PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ – PA-FCP
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ – PA-FCP
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 de 2018
ANÁLISIS PRELIMINAR CONDICIONES CONTRACTUALES
CON EL OBJETO DE:
“PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP”
MARZO DE 2018
BOGOTÁ D.C.
CAPITULO I
GENERALIDADES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
El Fondo Colombia en Paz fue creado como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.
En la búsqueda de la terminación definitiva del conflicto armado y la consecución de una paz estable, el 24 de noviembre de 2016 fue suscrito con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC - EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
El preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno.
El Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.
Los principios generales para la implementación del acuerdo establecido en el punto 6 señalan la necesidad de fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio, de manera tal que las políticas públicas que se adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la construcción de la paz.
El punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones xx Xxx, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP).
El Congreso de la República mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR).
Asimismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Para cumplir con estos propósitos, el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz - PA FCP en cumplimiento de su objeto misional y otros actores gubernamentales, han financiado la puesta en funcionamiento, adquisición, adecuación y dotación de las instalaciones e insumos requeridos para el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; estableciendo como sede principal el edificio ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D-C. Desde donde se desarrollan en su mayoría los procesos misionales y de apoyo que conforman la JEP.
El Decreto 1592 de septiembre 29 de 2017 establece disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la JEP, y en el artículo 3° Bienes y servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz enuncia “…hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento”, en estas condiciones, el PA FCP servirá como instrumento que facilite el arranque y operación de la JEP con el fin de apoyar la organización de la infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, entre otros.
En ese sentido, para apoyar la implementación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, el Fondo Colombia Paz financiará algunos de los requerimientos para la puesta en operación y funcionamiento prioritarias previstas para el año 2017 y 2018.
La JEP entre las responsabilidades asignadas y a fin de dar cumplimiento a la labor encomendada debe garantizar unas mínimas condiciones de seguridad en las instalaciones de la JEP tanto para sus usuarios internos como visitantes, mediante los servicios que puedan ofrecer los proveedores de vigilancia y seguridad privada en el país, por lo tanto se requiere adelantar el correspondiente proceso de contratación a fin de disponer de las medidas para el control de acceso peatonal, vehicular, el registro de información de visitantes, la identificación de posibles situaciones que llegan a perturbar el personal e infraestructura de la JEP.
Adicionalmente, y en razón a que es deber de las Entidades Públicas velar por la seguridad y custodia de los bienes a su servicio y considerando que la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con instalaciones físicas debidamente dotadas y acondicionadas para el cumplimiento de sus funciones, es necesario contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada como medio de protección para controlar y disminuir los riesgos y vulnerabilidad a las que se ven expuestos los bienes de la entidad y las personas que laboran en ella.
Teniendo en cuenta que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de su estructura de soporte administrativo, no cuenta con el personal suficiente para hacerse cargo de la seguridad de las instalaciones de la misma, se hace necesario contratar el servicio a través de una firma especializada, que ofrezca un servicio ágil y oportuno, que responda a los requerimientos de la Entidad, de tal forma que garantice la protección y el cuidado de los funcionarios, los usuarios del servicio público, así como de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o bajo la responsabilidad de la JEP.
De acuerdo con lo anterior y a partir de la experiencia de los administradores policiales que integran el equipo de trabajo de la oficina de seguridad de la JEP, quienes cuentan con acreditación como CONSULTOR en seguridad privada expedida por el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución No. 20161400006207 de 11/02/2016, el análisis de necesidad de la
presente contratación, se basó en primer lugar en lo definido en el artículo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, “entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollen las personas naturales o jurídicas , tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de los equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindaje y transporte con este mismo fin” .
En segundo lugar y teniendo en cuenta el estado de avance en la puesta en operación e implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinó la necesidad de personal y puestos principalmente por la ubicación, tamaño y características físicas de la Instalación, (30.000 m2 construidos, 16.000 m2 de oficinas,
1.400 m2 por piso, 6 asesores y 2 escaleras de evacuación) para lo cual se cuenta con el plano de las instalaciones, los accesos, vías y puntos que convengan a las mismas, y las actividades diarias, que son la base fundamental para determinar el número de personas y los sistemas de comunicación y seguridad a utilizar.
Por lo anterior se hace necesaria la contratación mediante convocatoria pública de una persona jurídica para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con medio humano capacitado, servicio de vigilancia con medio canino, servicios de vigilancia con arma y sin arma, para la sede principal ubicada en la Carrera 7 No.63- 44, además de contar con los medios de comunicación necesarios para la prestación del servicio , con lo anterior se pretende minimizar los riesgos y vulnerabilidad que puedan presentar los bienes y equipos de la entidad en razón de la misión de la JEP.
1.1. OBJETO
Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.
1.3. ALCANCE DEL OBJETO
Para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP, ubicadas en la xxxxxxx 0 # 00-00, xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, que cuenta con un área total de 30.000 Mt2 construidos, de los cuales 16.000 corresponden a oficinas distribuidas en 12 pisos con un área aproximada de 1400 Mt2 por piso, se requieren los siguientes tipos de servicio:
El proponente deberá determinar el número de guardas de seguridad con las cuales cubrirá los turnos mencionados a continuación, con sujeción a la normativa vigente:
ITEM | CANT. | LUGAR EN LAS INSTALACIONES | TIPO DE SERVICIO |
1 | 1 | (Recepción) | SERVICIO DE VIGILANCIA - CON ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES |
2 | 1 | (Recepción) | SERVICIO DE VIGILANCIA-SIN ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES |
3 | 1 | (Acceso Vehicular) | SERVICIO DE VIGILANCIA - CON ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES |
4 | 3 | (Recorredor para las instalaciones en los 12 pisos y los 5 sótanos) | SERVICIO DE VIGILANCIA - SIN ARMA 24 HORAS/30 DIAS LA MES |
5 | 1 | (CCTV) | SERVICIO DE VIGILANCIA - SIN ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES |
6 | 1 | (Parqueaderos: Total (315), distribuidos en (63) parqueaderos por cada uno de los (5) sótanos -Perímetro: Parte externa) | SERVICIO DE VIGILANCIA –CON CANINO 24 HORAS/30 DIAS AL MES |
7 | 1 | (Scanner) | SERVICIO DE VIGILANCIA – SIN ARMA 12 HORAS PERMANENTES |
8 | 1 | (Molinetes) | SERVICIO DE VIGILANCIA – SIN ARMA 12 HORAS PERMANENTES |
9 | 1 | (Recepción) – Garantizando cumplimiento de la Ley 1581 | SERVICIO DE VIGILANCIA – SIN ARMA 12 HORAS PERMANENTES |
10 | 5 | (PISO 6-7-9-10-12) | SERVICIO DE VIGILANCIA – SIN ARMA 12 HORAS PERMANENTES |
TOTAL | 16 | UNIDADES DE VIGILANCIA PRIVADA |
Nota 1: Los turnos señalados podrán ser modificados por la Secretaria General de la JEP, de acuerdo con las necesidades que se presenten, mediante comunicación escrita al contratista, sin que afecte el valor total del contrato.
Nota 2: El proponente deberá garantizar la prestación de los servicios en forma ininterrumpida y de manera efectiva designando para este efecto personal calificado, idóneo y con experiencia relevante en el cargo, utilizando elementos de dotación de buena calidad, que permitan atender con prontitud y eficacia las labores contratadas.
Nota 3: El proponente que salga favorecido deberá presentar un plan de contingencia del servicio, en el cual se debe contemplar la acción a tomar para que todos los puestos de vigilancia estén permanentemente cubiertos, esto con el fin de garantizar un nivel de seguridad alto en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
1.4. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS SERVICIOS A PROVEER
Las especificaciones técnicas del presente proceso que se presentan a continuación y son de obligatorio cumplimiento:
Equipo para la prestación del servicio:
EQUIPO MINIMO REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | ||
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD |
1 | Radioteléfonos de comunicación portátil con manos libres cuyo radio de acción y alcance cubra el perímetro urbano del Edificio Squadra donde se prestará el servicio. | 16 |
2 | Linternas con pilas | 16 |
3 | Detector de metales portátil | 2 |
4 | Espejos cóncavos | 2 |
5 | Caniles | 3** |
EQUIPO MINIMO REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | ||
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD |
6 | Bastones tambo Cobra | 16 |
Nota 1: Este componente no otorga ningún puntaje, solamente determina si la propuesta se encuentra habilitada desde el punto de vista técnico para continuar participando en el presente proceso de contratación.
Nota 2: Todos los equipos y elementos, suministrados por el contratista deberán estar en permanente funcionamiento y en buenas condiciones para su uso, en caso de presentarse algún daño o falla en su funcionamiento, el contratista está obligado a reponerlo en un término no mayor a cuatro (4) horas. (Anexar compromiso por escrito de cumplimiento, debidamente firmado por el Representante Legal – Anexo No. 11).
*Nota 3: El edificio de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP cuenta aproximadamente con un área de 12 M2 como espacio disponible para la instalación de los caniles (cantidad 3 de acuerdo a las condiciones técnicas mínimas de los servicios a proveer). Entendiéndose por CANIL, el lugar adecuado para el alojamiento de los caninos que cuenta con un espacio para la cama, pozuelo para el agua y con suficiente corriente de aire.
1.5. MODALIDAD DEL SERVICIO
Vigilancia Fija: Cuando dentro de la licencia de funcionamiento se encuentra autorizada la empresa, cooperativa o departamento de seguridad, según corresponda, para operar bajo la modalidad de vigilancia fija, en la prestación del servicio puede cobijar solo un área delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar1.
1.6. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
a) Medio armado: Uso de arma como instrumento para las labores de vigilancia. Los prestadores del servicio deben contar con las autorizaciones previstas en la normatividad aplicable.
b) Medios tecnológicos: Uso de equipos distintos de las armas de fuego, como circuitos cerrados, equipos de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones, controles de acceso y perimétricos.
c) Medio canino: Uso de perros para las labores de vigilancia. Los perros deben haber sido adiestrados y entrenados en defensa controlada, búsqueda de explosivos, y estar en buenas condiciones de higiene y seguridad. Adicionalmente el proveedor deberá implementar un mecanismo o programa de bienestar animal en cumplimiento de la normatividad aplicable.
1.7. NIVEL DEL PERSONAL
Los guardas destinados para la prestación del servicio deben ser idóneos y capacitados, dotados con todos los equipos necesarios y uniformados de manera permanente, conforme la normativa reglamentaria, junto con sus
1 Manual de Doctrina 2012-2013, versión 3.0
correspondientes licencias y autorizaciones de funcionamiento expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
La ausencia de personal deberá suplirse en un lapso no mayor a una (1) hora, para lo cual se requiere poner a disposición el personal de remplazo. En todo caso al finalizar el mes de la acreditación de los tiempos de trabajo, frente al número de vigilantes y recepcionistas deberán corresponder a la totalidad de lo contratado en el respectivo mes. El Representante legal deberá suscribir carta de compromiso en la que se garantice el remplazo del personal (Anexo. 13)
La Secretaria Ejecutiva de la JEP, se reserva el derecho de aceptar o rechazar el personal propuesto por el contratista, y en caso de rechazo, este deberá proceder en forma inmediata al cambio del mismo, supliéndolo con la debida prontitud y en todo caso sin que el servicio haya sido interrumpido.
