La transmitente o la adquirente detentan, directa o indirectamente, el 80 por 100 o más de las acciones con derecho de voto y del capital de la otra, o una sociedad residente del mismo Estado contratante detenta directa o indirectamente (a través de sociedades residentes del mismo Estado contratante) el 80 por 100 o más de las acciones con derecho de voto y del capital de cada una de ellas); y
iii) Para la determinación de la ganancia de capital en cualquier transmisión ulterior, el coste inicial del activo para la adquirente se determina en base al coste que tuvieron para la transmitente incrementado, en su caso, en la cuantía del efectivo u otros bienes entregados. No obstante lo anterior, si se recibe efectivo o bienes distintos de dicha participación o derechos, la cuantía de la ganancia de capital (hasta el límite de la cuantía del efectivo o bienes recibidos) puede someterse a imposición en el otro Estado contratante.
11. En relación con el artículo 14 (Imposición sobre sucursales)
a) Con referencia al impuesto adicional exigible conforme al artículo 14, se entenderá que el impuesto solamente será exigible respecto de las rentas sometidas a imposición con arreglo al artículo 6 (rentas de bienes inmuebles), x xx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 00 (xxxxxxxxx xx xxxxxxx), cuando dichas rentas sean, o hayan sido, sometidas a imposición sobre una base neta.
b) En relación con el apartado 1.b) y el apartado 2, se entenderá que el término “bancos” incluye las Cajas De Ahorro.
12. En relación con el artículo 15 (Servicios personales independientes)
13. En relación con el apartado 1.d) del artículo 17 (Limitación de beneficios). Las organizaciones exentas de impuestos a que se refiere el apartado 1.d), del artículo 17 incluyen, entre otras, los fondos de pensiones, entidades fiduciarias (trusts) de pensiones, fundaciones privadas, sindicatos, asociaciones de comercio y otras similares. En cualquier caso, un fondo de pensiones, una entidad fiduciaria de pensiones, o entidad similar constituida con arreglo a la legislación de un Estado contratante para proveer ayudas de jubilación, invalidez, u otra clase de beneficios laborales, tendrá derecho a los beneficios del Convenio si la COMPAÑÍA determina organización patrocinadora de dicho fondo, entidad fiduciaria, o entidad, tiene derecho a los beneficios del Convenio con arreglo al artículo 17.
14. En relación con el artículo 19 (Artistas y deportistas)
15. En relación con el apartado 1.b) del artículo 20 (Pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas por hijos)
16. En relación con el artículo 22 (Estudiantes y personas en prácticas)
17. En relación con el apartado 1.b) del artículo 24 (Deducciones por doble imposición)
18. En relación con el apartado 1 del artículo 26 (Procedimiento amistoso)
19. En relación con el artículo 27 (Intercambio de información y asistencia administrativa)
a) El artículo 27 se interpretará con arreglo a los comentarios al artículo 26 (intercambio de información) del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición respecto de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
b) Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán, aún sin petición previa, las informaciones necesarias para asegurar que la violación no es capaz de ser subsanada los beneficios del Convenio se apliquen solamente a aquéllos que tienen derecho a los mismos.
20. En relación con el artículo 29 (Entrada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.vigor)
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TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá LAS PARTES renuncian a los requerimientos xx Xxx y acuerdan como justas causas para dar por terminado anticipadamente el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) sipresente contrato, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios las siguientes:
a. Mutuo acuerdo de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera LAS PARTES.
b. Incumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓNobligaciones estipuladas en este contrato.
c. Por el vencimiento del plazo de duración contratado.
d. Cuando EL SUSCRIPTOR realice cualquier modificación, leyes alteración o aplicación que vulnere el software o los dispositivos requeridos que conforman el KIT-CEA.
e. Cuando se considere que existe un riesgo reputacional o legal para XXXXXXX por indicios o información de defensa vinculación del SUSCRIPTOR, sus propietarios o administradores, con cualquier actividad ilegal., LA/FT, narcotráfico, delitos contra la fe pública, y delitos contra la protección de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAinformación y los datos.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO f. Liquidación o insolvencia de una de las partes.
g. Caso fortuito o parte del ALCANCE si determina fuerza mayor que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente impida a alguna de los indicados Las Partes la ejecución de las obligaciones contenidas en este contrato.
h. Por decisión unilateral de EL SUSCRIPTOR evento en el párrafo anteriorcual EL SUSCRIPTOR notificará a XXXXXXX de su decisión con una antelación no menor a noventa (90) días respecto de la fecha de terminación deseada. El ejercicio de esta facultad, por parte de EL SUSCRIPTOR no implica el incumplimiento de este contrato. La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanaciónXXXXXXX no podrá reclamar indemnización alguna por la terminación anticipada del Contrato efectuada por EL SUSCRIPTOR, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada según lo señalado en tiempo o subsecuentemente no es subsanableeste literal.
