Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Póliza De Seguro Para Vehículos Motorizados
Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si La Compañía podrá, en el obligado al pago incurre en evento xx xxxx o simple retardo en el pago del de todo o parte de la primaPrima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará establecido en el artículo anterior, dar por terminado el contrato mediante carta certificada dirigida e informar al domicilio Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que el contratante se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y el asegurado haya señalado en la pólizalos gastos de formalización del contrato. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 quince (15) días corridos, contados contado desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la primaPrima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima Prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada pactado en esta cláusulaeste artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaPrima. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte Producida la terminación, la responsabilidad de la prima atrasadaCompañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, y sin necesidad de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primadeclaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si La Compañía podrá, en el obligado al pago incurre en evento xx xxxx o simple retardo en el pago del de todo o parte de la primaPrima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará establecido en el artículo anterior, dar por terminado el contrato mediante carta certificada dirigida e informar al domicilio Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 25 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que el contratante se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y el asegurado haya señalado en la pólizalos gastos de formalización del contrato. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 quince (15) días corridos, contados contado desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la primaPrima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima Prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada pactado en esta cláusulaeste artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaPrima. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte Producida la terminación, la responsabilidad de la prima atrasadaCompañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, y sin necesidad de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primadeclaración judicial alguna.
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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y o el asegurado Asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de esta póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha La terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. La circunstancia Se conviene que en caso de haber recibido pago aumento del inventario ganadero en forma posterior a la suscripción, el Asegurado contratante podrá modificar la cantidad de todo o parte animales para los efectos de la cobertura a cambio de una prima atrasadaadicional y a prorrata. De igual forma, y de sus reajustes o interesessi el Asegurado desea ampliar la cobertura base a coberturas adicionales, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia se hará acreedora de una prima adicional de acuerdo a su derecho a poner nuevamente las coberturas contratadas detalladas en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso las Condiciones Particulares o en el pago de todo o parte de la primaendoso respectivo. Dichas coberturas se otorgarán siempre hacia adelante y sin efecto retroactivo.
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Samples: Insurance Policy for Livestock Risks
Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida desde la fecha de la comunicación que, con el objeto, dirija el Asegurador al domicilio Asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el contratante y el asegurado haya señalado en la pólizaartículo 528 del Código de Comercio. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato mediante carta certificada comunicación dirigida al domicilio que contratante o al asegurado según lo estipulado en el contratante y el asegurado haya señalado en la pólizaartículo 23. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del vencimiento del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. La circunstancia Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de haber recibido pago pleno derecho, sin necesidad de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primadeclaración judicial alguna.
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Samples: Póliza De Seguros
Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si La Compañía podrá, en el obligado al pago incurre en evento xx xxxx o simple retardo en el pago del de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará establecido en el artículo anterior, dar por terminado el contrato mediante carta certificada dirigida e informar por cualquier medio establecido en el artículo 31, a la entidad crediticia y al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la pólizaasegurado. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 30 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a los establecido en el artículo 31, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 30 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
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Samples: Póliza Individual De Incendio
Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 quince (15) días corridos, contados contado desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la primaPrima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo, si los hubiere. Si el vencimiento del plazo de 15 quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima Prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la compañía aseguradora Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada pactado en esta cláusulaeste artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primaPrima. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte Producida la terminación, la responsabilidad de la prima atrasadaCompañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, y sin necesidad de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la primadeclaración judicial alguna.
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Samples: Insurance Policy