SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE SAS ESP- TRIPLE A DEL NORTE SAS ESP
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE SAS ESP- TRIPLE A DEL NORTE SAS ESP
CONTRATO CONDICIONES UNIFORME
SERVICIO DE ASEO
SAN XXXXXX - SUCRE
Sincelejo, Sucre. Cr 36 A N° 31-68 302. Edificio Mall xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
P á g i n a 1 | 19
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN ANTERIOR | FECHA DE VERSIÓN ANTERIOR | DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO |
V0 | 28/01/2021 | |
V1 | 01/01/2022 | Se acogen sugerencias realizadas por la CRA mediante radicado Nº 20210120089901 |
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
Contrato de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, excepto la actividad de aprovechamiento, que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue, en la siguiente clasificación: i) primer segmento, ii) segundo segmento, iii) tercer segmento, iv) esquema de prestación en zonas de difícil acceso y v) esquema de prestación regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5000 suscriptores.
.
PERSONA PRESTADORA: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE
SAS ESP- TRIPLE A DEL NORTE SAS ESP
NIT:
900-586.384-2
DIRECCIÓN:
CLL 19 # 20 24 BARRIO LA BALSA
MUNICIPIO:
SAN XXXXXX
CORREGIMIENTO:
BERRUGAS - RINCON DEL MAR - PALO ALTO.
DEPARTAMENTO:
SUCRE
LÍNEA DE ATENCIÓN:
(0) 0000000 – 3126973491
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO. Este contrato tiene por objeto la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, por parte de la PERSONA PRESTADORA a un SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, a cambio de un precio en dinero.
CLÁUSULA 2. ESQUEMA O SEGMENTO. La prestación del servicio público de aseo se realizará bajo los criterios regulatorios del siguiente segmento o esquema de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la adicione, modifique o derogue:
Primer segmento:
Segundo segmento: _
Tercer segmento: X
Esquema de prestación en zonas de difícil acceso: Esquema de prestación regional en donde todas las APS se
encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores:
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
CLÁUSULA 3. EL SERVICIO. La PERSONA PRESTADORA prestará las siguientes actividades del servicio público de aseo:
Recolección y transporte de residuos no aprovechables Transferencia Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas | X _____ X |
Corte de césped |
|
Poda de árboles |
|
Lavado de vías y áreas públicas |
|
Limpieza de playas |
|
Instalación y mantenimiento de cestas |
|
Tratamiento |
|
Disposición Final | X |
(Seleccionar las actividades que se van a prestar según el segmento o esquema del servicio público de aseo al que pertenezca).
CLÁUSULA 4. INMUEBLE. La PERSONA PRESTADORA prestará el servicio en un inmueble: Urbano Rural X
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.
CLÁUSULA 5. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - APS. La PERSONA PRESTADORA
prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias en la siguiente área:
Municipio(s): San Xxxxxx
Corregimientos: BERRUGAS - RINCON DEL MAR - PALO ALTO
Departamento: Sucre
El servicio de aseo es prestado en únicamente en los corregimientos de Berrugas, Rincón del Mar y Palo Alto.
Ver ANEXO 1
CLÁUSULA 6. VIGENCIA. El contrato se pacta a término:
Fijo X 2 años
En el caso de término fijo, el plazo será de (no puede ser superior a 2 años so pena de que se configure abuso de posición dominante en los términos del numeral 133.19 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA 7. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, la regulación de la Comisión
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA1, las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las partes.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas últimas.
CLÁUSULA 8. PARTES. Son partes en el contrato la PERSONA PRESTADORA del servicio para residuos NO APROVECHABLES y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Se entiende por suscriptor aquella persona con la cual se celebra el contrato y por usuario aquella persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
CLÁUSULA 9. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se prestan los servicios y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en los derechos y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 10. PUBLICIDAD. La PERSONA PRESTADORA del servicio deberá publicar en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas, reclamos y recursos, la siguiente información para conocimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO:
1. El contrato de servicios públicos, así como la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS-.
3. Las tarifas vigentes.
4. Rutas, horarios y frecuencias de las diferentes actividades prestadas en cada una de las APS atendidas.
5. Sitio, horario y forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección.
6. Localización de las estaciones de transferencia. (En caso que aplique).
7. Sitio de disposición final de los residuos.
8. Localización del sitio de tratamiento. (En caso que aplique).
RÉGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 11. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO y de la PERSONA PRESTADORA todos aquellos contenidos en la legislación, reglamentación y regulación vigente. Para efectos de las condiciones uniformes, los derechos y obligaciones generales de las partes se enlistan, de manera enunciativa, en las cláusulas que a continuación se presentan, y los específicos se consagran a lo largo del presente contrato.
