Common use of TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA Clause in Contracts

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generales. 2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de esta póliza. 4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 siguiente. 5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9. 6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 14. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: 1. a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 15 de las presentes Condiciones Generales.; 2. b) Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según . De acuerdo a lo establecido en el Artículo artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si Comercio, si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.; 3. c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero; d) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 artículo 12 y 13 de esta póliza.; 4. e) En caso que el asegurado se negare a poner el vehículo asegurado a disposición del Asegurador para que éste haga la moneda de inspección, en la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido forma exigida en el Artículo 17 siguiente.artículo 13; 5. f) Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9.11; 6. g) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si contratada. En el objeto del seguro o caso el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turnoevento no tenga cobertura, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o tendrá derecho a través del tomador en restitución de la forma establecida en el artículo 14. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución parte de la prima pagada no devengada ganada correspondiente al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente tiempo no corrido; h) Si la devolución siniestralidad de la prima o que póliza superare el concurso le afiance nivel establecido en las condiciones particulares; i) Si el cumplimiento Asegurador decidiere no continuar asegurando vehículos de las obligaciones características del fallido.vehículo asegurado;

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. El asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 23. La prima se reducirá proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, se entenderá devengada totalmente. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales Adicionales, si las hubiere, terminarán anticipadamente cuandoanticipadamente: 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 15 de las presentes Condiciones Generales. 2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 14 de esta póliza. 4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 27 siguiente. 5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9. 6. En caso de pérdidapérdida total, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada contratada. 6. En caso que la inspección del bien asegurado no cumpla con los requerimientos de asegurabilidad de la compañía o cuando la inspección no se realice dentro del plazo otorgado. La terminación anticipada del contrato por decisión de la compañía, por alguna de estas las causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, 6 anteriores se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si que, con ese objeto, sea enviada al asegurado en conformidad al artículo 23. El Asegurador se reserva el objeto del seguro o derecho a no renovar el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador contrato en la forma establecida en el artículo 14fecha de término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a la prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. El asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 22. La prima se reducirá proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, se entenderá devengada totalmente. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales Adicionales, si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generales. 2. anticipadamente: Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según . De acuerdo a lo establecido en el Artículo artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si Comercio, si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. orden Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. 3. En caso de pérdida total, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. Cuando el Asegurado no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 13. Cuando el Asegurado hubiere omitido incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o falseado inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información sustancial y relevante que debe proporcionar de acuerdo a lo establecido estipulado en el Artículo 10 Articulo14 de esta póliza. 4. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 15 de las presentes Condiciones Generales. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 26 siguiente. 5. Cuando Que, una vez ejercida la facultad del asegurador, durante la vigencia del contrato, no se pueda realizar una inspección del vehículo asegurado o su realización no pueda ser coordinada con el Asegurado asegurado, en un plazo razonable, por causa imputable al contratante o Contratante asegurado; o que realizada la inspección, se constate que el vehículo no hubiere informado cumple con los requisitos de asegurabilidad del asegurador. Si el asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado seguro en contra del Asegurador, contemplado en el artículo 9. 6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada Artículo 470 número 10º del Código Penal; La terminación anticipada del contrato por decisión de la compañía, por alguna de estas las causas señaladas en los puntos 2 6 al 5 anteriores, 8 anteriores se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si que, con ese objeto, sea enviada al asegurado en conformidad al artículo 22. El Asegurador se reserva el objeto del seguro o derecho a no renovar el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador contrato en la forma establecida en el artículo 14fecha de término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a la prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador o a través del tomador. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al Artículo 537 del Código de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:Comercio. 1. ) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 Artículo 14 de las presentes Condiciones Generales. 2. ) Por transferencia de la materia asegurada o cambio término del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interésAsegurado. 3. ) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 8 de esta pólizaeste Condicionado General. 4. ) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradorael Asegurador, según lo establecido en el Artículo 17 26 siguiente. 5. Cuando ) En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el Asegurado o Contratante interés asegurable, provocado por una causa no hubiere informado al Asegurador cubierta por el contrato de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9seguro. 6. ) En caso que la inspección del bien Asegurado no cumpla con los requerimientos de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de asegurabilidad del Asegurador. 7) En caso que la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o inspección no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración realice dentro del plazo de treinta 15 días contado corridos desde el inicio de vigencia del contrato de póliza. 8) En caso que se efectúe el rechazo de un siniestro por el Artículo 16 de las presentes Condiciones Generales. La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de Comercio y por el Artículo 22 de este Condicionado General. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 14término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, el Asegurador tendrá derecho a la Compañía Aseguradora prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuandoanticipadamente: 1. a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 14 de las presentes Condiciones Generales.; 2. b) Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según . De acuerdo a lo establecido en el Artículo artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si Comercio, si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.; 3. c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero; d) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 artículo 11 y 12 de esta póliza.; 4. e) En caso que el asegurado se negare a poner la moneda de Bicicleta asegurada a disposición del Asegurador para que éste haga la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare inspección, en la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido forma exigida en el Artículo 17 siguiente.artículo 12; 5. f) Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9.10; 6. g) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si contratada. En el objeto del seguro o caso el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turnoevento no tenga cobertura, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o tendrá derecho a través del tomador en restitución de la forma establecida en el artículo 14. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución parte de la prima pagada no devengada ganada correspondiente al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente tiempo no corrido; h) Si la devolución siniestralidad de la prima o que póliza superare el concurso le afiance nivel establecido en las condiciones particulares; i) Si el cumplimiento Asegurador decidiere no continuar asegurando Bicicletas de las obligaciones del fallido.características de la Bicicleta asegurada;

