Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
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Samples: Contract for It Services, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
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Samples: Contract for Services, Contract for External Services
Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios del servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
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Samples: Contract for Advisory Services
Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios del servicio originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
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Samples: Contract for Services