La entidad requiere que el proponente que ofrezca sus servicios para el presente proceso cuente dentro de su planta de personal con el binomio de hombres y mujeres, así como un coordinador de vigilancia y/o jefe de operaciones quien ejercerá como canal de comunicación directo entre la Entidad y el Contratista. Deberá tener disponibilidad permanente, de forma que el supervisor designado por la Entidad pueda comunicarse con él en el momento que se requiera, para dar curso a las novedades que se presenten durante la ejecución del Contrato, y que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
Perfil del Coordinador exclusivo
1. Título Profesional o miembro en uso de buen retiro de la fuerza pública.
2. Experiencia como coordinador o supervisor de Contratos de Vigilancia y Seguridad Privada de mínimo 3 años.
3. Vinculación laboral con el proponente (mediante planillas de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social o copia del contrato de trabajo).
4. No poseer antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales.
Nota: Para la acreditación por parte del proponente de este requisito deberá diligenciar el Anexo No. 10 de la presente convocatoria, el cual deberá ser aportado junto con la documentación de acreditación de experiencia por parte de la empresa y la vinculación de este personal mediante la presentación de las planillas de pago de seguridad social o copia del contrato de trabajo.
• Requisitos y Condiciones Mínimas.
El proponente deberá tener en cuenta que para la prestación del servicio tendrá que cumplir mínimo con los siguientes requisitos, los cuales además de acreditarlos debe mantenerlos estrictamente durante la ejecución del contrato:
A. Formación y Experiencia Laboral.
Para acreditar la formación y experiencia del personal mínimo requerido deberá anexar al inicio del contrato las hojas de vida con los siguientes documentos:
• Libreta Militar de primera clase con Excelente conducta
• Fotocopia del Curso básico de seguridad privada vigente, expedido por una academia debidamente aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Fotocopia del Diploma xx Xxxxxxxxx
• Credencial o fotocopia del trámite de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Fotocopia del Pasado Judicial vigente.
• Certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación
• El personal femenino además del curso básico de vigilancia, debe tener preparación mediante capacitaciones y/o experiencia en atención al público y manejo de recepción; así mismo la persona asignada para manejar el CCTV debe tener el curso de Medios Tecnológicos vigente.
El coordinador, guardas y personal de apoyo, no podrán ser reemplazados sin la autorización previa del supervisor del contrato. Para la respectiva autorización el contratista deberá presentar previamente una persona que cumpla con los requisitos mínimos solicitados en la presente convocatoria y que acredite la experiencia especifica igual o superior a la de la persona a sustituir.
Por razones de seguridad el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz – PA FCP, se reserva la facultad de verificar las hojas de vida del personal que el proponente favorecido vaya a utilizar en desarrollo del contrato, y podrá solicitar el cambio de personal cuando así lo considere procedente. En todo caso cuando haya cambio de empleados se deberá enviar al Supervisor del contrato la correspondiente hoja de vida con los demás documentos exigidos.
Nota: El proponente seleccionado deberá remitir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de la carta de aceptación de la propuesta, las Hojas de vida del personal propuesto junto con los soportes y acreditaciones correspondientes así como la del coordinador.
B. Prestación del servicio con medio canino.
El proponente deberá acreditar ser el propietario exclusivo de los animales que se pretenden destinar para el desarrollo del servicio de vigilancia con medio canino.
Así mismo, deberá cumplir con las normas que regulan la utilización de caninos y las respectivas prohibiciones, las cuales se transcriben a continuación:
“Artículo 8°. Utilización de caninos. Para la utilización de caninos en los servicios de vigilancia y seguridad privada, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
● Solamente se podrán utilizar caninos adiestrados y entrenados para la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas, que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad públicas.
● La edad xxx xxxxxx debe ser entre doce (12) meses y ocho (8) años.
● Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 746 de 2002.
● Los caninos que se destinen a prestar el servicio deben tener certificado médico veterinario actualizado en el que conste: Récord de vacunas vigentes (antirrábica-triple-parvo virosis), desparasitación, indicación del buen estado de salud de los caninos, raza, color, edad, microchip y sexo; documentos que no podrán tener una fecha de expedición superior a doce (12) meses. Este certificado debe ser expedido por un médico veterinario que acredite su matrícula profesional y su documento de identidad.
● En ningún caso se destinarán para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada, perras en celo o preñadas con más de treinta (30) días de gestación y/o durante los sesenta (60) días de lactancia.
● Cuando el canino preste vigilancia fija en riel, se le deberá colocar collar fijo”.
Artículo 9°. Prohibición. Se prohíbe a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos prestar el servicio en la especialidad de defensa controlada en lugares cerrados, tales como: centros comerciales, conjuntos residenciales, estadios y demás sitios que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana. En consecuencia, tal servicio deberá prestarse en la periferia de dichos sitios.
Parágrafo. Los servicios de especialidades de olfato, tales como Búsqueda de Narcóticos y/o Explosivos, están autorizados para prestar los servicios en centros comerciales, estadios, conjuntos residenciales y demás sitios que lo ameriten por sus condiciones de alto riesgo”.
Artículo 19. Identificación del Manejador Canino. En virtud de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994, el manejador de caninos vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada que se encuentre en servicio deberá portar en lugar visible la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuya vigencia será por el término de un (1) año, prorrogable por períodos iguales”.
Registro e identificación del manejador canino y xxx xxxxxx
El proponente deberá aportar copia de la certificación VIGENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 02601 de 2003:
“Artículo 21. Código Único - Certificación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por intermedio de la Dirección de Registro e Identificación o quien haga sus veces, asignará un código único a cada canino que utilicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de un microchip, que será insertado en el canino en el momento en que se certifique la idoneidad de la especialidad adquirida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9º de la Resolución 02599 del 11 de diciembre de 2003. La certificación se deberá realizar de manera anual, con el fin de garantizar el reentrenamiento continuo del ejemplar canino”.
Así mismo mediante carta de compromiso el proponente pondrá a disposición de la ejecución del contrato por los menos (2) instructores caninos certificados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, avalados en la detección de artefactos explosivos con una experiencia mayor o igual a 3 años en el desempeño de este cargo en empresas de vigilancia y seguridad privada. El proponente que resulte seleccionado en el presente proceso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la adjudicación deberá adjuntar la documentación y cada uno de los soportes que se relacionan a continuación referente a estos manejadores caninos:
➢ Hojas de vida debidamente diligenciada con foto
➢ Fotocopia de cédula legible y ampliada
➢ Las hojas de vida con los respectivos soportes académicos mencionados anteriormente
➢ Certificaciones de experiencia.
➢ Certificaciones de acreditación de la información como instructores caninos y la detección de artefactos explosivos emitidas por la Superintendencia.
Nota. Para el caso de los proponentes que presenten propuesta mediante consorcio o unión temporal, la acreditación de este requisito la realizará el integrante o integrantes que posean la licencia de funcionamiento con medio canino expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
C. Documentos de Vigilancia.
Al inicio del contrato y durante la vigencia del mismo, el contratista estará obligado a suministrar los siguientes elementos para cada puesto:
• Carpetas: Con las consignas correspondientes de cada puesto para archivar las ordenes de salida y entrada de elementos; para archivar las autorizaciones de entrada y salida de personal, y para control de visitas.
• Minutas: En cada puesto deberá haber una minuta para el registro xx xxxxxxxxx, reporte de cambio de turno, y para registrar la supervisión realizada en cada uno de los puestos por parte del Contratista.
• Periodo de Conservación de los Archivos: El contratista deberá conservar los archivos, consignas, libros de minuta, videos del CCTV y demás documentación relativa a la ejecución del contrato, por un término no inferior a 5 años después de finalizado el contrato.
1.8. DOTACIÓN.
1.8.1. Uniformes y distintivos
La dotación mínima del personal dispuesto para la prestación del servicio en las instalaciones de la JEP será conforme la normativa que para tal efecto emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad y que corresponderá al autorizado mediante resolución o su documento equivalente vigente por la mencionada Superintendencia.
Es de aclarar que la dotación hace referencia al uniforme, entendido este como “Traje peculiar y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros empleados, o los individuos que pertenecen a un mismo cuerpo o colegio”2, sin embargo, para los guardas de seguridad de las entidades de vigilancia y seguridad privada, deberán ser de características diferentes a los de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados.
1.8.2. Credencial de identificación.
El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para su identificación deberán portar una credencial, expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con observancia de los requisitos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará y de la idoneidad para el uso y manejo xx xxxxx de acuerdo con la ley, para aquel personal que requiera la prestación de este servicio.
El titular de la licencia de funcionamiento deberá contar con un proceso de selección de personal que garantice al contratante y usuario de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que el personal operativo cuenta con la capacitación y entrenamiento adecuados para el servicio que se presta, que sea idóneo en el manejo y usos xx xxxxx de fuego y que sea confiable para las actividades que tiene a su cargo. Será responsabilidad del titular de la licencia aplicar estrictamente los procesos de selección y de mantener capacitado y entrenado a su personal en una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada que cuento con licencia de funcionamiento en los términos de la normatividad vigente.
2 Artículo 3 del Decreto 1979 de 2001.
2. OBLIGACIONES GENERALES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP
a) Pagar el valor del contrato de conformidad con los plazos establecidos para tal fin, previo recibo a satisfacción de los servicios.
b) Cumplir y hacer cumplir las condiciones y especificaciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este.
c) Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual.
d) Efectuar la supervisión del contrato que resulte del presente proceso de selección en sus componentes administrativo y financiero. En su componente técnico será ejercida por la el Jefe de la oficina de Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP.Todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales que surjan de la naturaleza del contrato.
3.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.2 OBLIGACIONES GENERALES
Serán obligaciones generales del contratista las siguientes:
a) Allegar, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para el inicio del contrato en los términos definidos.
b) Cumplir en su totalidad con las condiciones técnicas, económicas, comerciales, calidad y especificidad ofrecidas en la propuesta presentada, la cual formará parte integral del Contrato.
c) Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del objeto contractual. (El contratista es responsable de las fallas o errores que cometa en la ejecución del objeto contractual, las cuales deben ser atendidas y corregidas de forma inmediata)
d) El contratista debe atender los requerimientos del supervisor del contrato e informar de manera oportuna la ocurrencia de cualquier hecho que retrase o impida el cumplimiento del contrato.
e) Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad; razón por la cual, no se genera relación laboral, prestaciones sociales ni ningún tipo de costo distinto al valor del contrato
f) Comunicar oportunamente al supervisor del contrato las circunstancias surgidas en desarrollo del contrato, que puedan afectar el objeto del mismo, la estabilidad o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen, y sugerir a través de comunicaciones escritas las posibles soluciones
g) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.
h) Presentar informes mensuales por escrito al supervisor del contrato de las gestiones adelantadas y avances que evidencien el cumplimiento del objeto del contrato, sin perjuicio de los informes que le sean solicitados por el supervisor del mismo.
i) Brindar al PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP Y A LA JURISDICCIÒN ESPECIAL PARA LA PAZ todo el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades propias del objeto del presente contrato.
j) Abstenerse durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación a revelar, suministrar, vender, arrendar, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir y en general utilizar directa o indirectamente a favor propio o de terceros en forma total o parcial, información confidencial o propiedad intelectual del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ o de terceros a la cual tenga acceso o de la cual tenga conocimiento en desarrollo del objeto del contrato o con ocasión de este, salvo que medie autorización escrita previa y expresa del representante legal del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP
k) Acreditar y encontrarse al día en el sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL) de acuerdo con los lineamientos establecidos por la legislación vigente para cada uno de los respectivos pagos, para tal evento, dicho certificado deberá ser presentado al Supervisor junto con el informe mensual de actividades y la cuenta de cobro respectiva, de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato.
l) Xxxxxxx y cumplir los requerimientos e instrucciones que le sean impartidas por el Supervisor del contrato, que se deriven de la ley o normatividad vigente o tengan relación con la naturaleza del contrato.
m) Observar y cumplir con los contenidos en cada uno de los preceptos que regulan las políticas internas dispuestas por el PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP tales como manuales, procedimientos e instructivos.
n) Mantener vigente las licencias de funcionamiento para cada uno de los servicios requeridos en el presente documento.
o) Ejercer personalmente la vigilancia técnica del personal empleado en desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
p) Emplear personal calificado para el perfecto desarrollo del objeto contractual.
q) Con la firma del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza a el PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP para el manejo de datos personales de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 886 de 2014 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
3.3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
a) Efectuar revistas a todos los servicios requeridos, de la siguiente manera:
- Para los servicios con modalidad de 24 horas, dos (2) veces durante el día y dos (2) veces durante la noche, las cuales se deben registrar en la minuta foliada del respectivo puesto.