CLÁUSULA 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos del SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. A no ser discriminado por la persona prestadora y a recibir un trato igualitario.
3. Al debido proceso y de defensa y contradicción.
4. A obtener información completa, precisa y oportuna, entre otras cosas, sobre: sus obligaciones y las consecuencias de incumplirlas; los asuntos relacionados con la prestación
1 Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 413 y 400 de 2006, Resolución CRA 853 de 2018, y la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
del servicio; los requisitos jurídicos o técnicos de las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas; el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora, en los que tengan la condición de interesados; el contenido de la factura y las condiciones uniformes del contrato. Igualmente, a obtener copias a su xxxxx de los trámites o documentos que requiera y que no estén sujetos a reserva.
5. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
6. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
7. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras, para lo cual se debe tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante, previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
8. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
9. A participar en los comités de desarrollo y control social.
10. A que la persona prestadora mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 5 de la presente cláusula no se aplica cuando la prestación del servicio se realice bajo la figura de Área de Servicio Exclusivo.
CLÁUSULA 13. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Son derechos de la PERSONA
PRESTADORA los siguientes:
1. Cobrar y recibir el pago del valor de los servicios prestados, luego de aplicar la tarifa resultante de la normatividad vigente.
2. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor, conforme con la normatividad vigente.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son obligaciones del
SUSCRIPTOR Y/O USUARIO las siguientes:
1. Vincularse como usuario y/o suscriptor y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, cuando haya servicio público de aseo disponible.
2. Hacer el pago por la prestación del servicio, en los términos descritos en la cláusula 18 y subsiguientes del presente contrato.
3. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad.
4. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación de los datos registrados con la persona prestadora o en el sistema de información comercial.
5. Facilitar la medición periódica de los residuos sólidos de conformidad con las normas de aforo vigentes. (En caso que aplique).
6. Almacenar y presentar los residuos sólidos de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el presente contrato de servicios públicos.
7. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas o demás predios impidan la circulación de los vehículos de
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
recolección o cuando en los municipios donde el servicio público de aseo se presta bajo el esquema de zonas de difícil acceso se haya definido un sitio de recolección colectiva.
8. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, el propietario del predio deberá contratar la recolección, transporte y disposición final con una persona prestadora del servicio público de aseo.
9. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
10. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados en la regulación vigente para la aplicación de dicha opción tarifaria.
11. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia xx xxxxxx en el servicio cuando estas se presenten.
CLÁUSULA 15. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la
PERSONA PRESTADORA las siguientes:
1. Reportar al municipio o distrito el Área de Prestación del Servicio – APS que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo.
2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes, las especificaciones técnicas y los estándares de servicio definidos en el programa de prestación del servicio y en el contrato de servicios públicos.
3. Informar a los suscriptores y/o usuarios sobre la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
4. Responder por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y aquellas actividades de limpieza urbana que correspondan al segmento o esquema que le aplique, según la Resolución CRA 853 de 2018, en el Área de Prestación del Servicio que haya consignado en el presente contrato, y de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
5. Respetar el debido proceso y el derecho de defensa del suscriptor y/o usuario en todas las actuaciones frente al prestador, con observancia de la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las demás normas que sean aplicables.
6. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.
7. Asignar al inmueble objeto de los servicios la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
8. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
9. Realizar la medición periódica de la producción de residuos de conformidad con las normas de aforo vigentes. (En caso que aplique)
10. Ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes, en caso de presentarse un evento de riesgo.
11. Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados, bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora, según lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018, para el segmento o esquema que le aplique.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
12. Recibir y trasladar las peticiones, quejas, reclamos y recursos – PQR relacionadas con la actividad de aprovechamiento. Igualmente, tramitar en su integralidad aquellas PQR de aprovechamiento relacionadas con la facturación.
13. Trasladar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento las PQR relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionadas con horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables. (En caso que aplique).
14. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifas aplicadas a los suscriptores y/o usuarios, debidamente aprobado por la entidad tarifaria local y publicadas de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo 1. Si la persona prestadora suministra el servicio bajo el esquema de zonas de difícil acceso, la obligación contenida en el numeral 3 corresponderá a: informar a los suscriptores y/o usuarios sobre las condiciones diferenciales y la gradualidad en las que se prestarán las actividades del servicio y sobre la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad para lo cual adelantará campañas masivas de divulgación.
Parágrafo 2. Si la persona prestadora suministra el servicio bajo el esquema de zonas de difícil acceso, la obligación contenida en el numeral 4 corresponderá a: responder por las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y aquellas actividades de limpieza urbana que se presten en las condiciones de gradualidad definidas en el programa de prestación del servicio, y de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias aplicables.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES
CLÁUSULA 16. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, las partes del presente contrato deberán cumplir las condiciones establecidas en los Capítulos 1 y 2 del Título 2 y el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017 y por el Decreto 1272 de 2017, en lo referente a:
1. Recipientes para el almacenamiento y presentación de residuos no aprovechables.
2. Recolección de residuos ordinarios generados en plazas xx xxxxxxx, mataderos, cementerios, puntos de ventas de áreas públicas.
3. Permanencia de los residuos de barrido en las calles.
4. Información sobre los cambios en las rutas, horarios o frecuencias de prestación de las actividades del servicio.
5. Actividades que efectivamente realice la persona prestadora según el segmento o esquema que le aplique, de conformidad con la Resolución CRA 853 de 2018:
a) Instalación y mantenimiento de cestas.
b) Limpieza de playas costeras o ribereñas.
c) Lavado de áreas públicas.
d) Corte de césped en las áreas verdes públicas.
e) Poda de árboles en las áreas públicas.
6. Frecuencia y horario para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.
7. Reglamento operativo, monitoreo, seguimiento y control para la operación de las actividades de tratamiento y disposición final. (En caso que aplique).
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
(Si la PERSONA PRESTADORA presta el servicio bajo el esquema de zonas de difícil acceso deberá definir para cada actividad del servicio que preste en el APS atendida: i) las condiciones diferenciales de prestación, ii) las metas para su incorporación gradual en la prestación del servicio según las condiciones del municipio atendido y, iii) las frecuencias y horarios en los que serán atendidas. Dicha información deberá coincidir con lo dispuesto en el Plan de Gestión y el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo).
CLÁUSULA 17. FRECUENCIA Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES EN EL APS DECLARADA. La PERSONA
PRESTADORA prestará los servicios, en el APS declarada, en las siguientes frecuencias y horarios:
(El prestador deberá diligenciar únicamente las tablas que correspondan a las actividades que presta, según el segmento o esquema que le aplique según la Resolución CRA 853 de 2018. Dicha información deberá coincidir con lo dispuesto en el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo).
Recolección y Transporte de residuos no aprovechables (ver anexo 2 planos de Macro rutas)
Macro Rutas | Localidad, comuna o similares | Frecuencia | Horario | ||||||
LU | MA | MI | JU | VI | SA | Inicio | Final | ||
Ruta 1. | Corregimiento de Berrugas | x | 9:00 a.m. | 3:00 p.m. | |||||
Observaciones: | |||||||||
Ruta 2. | Corregimiento xx Xxxxxx del Mar | x | 7:00 a.m. | 3:00 p.m. | |||||
Observaciones: | |||||||||
Ruta 3. | Corregimiento de Palo Alto | x | 7:00 a.m. | 3:00 p.m. | |||||
Observaciones: El Tractor hace la micro ruta – Calle del Comercio- El Puerto- Matadero. | |||||||||
Ruta 1. | Corregimiento de Berrugas | X | 9:00 a.m. | 3:00 p.m. | |||||
Observaciones: | |||||||||
Ruta 2. | Corregimiento xx Xxxxxx del Mar | X | 7:00 a.m. | 3:00 p.m. | |||||
Observaciones: | |||||||||
Ruta 3. | Corregimiento de Palo Alto | X | 7:00 a.m. | 3:00 p.m. | |||||
Observaciones: |
La frecuencia de recorrido equivale a 2 veces por semana.
