TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN DEL CONTRATO. Para la terminación anticipada del contrato se estará a lo dispuesto por los Artículos 54 BIS Y 55 BIS, primer párrafo de la Ley, así como por el 102 del Reglamento. se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y sus anexos, con fundamento en el Artículo 98 del Reglamento, tales como: 19.1.- Si no se lleva a cabo la prestación del servicio en el tiempo y forma convenido. 19.2.- Incumplimiento de las obligaciones del CONTRATO celebrado. 19.3.- Cuando las diversas disposiciones legales aplicables, al respecto así lo señalen. 19.4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor. 19.5.- En caso de que “LA CONTRATANTE” rescinda el contrato adjudicado en primer lugar, podrá seguir el procedimiento que se menciona a continuación. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I.- Se iniciará a partir de que “LA CONTRATANTE” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. II.- Transcurrido el término anterior, “LA CONTRATANTE” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”. III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR”. IV.- “LA CONTRATANTE”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de la prestación del servicio hasta el momento de la rescisión. De manera enunciativa pero no limitativa, “LA CONTRATANTE” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: - Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo al servicio pactado en el contrato, independientemente de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del mismo. - Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de sus bienes en forma que afecte el contrato. - Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el acuerdo de voluntades. -Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los lineamientos que rigen en la materia. -Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. - Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a la prestación del servicio en el contrato, sin justificación para “LA CONTRATANTE”. -La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “LA CONTRATANTE” le formulara una reclamación con motivo del servicio proporcionados. -En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios. -En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA CONTRATANTE” los datos necesarios que le permitan comprobar que el servicio, corresponden a lo establecido en el contrato y sus anexos. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “LA CONTRATANTE”, solicitará a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla que proceda a hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestó o se continua prestando el servicio, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CONTRATANTE”, de que continúa vigente la necesidad del servicio, aplicando en su caso las penas convencionales. Al no dar por rescindido el contrato, “LA CONTRATANTE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley. Cuando se rescinda el contrato, la CONTRATANTE deberá informar a la CONVOCANTE, a efecto de que ésta verifique conforme al criterio de adjudicación, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el CONTRATO se celebrará con el Licitante que ocupara el segundo lugar en precios más bajos y cuya oferta técnica haya sido aceptada.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN DEL CONTRATO. Para la terminación anticipada del contrato se estará a lo dispuesto por los Artículos 54 BIS Y 55 BIS, primer párrafo de la Ley, así como por el 102 del Reglamento. “LA CONTRATANTE” con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 54 de la Ley, podrá rescindir administrativamente el contrato sin necesidad de declaración judicial previa y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y sus anexos, con fundamento en el Artículo artículo 98 del Reglamento, tales como:
19.1.- Si no se lleva a cabo la prestación del servicio entrega de los bienes en el tiempo y forma convenido.
19.2.- Incumplimiento de las obligaciones del CONTRATO celebrado.
19.3.- Cuando las diversas disposiciones legales aplicables, al respecto así lo señalen.
19.4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor.
19.5.- En caso de que “LA CONTRATANTE” rescinda el contrato adjudicado en primer lugar, podrá seguir el procedimiento que se menciona a continuación. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.- Se iniciará a partir de que “LA CONTRATANTE” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término anterior, “LA CONTRATANTE” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR”.