- Para los servicios con modalidad de 12 horas diurnas, dos (2) veces durante el día, las cuales deben registrar en la minuta foliada del respectivo puesto.
b) Mantener permanente contacto vía Avantel o celular, entre el coordinador del contrato, el supervisor del contrato designado por el Fondo y la Oficina de seguridad a instalaciones de la JEP, dejando constancia en la minuta de servicios y registrando en detalle las novedades que se presenten.
c) Presentar a través del supervisor del contrato designado por el FCP, a más tardar dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo, una relación de los números de los equipos de Avantel y/o celular que se destinarán a la prestación del servicio. Los equipos deben estar registrados a nombre del contratista o de uno de los integrantes del consorcio o unión temporal según sea el caso. no se aceptan equipos a nombre de personas naturales.
d) Suministrar personal de vigilancia con los permisos para porte y tenencia xx xxxxx de fuego y sus elementos mínimos.
e) Prestar el servicio a través de personal con credencial vigente expedida por la SVSP para poder ejercer la labor.
f) Allegar dentro del término de quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, los certificados de aptitud psicofísica de personal (vigilantes y supervisor y/o coordinador) para porte y tenencia xx xxxxx de fuego, expedido por una institución especializada registrada y certificada por la SVSP (Ley 1539 de 2012).
g) Designar en forma inmediata, al coordinador y/o supervisor del contrato, cuando la Entidad por intermedio del supervisor del contrato solicite el cambio de los mismos, quienes deben acreditar iguales o superiores requisitos a los mínimos exigidos para este personal.
h) Cuando suceda un evento como apertura de puerta o ventana o ingreso de persona (s) no autorizados, o daño o no funcionamiento del sistema de alarma, el Contratista deberá garantizar de manera especial la prestación del servicio de vigilancia en el lugar, hasta que se solucione la anomalía sin costo adicional para la Entidad.
i) Elaborar y enviar de forma inmediata al supervisor del contrato designado por el Fondo, un reporte acerca de las novedades que se presenten en materia de personal sospechoso, riesgos que alteren la seguridad de las personas y de las instalaciones, informando de posibles atentados o alteraciones del orden público y en general, hecho, situaciones que perturben la tranquilidad institucional.
j) Verificar que los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y días de vacancia, no ingresen personas ajenas a la Entidad o servidores públicos sin la respectiva autorización del funcionario competente.
k) Garantizar la seguridad a las personas que laboran e ingresan a las instalaciones de la JEP, realizando el respectivo registro de ingreso con fotografía y huella de acuerdo con lo contenido en la cédula del visitante y/o funcionario.
l) Hacer uso del equipo tecnológico disponible en las instalaciones de la Jurisdicción Especial.
m) Llevar el control y registro de los elementos que ingresan y egresan de las instalaciones.
n) Llevar las respectivas minutas de servicios y registro e informar cualquier eventualidad que se presente a la oficina de seguridad de la JEP.
o) Realizar el correspondiente registro de paquetes, bolsos, maletines y demás en los que sea posible ingresar elementos que puedan ser utilizados para afectar la seguridad e integridad de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones.
p) Contar con licencia vigente de funcionamiento nacional de conformidad con el Decreto 356 de 1994. Esta licencia es expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que tiene una vigencia de hasta cinco (5) años e indica la modalidad y los medios autorizados para el beneficiario de la licencia.
q) Contar con la autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para poder prestar el servicio a través de sucursales o agencias, cuando el proveedor va a prestar el servicio a través de las mismas.
r) Dotar al personal asignado para la prestación del servicio de elementos y equipos mínimos tales como: uniformes con los distintivos de la empresa, botas, linternas, pitos, detectores de metal manuales (Xxxxxx), bastones tambo cobra, espejos cóncavo, minutas, vehículos, equipos de comunicación (radios de comunicación) y demás elementos que sean necesarios para la prestación del servicio.
s) Asignar personal competente para los puestos en donde se requiere realizar monitoreo a las áreas cubiertas por el circuito cerrado de televisión, revisar grabaciones fílmicas, supervisar los medios electrónicos de seguridad instalados en las oficinas.
t) Contar con un sistema de comunicaciones para comunicación en toda la jurisdicción de Bogotá D.C.
u) Entregar a los vigilantes las dotaciones xx Xxx; igualmente dotar a dicho personal con todos los elementos de seguridad industrial para el desarrollo de su trabajo.
v) Contar con minutas, planillas de control, medios de comunicación suficientes que permitan la supervisión, control y contacto directo entre la empresa y la JEP.
w) Garantizar el relevo inmediato del personal contratado para la prestación del servicio de vigilancia para la JEP, en los descansos, compensatorios, incapacidades, reemplazos o falta de personal, sin que esto perjudique o desmejore la calidad y la cantidad del servicio contratado.
x) Garantizar el relevo inmediato del personal contratado para la prestación del servicio de vigilancia para la JEP, en el evento en que así sea solicitado por el supervisor del contrato asignado por el FCP , sin que esto perjudique o desmejore la calidad y la cantidad del servicio contratado.
y) Asegurar que el personal de vigilancia contratado cuente con la capacitación y entrenamiento para la prestación del servicio.
z) Garantizar que el personal masculino contratado para la prestación del servicio de vigilancia sea Reservista de primera clase.
aa) El contratista deberá realizar Estudios de Riesgo y manuales de funciones de todos los puestos a contratar, entregando dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al inicio de ejecución del contrato, al Supervisor todos los documentos requeridos. (Anexar compromiso por escrito de cumplimiento respectivamente firmado por el Representante Legal - Anexo 14).
bb) El contratista deberá garantizar que los guardas que manejen información den estricto cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la protección de datos personales y sensibles de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen la materia.
4. PRESUPUESTO ESTIMADO
El presupuesto estimado para el presente proceso es de hasta QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATRO PESOS M/CTE ($574.616.004) incluido IVA y demás
impuestos a que haya lugar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, la Ley 1857 de 2017 y el Decreto 2269 de 2017 por el cual se fija el salario mínimo legal, y en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, para la estimación del presente presupuesto se tiene en cuenta la Circular Externa No. 20183200000015 por medio de la cual se informan las TARIFAS MINIMAS VIGENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2018, a las las empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de este Organismo.
Por lo anterior el PA FCP y la JEP para la determinación del presupuesto usaron como parámetro mínimo el costo de los servicios requeridos para la sede de la JEP; adicionalmente se efectúo consulta de precios xx xxxxxxx con el fin de conocer las condiciones vigentes, solicitando para el efecto cotización a diferentes empresas que prestan el servicio de seguridad y vigilancia privada requerido: ROYAL SEGURIDAD LTDA., SECURITAS COLOMBIA, SEGURIDAD ONCOR LTDA., SEGURIDAD BOLIVAR LTDA., SEGURIDAD
SELECTA; de lo anterior se obtuvieron tres cotizaciones comparables, cuyo precio se promedió de conformidad con lo siguiente:
COTIZACIÓN 1 | COTIZACIÓN 2 | COTIZACIÓN 3 | VALOR PROMEDIO MENSUAL |
$88.120.377 | $91.015.655 | $96.320.376 | $91.818.802 |
El presupuesto es el resultante de la operación aritmética de multiplicar el valor establecido para cada servicio por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o el valor promedio mensual obtenido a partir de las cotizaciones por el plazo de ejecución establecido.
$ 781.242 | Concepto de tarifa | Valor | ||
Armado humano | 8,8 SMMLV + 10% | $ 7.562.423 | ||
Sin armas humano y canino | 8,8 SMMLV +11% | $ 7.631.172 | ||
Sin armas humano | 8,8 SMMLV + 8% | $ 7.424.924 | ||
Cooperativas armadas y sin armas humano | Se ajusta conforme estructura | |||
CANT | VALOR UNI | VALOR MENSUAL | ||
Recepción armada 24/30 | 1 | $ 7.562.423 | $ 7.562.423 | |
Recepción 24/30 | 1 | $ 7.424.924 | $ 7.424.924 | |
Vehicular armado 24/30 | 1 | $ 7.562.423 | $ 7.562.423 |
Recorredor 24/30 | 3 | $ 7.424.924 | $ 22.274.772 | |
CCTV 24/30 | 1 | $ 7.424.924 | $ 7.424.924 | |
Parqueadero + Perímetro canino 24/30 | 1 | $ 7.631.172 | $ 7.631.172 | |
Scanner 12/30 | 1 | $ 3.712.462 | $ 3.712.462 | |
Molinete 12/30 | 1 | $ 3.712.462 | $ 3.712.462 | |
Recepción 12/30 | 1 | $ 3.712.462 | $ 3.712.462 | |
Pisos 6, 7, 9, 10 y 12 xa 12/30 | 5 | $ 3.712.462 | $ 18.562.310 | |
coordinador exclusivo* | 1 | $ 6.189.000 | $ 6.189.000 | |
Valor mensual INCLUIDO IVA | $ 95.769.334 | |||
Valor 6 meses incluido IVA |
(*) La tarifa de supervisor exclusivo no se encuentra regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en consecuencia el precio se determinó a partir del promedio de las cotizaciones que incluyen ofertan dicha necesidad. Este precio es el resultante del análisis de precios cotizados incluido IVA de conformidad con lo siguiente:
COTIZACIÓN 1 | COTIZACIÓN 2 | VALOR PROMEDIO SERVICIO ADICIONAL |
$8.200.000 | $4.178.000 | $6.189.000 |
NOTA: Teniendo en cuenta que el servicio a contratar no contempla la necesidad de suministrar equipos o sistemas de seguridad especializados y que como mecanismo transitorio se consideró la necesidad de contratar únicamente servicio de guardas con equipo mínimo de seguridad (arma, medio canino radio teléfonos
- detectores de metales, caniles, espejos cóncavos y demás descritos en el presente documento), el estudio de precio corresponde a la identificación de los precios unitarios de acuerdo con las tarifas reguladas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
4.1. FORMA DE PAGO.
El Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz - PA-FCP, pagará al contratista el valor del contrato resultante del proceso de contratación mediante pagos mensuales vencidos, por los servicios efectivamente prestados, previa presentación de la factura o cuenta de cobro según corresponda y la certificación por parte del Supervisor del cumplimiento a satisfacción.