Barrido y limpieza urbana de vías y áreas públicas
Macro Rutas | Localidad, comuna o similares | Frecuencia | Horario | ||||||
LU | MA | MI | JU | VI | SA | Inicio | Final | ||
Ruta 1. | Corregimiento de Berrugas: Limpieza de Playas, iglesia, parque principal. | x | x | 7:00 a.m. | 8:00 a.m. | ||||
Observaciones: | |||||||||
Ruta 2. | Corregimiento xx Xxxxxx del Mar: Limpieza de playas, iglesia y parque principal | x | x | 7:00 a.m. | 8:00 a.m. | ||||
Observaciones: | |||||||||
Ruta 3. | Corregimiento de Palo Alto: Parque principal, entrada principal a la plaza, mercado y centro de salud. | x | x | 7:00 a.m. | 8:00 a.m. | ||||
Observaciones: |
Parágrafo 1: La PERSONA PRESTADORA está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios de la macrorruta, con mínimo quince (15) días calendario de anticipación, sobre cuándo realizará las actividades de poda de árboles y corte de césped, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas, reclamos y recursos.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
Parágrafo 2: La PERSONA PRESTADORA incluida en el primer segmento deberá definir las frecuencias y horarios de prestación de las actividades, para cada una de las macrorrutas definidas para la prestación del servicio público de aseo en el APS atendida.
COBRO DEL SERVICIO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
CLÁUSULA 18. TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO. La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias está compuesta por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador acorde con lo establecido en la metodología tarifaria vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente.
Para la estimación de la producción de residuos correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán calcular el promedio mensual del año fiscal anterior de las toneladas de residuos de: barrido y limpieza, limpieza urbana, recolección y transporte de residuos no aprovechables, rechazos de aprovechamiento y rechazos de tratamiento en los casos en que aplique. Así mismo, deberán recibir con una frecuencia mensual, por parte de las personas prestadoras de aprovechamiento, el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
La tarifa para los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores, se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora, de conformidad con lo definido en la Resolución CRA 151 de 2001 o la que la modifique, adicione, aclare o derogue.
La tarifa para los suscriptores y/o usuarios a quienes aplique la opción tarifaria de multiusuarios se calculará a partir de los resultados de los aforos que realice la persona prestadora de conformidad con lo definido en las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 o la que las modifique, adicione, aclare o derogue.
CLÁUSULA 19. FACTURACIÓN DEL SERVICIO. La PERSONA PRESTADORA facturará el
servicio público de aseo de forma directa o conjunta con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994. En este caso, no podrán pagarse estos últimos servicios con independencia del servicio público de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de aseo.
El prestador del servicio para los residuos no aprovechables facturará de manera integral el servicio público de aseo junto con la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando la tarifa se hubiere definido contractualmente y con la periodicidad señalada en el presente contrato.
La factura del servicio público de aseo contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios.
5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura.
6. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes.
7. El valor y las fechas de pago oportuno.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
9. El costo fijo total.
10. El costo variable de residuos sólidos no aprovechables.
11. El costo variable de residuos efectivamente aprovechados.
12. Las toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor.
13. Las toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor, en caso que aplique.
14. Las toneladas de residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor.
15. Las toneladas de residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor.
16. El factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor.
La factura se entregará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será:
Mensual: X Bimestral:
CLÁUSULA 20. CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR. La PERSONA PRESTADORA podrá
recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, garantizando, en todo caso, su derecho de defensa y contradicción, con base en:
1. Consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor y/o usuario.
2. Consumos promedios de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares.
3. Aforos individuales.
CLÁUSULA 21. COBROS NO AUTORIZADOS. La PERSONA PRESTADORA no cobrará servicios
no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de este contrato.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado la factura, la PERSONA PRESTADORA no podrá cobrarle al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
La devolución de cobros no autorizados al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO observará lo dispuesto en la Resolución CRA 659 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
CLÁUSULA 22. COBRO DE INTERESES. La PERSONA PRESTADORA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio señalada en el Código Civil, cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, 0.5% mes vencido.
DEFENSA DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
CLÁUSULA 23. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO podrá presentar, ante la PERSONA PRESTADORA, peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto del servicio por la persona prestadora.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario, dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término sin que la PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja, reclamo o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas.
Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público de aseo reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme a la ley, sin perjuicio de que la Superintendencia adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la PERSONA PRESTADORA, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el acto que resuelva la petición, queja, reclamo o recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
La PERSONA PRESTADORA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario.
Parágrafo. En lo relativo a peticiones, quejas, reclamos y recursos se aplicarán las disposiciones de la Ley 142 de 1994, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
CLÁUSULA 24. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y
RECURSOS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar las peticiones, quejas, reclamos y recursos, verbalmente o por escrito, a través de cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención de la persona prestadora, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado, o cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos, en la siguiente:
Dirección: Xxx 00 # 00 00 Xxxxxx xx Xxxxx Municipio: San Xxxxxx
Departamento: Sucre
Teléfono: (0) 0000000 Celular: 0000000000 Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Horario de atención: 8:00 Am a 12:00 PM – 2:00 Pm 5:00 Pm Cargo del funcionario que resuelve: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 25. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés de la prestación del servicio público de aseo, por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a los usuarios con cinco (5) días hábiles de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que disponga la población o sector atendido.
CLÁUSULA 26. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio público de aseo se denomina falla en la prestación del servicio, y su ocurrencia le confiere al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato o su cumplimiento, con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo. La falla en la prestación del servicio para los prestadores del esquema de prestación en zonas de difícil acceso aplicará conforme con las condiciones diferenciales con las que la PERSONA PRESTADORA se compromete a prestar los servicios, de acuerdo con su programa de prestación del servicio.
MODIFICACIÓN, CESIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 27. MODIFICACIÓN. El presente contrato puede ser modificado en las siguientes circunstancias: (i) por acuerdo entre las partes; (ii) por parte de la PERSONA PRESTADORA, siempre y cuando hubiere informado la modificación propuesta con antelación de un mes y, (iii) por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no se aplica en el caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora, dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 28. CESIÓN. La cesión del contrato opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes utilizados para los servicios, cuando ocurre la venta del inmueble al que se le suministran los servicios.
La PERSONA PRESTADORA podrá ceder el contrato cuando habiendo informado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, no haya recibido manifestación explicita al respecto.
CLÁUSULA 29. TERMINACIÓN. El presente contrato puede terminarse por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte de la PERSONA PRESTADORA, ante el incumplimiento del contrato en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
CLÁUSULA 30. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la que manifieste la voluntad de desvincularse, con un término de preaviso no superior a dos (2) meses.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador, en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante, con la identificación del predio que será atendido.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo.
4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.
Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.
Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que solicite la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo con el cumplimiento, en todo caso, de lo dispuesto en la presente cláusula.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma, y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La PERSONA PRESTADORA no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, y con los efectos allí previstos en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.
La PERSONA PRESTADORA no podrá negar la terminación anticipada del contrato con el argumento de que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.
Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015.
Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato, la PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.
CLÁUSULA 31. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo y de las actividades complementarias y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del presente contrato, y que no hayan podido resolverse con la aplicación de las normas que el contrato contiene sobre interposición de recursos, podrán resolverse a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
Parágrafo. En aquellos casos en los que se hubiere pactado cláusula compromisoria, cuando opere la cesión del contrato en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, no se entenderá incluida dicha cláusula dentro de las condiciones objeto de cesión.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de TRIPLE A DEL NORTE SAS ESP., el día 01 de enero de 2022.
XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Representante Legal
SAN XXXXXX - SUCRE - TRIPLE A DEL NORTE S.A.S. E.S.P.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
ANEXO 1
AREA DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CORREGIMIENTO DE BERRUGAS
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
CORREGIMIENTO XX XXXXXX DEL MAR
SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL NORTE S.A.S E S P
NIT: 900586384-2 V: 1 - Fecha:01/01/2022
CORREGIMIENTO DE PALO ALTO
SOCIEDAD DE E S P | ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO | DEL NORTE S.A.S |
NIT: 900586384-2 | V: 1 - Fecha:01/01/2022 |
ANEXO 2
XXXXXXXXX
VÍA A SAN XXXXXX
CONTENEDOR 11
CALLE PRINCIPAL
CEMENTERIO
CAMPO
CONTENEDOR 9 CONTENEDOR 10
BARRIO EL CAMPO
BARRIO LAS PALMEAS
BARRIO LAS XXXXXX
XXXX
CONTENEDOR 8
INICIO PLAZA DE TRANSPORTE
7:00 AM
BARRIO LAS DELICIAS
CONTENEDOR 5
XXXX
XXXX
CONTENEDOR 7
BARRIO VIETNAM
CONTENEDOR 6
XXXX
CONTENEDOR 3
BARRIO EL PALMAR
CONTENEDOR 4
CALLE LA PLAYA
CONTENEDOR 2
XXXX
PLAYA
MAR CARIBE CONTENEDOR 1
PLAYA MAR CARIBE
XXXX
PLAYA MAR CARIBE
PLAYA MAR CARIBE
VÍA A SAN XXXXXX
CALLE PRINCIPAL
CEMENTERIO
CAMPO
CONTENEDOR 9 CONTENEDOR 10
BARRIO EL CAMPO
BARRIO LAS PALMEAS
BARRIO LAS XXXXXX
XXXX
CONTENEDOR 8
INICIO PLAZA DE TRANSPORTE
7:00 AM
CONTENEDOR 5
XXXX
CONTENEDOR 7
XXXX
BARRIO VIETNAM
CONTENEDOR 6
XXXX
CONTENEDOR 3
BARRIO EL PALMAR
CONTENEDOR 4
CALLE LA PLAYA
CONTENEDOR 2
XXXX
BE CONTENEDOR 1
PLAYA MAR CARIBE
XXXX
PLAYA MAR CARIBE
PLAYA MAR CARIBE
NUEVO
PUEBLO
0001
0002
0003
0008
0020
0004
0005
0006
0001
0002
0007
0003
0004
0098
0005
0097
0006
CALLE DEL PUERTO
0075
0076 0007
0009 0019
0077 0008
0081
0078
0009
0080
0079
0014
0082
0087
0010
0083 0085
0084
0088
0009
0090
0011
0012
0089
0013
0091
0001
0001
0015
0002
0002
0003
0003
0004
0004
0005
0014
0005
0006
0006
0015
0007
0072
0007
0073
0008
0008
0009
0074
0009
0010
0010
0011
0011
0012 0012
0013
0013
0014
0015
CALLE DEL PUERTO
0016 0001
0017
0002
0019
0018
0003
0005
0004
0020
0005
0092
0006
0021
0007
0022
0023
0024 0008
0009
0025
0010
0026
0028
0027
0012
0011
0013
0014
0038
0015
0016 0017 0018 0019
0020
0021 0022 0005
0023
BARRIO
CHUPA
0032
0033
0034
0035
0036
SECTOR EL NICHE
0093
0009
0029
0030
0038
0037
0039
0040
0037
0041
0042
0043
0044
0045
0046
0047
0048
0049
0024
0025
0026
0052
0027
0028
0029 0030
0056
0039
0057
0031
0058
0059
0060
0061
0062
0063
0031
0072
0050
0053 0054 0055
0032
0033
0036
0035
0034
0034
0035
0033
0036
0037
0032
0039
0031
0038
0064
0040
0030
0041
0029
CALLE DEL PUERTO
0042
0028
0044
0045
0043
0027
0026
0050
0046
0047
0048
0049
0099
0025
0024
0023
0022
SECTOR EL NICHE
0051
0021
0052
0096
0053
0020
0071
0054
0070
0095
0069 0055
0019
0001
0068
0067
0057
0056
0071
0003
0066
0061
0060
0059
0058
0018
0023
BARRIO
PAJONAL
0004
0024
0005
0065
0064
0063
0094
0015
0016
0017
0007
0006
0005
0065
0004
0004
0013
0025
0008
0001
0002
0011