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 10 de las presentes Condiciones Generales. 2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés., 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 9 de esta póliza. 4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 16 siguiente. 5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador En caso de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo incumplimiento de acuerdo a lo señalado cualquiera de las obligaciones impuestas en el artículo 9esta póliza. 6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada contratada. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 1413. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: 1. a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 9 de las presentes Condiciones Generales.; 2. b) Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según . De acuerdo a lo establecido en el Artículo artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si Comercio, si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.; 3. c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero; d) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 artículo 7 de esta póliza.; 4. e) En caso que el asegurado se negare a poner el vehículo asegurado a disposición del Asegurador para que éste haga la moneda de inspección, en la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido forma exigida en el Artículo 17 siguiente.artículo 8; 5. f) Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9.6; 6. g) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si contratada. En el objeto del seguro o caso el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turnoevento no tenga cobertura, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o tendrá derecho a través del tomador en restitución de la forma establecida en el artículo 14. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución parte de la prima pagada no devengada ganada correspondiente al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente tiempo no corrido; h) Si la devolución siniestralidad de la prima o que póliza superare el concurso le afiance nivel establecido en las condiciones particulares; i) Si el cumplimiento Asegurador decidiere no continuar asegurando vehículos de las obligaciones características del fallido.vehículo asegurado;

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TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: 1. a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 14 de las presentes Condiciones Generales. 2. b) Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según . De acuerdo a lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si Comercio, si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. 3. c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero. d) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 12 de esta póliza. 4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 siguiente. 5. e) Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 911. 6. f) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada contratada. En el caso el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido. g) Si el asegurado no permite realizar la inspección de la materia asegurada de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la presente póliza. h) Si el contratante, asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal i) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el artículo 34 siguiente. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 a), c), d), e), g), h), i) anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interéscomunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador al contratante en la forma establecida en el artículo 1430. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución haber ocurrido un siniestro de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallidopérdida total se entenderá devengada totalmente.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros Para Vehículos Motorizados