14.1. Restitución del KIT - CEA
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Samples: Contrato De Suministro De Servicios
TERMINACIÓN. 5.11. Terminación por Respecto de la COMPAÑÍA por causa justificadaCobertura: La cobertura otorgada en la presente póliza, terminará anticipadamente de forma automática con respecto a cada Asegurado, al momento de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
(a) La COMPAÑÍA En caso que un Asegurado se someta a un tratamiento a raíz de un Diagnóstico de Cáncer en otras instituciones que no sean las designadas por el Asegurador, o que abandone el tratamiento indicado por el Prestador.
b) En caso de verificarse un Diagnóstico de Cáncer durante el período de carencia establecido en la póliza.
c) En caso que el Asegurador tome conocimiento de la existencia de un Diagnóstico de Cáncer previo a la contratación del seguro, que no haya sido informado al Asegurador.
2. Respecto de la Póliza
a) Por petición del Contratante o del Asegurado Titular. El Contratante o el Asegurado Titular podrán poner término anticipado al presente contrato, para lo cual comunicarán por escrito al Asegurador su intención en tal sentido, lo cual podrá dar por terminado el CONTRATO efectuar completando un documento o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) sicarta de terminación de contrato de manera presencial, en conexión con alguna de las sucursales u oficinas de este último, o enviando al domicilio del Asegurador, una carta de terminación de contrato firmada por el desempeño Contratante o el Asegurado Titular ante un Notario Público o un Oficial del CONTRATO Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos.
b) Por fallecimiento del Asegurado Titular. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular antes de que se cumpla el vencimiento de la presente póliza. Por consiguiente, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces fallecimiento del Asegurado Titular extingue también las coberturas que hayan podido otorgarse a los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAasegurados adicionales.
(bc) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte Por falta de pago xx xxxxxx, en los términos del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableartículo 9 precedente.
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Samples: Seguro Oncológico
TERMINACIÓN. 5.19.1.- Este seguro es de carácter irrevocable
9.2.- Retracto de un contrato de seguro celebrado a distancia. Terminación En los contratos de seguro celebrados a distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo xx xxxx días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. Este derecho de retractación solo podrá ejercerse hasta 24 horas antes de la fecha de cierre de recepción de los antecedentes de la licitación publicada en el portal o de la oferta y siempre y cuando la póliza no esté anexada o ingresada a una oferta realizada por el contratante a través de la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o en forma presencial. Este derecho de retractación no aplicará si la licitación está cerrada, adjudicada o declarada nula por el organismo respectivo. Se podrá hacer uso del derecho de retractación si la licitación es declarada desierta, con certificado de organismo licitador Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el inciso precedente. 10.-COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) sijusticia ordinaria y, en conexión con el desempeño del CONTRATO tal caso, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios árbitro tendrá las facultades de Negocios osi no tiene principios equivalentesarbitrador en cuanto al procedimiento, entonces debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades:
1° Admitir, a petición de parte, además de los Principios Generales medios probatorios establecidos en el Código de Negocio Procedimiento Civil, cualquier otra clase de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera prueba.
2° Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime convenientes, con citación de las LEYES ANTICORRUPCIÓNpartes.
3° Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, leyes justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4° Apreciar la prueba de defensa acuerdo con las normas de la competencia aplicablessana crítica, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados debiendo consignar en el párrafo anteriorfallo los fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y exigirá su subsanaciónSeguros, o copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina presente ley, recaídas en los procesos en que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanablehayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público.