Nota. Los pagos serán realizados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el contratista radique la factura comercial con el lleno de los requisitos legales, acompañada de la certificación, expedida por el representante legal o el revisor fiscal, según el caso, que acredite el pago por parte del contratista de las obligaciones al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), anexando las correspondientes planillas de pago debidamente canceladas.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para el mismo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente
corregidas, o desde que haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al reconocimiento de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
El pago del valor del contrato se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del contrato.
4.2. RESPALDO PRESUPUESTAL
El Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz cuenta con los recursos necesarios para la presente contratación, los cuales están respaldados por el Documento de Disponibilidad Presupuestal No. 734 de 2018.
5. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El presente Análisis Preliminar con las condiciones contractuales y los anexos están sometidos a la legislación colombiana en el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, así como las aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo.
El Análisis Preliminar con las condiciones contractuales están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
5.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTO JURÍDICO QUE LA SOPORTA
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato y el valor del presupuesto estimado se considera pertinente adelantar un proceso de selección a través de la modalidad de Convocatoria Pública, de conformidad con las normas contenidas en el Titulo IV, Capítulo III del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP, y en lo no regulado particularmente, por los principios de la Función Pública y las normas civiles y comerciales existentes sobre la materia.
5.2. QUIENES PODRÁN PARTICIPAR
Podrán participar en la presente convocatoria las personas jurídicas, en forma individual o conjunta (consorcios o uniones temporales), nacionales o extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en el presente documento.
Se entiende por Proponente, quienes presenten propuesta como:
1. Persona Jurídica
1. Consorcio o Unión Temporal, nacionales o extranjeras.
Nota: No se considera proponente a los integrantes del Consorcio o Unión Temporal de manera individual.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, descripción del servicio ofrecido y documentos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético, trascritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Anexo No. 5 Experiencia del Proponente, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Anexo No. 5 Experiencia del Proponente, presentados en medio físicos en la propuesta y el contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el documento físico.
Cuando en la propuesta no repose el documento en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
Así mismo dentro de su propuesta, el proponente deberá incluir el Anexo 06 - propuesta económica, de acuerdo con el presupuesto estimado.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), transcritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Anexo de propuesta económica correspondiente, el cual debe ser idéntico a la aportado en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en la propuesta económica, presentado en medio físico en la propuesta y el contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el anexo físico.
La presentación de la propuesta deberá ir dirigida a:
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 XXXXXXX 000
Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
CONVOCATORIA XXXXXXX Xx. 000 xx 0000
XXXXXX: Proponente:
Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o COPIA
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR LA PROPUESTA EN ORIGINAL Y TRES (3) COPIAS, Y DEBE INDICAR SI ES ORIGINAL O COPIA.
5.3.1. REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
i. La propuesta debe presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. Los documentos que conformen la propuesta deben estar debidamente foliados y legajados.
ii. En caso de efectuarse alguna aclaración se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la propuesta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento para el presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P: “Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
iii. Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el PA- FCP podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término que al efecto les fije el PA-FCP, so pena del rechazo de la propuesta.
iv. La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación de la propuesta y el folio o folios a que corresponda. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
v. La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de selección.
vi. La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Análisis Preliminar con las condiciones contractuales.
vii. No se aceptarán propuestas enviadas por correo electrónico. Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
viii. El tiempo de validez de la propuesta deberá ser como mínimo cuatro (4) meses, igual a la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
ix. Los anexos establecidos para el presente proceso de selección deberán ser diligenciados completamente y suscritos por el representante legal en caso de ser persona jurídica; o por el representante designado en caso de ser proponente plural.
5.3.2. PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES
Podrán presentar propuesta directamente o a través de apoderado, los proponentes plurales, bien sea asociados mediante consorcio o Unión Temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia. Los integrantes del proponente plural, sea persona natural nacional o extranjera, o jurídica nacional o extranjera, deberán dar estricto cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados para tal efecto en el presente capítulo.
Así mismo, sus integrantes, apoderados y representantes no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT o en la Lista Xxxxxxx.
5.3.3. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La propuesta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte seleccionado debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
5.4. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: Primeramente según la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx, y si ello no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor disponible en:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
5.5. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
5.5.1. CONSULARIZACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales.
Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Tratándose de documentos otorgados por países no miembros del Convenio de la Haya se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Código de General del Proceso, esto es, para que los documentos extendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
5.5.2. APOSTILLE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento certifica la autenticidad de la firma, a que título ha actuado la persona que firma el documento y cuando proceda la indicación del sello o estampilla que llevare.
Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
5.5.3. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR TÍTULOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar en el término señalado en los presentes términos contractuales, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
5.6. CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES
Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de selección deberá ser dirigida a la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP.
5.7. CONFIDENCIALIDAD DE LA PROPUESTA
Los proponentes deberán indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la propuesta es pública.
5.8. POTESTAD VERIFICATORIA.
EL PA-FCP se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarias para el cumplimiento de dicha verificación.
En caso de que el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes
6. SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
EL PA-FCP se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier etapa del proceso, la convocatoria que se halle en curso, cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el curso normal de la misma. Para lo cual, EL PA-FCP emitirá acta de suspensión y/o cancelación según corresponda, que se remitirá a los correos electrónicos de los invitados, definidos previamente al momento de remitir la invitación.
2.1. REQUISITOS JURÍDICOS
CAPITULO II REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes mínimos exigidos a los proponentes para participar en el proceso de selección son jurídicos, técnicos y financieros.
Los proponentes deberán presentar los documentos que a continuación se relacionan con el propósito de que la propuesta sea habilitada, sin perjuicio que a falta de estos pueda subsanarse de acuerdo a lo establecido en el presente Análisis Preliminar, el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP y demás documentos que lo complementan.
2.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente proceso pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
Los documentos jurídicos emitidos en el exterior se deberán adjuntar con la respectiva Consularización o Apostille, acompañados de traducción oficial al español.
Todos los proponentes y/o sus integrantes si son formas plurales deben:
1. Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta en el presente proceso.
2. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato que llegare a celebrase.
3. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la propuesta una vez se abra el proceso de selección, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y cinco (5) años más.
4. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades.
5. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
6. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000
7. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
8. No estar reportado en el sistema de administración xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo.
9. No estar reportado en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC Para efectos de acreditar los anteriores requisitos el proponente deberá aportar:
a) Carta de presentación de la propuesta – Anexo No. 1
El proponente aportará una carta de presentación que deberá ser entregada en original, foliada y firmada, anexando todos los documentos que se exigen para el estudio de la propuesta, deberá identificar claramente el sujeto jurídico que hace la propuesta; hacer un ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y manifestar el compromiso de acoger y respetar las reglas de este proceso de selección.
Esta deberá estar suscrita por el proponente que será el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente autorizado, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la propuesta
Se consideran válidas las cartas de presentación que el representante legal o apoderado firmen de forma electrónica de acuerdo con lo contemplado en la Ley 527 de 1999, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012. (No escaneada).
Se entiende por firma electrónica la definición contenida en el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012 el cual establece: “Firma electrónica: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos,
siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma,
atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”.
Para facilitar este trámite, este documento dispone del formato para tal fin el Anexo No. 1 - Carta de presentación de la propuesta. El contenido de dicho documento podrá ser modificado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales, es decir, la totalidad de la información requerida. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el Análisis Preliminar, so pena de rechazo de la propuesta.
b) Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del proponente o cualquier forma de Asociación Legalmente Aceptada en Colombia
Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en el presente Análisis Preliminar, Anexo No. 2 –
Documento Consorcial y Anexo No. 3 - Documentos Unión Temporal, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de los constituyentes, acompañado de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte del proponente o visa de residente, de cada uno de los integrantes de la estructura plural y de su representante legal, según corresponda de acuerdo con la normatividad vigente. La contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Servicio Civil se tendrá como documento válido en defecto de la cédula de ciudadanía y cédula de extranjería.
b) El objeto del consorcio o unión temporal, el cual deberá ser el mismo del objeto a contratar.
c) La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal; igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva
d) Las personas jurídicas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en este Análisis Preliminar. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
e) El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias (certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, actas de Junta Directiva y poderes. Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta de la Junta de Socios o Junta Directiva o, en su defecto, certificado del secretario de la Junta, según el caso, en el que conste que el representante legal está facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado).
f) La indicación del domicilio de cada uno de los integrantes.
g) La indicación del domicilio de la figura asociativa.
h) La duración del consorcio o unión temporal deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
i) La sumatoria del porcentaje de participación de Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%.
j) Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
k) Si el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la propuesta para la selección, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus
integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del PA-FCP.
l) Si el proponente es una Unión Temporal, se indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del PA-FCP. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto.
m) Cuando en el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal no se discriminen los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución de cada uno de sus integrantes, se entenderá que su participación es en porcentajes equivalentes. En consecuencia, en caso de sanciones, el PA-FCP las aplicará por igual a todos los integrantes.
La propuesta será considerada como no hábil cuando no se presente el documento de constitución del consorcio o unión temporal, o cuando habiéndose presentado no cuenta con el lleno de los requisitos enunciados en los literales anteriores.
Nota: El Consorcio o Unión Temporal interesado en presentar propuesta en el presente proceso de selección podrá estar integrado máximo por TRES (3) integrantes.
c) Garantía de Seriedad de la Propuesta.
El proponente sea persona jurídica, nacional o extranjera, deberá constituir a su xxxxx y presentar con su propuesta una garantía de seriedad de la propuesta expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, a favor de entidades particulares, junto con la certificación del pago de la prima correspondiente, así:
La garantía de seriedad de la propuesta se debe constituir en los siguientes términos:
1. Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la garantía deberá ser igual o anterior a la fecha y hora señalada para el cierre del presente proceso.
2. Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento.
3. Valor asegurado: La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto oficial.
4. Vigencia: La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha prevista para el cierre del proceso, pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el PA- FCP resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de propuestas y/o para la evaluación y aceptación de la propuesta y/o para la suscripción del contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el PA-FCP.
5. Asegurado/Beneficiario: El asegurado/beneficiario es la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP con NIT 830.054.060-5.
6. Tomador/Afianzado: La Garantía de Seriedad deberá tomarse con el nombre del proponente como figura en el documento de identidad. En el evento que la Propuesta se presente en consorcio o unión temporal, el Tomador debe ser el consorcio o unión temporal (según sea el caso), conforme al documento de constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
El no allegar la garantía de seriedad de la propuesta, la falta de firma de la misma y en general los errores que se hayan cometido en la expedición de la garantía serán susceptibles de aclaración o subsanación, dentro del término perentorio que para el efecto fije el PA-FCP.
El proponente, por el acto de presentar propuesta, acepta que el PA-FCP solicite ampliar el término de vigencia de la garantía, en la medida en que ello sea necesario.
d) Poder cuando la propuesta se presente por conducto de apoderado.
Los proponentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los proponentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Cuando se trate de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
2. El proponente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción del documento, tal y como lo establece el artículo 251 del Código General del proceso.
En el evento de resultar favorecido un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
e) Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o su apoderado.
En caso de personas jurídicas, se aportará fotocopia del documento de identidad del representante legal y en el evento de consorcio o unión temporal, copia del documento de identidad del representante legal del mismo y del representante legal o persona natural de cada uno de los integrantes que lo conforman.
f) Certificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y pago de aportes parafiscales. (Anexo No. 07).