0003
0008 0006
0010
0013
0067
0012
0001
0002
0010
0009
0003
0006
0004
0012
0009
0008
0007
INICIO
0066
0011
0010
0005
0011
0002 0012 0007
0009
0003
0001
0025
CON0006TENEDOR 2
0004
0007
0008
0001
0005
0005
PARQUE
0008
0004
0005
0022
0006
0007
0007
0006
0005
0004
0003
0002
0001
0008
0003 0024
0002 0009
0013
0010
0011
0014
0012
0005
BARRIO
0006
0007
0014
0001
0021
0002
0003
0004
0007
0006
0001
0002
0003
0007
0006
0070
0001
0002
0016
0003
SECTOR
0008
0012
0004
EL NICHE
0012
0011
0010 0009
0001
0008 0002
0022
0021 0015
0002
0003
0008
0020
0008
0009
0015 0004
TUMBA
0007 0005
0005
0004
TORO
0023
CONTENEDOR 1
0007 0003
0006 0021
0004
0001
0001
0019
0011
0022
0014
0013
0016
0018
0003
0002
0030
0022
0021
0029
0005
0003
0002
0014
0009
0010
0012
0007
0008
CALLE PRINCIPAL
0069
0001
0028
0027
0019
0020
0004
0018
0011
CONTENEDOR 4
0011
0009
0068
0017 0018
0005
0023
CONTENEDOR 3 0012
0017 0015 0014
0017
0010
0002
0001
0003
0016
0031
0001
0009
0008
0007
0013
0012
0011
0010
0016
0003
0034
0004
0023
0022
0003
0025
0004
0024
0004
0005
0006
0024
0003
0026
0001
0002
0005
0005
0026
0007
0025
0006
0021
0027
0008
0006
0020 00060007
0029 0028
0009
0015
BARRIO
CALLE NUEVA
0007
0008
0019
0018
0008
0009
0010
0014
0011
0010
0009
0017
0012
0011
0013
0010
0016
0023
0012
0035
0015
0014 0013
0022
0021
0011
0014
0012 0010
0013
0052
0020
0019
0018
0017
0016
0015
0023
0022 0024
0025
0016
0015
0017
0021
0026
0019
0018
0019
0020
0027
CONTEN0028 EDOR 6
0029
0014
0013
0012
BARRIO
0011
0020
0018
0030
0010
0023
0022
0021
0015
0016
0017
0048
0047
0017
0001
0002
0003
0017
0004
0001
0009
EL CARPINTERO
0002 0008
0024
0007
0024
0046
0049
0015
0018
0019
0002
0006
0005
0025
0027
0026
0013
0014
0050
0051
0021
0003
0004 0005
0006
0020
0007
0004
0003
0002
0001
0028
0012
0008
0025
0011
0030
0029
0009
0010
0361
0009
0018
0011
0026
0027
0028
0032
0031
0007
0008
0360
0012
0013
0014
0029
0030
0031
0033
0004
0005
0006
SECTOR
0015
0016
0017
0018
0032
0033
0034
0035
0003
0001
0002
EL BOSQUE
0019
0053
SECTOR LA PLAYITA
SECTOR LA PLAYITA
0002
0003
0008
0020
0004
0005
0006
0001
0002
0007
0003
0004
0098
0005
0097
0006
CALLE DEL PUERTO
0075
0076
0009
0007
0019
0077 0008
0081
0078
0009
0080
0079
0014
0082
0087
0010
0083
0084
0085
0088
0009
0090
0011
0012
0089
0013
0091
0001
0001
0015
0002
0002
0003
0003
0004
0004
0005
0014
0005
0006
0006
0015
0007
0072
0007
0073
0008
0008
0009
0074
0010
0009
0010
0011
0011
0012 0012
0013
0013
0014
0015
CALLE DEL PUERTO
0016 0001
0017
0002
0019
0018
0003
0005
0004
0020
0005
0092
0006
0021
0007
0022
0023
0024 0008
0009
0025
0010
0026
0012
0011
0013
0014
0038
0016 0017 0018 0019
0020
0021
0022
0005
BARRIO CHUPA
0033
0034
0035
0036
0028
0015
0023
0032
0093
0031
0009
0029
0030
0072
0038
0037
0039
0040
0037
0041
0042
0043
0044
0045
0046
0047
0048
0049
0024
0050
0025
0026
0052
0027
0053
0028
0054
0029 0030
0056
0055
0039
0057
0031
0058
0059
0060
0061
0062
0063
0032
0033
0036