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término Esta Póliza y todas sus coberturas terminarán el día que se declare la ocurrencia de la póliza. La cobertura cualquier de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuandosiguientes causales: 1. a. Por no falta de pago de la prima en por parte del Contratante de la Póliza al término del Período xx Xxxxxx. b. En los términos casos indicados en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generalesapartado Declaración Inexacta u Ocultamiento. 2. Por transferencia c. Cuando en el aniversario de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del aseguradoPóliza ocurre una Colectividad Reducida, según lo establecido es decir, el número de Asegurados Principales en el Artículo 560 contrato es menor a la base mínima xx xxxx (10) Asegurados titulares, y en el caso en que el Contratante comunique la no aceptación de la modificación tarifaria o no se manifestara dentro del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince plazo xx xxxx (1510) díasdías hábiles, contado desde a partir del recibo de la transferenciapropuesta de modificación de tarifa, se procederá con la terminación del contrato de seguro colectivo, en cuyo caso la Compañía lo notificará por escrito al Contratante y a los Asegurados bajo el mecanismo de comunicación previsto con el fin de no verse afectados en sus intereses. d. Cuando el Contratante, por su parte, decida dar por terminada la Póliza mediante notificación escrita en el domicilio de la Compañía, con al menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea treinta (30) días naturales de anticipación a la orden. Sin embargofecha en la que se dará por terminada la Póliza, si previa aplicación del mecanismo de comunicación previsto para los Asegurados con el asegurado conservare algún interés fin de no verse afectados en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de esta póliza. 4sus intereses. En caso que la moneda todos los casos de terminación anticipada de la póliza dejare de existir Póliza, el Contratante, bajo su responsabilidad y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 siguiente. 5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9. 6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración dentro del plazo de treinta (30) días contado desde naturales previo a la fecha de envío terminación de la respectiva comunicación Si póliza, deberá comunicarlo a los Asegurados con el objeto fin de no verse afectados en sus intereses. La Compañía verificará y se asegurará de que todos los Asegurados sean notificados dentro del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 14. En caso de término anticipado del seguroplazo indicado, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallidocualquier medio y en cualquier dirección autorizada por los Asegurados.

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Samples: Insurance Agreement

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de Asimismo, la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales Adicionales, si las hubiere, terminarán anticipadamente cuandoterminará por causas legales y, especialmente: 1. ) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 Artículo 15 de las presentes Condiciones Generales. 2. ) Por transferencia de la materia asegurada o cambio término del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interésAsegurado. 3. ) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 8 de esta pólizaeste Condicionado General. 4. ) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradorael Asegurador, según lo establecido en el Artículo 17 26 siguiente. 5. Cuando ) En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el Asegurado o Contratante interés asegurable, provocado por una causa no hubiere informado al Asegurador cubierta por el contrato de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9seguro. 6. ) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o que el asegurado se negare injustificadamente a la inspección del bien Asegurado por parte de la materia Compañía, durante todo el tiempo de vigencia del contrato de seguro. 7) En caso que se efectúe el rechazo de un siniestro cuando la Compañía logre acreditar el Fraude contenido en el numeral 10 del Artículo 470 del Código Penal, que indica que el delito se produce "A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada después o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de celebrado su voluntad, se aplicara el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena." La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de Comercio y por el Artículo 22 de estos Condicionados Generales. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 14término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, el Asegurador tendrá derecho a la Compañía Aseguradora prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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Samples: Póliza De Seguros

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador o a través del tomador. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al Artículo 537 del Código de Comercio. Asimismo, la cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales Adicionales, si las hubiere, terminarán anticipadamente cuandoterminará por causas legales y, especialmente: 1. ) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 Artículo 15 de las presentes Condiciones Generales. 2. ) Por transferencia de la materia asegurada o cambio término del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interésAsegurado. 3. ) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 8 de esta pólizaeste Condicionado General. 4. ) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradorael Asegurador, según lo establecido en el Artículo 17 26 siguiente. 5. Cuando ) En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el Asegurado o Contratante interés asegurable, provocado por una causa no hubiere informado al Asegurador cubierta por el contrato de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9seguro. 6. ) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o que el asegurado se negare injustificadamente a la inspección del bien Asegurado por parte de la materia Compañía, durante todo el tiempo de vigencia del contrato de seguro. 7) En caso que se efectúe el rechazo de un siniestro cuando la Compañía logre acreditar el Fraude contenido en el numeral 10 del Artículo 470 del Código Penal, que indica que el delito se produce "A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada después o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de celebrado su voluntad, se aplicara el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena." La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de Comercio y por el Artículo 22 de este Condicionado General. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 14término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, el Asegurador tendrá derecho a la Compañía Aseguradora prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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Samples: Póliza De Seguros