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y Ley 1562 de 2012, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los integrantes.
En caso que la persona natural o jurídica nacional no tenga personal a cargo y por ende no esté obligada a efectuar el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, deberá indicar esta circunstancia bajo la gravedad de juramento, sin embargo, deberá cumplir con el requisito de presentar copia de las planillas de pago unificadas de los últimos seis (6) meses de los aportes los sistemas de seguridad social.
En caso de una persona jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no está obligado al pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
g) Certificado de existencia y representación legal, o certificación de matrícula mercantil.
El PROPONENTE, persona jurídica nacional, jurídica extranjera con sucursal y/o domicilio en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente en el cual se verificará:
1. Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal: No podrá ser mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo del presente proceso.
2. Objeto social: Deberá contemplar las actividades que guarden relación directa con el objeto a contratar.
3. Facultades del representante legal: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán habilitarlo para presentar la propuesta y si llegare a resultar favorecido a la suscripción del contrato que se derive del proceso de selección, así como para comprometer a la sociedad.
4. Domicilio: Que la persona jurídica cuenta con sucursal domiciliada y debidamente registrada en Colombia.
5. Término de duración: Que el término de duración sea igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) años más.
6. Término de constitución: Que la persona jurídica tenga como mínimo DOS (2) años de constitución con antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
7. Limitaciones del representante legal: Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contratar y obligarse en nombre de la misma, deberá acreditar la autorización mediante la cual el órgano competente lo faculta para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta, y por tanto se procederá a su rechazo.
8. El nombramiento del revisor fiscal según corresponda.
Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. Si la propuesta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio.
Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por el Fondo, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta, y por tanto su rechazo.
En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
El no cumplimiento de los requisitos aquí señalados dará lugar a que la propuesta sea evaluada como no habilitada jurídicamente y por lo tanto será rechazada.
El PROPONENTE, personas jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en el presente Análisis Preliminar para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los que conste la siguiente información:
1. Nombre o razón social completa.
2. Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica.
3. Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, una vez solicitado por el Fondo, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta, y por tanto su rechazo.
4. Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.
5. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.
6. Duración de la persona jurídica.
Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos
para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, de la República de Colombia y lo previsto en esta convocatoria.
En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
h) Compromiso anticorrupción
El proponente jurídico nacional o extranjero y cada uno de sus integrantes cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 4. Compromiso Anticorrupción, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la propuesta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la aceptación de la propuesta, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
i) Sistema de administración xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo
El proponente, su representante legal o su apoderado, según corresponda, no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT. En consecuencia, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar esta verificación.
j) Consulta de antecedentes disciplinarios
El PA-FCP durante el término de evaluación de las propuestas realizará la consulta de antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación.
k) Consulta antecedentes fiscales
El PA-FCP durante el término de evaluación de las propuestas realizará la consulta del boletín de responsables fiscales ante la Contraloría General de la República.
l) Consulta antecedentes judiciales
El PA-FCP durante el término de evaluación de las propuestas realizará la consulta de antecedentes judiciales (pasado judicial) ante la Policía Nacional.
m) Consulta del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
El PA-FCP durante el término de evaluación de las propuestas realizará la consulta respectiva en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
n) Licencias y permisos especiales.
El proponente deberá acreditar la vigencia de la totalidad de las licencias o permisos especiales relacionados en el presente documento.
2.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA
2.1.2.1. REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES FINANCIEROS
Los documentos que se mencionan en este numeral son verificables y como tales se constituyen en un requisito habilitante para la participación en este proceso de selección. Este aspecto es objeto de verificación y no de calificación, por tanto, si el proponente cumple todos los aspectos que determinan la capacidad financiera, se declarará “CUMPLE FINANCIERAMENTE”. En caso contrario, se declarará que “NO CUMPLE FINANCIERAMENTE”
A. Documentos: El proponente, o cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal deberán presentar los siguientes documentos, en caso de tratarse de proponente nacional:
1. Estados financieros básicos.
Los estados financieros básicos a 31 de diciembre de 2016, comparativos con el año 2015 (Aprobados por el órgano competente), que se mencionan a continuación, deberán ser presentados debidamente firmados por el Representante Legal y el Contador y adicionalmente por el Revisor Fiscal cuando el proponente esté obligado a tenerlo:
a. Estado de Situación Financiera
b. Estado de Resultados
c. Certificación a los Estados Financieros donde conste el cumplimiento del marco normativo contable aplicable
d. Revelaciones a los estados financieros.
2. Dictamen debidamente firmado por el revisor fiscal.
Se debe presentar dictamen debidamente fechado (fecha de expedición anterior al término máximo para aprobar los estados financieros) y firmado, sobre los estados financieros solicitados anteriormente. Este requisito aplica para aquellos proponentes que estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Solo se aceptará “dictamen limpio”, entendiéndose por este, aquel en el que se declara que los Estados Financieros presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operaciones y los cambios de la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados
3. Certificado de antecedentes disciplinarios del Contador o Revisor Fiscal.
Certificado de antecedentes disciplinarios del contador o revisor fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores, con vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre del proceso.
4. Tarjeta profesional.
El proponente debe anexar copia de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal, este último en caso de requerirse, que suscriben y dictaminan los Estados Financieros.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, para acreditar el cumplimiento de este requisito, deberán aportar los Estados Financieros con corte al último período contable completo según su país de origen. Las que no tengan domicilio o sucursal en Colombia deberán presentarlos traducidos al español y expresados en pesos colombianos de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera, vigente a la fecha xx xxxxx.
Dicha información deberá venir firmada por los responsables de su elaboración, es decir quien representa legalmente a la compañía, el contador o su equivalente, según la legislación del país del proponente y el auditor externo en caso que sea evaluada por una firma auditora, con la acreditación de una copia del documento que autoriza el ejercicio profesional de los contadores o su documento equivalente en el país de origen, expedida por la autoridad competente con vigencia no superior a noventa (90) días a la fecha de la presentación de la propuesta.
B. Criterios Financieros Habilitantes.
Se entenderá que queda habilitado el proponente que cumpla con el criterio mínimo de acuerdo con los siguientes indicadores.
INDICADOR | FORMULA | REQUISITO |
Índice de liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Igual o superior a uno punto tres (1.3) |
Nivel de Endeudamiento | Pasivo total / Activo Total | Menor o igual al setenta por ciento (70%). |
Razón de Cobertura de Intereses | Utilidad Operacional/Gastos de Intereses | Mayor o igual a 2 veces |
C. Capacidad Organizacional.
El proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información tomada en las mismas fuentes y en las condiciones descritas para la verificación de la capacidad financiera, aplicadas en la capacidad organizacional:
INDICADOR | FORMULA | REQUISITO |
Rentabilidad sobre el Patrimonio (RP) | Utilidad Operacional / Patrimonio | Mayor o Igual al 5% |
Rentabilidad sobre el Activo (RA) | Utilidad Operacional / Activo Total | Mayor o Igual al 3% |
NOTA: Diligenciar el Formato No. 18 (Anexo No. 18) Indicadores financieros, debidamente firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal, cuando aplique.
2.1.2.1.2. Verificación financiera de propuestas conjuntas.
Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales o de los Consorcios se determinarán separadamente los indicadores financieros de los integrantes.
Los índices obtenidos se multiplicarán por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Este resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal o Consorcio.
En todo caso uno de los integrantes del proponente plural deberá acreditar el cumplimiento del 50% de cada uno de los indicadores financieros exigidos en el presente Análisis Preliminar.
2.1.3 CAPACIDAD TÉCNICA
2.1.3.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA. (Anexo No. 05).
El proponente acreditará la experiencia requerida para este proceso de contratación mediante un máximo CINCO (05) contratos EJECUTADOS (terminados y/o ejecutados a satisfacción) dentro de los últimos CINCO (05) años, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Dichos contratos deben cumplir todos los siguientes requisitos:
a) Contratos que hayan sido EJECUTADOS Y TERMINADOS a la fecha de cierre del presente proceso.
b) Uno de los contratos aportados deberá acreditar un valor igual o superior al 100% del presupuesto estimado del proceso expresado en SMMLV.
AÑO | SMLV |
2018 | $781.242 |
2017 | $737.717 |
2016 | $689.455 |
2015 | $644.350 |
2014 | $616.000 |
2013 | $589.500 |
c) La sumatoria de los contratos aportados deberá superar 2 veces el presupuesto estimado para la presente contratación.
d) Todos los contratos presentados deberán acreditar PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON MEDIO HUMANO CON ARMA Y SIN ARMA
e) Mínimo Uno (01) de los contratos aportados deberá acreditar prestación del servicio de vigilancia con canino.
Las certificaciones para acreditar experiencia deben contener como mínimo:
1. Objeto del contrato.
2. Nombre, teléfono y dirección del contratante.
3. Valor total del contrato.
4. Actividades ejecutadas, ítems y cantidades (según los requerimientos).
5. Plazo del contrato.
6. Forma de ejecución (Directamente-formas plurales) y porcentaje de participación.
7. Fecha de inicio.
8. Fecha de terminación.
Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta copia del Contrato o de los documentos soportes que sean del caso tales como actas parciales de recibo final, o de terminación, o de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante, bien sea pública o privada) las cuales permitan completar la información faltante en la certificación. Estos documentos deberán allegarse con sus modificaciones, adiciones y con su respectiva acta de terminación o liquidación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta, aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
Nota 1. Si el proponente hizo parte de una estructura plural se tomará el valor del contrato y será cuantificada en proporción al porcentaje de participación que haya tenido cada integrante en el respectivo consorcio o unión temporal.
Nota 2. En todo caso, no se aceptarán experiencias y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como subcontratista, al igual que no se aceptarán auto certificaciones.
Nota 3. En caso de presentarse para efectos de acreditación de la experiencia (habilitante) un número mayor de certificaciones al máximo requerido sólo será objeto de verificación y evaluación las primeras certificaciones de acuerdo con el orden de la foliación de la oferta, y hasta el número máximo señalado en los requisitos habilitantes de orden técnico y aquellos determinados como factores de puntuación.
Sin perjuicio de lo anterior el PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ – PA FCP se reserva el derecho para exigir al PROPONENTE toda la documentación de acreditación que estime conveniente durante la etapa de evaluación de las ofertas.
Para facilitar la revisión de la experiencia, el proponente debe incluir en el Anexo N° 5 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, los contratos que acrediten la experiencia. En caso de que el proponente no precise tal información, el PA-FCP tomará los 5 (cinco) primeros contratos en orden de foliación en la propuesta, que cumpla las condiciones establecidas en el inciso anterior, con el propósito de habilitar al proponente. Si uno de los contratos no cumple con lo solicitado, se tendrá en cuenta el contrato siguiente, hasta completar los mínimos solicitados.
No será tenida en cuenta la experiencia, cuando a pesar de que los objetos de los acuerdos de voluntades cumplan los requisitos señalados anteriormente, se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Los contratos se encuentren EN EJECUCIÓN.
2. Se trate de la ejecución o inversión de recursos propios objeto de la razón de ser del proponente o miembro de este.
3. La ejecución de contratos, convenios o cualquier acuerdo de voluntades no comprometan recursos.
Reglas aplicables a la experiencia habilitante del proponente:
1. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades de Consorcio o Unión Temporal.