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Samples: Póliza De Garantía
TERMINACIÓN. 5.1EI presente convenio podrá terminar por las siguientes causales:
10.1. Terminación por Por cumplimiento del plazo del convenio;
10.2. Si las partes estipularen no renovarlo, comunicando el particular en el plazo de 60 días antes de su culminación;
10.3. Sentencia ejecutoriada o laudo que declare la COMPAÑÍA por causa justificadanulidad del convenio;
10.4. Por mutuo acuerdo, inclusive antes de vencer el plazo estipulado, notificándolo debidamente con treinta (a30) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO días de antelación;
10.5. Por disolución de la personería jurídica;
10.6. Por circunstancias técnicas o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) sieconómicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada; y,
10.7. Por terminación unilateral, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios caso de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera incumplimiento comprobado y manifiesto de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados estipulaciones establecidas en el párrafo anteriorconvenio. Dicha terminación no dará derecho a ninguna de las partes a pedir pagos, ni compensaciones o indemnización de daños y perjuicios, de ninguna índole legal, previa a la terminación del convenio. La COMPAÑÍA primero enviará Si bien el convenio es de carácter voluntario, al momento de asumir, comunicar y comenzar a ejecutar una notificación al CONTRATISTA acción; toma un carácter de obligatoria hasta su cumplimiento, precautelando siempre por el ciudadano el buen nombre del Aeropuerto Rio Amazonas y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableUniversidad Estatal xx Xxxxxxx.
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Samples: Cooperation Agreement
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por El Cliente tendrá la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá facultad de dar por terminado el CONTRATO Contrato en cualquier tiempo solicitándolo por escrito en cualquier sucursal del Banco o parte a través de los medios autorizados por el Banco para tal efecto. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) siCliente que formule la solicitud de terminación respectiva, en conexión con el desempeño del CONTRATO para lo cual, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentesBanco confirmará los datos del Cliente personalmente, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE por vía telefónica, o bien provoca cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. No será necesario que la COMPAÑÍA las viole; (iii) el Cliente presente al Banco el presente Instrumento para su cancelación. El GRUPO CONTRATISTA pase Banco se obliga a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si determina que no existen adeudos. De lo contrario, el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los indicados adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar vez liquidados los adeudos se dará por terminado el CONTRATO Contrato. Asimismo, el Banco deberá:
I. Cancelar la Tarjeta en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá hacer entrega de ésta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuenta con efecto inmediato si ella, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la COMPAÑÍA determina cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la violación cancelación, excepto los ya generados pero no es capaz reflejados.
III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
V. Abstenerse de cobrar al Cliente alguna comisión o penalización por la terminación del Contrato.
VI. En caso que el Cliente tenga contratado con el Banco algún producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, en el momento en que se dé por terminado el mismo, el Banco deberá también dar por terminados los productos o servicios adicionales. En caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar el presente Contrato, se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
VII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no haya tramitado la terminación en alguna sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que su saldo a favor se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser subsanada devuelto Liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente: el estado de cuenta o documento en tiempo el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, dentro de los diez Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o subsecuentemente en la siguiente fecha xx xxxxx. Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En tanto no es subsanablesea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, y comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan dependiendo del producto de crédito contratado; así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
TERMINACIÓN. 5.1El presente Convenio podrá terminar por:
10.1. Terminación Mutuo acuerdo de las Partes en cualquier momento. 10.2.Cumplimiento del plazo, previa manifestación expresa de una de las partes, al menos con treinta (30) días de anticipación; 10.3.Decisión unilateral de cualquiera de las Partes, previo aviso, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, en los siguientes casos: - Suspensión de la ejecución del presente Xxxxxxxx sin autorización de las contrapartes; y, - El incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones y condiciones de este Convenio, siempre y cuando este incumplimiento cause un perjuicio grave a la otra Parte, a menos que éste sea producido por leyes o regulaciones o no pueda ser corregido por la COMPAÑÍA por causa justificada
Parte incumplida. El Administrador del Convenio de la Parte que se sienta afectada, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido la otra parte. La Parte que incumple tendrá siete (a07) La COMPAÑÍA podrá días término después de cometida la falta para solucionar el caso de incumplimiento. Durante el plazo indicado, la Parte incumplida deberá realizar todos los esfuerzos razonables para solucionar el incumplimiento. Cuando dicho plazo termine sin que se corrija el incumplimiento, esto dará derecho a la Parte afectada a dar por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE presente Convenio y de ser el caso exigir la correspondiente indemnización por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera daños y perjuicios ocasionados. 10.4.Disolución de las LEYES ANTICORRUPCIÓNpersonas jurídicas que suscriben el presente Convenio. 10.5.Por sentencia o laudo ejecutoriado y ejecutado de autoridad competente, leyes que declare la terminación inmediata del Convenio. 10.6.Las partes podrán declarar terminado anticipada y unilateralmente el Convenio, ante circunstancias técnicas imprevistas o de defensa caso fortuito o de la competencia aplicablesfuerza mayor, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAdebidamente comprobados.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.
