DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción XIV de la Ley, la convocante adjudicará el contrato respectivo de los servicios que se demandan para cubrir sus necesidades durante el período comprendido en el numeral 2.1.1 y 2.1.2 de las bases concúrsales.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción XIV de la Ley, la convocante adjudicará el contrato respectivo de los servicios que se demandan para cubrir sus necesidades durante el período comprendido de la firma del contrato y hasta 31 de diciembre de 2008.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción XIII de la Ley, la convocante adjudicará el contrato respectivo del servicio que se demanda para cubrir sus necesidades.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Documento emitido por el Comité de Adquisiciones y Servicios, en el que consta de la reseña cronológica de los actos del procedimiento adquisitivo y el análisis de las propuestas, indicando, entre otros rubros, las razones y fundamento del desechamiento o descalificación, las que fueron aceptadas, así como la adjudicación a favor del oferente que reúna los requisitos solicitados en la invitación.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. El Comité de Licitación utilizando los criterios o parámetros de ponderación, recomendará la adjudicación de la licitación al oferente que ajustándose a los requisitos xxx xxxxxx de bases y condiciones haya presentado la oferta más favorable, estableciendo el orden de prelación, para lo cual elaborará un informe detallado del análisis y comparación de todas las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la oferta evaluada como la más favorable. Este informe deberá hacerse llegar a la autoridad máxima del organismo o entidad ejecutora con copia a cada oferente para que haga uso de sus derechos en un término de tres(3) días hábiles después de evaluada la licitación.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. 7.4.1 Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción XIV de la Ley, la convocante adjudicará el contrato respectivo de los servicios que se demandan para cubrir sus necesidades durante el período a partir del día del fallo y hasta el 31 de diciembre del 2008.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 31 Fracción XIV de la Ley, la convocante adjudicará el contrato de los servicios materia del presente procedimiento de adjudicación a un sólo licitante.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Con la recomendación del C.A.A, el Comité Técnico del Fideicomiso Plan Juntos podrá adjudicar total o parcialmente, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, sin incurrir en ninguna responsabilidad. El Comité Técnico efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses del Fideicomiso y las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio e incluso apartarse en forma fundada de la recomendación de la C.A.A. Así mismo, el Comité Técnico podrá declarar DESIERTO el llamado, o entender que ninguna de las propuestas presentadas cubre los requerimientos y necesidades entendidas como convenientes para el servicio. El Comité Técnico se reserva la facultad de utilizar el instituto de la negociación si así lo estima conveniente a los fines del servicio.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Documento que emite el Comité, de conformidad con el análisis y la evaluación de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los oferentes, que servirá de base para emitir el fallo en que se hará constar de la reseña cronológica de los actos del procedimiento, análisis de las propuestas, invocando las razones y el fundamento de su desechamiento o descalificación, así como el señalamiento de las que hayan sido aceptadas y la adjudicación se efectuará a favor del licitante que reúna los requisitos solicitados en las bases y haya ofrecido las mejores condiciones para la convocante.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 29, fracción XII de la Ley, la convocante adjudicará los servicios al proveedor que cumplan con el 100% de los requisitos establecidos en la convocatoria. La convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones calificadas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas conforme el artículo 36 y 36 bis de la Ley.