2. Cuando los contratos con los cuales se pretenda acreditar esta experiencia sean ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros, o anexar copia del contrato en el que se mencione el porcentaje de participación y únicamente será tenido en cuenta el valor del contrato en forma proporcional a su porcentaje de participación.
3. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, esta experiencia podrá ser acreditada por uno solo de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, o por la sumatoria de las experiencias de sus integrantes.
2.1.3.2 EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para ser habilitado en el proceso, el proponente debe presentar en su propuesta, el Anexo No. 9 EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, en el cual se compromete a presentar al PA-FCP el equipo mínimo requerido, cumpliendo con cada una de las exigencias del perfil requerido y su experiencia, dentro de los DOS
(2) días hábiles siguientes a la notificación de la carta de aceptación de la propuesta, en caso de resultar favorecido:
El proponente deberá contar para la prestación del servicio como mínimo con los siguientes equipos:
EQUIPO MINIMO REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | ||
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD |
1 | Radioteléfonos de comunicación portátil con manos libres cuyo radio de acción y alcance cubra el perímetro urbano del Edificio Squadra donde se prestará el servicio. | 16 |
2 | Linternas con pilas | 16 |
3 | Detector de metales portátil | 2 |
4 | Espejos cóncavos | 2 |
5 | Caniles | 3 |
6 | Bastones tambo Cobra | 16 |
2.1.3.3 LICENCIAS O PERMISOS ESPECIALES y POLIZAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
El proponente deberá presentar con su propuesta los siguientes documentos:
a) Licencia de operación y funcionamiento.
Presentar fotocopia legible e integra del acto administrativo mediante el cual se le otorga licencia de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 y demás normas aplicables vigentes a la fecha de prestación de la oferta y de la suscripción del contrato.
b) Licencia del Ministerio de Comunicaciones.
Anexar copia de la resolución expedida por el Ministerio de Comunicaciones, mediante el cual se otorga el permiso para la utilización de frecuencias radiotelefónicas en la ciudad de Bogotá. De tener otro tipo de servicio de comunicación (“trunking” o telefonía móvil) deberá presentar los soportes. La licencia y/o soportes deberán estar vigentes a la fecha de presentación de la oferta y celebración del contrato y durante el plazo de ejecución del contrato.
c) Resolución vigente o solicitud de aprobación de uniformes y distintivos.
Presentar fotocopia legible e integra del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante el cual se le aprueban los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones y distintivos, utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, la cual deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. En el evento de haberse solicitado la aprobación de uniformes y distintivos, de conformidad con la resolución 00510 de 2004 y demás normas aplicables vigentes a la fecha de prestación de la oferta y de la suscripción del contrato. No habiéndose obtenido aun respuesta deberá aportar la respectiva solicitud debidamente presentada y radicada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el caso de consorcio o uniones temporales todos los integrantes deben acreditar este requisito.
d) Certificado del Departamento de registro y Control xx Xxxxx del Ministerio de Defensa.
El proponente deberá presentar, para efectos de acreditar la relación de equipos mínimos exigidos en las presentes reglas de participación, certificación expedida por el organismo competente, en la cual se relaciona el listado de armamento propio destinado para la prestación del servicio de vigilancia y Seguridad Privada.
En el evento de adjudicación del contrato deberá allegar copia de cada uno de los salvoconductos de las armas destinadas a la prestación de servicios de vigilancia, así como la correspondiente autorización de registro expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
e) Agencia o Sucursal.
El proponente deberá acreditar que cuenta con domicilio principal o una agencia o sucursal legalmente establecida en la ciudad de Bogotá DC, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto 356 de 1994 y el artículo 5 del Decreto 2187 de 2011, o los decretos vigentes a la fecha de prestación
de la oferta y de la suscripción del contrato, con el fin de garantizar un adecuado ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenazas.
f) Póliza de seguro responsabilidad extracontractual.
Fotocopia legible de la Póliza de seguro de responsabilidad extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de Vigilancia y Seguridad Privada, no inferior a los 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada de acuerdo al artículo 176 de la Resolución 2852 de 2006. Para el caso de consorcios o uniones temporales todos los integrantes del consorcio o unión temporal que lo conforman, deberán cumplir con este requisito.
g) Póliza de seguro responsabilidad extracontractual.
Fotocopia legible de la Póliza de seguro de responsabilidad extracontractual de conformidad con el artículo 48 del Decreto 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen para la prestación del servicio, medios caninos, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, que cubra los daños y lesiones personales causados a terceros por el canino, cuyo término de vigencia deberá ser igual al de la licencia de funcionamiento. La acreditación de este requisito la realizará el integrante o integrantes que posean la licencia de funcionamiento con medio canino expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
h) Certificación de sanciones expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El proponente deberá anexar certificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste las sanciones o multas impuestas, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones No. 02595 del 11 de diciembre de 2003 y 2852 del 8 xx xxxxxx de 2006. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se allegará la certificación de cada uno de los integrantes.
i) Autorización del Ministerio de Trabajo.
El proponente deberá adjuntar fotocopia de la resolución vigente a la fecha de cierre del presente proceso de contratación y durante la ejecución del contrato, expedida por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual autorizan y aprueban para laborar horas extras a la empresa y exceder la jornada mínima legal. Para el caso de consorcio o uniones temporales todos los integrantes deben acreditar este requisito.
j) Red de Apoyo.
El proponente deberá presentar con la propuesta la constancia mediante la cual se certifique que está inscrito en la Red de Apoyo y Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de la ciudad de Bogotá D.C. lo cual se acreditará mediante documento vigente a la fecha de presentación de la propuesta, expedido por dicho organismo, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia. Para el caso de consorcio o uniones temporales todos los integrantes deben acreditar este requisito.
Las licencias, certificaciones, permisos y todos los documentos soportes mencionados para la prestación del servicio deben estar vigentes al momento de la presentación de la oferta y permanecer vigentes durante la ejecución del contrato. En caso de vencerse alguna de ellas, el representante legal deberá firmar un compromiso, en el que se manifieste que se mantendrán vigentes durante la ejecución del contrato y se realizará la renovación respectiva. (anexar compromiso por escrito de cumplimiento y debidamente firmado por el representante legal – Anexo No. 8 Compromiso de condiciones técnicas y de servicios).
CAPITULO III CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
3.1. FACTORES A PONDERAR
Para que las propuestas sean calificadas, las mismas deberán estar habilitadas desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero.
El PA-FCP, previo análisis comparativo de las propuestas que cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en este documento seleccionará el ofrecimiento más favorable para el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz - PA-FCP y los fines que el busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva.
Se escogerá el ofrecimiento más favorable para el PA-FCP y será aquel que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios que se describen a continuación:
CRITERIOS A CALIFICAR | PUNTAJE MÁXIMO |
Aspectos técnicos y de calidad 1. Capacitación del personal (hasta 100 puntos) 2. Credencial del Coordinador (hasta 100 puntos) | Hasta 200 puntos |
Propuesta económica | Hasta 200 puntos |
Mejora en equipos de comunicación | Hasta 200 puntos |
Sistema de información de Control, monitoreo y registro de rondas | 200 |
Personal discapacitado | 150 |
Apoyo a la industria nacional | Hasta 50 |
TOTAL PUNTAJE | 1000 PUNTOS |
El PA-FCP, aceptará la propuesta que se ajuste a lo solicitado en el Análisis Preliminar, obteniendo el puntaje más alto en los criterios establecidos.
La evaluación de las propuestas se basará en la documentación, información y anexos presentados por cada proponente, por lo cual es requisito indispensable consignar y adjuntar toda la información detallada que permita su análisis.
La asignación de puntaje en todos los criterios establecidos se hará con números enteros.
3.1.1. CRITERIOS A CALIFICAR
A. ASPECTOS TECNICOS Y DE CALIDAD.
I) CAPACITACIÓN DE LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD ( Hasta 100 PUNTOS)
El proponente que acredite que por lo menos el 70% del personal ofrecido para la prestación del servicio de vigilancia en el presente proceso (entiéndase guardas de seguridad) cuenta con capacitación individual en competencias laborales por una institución debidamente acreditada por el Ministerio de Educación y/o Secretaría de Educación, se le asignará un total de cien (100 puntos).
Para este efecto el proponente presentará dentro de su oferta documento Anexo 17 – Personal con acreditación de competencias laborales, en el cual se exprese claramente el porcentaje de personal con capacitación acreditada que será puesto a disposición de la JEP durante la prestación del servicio.
II) CREDENCIAL DEL COORDINADOR (Hasta 100 puntos)
Si la persona propuesta como coordinador acredita contar con alguna de las siguientes credenciales se le asignará un puntaje de la siguiente forma:
a. Si este es Consultor se otorgarán 100 puntos.
b. Si este es Asesor se otorgarán 50 puntos
c. Si este es Investigador se otorgará 10 puntos.
Este puntaje no es acumulable entre sí.
Para la acreditación de esta condición deberá aportar la correspondiente Resolución o acto administrativo emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
B. PROPUESTA ECONOMICA. Menor valor ofertado por concepto de coordinador/supervisor exclusivo - PUNTAJE MÁXIMO: 200 PUNTOS.
LA PONDERACIÓN DEL ASPECTO ECONÓMICO SERÁ REALIZADA ÚNICAMENTE SOBRE EL COMPONENTE DE LOS SERVICIOS O VALORES AGREGADOS.
El proponente deberá presentar su propuesta diligenciando el Anexo No. 6 PROPUESTA ECONÓMICA, el cual debe venir firmado por el Representante Legal del proponente.
En todo caso si la propuesta económica del proponente no está suscrita por el representante legal, se entenderá que la misma está refrendada con la carta de presentación de la propuesta debidamente suscrita.
El PA-FCP efectuará las correcciones aritméticas a que haya lugar sobre el Anexo 6- PROPUESTA ECONÓMICA. En todo caso, si como consecuencia de la corrección aritmética realizada por el PA-FCP, el VALOR TOTAL de la propuesta varía con respecto al señalado por el proponente, la propuesta deberá ser confirmada por éste último de acuerdo con la modificación efectuada por el PA-FCP so pena de su rechazo.
El valor de la propuesta debe presentarse en pesos colombianos, y no debe utilizar centavos; por lo tanto, el valor total de la propuesta económica, deben presentarse en números enteros, es decir, el proponente deberá aproximar al peso, ya sea por exceso, si la suma es mayor a 0.51, o por defecto, si la suma es menor o igual a
0.51. En caso de no presentarse en números enteros el PA-FCP, realizará la aproximación teniendo en cuenta los criterios antes señalados.
La NO presentación de la propuesta económica o el no cumplimiento de las condiciones referidas, IMPLICA EL RECHAZO de la propuesta.
EN TODO CASO EL VALOR DE PROPUESTA ECONÓMICA NO PODRÁ SUPERAR EL TOTAL DEL PRESUPUESTO ESTIMADO Y DEBERÁ PRESENTARSE SIN MODIFICAR EL VALOR FIJO DE SERVICIO ESTABLECIDO EN FUNCIÓN DE LAS TARIFAS MÍNIMAS REGULADAS EN LOS DECRETOS
REGLAMENTARIOS VIGENTES EN LA MATERIA (valores unitarios ya establecidos en el formato de oferta económica).
Se aclara que la propuesta económica debe tener en cuenta todos los costos e impuestos, tasas o contribuciones a que haya lugar para la ejecución del contrato.