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:. 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 10 de las presentes Condiciones Generales. 2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés., 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 9 de esta póliza. 4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 16 siguiente. 5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador En caso de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo incumplimiento de acuerdo a lo señalado cualquiera de las obligaciones impuestas en el artículo 9esta póliza. 6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada contratada. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 1413. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador o a través del tomador. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al Artículo 537 del Código de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando:Comercio. 1. ) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 Artículo 15 de las presentes Condiciones Generales. 2. ) Por transferencia de la materia asegurada o cambio término del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interésAsegurado. 3. ) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 8 de esta pólizaeste Condicionado General. 4. ) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradorael Asegurador, según lo establecido en el Artículo 17 26 siguiente. 5. Cuando ) En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el Asegurado o Contratante interés asegurable, provocado por una causa no hubiere informado al Asegurador cubierta por el contrato de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9seguro. 6. ) En caso que la inspección del bien Asegurado no cumpla con los requerimientos de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de asegurabilidad del Asegurador. 7) En caso que la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o inspección no cobertura en la póliza contratada La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración realice dentro del plazo de treinta 15 días contado corridos desde el inicio de vigencia del contrato de póliza. 8) En caso que se efectúe el rechazo de un siniestro por el Artículo 16 de las presentes Condiciones Generales. La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de Comercio y por el Artículo 22 de este Condicionado General. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de envío de la respectiva comunicación Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 14término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, el Asegurador tendrá derecho a la Compañía Aseguradora prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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Samples: Insurance Policy

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente cuando: 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 15 de las presentes Condiciones Generales. 2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés., 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 14 de esta póliza. 4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradorael Asegurador, según lo establecido en el Artículo 17 28 siguiente. 5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9. 6. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada contratada. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación comunicación. Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador Asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador Asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 1424. En este caso el Asegurador deberá devolver la prima no ganada correspondiente al tiempo no corrido. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora el Asegurador hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del aseguradorAsegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Sin perjuicio de lo indicando anteriormente, el Asegurador puede realizar revisiones y controles permanentes respecto a variables técnicas de suscripción teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado el riesgo y proponer al contratante nuevas condiciones, lo que puede presentar dos situaciones: 1) El contratante acepte expresamente las nuevas condiciones de suscripción que se ajustan a la nueva evaluación del riesgo, o 2) El contratante no acepte las nuevas condiciones de suscripción ofrecidas, ante lo cual el Asegurador queda facultado a poner término al contrato en cualquier momento, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. En este caso deberá avisar al contratante en la forma establecida en el artículo 24, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 30 días contados desde la fecha de expedición del aviso.

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Samples: Póliza De Seguros Para Vehículos Motorizados

TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, póliza y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Término anticipado de la póliza. El asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 23. La prima se reducirá proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, se entenderá devengada totalmente. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales Adicionales, si las hubiere, terminarán anticipadamente cuandoanticipadamente: 1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 15 de las presentes Condiciones Generales. 2. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, según lo establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio que expresa: Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince (15) días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. 3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 14 de esta póliza. 4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17 27 siguiente. 5. Cuando el Asegurado o Contratante no hubiere informado al Asegurador de los hechos o circunstancias que agraven el riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo 9. 6. En caso de pérdidapérdida total o parciales, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada contratada. 6. En caso que la inspección del bien asegurado no cumpla con los requerimientos de asegurabilidad de la compañía o cuando la inspección no se realice dentro del plazo otorgado. La terminación anticipada del contrato por decisión de la compañía, por alguna de estas las causas señaladas en los puntos 2 al 5 anteriores, 6 anteriores se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación Si que, con ese objeto, sea enviada al asegurado en conformidad al artículo 23. El Asegurador se reserva el objeto del seguro o derecho a no renovar el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador contrato en la forma establecida en el artículo 14fecha de término. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a la prima consumida y hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.

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Samples: Insurance Policy