0035
0034
0034
0035
0033
0036
0037
0032
0039
0038
0031
0064
0040
0030
0041
0029
CALLE DEL PUERTO
0042
0028
0043
0044
0045
0027
0026
0050
0046
0047
0048
0049
0099
0025
0024
0023
0022
SECTOR EL NICHE
0051
0021
0052
0096
0053
0020
0071
0054
0070
0095
0069 0055
0019
0001
0068
0067
0057
0056
0071
0003
0066
0061
0060
0059
0058
0018
0023
BARRIO
0004
0024
PAJONAL
0005
0065
0064
0063
0094
0015
0016
0017
0007
0006
0005
0065
0004
0004
0013
0025
0008
0009
0001
0002
0012
0011
0003
0008
0007
0010
0006
0013
0067
0066
0012
0001
0002
0005
0011
0010
0003
0006
0002 0012
0004
0007
0009
0008
INICIO
0011
0010
0003
0004
0007
0001
0025
0004
0008
CON0006TENEDOR 2
0007
0012
0001
0008
0005
0004
0005
PARQUE
0009
0008
0003
0005
0022
0006
0007
0006
0008
0005
0004
0003
0002
0001
0002
0012
0003 0024
0009
0010
0011
0014
0013
0004
0005
0006
0007
BARRIO
0014
0001
0021
0002
0003
0007
0006
0001
0002
0003
0007
0006
0070
0001
0002
0016
SECTOR EL NICHE
TORO
0012
0011
0010
0009
TUMBA
0008
0001
0002
0022
0021
0015
0002
0003
0008
0020
0008
0009
0015
0004
0007 0005
0005
0004
0023
CONTENEDOR 1
0011
0014
0016
0029
0006
0007
0021
0004
0003
0001
0001
0019
0022
0013
0018
0003
0002
0030
0022
0021
0005
0003
0002
0014
0009
0010
0012
0007
0008
CALLE PRINCIPAL
0069
0001
0028
0027
0019
0020
0018
CONTENEDOR 4
0004
0011
0011
0009
0068
0017 0018
0005
0023
CONTENEDOR 3
0017 0015 0014
0012
0017
0010
0002
0001
0003
0016 0031
0001
0009
0008
0007
0013
0012
0011
0010
0016
0003
0034
0004
0023
0022
0003
0025
0004
0024
0004
0005
0006
0024
0003
0026
0001
0002
0005
0005
0026
0007
0025
0006
0021
0027
0008
0006
0020
0029
0006 0007
0028
0009
0015
BARRIO
CALLE NUEVA
0007
0019
0008
0010
0008
0018
0009
0011
0014
0010
0009
0017
0012
0011
0013
0010
0016
0023
0035
0015
0014
0013
0022
0021
0011
0014
0012
0010
0013
0052
0020
0019
0018
0017
0016
0015
0022
0023
0024
0025
0016
0015
0017
0021
0026
0019
0018
0019
0020
0027
CONTEN0028 EDOR 6
0029
0014
0013
0012
BARRIO
0011
0020
0018
0030
0010
0023
0022
0021
0015
0016
0017
0048
0047
0017
0001
0002 0003
0017
0004
0001
0009
EL CARPINTERO
0002
0008
0024
0007
0024
0046
0049
0015
0018
0019
0002
0006
0005
0025
0026
0014
0050
0051
0021
0003
0004 0005
0006
0004
0003
0027
0013
0020
0007
0002
0028
0012
0008
0001
0025
0011
0030
0029
0009
0010
0361
0009
0018
0011
0026
0027
0028
0032
0031
0007
0008
0360
0012
0013
0014
0029
0030
0031
0033
0005
0006
0015
0016
0032
0033
0004
SECTOR
0017
0018
0034
0035
0003
0001
0002
EL BOSQUE
0019
0053
SECTOR LA PLAYITA
WIETNAM LA PUNTA
XXXXX XXXXXX
PLAYA MAR CARIBE
CALLE 8
BARRIO CHINO
CALLE 8
SECTOR LA BOCA
PLAYA MAR CARIBE
CENTRO DE ACOPIO
CONDOMINIO
BARCILLAS
PLAYA MAR CARIBE
PLAYA MAR CARIBE
CONDOMINIO
BARCILLAS
PLAYA MAR CARIBE
PLAYA MAR CARIBE
VÍA BERRUGA - RINCÓN DEL MAR
WIETNAM LA PUNTA
XXXXX XXXXXX
PLAYA MAR CARIBE
CALLE 8
BARRIO CHINO
CALLE 8
SECTOR LA BOCA
PLAYA
CENTRO DE ACOPIO
CONDOMINIO
BARCILLAS
PLAYA MAR CARIBE
IO
AS
PLAYA MAR CARIBE