El proponente manifiesta de manera expresa que asume la responsabilidad de la estructuración de la propuesta económica, y especialmente de la liquidación de los impuestos en que pueda incurrir. En consecuencia, el PA- FCP no reconocerá valor alguno derivado de un error u omisión en la estructuración o liquidación, ni de la propuesta ni de los impuestos, respectivamente.
A partir del valor de las propuestas se otorgará máximo de DOSCIENTOS (200) PUNTOS, de conformidad a una regla de tres inversa simple, la cual se explica de la siguiente forma:
Obtenido el menor valor se procederá a ponderar las Ofertas en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar la fórmula que se indica enseguida:
= ((á)())/
Donde,
Puntaje OE i = Puntaje oferta económica asignado al i-esimo proponente VMáx = Valor máximo puntaje asignado (200 puntos)
MinV = Menor Valor entre las Ofertas Válidas
Vi = Valor oferta económica en i-ésima propuesta evaluada
Nota 1: El proponente debe incluir valores enteros, el PA-FCP, realizará los ajustes aritméticos a que haya lugar en caso de ser necesario.
Nota 2: Los valores obtenidos de la fórmula anterior serán tomados en cuenta con dos decimales. El mayor puntaje asignado será de DOSCIENTOS (200) PUNTOS a la Oferta de menor valor y a las demás conforme la regla enunciada anteriormente.
Nota 3. Sin perjuicio de lo anterior, el precio ofertado por este servicio no podrá exceder el relacionado en el presupuesto estimado, que corresponde al análisis realizado con las cotizaciones presentadas.
C. MEJORA EN EQUIPOS DE COMUNICACIÓN – MÁXIMO 200 PUNTOS.
Se asignarán HASTA 200 PUNTOS a los proponentes que oferten el mejoramiento sin costo adicional de los equipos de comunicación mínimos requeridos de conformidad con lo previsto en el presente documento de Análisis Preliminar de la Contratación; la asignación de puntos se hará de acuerdo con lo siguiente:
• Doscientos (200) puntos al proponente que oferte sin costo adicional, equipo celular con minutos disponibles (adicional a los radioteléfonos con manos libres) o Avantel con minutos disponibles para la totalidad del personal destinado en la prestación del servicio, la tecnología ofrecida deberá contar con manos libres incluido.
• Cien (100) puntos al proponente que oferte sin costo adicional, equipo celular con minutos disponibles (adicional a los radioteléfonos con manos libres) o Avantel con minutos disponibles para la mitad del personal destinado en la prestación del servicio y equipo de radioteléfono para la otra mitad, ambas tecnologías deberán contar con manos libres incorporado.
• Cero (0) puntos al proponente que oferte únicamente radioteléfonos de comunicación portátil con manos libres para el personal destinado para la prestación del servicio.
Se asignará el puntaje al proponente que acredite dicha circunstancia a través de manifestación expresa debidamente firmada por su representante legal o apoderado, lo anterior sin perjuicio de la potestad de verificación posterior que podrá adelantar la supervisión del contrato.
D. SISTEMA DE CONTROL, MONITOREO Y REGISTRO DE RONDAS: (200 PUNTOS)
Se asignarán 200 PUNTOS a los proponentes que oferten sin costo adicional, prestar el servicio de vigilancia con la utilización de un sistema, software o solución tecnológica que permita efectuar en tiempo real el control, monitoreo y el registro de las rondas efectuadas por el personal destinado para la prestación del servicio.
La descripción y la información sobre la utilización del sistema deberá ser incluida por el proponente dentro de su oferta mediante un documento adicional de compromiso en el que se manifieste su utilización durante toda la ejecución del contrato; esta carta de compromiso será requisito indispensable para otorgar el puntaje.
E. PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAL CON LIMITACIONES – LEY 361 DE 2007 (150 PUNTOS)
Se asignarán 150 PUNTOS a los proponentes que oferten la prestación de servicios vinculando personal con limitaciones, como mínimo uno (01) de los guardas, deberá́ acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la oficina de trabajo.
Para la asignación de este puntaje se deberá acreditar la vinculación del personal a la empresa y aportar la correspondiente certificación expedida por la oficina del trabajo; asimismo deberá allegar carta de compromiso en la que garantice prestar el servicio a través del personal en condición de discapacidad que ha sido objeto de acreditación (al menos una persona), cuya participación en la ejecución de los servicios deberá corresponder a la duración total del contrato
F. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Hasta 50 PUNTOS)
El proponente debe manifestar por escrito si los servicios que oferta cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 816 de 2003 según el cual: “Se otorgará tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de los países con que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a los servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva misión diplomática Colombiana que se acompañará a la documentación que se presente dentro de la propuesta”.
Para este aspecto, el proponente recibirá un máximo de cincuenta (50) puntos de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, según la procedencia de los servicios ofrecidos:
ORIGEN | PUNTAJE |
Servicios nacionales | 50 puntos |
Servicios extranjeros o mixtos | 25 puntos |
3.2. FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate, cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación, se aplicarán las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. MAYOR PUNTAJE OBTENIDO POR PRECIO: Si se presenta empate entre dos o más ofertas se considerará como primero en el orden aquel proponente que haya obtenido mejor puntaje por precio en el presente proceso.
2. MAYOR PUNTAJE OBTENIDO POR ASPECTOS TÉCNICOS Y DE CALIDAD: Si persiste el empate se considerará como primero en el orden aquella propuesta que haya obtenido el mayor puntaje por concepto de capacitaciones de los guardas de seguridad.
De persistir el empate se dirimirá de acuerdo con la hora de radicación de la propuesta, dando prioridad a aquella que haya sido radicada primero, de conformidad con la hora legal colombiana publicada en la página web del Instituto Nacional de Metrología.
CAPITULO V
DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección a que se refiere el presente Análisis Preliminar se desarrollará dentro de los siguientes plazos:
5.1. CRONOGRAMA
ETAPA | FECHA Y HORA | LUGAR |
Aviso de Convocatoria Análisis Preliminar y Anexos | 7 xx xxxxx de 2018 | Ruta: Contratación Invitaciones Ver ofertas |
Observaciones al Análisis Preliminar y Anexos | Hasta el 9 xx xxxxx de 2018 a las 5:00 pm | Enviadas al correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Respuesta a las observaciones | 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxx: Contratación Invitaciones Ver ofertas Fondo Colombia en Paz. |
Saneamiento de la contratación (Modificaciones al Análisis Preliminar) | 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxx: Contratación Invitaciones Ver ofertas Fondo Colombia en Paz |
Presentación de propuestas Cierre | 16 xx xxxxx de 2018 hasta las 11:00 am | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000 xxxx 0x |
Evaluación de las propuestas | Hasta el 21 xx xxxxx de 2018 | Patrimonio Autónomo - Fondo Colombia en Paz (PA-FCP) |
Publicación del informe de evaluación. | 21 xx xxxxx de 2018 | Ruta: Contratación Invitaciones Ver ofertas Fondo Colombia en Paz xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxx.xxxx. |
Observaciones al informe de evaluación | Hasta el 22 xx xxxxx de 2018 a las 5:00pm | Enviadas al correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Respuesta a las observaciones del informe de evaluación | 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxx: Contratación Invitaciones Ver ofertas Fondo Colombia en Paz xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxx.xxxx |
Informe final de evaluación definitivo | 23 xx xxxxx de 2018 | Ruta: Contratación Invitaciones Ver ofertas Fondo Colombia en Paz xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxx.xxxx |
Carta de aceptación de la propuesta | 26 xx xxxxx de 2018 | Ruta: Contratación Invitaciones Ver ofertas Fondo Colombia en Paz xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxx.xxxx |
5.2. AVISO DE CONVOCATORIA
La apertura del proceso de selección se realizará con la publicación de la Convocatoria junto con el Análisis Preliminar en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxx.xx. (xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxx.xxxx).
5.3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS – CIERRE
El cierre del proceso de selección será en la fecha y hora límite establecida en el cronograma estipulado en el Análisis Preliminar, de lo cual se dejará constancia mediante Acta de Cierre, la cual será suscrita por la Coordinación de Contratos del PA-FCP, y posteriormente la misma se publicada en las páginas web determinada.
El acta será suscrita por quienes intervinieron en el cierre, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, regiones a los cuales presenta propuesta, de ser el caso, y el número de la garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña, el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere el PA-FCP.
Nota: Es importante que los proponentes tengan en cuenta los tiempos de registro e ingreso al edifico de la Unidad de Gestión del Fondo, en cumplimiento de los parámetros de seguridad de la respectiva empresa.
5.4. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El Comité Evaluador será el responsable de adelantar la verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y técnico, así como de los factores de evaluación.
La verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, técnico y financiero y de los factores ponderables, se hará dentro del término establecido para ello en el cronograma de la presente convocatoria.
El PA-FCP se reserva el derecho de consultar la veracidad de la información suministrada por el proponente y en su defecto utilizará los medios idóneos que le permitan realizar tal consulta, sin que esto implique que los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
Cuando el plazo para la evaluación no garantice el deber de selección objetiva, se podrá ampliarlo hasta por el tiempo que resulte razonable para superar los obstáculos que hayan impedido culminar la evaluación en el plazo inicialmente establecido. Esta modificación se realizará a través del ajuste del cronograma del proceso de selección.
La selección del proponente beneficiario se hará dentro de la fecha establecida tal y como aparece en el cronograma del presente proceso.
5.5. INFORMES DE EVALUACIÓN
De la evaluación y calificación de las propuestas habilitadas se elaborará un informe en el que consten los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el Análisis Preliminar.
Consolidadas las evaluaciones, el puntaje obtenido definirá el orden de elegibilidad y el mismo se publicará en las páginas web determinada.
5.6. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN
Los interesados pueden presentar observaciones respecto del informe de evaluación, a los anexos técnicos y cualquier otro documento relacionado con la presente convocatoria, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria o a través del correo electrónico determinado (xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
5.7. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DEL INFORME DE EVALUACIÓN
El PA-FCP publicará en la página determinada, las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones que fueron allegadas de manera oportuna por parte de los interesados. En todo caso, el PA- FCP para efectos de su respuesta, podrá agrupar aquellas observaciones de naturaleza común.
5.8. INFORME FINAL DE EVALUACIÓN DEFINITIVO
La publicación del informe de evaluación y calificación se realizará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección, en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. y xxx.xxx.xxx.xx. (xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxx.xxxx).
5.9. CARTA DE ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA
La Carta de Aceptación de la Propuesta se realizará por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA FCP dentro de la fecha establecida en el cronograma y en la dirección de notificación indicada en la propuesta del beneficiario.
5.10. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El proponente seleccionado deberá suscribir el contrato máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación de su propuesta. En este mismo lapso, se deben remitir los documentos necesarios para la suscripción del contrato y que sean requeridos por el PA-FCP.
5.11. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS
El CONTRATISTA deberá presentar las garantías máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. EL PA-FCP aprobará el mismo día las garantías presentadas por el CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna observación por parte del FONDO a las garantías, el beneficiario deberá responder en un plazo no superior a un (1) día hábil, so pena de aplicar el siguiente procedimiento:
En el caso que el proponente favorecido se niegue a firmar el(los) contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía de cumplimiento requerida en el contrato, EL FONDO podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el proponente. En este caso, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, en consecuencia, EL FONDO exigirá al referido proponente la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato y así sucesivamente.