IV.- “LA CONTRATANTE”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de la prestación del servicio adquisición de los bienes hasta el momento de la rescisión. De manera enunciativa pero no limitativa, “LA CONTRATANTE” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: - • Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo al servicio pactado a los bienes pactados en el contrato, independientemente de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del mismo. - • Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de sus bienes en forma que afecte el contrato. - • Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el acuerdo de voluntades. -Cuando • Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los lineamientos que rigen en la materia. -Cuando • Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. - • Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a la prestación del servicio los bienes entregados en el contrato, sin justificación para “LA CONTRATANTE”. -La • Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato, cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con la entrega de la garantía de cumplimiento en el plazo estipulado en el último párrafo del Artículo 48 de la Ley, el incumplimiento de la presentación en tiempo de las demás garantías previstas en el acuerdo de voluntades. • Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el acuerdo de voluntades. • Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deductivas pactadas en el acuerdo de voluntades. • Si “LA CONTRATANTE” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo. • La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “LA CONTRATANTE” le formulara una reclamación con motivo del servicio de los bienes proporcionados. -En • En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios. -En • En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA CONTRATANTE” los datos necesarios que le permitan comprobar que el serviciolos bienes, corresponden a lo establecido en el contrato y sus anexos. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “LA CONTRATANTE”, solicitará a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla que proceda a hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestó o se continua prestando el servicio, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CONTRATANTE”, de que continúa vigente la necesidad del servicio, aplicando en su caso las penas convencionales. Al no dar por rescindido el contrato, “LA CONTRATANTE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley. Cuando se rescinda el contrato, la CONTRATANTE deberá informar a la CONVOCANTE, a efecto de que ésta verifique conforme al criterio de adjudicación, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el CONTRATO se celebrará con el Licitante que ocupara el segundo lugar en precios más bajos y cuya oferta técnica haya sido aceptada.
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Samples: Licitación Pública Internacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN DEL CONTRATO. Para la terminación anticipada del contrato se estará a lo dispuesto por los Artículos 54 BIS Y 55 BIS, primer párrafo de la Ley, así como por el 102 del Reglamento. “LA CONTRATANTE” con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 54 de la Ley, podrá rescindir administrativamente el contrato sin necesidad de declaración judicial previa y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales o si “EL PROVEEDOR” incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente acuerdo de voluntades y sus anexos, con fundamento en el Artículo 98 del Reglamento, tales como:
19.1.- Si no se lleva a cabo la prestación del servicio en el tiempo y forma convenido.
19.2.- Incumplimiento de las obligaciones del CONTRATO celebrado.
19.3.- Cuando las diversas disposiciones legales aplicables, al respecto así lo señalen.
19.4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor.
19.5.- En caso de que “LA CONTRATANTE” rescinda el contrato adjudicado en primer lugar, podrá seguir el procedimiento que se menciona a continuación. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.- Se iniciará a partir de que “LA CONTRATANTE” le comunique por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término anterior, “LA CONTRATANTE” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL PROVEEDOR”.
IV.- “LA CONTRATANTE”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL PROVEEDOR”, por concepto de la prestación del servicio hasta el momento de la rescisión. De manera enunciativa pero no limitativa, “LA CONTRATANTE” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si “EL PROVEEDOR” se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: - Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo al servicio pactado en el contrato, independientemente de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del mismo. - Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de sus bienes en forma que afecte el contrato. - Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el acuerdo de voluntades. -Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los lineamientos que rigen en la materia. -Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. - Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a la prestación del servicio en el contrato, sin justificación para “LA CONTRATANTE”. - Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el acuerdo de voluntades. - Cuando se agote el monto límite de aplicación de las deductivas pactadas en el acuerdo de voluntades. -Si “LA CONTRATANTE” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo. -La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “LA CONTRATANTE” le formulara una reclamación con motivo del servicio proporcionados. -En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios. -En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA CONTRATANTE” los datos necesarios que le permitan comprobar que el servicio, corresponden a lo establecido en el contrato y sus anexos. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “LA CONTRATANTE”, solicitará a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla que proceda a hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestó o se continua prestando el servicio, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CONTRATANTE”, de que continúa vigente la necesidad del servicio, aplicando en su caso las penas convencionales. Al no dar por rescindido el contrato, “LA CONTRATANTE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley. Cuando se rescinda el contrato, la CONTRATANTE deberá informar a la CONVOCANTE, a efecto de que ésta verifique conforme al criterio de adjudicación, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el CONTRATO se celebrará con el Licitante que ocupara el segundo lugar en precios más bajos y cuya oferta técnica haya sido aceptada.
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Samples: Licitación Pública Nacional