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Samples: Convenio Específico De Cooperación
TERMINACIÓN. 5.1El Titular podrá poner término al presente contrato, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita hecha al Banco. Terminación Desde el momento que el Titular solicite el término del contrato, se suprimirá el cobro de comisiones, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las tarjetas de créditos emitidas. En caso de existir cuotas pendientes co- rrespondientes a compras en cuotas, el Titular podrá cancelar la totalidad de las mismas o mantener la financiación, en cuyo caso se mantendrá vigente su obligación de pago en las condiciones previstas, y se mantendrá el efecto pleno de las estipulaciones del presente contrato de adhesión, hasta su total cancelación. Por su parte, el Banco podrá proceder al bloqueo provisorio y/o definitivo de la/s tarjeta/s, o podrá el Banco poner término al contrato, sin necesidad de aviso previo, en los siguientes casos: a) Por retardo en el pago de cualquier suma que adeude el Titular al Emisor por el uso de la tarjeta y/o en relación a cualquier otro producto contratado con el Banco, sea en concepto de capital, intereses, gastos u otros, sin necesidad de requerimiento alguno,; b) Si el Titular cayere en quiebra y/o en insolvencia; c) Si no cumpliera con todas las obligaciones establecidas en este contrato en tiempo y forma; d) Si incurriera en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas al Banco f) Por fallecimiento del Titular; y g) Si el Titular deje de estar calificado como deudor de categoría 1 o 2 en función de las normas del Banco Central del Paraguay. En caso que el Banco optare por dar término al presente contrato, quedarán revocadas desde el día del aviso de dicha decisión tanto la Línea de Crédito como las tarjetas entregadas al Titular y Usuarios. Autorizo bajo mi completa responsabilidad de conformidad al Art. 84 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como de acuerdo con la Ley N° 1682 y su modificación 1969, de Información de Carácter Privado a Banco GNB a enviar dichas informaciones, eximiéndoles de toda responsabilidad y renunciando a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas, declarando que estoy en pleno conocimiento del riesgo que implica la provisión de tales informaciones vía telefónica o correo electrónico. Así mismo, me comprometo irrevocable- mente a comunicar a vuestro banco por escrito, toda modificación o cambio en mi línea telefónica o correo electrónico declarado precedentemente. Autorizo suficientemente de conformidad con lo establecido por la COMPAÑÍA ley 125/91,Art. 194, modificado por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá dar el Art. 9 de la ley 2421/04 que reglamenta la expedición de los certificados de cumplimiento tributario, al Banco GNB a que consulte y obtenga mi certificado de cumplimiento tributario emitido por terminado el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) sila S. E. T., todas las veces que considere conveniente. Así también, autorizo expresamente al Banco a solicitar consultas sobre mi Estado de Deuda, actual e histórico, en conexión con el desempeño Sistema Financiero a través de la Red de Comunicación Financiera de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos; autorización que permanecerá vigente hasta tanto el Banco reciba revocatoria expresa y por escrito de mi parte; relevando por éste medio al Banco Central del CONTRATO Paraguay y a la Superintendencia de Bancos del Paraguay de las condiciones de confidencialidad y secreto de la información. En caso de rescisión o vencimiento de este contrato, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios Banco está facultado irrevocablemente a debitar los cargos que correspondan en cualquier cuenta corriente o de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales ahorro o contra cualquier depósito que el Titular mantenga en la entidad a fin de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera obtener el reembolso de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes cantidades que éste le adeude en las condiciones acordadas inicialmente. En todos los casos de defensa terminación del contrato el Titular y los Usuarios deberán proceder a la devolución inmediata de la competencia aplicablestarjeta. El Titular y los Usuarios, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca serán responsables civil y penalmente por el uso indebido de la tarjeta cancelada que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIAno fuera devuelta inme- diatamente.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanable.
