Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el PA-FCP o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA- FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisor
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Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el PA-FCP o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA- PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisorsupervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.PARÁGRAFO CUARTO: EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx representante legal del Consorcio FCP, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer a EL CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
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Samples: Service Agreement
Terminación por mutuo acuerdo. Las Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en cualquier momento la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la ejecución Entidad Contratante o del plazo contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista”; Que, mediante memorando N° 0031-ADPE-AV-GIV-2023, de fecha 10 de enero del 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de la Gestión de Infraestructura Vial, dirigido al Ab. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial (E), en cual manifiesta lo siguiente: “A fin de que se disponga el trámite pertinente, adjunto, traslado memorando N° 010-GADPE-AV-GIV-XxXx-2023 suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Administrador del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”; donde solicita la Terminación por cesación Mutuo Acuerdo del Contrato en mención, conforme a lo estipulado en el Art. 93 de pagosla Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), concurso Que, mediante Memorando N° 066.GADPE-HA-GAL-2023, de acreedoresfecha 20 de enero de 2023, embargos judiciales o insolvencia el suscrito Procurador Síndico del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva GADPE, solicita a la facultad de terminarlo en este eventoIng. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cuando se evidencie Directora Financiera del GADPE, que puede afectar remita de manera grave urgente un Informe Económico actualizado del contrato LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”; Que, mediante memorando N° 0057-GADPE-HAP-GF-2023, de fecha de 23 de enero del 2023, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora Financiera del GADPE, remite al Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador Síndico del GADPE informe económico actualizado del contrato LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, Que, memorando No. 065-GADPE-HA-GAL-2023, de fecha 26 de enero de 2023, suscrito por el cumplimiento Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador Síndico del GADPE, dirigido al Ab. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial de Esmeraldas (e), mediante el cual emite informe favorable, a fin de que se proceda a la terminación por Mutuo Acuerdo Parcial por imposibilidad de cumplir con la totalidad del objeto del contrato N°. LICO- GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN Que, mediante memorando N° 0165-GADPE-G-PR-2023, de fecha 27 de enero del 2023, suscrito por el Ab. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial (E), dirigido al Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Procurador Síndico, autoriza dar inicio al trámite de Terminación por Mutuo Acuerdo Parcial por imposibilidad de cumplir con la totalidad del objeto del contrato N°. LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”. Con todas estas consideraciones, y en uso de mis facultades constitucionales y legales, como máxima autoridad de la entidad contratante, Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas:
Art. 1.- DECLARAR LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PARCIAL POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO No. LICO- GADPE-001-2019, PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, en base a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que en su parte pertinente establece: “Art. 93.- Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o , las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio extinción de lo dispuesto todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el Análisis Preliminar y sus Anexosestado en que se encuentren.
Art. 2.- Disponer a la Administración del contrato la elaboración de la liquidación económica del contrato N°. LICO-GADPE-001-2019, en caso con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”.
Art. 3.- Disponer a la Gestión de presentarse alguno Asesoría Legal la elaboración del Acta de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) Terminación por mutuo acuerdo parcial por imposibilidad de cumplir con la totalidad del numeral 1 contrato N°. LICO-GADPE-001-2019, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA FASE 2 DEL SISTEMA XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO TIMBRE, PARA LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NUEVO TIMBRE Y COMUNA LIBERTAD DE TIMBRE, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS”.
Art. 4.- Notificar con el contenido de la presente cláusula, relativo Resolución a la Terminación Anticipada empresa Consorcio ASOCIACIÓN TIMBRE, representado legalmente por incumplimiento el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con RUC 1391910754001 (Contratista), en el lugar determinado en el contrato como lugar para recibir notificaciones.
Art. 5.- Disponer a la Unidad de Compras Públicas la publicación de la presente RESOLUCIÓN en el portal Institucional del CONTRATISTASERCOP.
Art. 6.- Disponer a la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Esmeraldas, el PA-FCP o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento se coordine con el fin área respectiva, para la publicación de esta resolución en los medios de difusión institucional.
Art. 7.- Establecer que en todo aquello que no estuviere previsto expresamente en la presente Resolución y en lo que fuere pertinente, se aplicarán las Partes acuerdennormas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo su Reglamento General y las medidas para subsanar Resoluciones emitidas por el incumplimientoSERCOP.
Art. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados 8.- Esta resolución entrará en vigor a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA- FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisorsu suscripción.
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Samples: Declaratoria De Terminación
Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el PA-FCP o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA- PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisorsupervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo
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Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del de EL CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del de EL CONTRATISTA, el PA-FCP o el supervisor interventor notificará al a EL CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al a EL CONTRATISTA, el supervisor interventor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA- PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del de EL CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor interventor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisorinterventor emitirá un concepto al respecto que será remitido a EL CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta de EL CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.
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Samples: Proposal for Contract
Terminación por mutuo acuerdo. Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el PA-FCP o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA- FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En en este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisorsupervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.
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Samples: Contract for Public Procurement