Common use of Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento Clause in Contracts

Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

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Samples: Contrato Abierto, comprasep.sep.gob.mx, comprasep.sep.gob.mx

Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Num, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios del servicio originalmente contratados contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Terminación anticipada del contrato con fundamento en el artículo 54 de la ley y 66 del Reglamento. La convocante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios del servicio originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la SEP. La cual, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.

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Samples: comprasep.sep.gob.mx