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Samples: Contrato Bancario Único
TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA Incumplimiento Contractual. GDM podrá dar por terminado terminar la presente licencia en forma automática ante cualquier incumplimiento del PRODUCTOR con los términos aquí previstos sin necesidad de intimación previa, ni resolución judicial alguna;
(b) Terminación sin causa. El PRODUCTOR podrá terminar la presente licencia, en forma unilateral y sin invocación de causa, en cualquier momento durante el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada Plazo de Vigencia mediante notificación escrita fehaciente a GDM con efectos inmediatos15 (quince) días corridos de anticipación;
(c) Terminación con causa. GDM podrá rescindir unilateralmente la presente licencia, en cualquier momento durante el Plazo de Vigencia mediante notificación fehaciente al PRODUCTOR con 15 (quince) días corridos de anticipación, en los siguientes casos pero no limitado a: (i) siacciones gubernamentales y/o judiciales, en conexión de cualquier tipo, incluidas aquellas relacionadas con el desempeño del CONTRATO las aprobaciones regulatorias para venta, el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentesproducción, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell dimportación o exportación las Variedades Enlist®; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola pérdida de eficacia de cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o tecnologías contenidas en las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las violeVariedades Enlist®; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; caso fortuito o (iv) si fuerza mayor conforme lo establecidos en el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.artículo 1730 del Código Civil y Comercial, entre otras;
(bd) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado Efectos de la Terminación. El PRODUCTOR deberá presentar a GDM una declaración jurada detallando la cantidad de semillas de Variedades Enlist® y/o Nueva Semilla Enlist® y/o Grano Enlist® que se encuentre en su poder al momento de dicha terminación y estará obligado a comercializar como Grano Enlist® la totalidad del inventario declarado dentro del plazo de 12 (doce) meses siguientes a la terminación de la licencia. Vencido dicho plazo, el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente PRODUCTOR deberá destruir cualquier remanente no comercializado y acreditar dicha destrucción a solicitud de los indicados en el párrafo anterior. GDM. La COMPAÑÍA primero enviará terminación de la presente licencia por cualquier causa no libera al PRODUCTOR de las obligaciones previstas en la misma respecto de las Variedades Enlist® y/o Nueva Semilla Enlist® y/o Grano Enlist® que se encuentre en su poder al momento de la terminación ni lo habilitará a utilizar ni disponer el remanente de semilla y/o grano sin previamente suscribir una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO nueva licencia con efecto inmediato si la COMPAÑÍA determina que la violación no es capaz de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableGDM.
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TERMINACIÓN. 5.1. Terminación por la COMPAÑÍA por causa justificada
(a) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado BD tendrá derecho a resolver el CONTRATO o parte del ALCANCE por causa justificada mediante notificación escrita con efectos inmediatos: (i) si, en conexión con el desempeño del CONTRATO , el GRUPO DEL CONTRATISTA viola sus propios Principios de Negocios osi no tiene principios equivalentes, entonces los Principios Generales de Negocio de Shell d; (ii) EL GRUPO CONTRATISTA viola cualquiera de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, leyes de defensa de la competencia aplicables, LEYES DE CONTROL DEL COMERCIO, otras LEYES APLICABLES o las NORMAS DE HSSE , o bien provoca que la COMPAÑÍA las viole; (iii) El GRUPO CONTRATISTA pase a ser una PARTE RESTRINGIDA; o (iv) si el CONTRATISTA queda sujeto a un EVENTO DE INSOLVENCIA.
(b) La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO o o parte del ALCANCE si determina que el CONTRATISTA materialmente incumple un término o condición del CONTRATO diferente de los indicados en el párrafo anterior. . La COMPAÑÍA primero enviará una notificación al CONTRATISTA y exigirá su subsanación, o la COMPAÑÍA podrá dar por terminado el CONTRATO presente Acuerdo con efecto inmediato si en cualquier momento, notificándolo por escrito a la COMPAÑÍA determina Organización Sanitaria cuando:
a. La Organización Sanitaria no subsane un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo en los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación escrita por parte de BD de dicho incumplimiento. En ese caso, la Organización Sanitaria deberá reembolsar inmediatamente la parte de la Ayuda Económica que, a fecha de la terminación efectiva, no se haya utilizado y deberá justificar de los importes que ya haya abonado para la violación organización del Evento o para cualquier objetivo formativo objeto del presente Acuerdo.
b. El Evento del Programa se anule por cualquier causa. En ese caso, cualquier fondo de la Ayuda a la Formación a que no es capaz se hubiese pagado ya no será debido por BD. En caso de que BD ya hubiese pagado parte o la totalidad de los fondos, el Organizador deberá reembolsar la totalidad de las cantidades que ya se hayan abonado por BD para dicho Evento, excepto en el caso de que el Evento se haya cancelado por causa de fuerza mayor.
c. Se produzca cualquier incumplimiento derivado de las manifestaciones realizadas por las Partes en la anterior Cláusula Quinta (Cumplimiento Normativo), o BD tenga conocimiento de que algunas de estas manifestaciones no son veraces y exactas o, tras la firma del Acuerdo, se produzcan circunstancias que tengas como consecuencia que esas manifestaciones dejan de ser subsanada en tiempo o subsecuentemente no es subsanableveraces y exactas.
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Samples: Acuerdo De Ayuda a La Formación