Common use of Terminación anticipada del contrato por no pago de prima Clause in Contracts

Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la Prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo anterior, dar por terminado el contrato e informar al Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días contado desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la Prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, Si el obligado al pago incurre en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la Primaprima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo anterior, dar por se declarará terminado el contrato e informar mediante carta certificada dirigida al Asegurado por cualquier medio establecido domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contratopóliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) 15 días contado corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Primaprima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la Prima prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado pactada en este artículoesta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Primaprima. Producida la terminación, la responsabilidad La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la Compañía por los siniestros posteriores cesará prima atrasada, y de pleno derechosus reajustes o intereses, sin necesidad o de declaración judicial algunahaber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la Prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo anterior, dar por terminado el contrato e informar al Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 27 25 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días contado desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2725, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la Prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, Si el obligado al pago incurre en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la Primaprima, reajustes o intereses, una vez expirado se declarará terminado el plazo xx xxxxxx establecido contrato mediante comunicación dirigida al contratante o al asegurado según lo estipulado en el artículo anterior, dar por terminado el contrato e informar al Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato23. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) 15 días contado corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27artículo 23, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Primaprima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la Prima prima antes del vencimiento del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado pactada en este artículoesta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Primaprima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, Si el obligado al pago incurre en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la Primaprima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo anterior, dar por se declarará terminado el contrato e informar desde la fecha de la comunicación que, con el objeto, dirija el Asegurador al Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, dando y dará derecho a la Compañía a aquél para exigir que se le pague la Prima prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) 15 días contado corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27artículo 24, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Primaprima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la Prima prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado pactada en este artículoesta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaprima.

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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, Si el obligado al pago incurre en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la Primaprima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo anterior, dar por se declarará terminado el contrato e informar mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante o el Asegurado por cualquier medio establecido haya señalado en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contratopóliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) 15 días contado corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27artículo 16 de esta póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Primaprima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha La terminación no aplicará en caso que se pague la Prima prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado en este artículoesta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Primaprima. Producida Se conviene que en caso de aumento del inventario ganadero en forma posterior a la terminaciónsuscripción, el Asegurado contratante podrá modificar la cantidad de animales para los efectos de la cobertura a cambio de una prima adicional y a prorrata. De igual forma, si el Asegurado desea ampliar la cobertura base a coberturas adicionales, la responsabilidad compañía se hará acreedora de la Compañía por los siniestros posteriores cesará una prima adicional de pleno derecho, acuerdo a las coberturas contratadas detalladas en las Condiciones Particulares o en el endoso respectivo. Dichas coberturas se otorgarán siempre hacia adelante y sin necesidad de declaración judicial algunaefecto retroactivo.

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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la Prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo anterior, dar por terminado el contrato e informar al Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, dando derecho a la Compañía a exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días contado desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2720, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo, si los hubiere. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la Prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

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Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la Primaprima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx establecido en el artículo anterior, dar por terminado el contrato e informar al Asegurado por cualquier medio establecido en el Artículo 27 de estas Condiciones Generalesartículo 31, dando derecho a la Compañía a exigir que se le pague la Prima devengada hasta la fecha de terminación entidad crediticia y los gastos de formalización del contratoal asegurado. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) 30 días contado corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo los establecido en el Artículo 27artículo 31, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la Primaprima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) 30 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la Prima prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la Prima prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado pactada en este artículoesta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la Prima. Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial algunaprima.

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