5.12. PROPUESTAS PARCIALES
No se acepta la presentación de propuestas parciales. El proponente debe contemplar la totalidad del objeto a contratar dentro de su propuesta por el Grupo al cual se presenta.
CAPITULO VI
CAUSALES DE RECHAZO Y DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO
6.1. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante.
2. Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.
3. Estar incurso el proponente en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
4. Estar reportado el proponente en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
5. No incluir la propuesta económica.
6. No corresponder la propuesta económica al presente proceso de selección.
7. Cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la designación del contrato.
8. No estar la propuesta ajustada y abarcar la totalidad de los requisitos o condiciones técnicas exigidas.
9. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado.
10. Cuando el proponente o sus representes estén reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT.
11. Cuando sea detectada cualquier causal de disolución o liquidación.
12. Cuando el representante legal del proponente se encuentre reportado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
13. En los demás casos expresamente establecidos en este proceso de contratación.
6.2. DECLARATORIA DE FALLIDA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El PA-FCP declarará fallido el presente proceso, cuando:
a) No se presenten propuestas.
b) Cuando ninguna de las propuestas resulte habilitada
c) Cuando se presenten factores que impidan la selección objetiva del contratista.
d) Cuando el Comité Operativo NO acoja la recomendación de los evaluadores y opte por la declaratoria de fallido del proceso de selección.
Cuando se declare fallido el proceso se comunicará a quienes presentaron propuesta a través de la página web determinada.
CAPITULO VII
CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
7.1. CERTIFICADO DE COMPOSICIÓN ACCIONIARIA (Anexo No. 15 GUIA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO PERSONA JURÍDICA NO CLIENTE FTGRI 23).
El proponente favorecido deberá presentar dentro del día siguiente a la notificación de la carta de aceptación de la oferta el respectivo certificado de composición accionaria debidamente suscrito por el Revisor fiscal en caso de estar obligado a tenerlo, o por el representante legal y contador público, junto con el formulario debidamente diligenciado FTGRI 23.
En caso de encontrarse reportado alguno de sus accionistas en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT o en la Lista Xxxxxxx, el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, se abstendrá de suscribir el Contrato y seleccionará al proponerte que se encuentre en segundo lugar en el orden de elegibilidad.
7.2. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato resultante del proceso de selección corresponde a uno de Prestación de Servicios. Se perfeccionará con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de las garantías y la posterior suscripción del acta de inicio.
7.3. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
El lugar de ejecución del contrato será en las oficinas de la JEP ubicadas en la ciudad de Bogotá D. C.
7.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato que surja del presente proceso será de SEIS (06) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
7.5. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato dependerá del valor propuesto por el proponente seleccionado, el cual no podrá exceder el valor del presupuesto estimado.
7.6. FORMA DE PAGO
El PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, pagará al contratista los servicios prestados mediante pagos mensuales vencidos, previa presentación de la factura o cuenta de cobro según corresponda y la certificación por parte del Supervisor del cumplimiento a satisfacción de los servicios prestados cada mes.
El PA-FCP pagará únicamente los servicios efectivamente prestados en cada mes, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor.
7.6.1. REQUISITOS PARA EL PAGO
El Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP realizará el pago pactado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentación de la Certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal – de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes de sus empleados, a los sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
2. Presentación de Facturas de Venta o cuenta de cobro.
3. Autorización de pago por parte del Fondo Colombia en Paz.
De conformidad con lo establecido en la Ley 828 de 2003, en caso de incumplimiento de esta disposición, EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ informará al Ministerio de Salud y Protección Social o a la Superintendencia de Salud, para que procedan de conformidad.
Nota 1: Los pagos serán realizados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el contratista radique la factura comercial con el lleno de los requisitos legales, acompañada de la certificación, expedida por el representante legal o el revisor fiscal, según el caso, que acredite el pago por parte del contratista de las obligaciones al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), anexando las correspondientes planillas de pago debidamente canceladas.
Nota 2: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para el mismo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al reconocimiento de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
El pago del valor del contrato se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del contrato.
7.7. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES
El proponente seleccionado pagará todos los impuestos, derechos, tasas y similares que se deriven del contrato, y por lo tanto, la omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad.
Se entenderán incluidos en el valor del contrato, todos los impuestos, costos, gastos, tasas, contribuciones y utilidades del contratista, que se derivan de la ejecución del contrato, circunstancia que, con la presentación de la propuesta, se entiende aceptada por el proponente.
7.8. ANÁLISIS DE LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA AMPARAR LOS PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El presente análisis hace parte integral de la presente convocatoria y por lo tanto del contrato que se suscriba. Ésta es resultado de un ejercicio de identificación, valoración y distribución de dichos riesgos. Si los interesados
estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la matriz de riesgos contractuales propuesta por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz – PA FCP, debe anunciarlo en la etapa de presentación de observaciones, para que sean evaluados y de ser pertinentes sean incorporados. No será posible entonces alegar desequilibrio económico del contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la convocatoria y los documentos que hacen parte integral de esta, así como de su contexto, y que no hayan sido anunciados por el CONTRATISTA.
El PA-FCP se reserva el derecho a acoger o no las observaciones que se formulen acerca de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista.
El nivel de probabilidad de ocurrencia de los riesgos y la afectación del contrato depende de la efectividad o no de las acciones realizadas por el contratista para eliminar o mitigar, según sea el caso, los riesgos que se presenten durante la ejecución del contrato.
Los proponentes declaran que para la preparación y presentación de su oferta conocieron, aceptaron, valoraron e incluyeron los riesgos contractuales contenidos en la matriz definitiva.
Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, que debe tener el proponente al realizar su oferta, se entiende que todos los riesgos previsibles del contrato, fueron tenidos en cuenta al momento de elaborar su propuesta. La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del contrato objeto del presente proceso de selección, se sujetarán a los criterios definidos en el presente inciso, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido de las reglas de participación, considerando, preponderantemente, que en general, está a cargo del contratista la ejecución del contrato de conformidad con la documentación técnica suministrada por el PA-FCP.
El PA-FCP y el proponente - con la presentación de su propuesta-, entienden como riesgo contractual previsible aquel que reúne las siguientes características:
- Su previsión se sujeta a términos de racionalidad, considerando la experiencia del contratista en proyectos similares a aquellos que constituyen el objeto del contrato.
- Su concreción comporta un daño patrimonial para una o ambas partes de la relación contractual. Es un evento anterior, concomitante o posterior a la celebración del contrato. En caso de ser anterior o concomitante, ninguna de las partes debe conocerlo y no puede predicarse la obligación de conocimiento a ninguna de ellas por razones tales como su experticia técnica o profesional, su experiencia corporativa o personal o sus indagaciones previas particulares.
- Su concreción o conocimiento debe presentarse durante la ejecución de la relación contractual o luego de su terminación, siempre que, para este último caso, se encuentren pendientes de cumplimiento algunas de las obligaciones que de ella emanaron.
El PA-FCP ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
1.1. Riesgos ambientales y geográficos Los riesgos ambientales y geográficos son aquellos del medio ambiente que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
1.2. Riesgos de movilidad y transporte Los riesgos de movilidad y transporte incluirán limitaciones de medios de acceso y/o transporte de las personas o los bienes para el cumplimiento del objeto contractual.
1.3. Riesgos regulatorios. Las amenazas regulatorias incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del proyecto.
1.4. Riesgos financieros Las amenazas financieras incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones xxx xxxxxxx internacional, nacional o local que incidan en el costo del proyecto.
1.5. Riesgos de orden público y seguridad Los riesgos de orden público incluirán aquellos eventos relacionados con actos de grupos armados al margen de la ley que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
1.6. Riesgos asociados al alcance del contrato Las amenazas asociadas al alcance del contrato incluirán los desplazamientos adicionales al sitio del proyecto para cubrir el alcance del contrato.
1.7. Niveles de decisión y aprobación Cambios en los niveles aprobatorios del cliente o comités de aprobación.
1.8. Responsabilidades con terceros Riesgos asociados a cualquier posible daño causado a terceros o daños causados a bienes o propiedades de terceros.
1.9. Riesgos asociados a la información Riesgos asociados a la calidad, manejo y oportunidad de la información suministrada.
2. Estimación: Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
3. Asignación: Es el resultado de la tipificación y estimación de los riesgos previsibles con el objeto de que sean gestionados eficientemente y de establecer cuál de las partes soportará las consecuencias negativas de su concreción.
TIPO DE RIESGO | DESCRIPCIÓN | ESTIMACIÓN | IMPACTO | ASIGNACIÓN |
Riesgos asociados al alcance de la prestación del servicio. | Afectaciones a la integridad física de funcionarios, contratistas o usuarios de la JEP - Pérdida o daño de los bienes de la JEP o de sus funcionarios. | Probable | Alto | Contratista |
Riesgos asociados al alcance de la ejecución del contrato. | Retraso o no prestación del servicio – pérdida de bienes de la JEP. Poner en riesgo la seguridad de la JEP y sus funcionarios o colaboradores. | Probable | Alto | Contratista |
Riesgos asociados a los aspectos regulatorios | Cambios en la normatividad y en la fijación de las tarifas que soportan el valor de la prestación del servicio. | Probable | Medio | Contratista y PA-FCP |
Riesgos asociados a retiro de licencias, | No renovación de licencias o permisos de funcionamiento para las modalidaddes requieridas o aplicación | Poco Probable | Alto | Contratista |
autorizaciones o sanciones por parte de la SVSP | de sanciones por parte de la autoridad competente. | |||
Riesgo asociado a la información. | Revelación de la información – protección de datos personales y a la información de carácter confidencial de la JEP y del PA-FCP | Probable | Medio | Contratista |
Riesgos asociados al orden social | Inconvenientes en la ejecución del objeto contractual a causa de bloqueos, manifestaciones, vandalismos y actos terroristas. | Probable | Medio | Contratista |
Riesgos asociados a la integridad física del personal destinado para la prestación del servicio | Agresiones o afectaciones a la integridad física de los miembros del personal del contratista destinados para la prestación del servicio de vigilancia. | Probable | Medio | Contratista |
EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al estado y la sociedad.
En consecuencia, la entidad no aceptara reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista.
7.8.1. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA AMPARAR LOS PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Proponente favorecido con la aceptación de la propuesta constituirá, a favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ con NIT 000.000.000-5, por parte de una compañía de seguros legalmente establecida en el país, en formato de cumplimiento para particulares, las siguientes garantías:
- Cumplimiento: por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más.
- Calidad del Servicio: por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su plazo y un (1) año más.
- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Para garantizar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones laborales derivadas del empleo de terceras personas por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su plazo, y tres (3) años más.
- Responsabilidad Extracontractual: por una suma no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio y de las actividades especiales de vigilancia y seguridad privada. La vigencia de esa garantía deberá ser por el término de ejecución del contrato.
Nota 1: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma PA-FCP aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
Nota 2: La territorialidad de la cobertura de todas las garantías debe ser de conformidad con el objeto del contrato.
7.9. CESIÓN Y SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
7.10. HOJAS DE VIDA EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO
El proponente deberá aportar en caso de resultar seleccionado del proceso de selección para cada integrante del equipo propuesto, los siguientes documentos:
3. Hoja de vida.
4. Copia del documento de identificación.
5. Constancia de antecedentes judiciales
6. Copia del título profesional y de postgrado (si es el caso) y/o actas de grado.
7. Copia de los certificados laborales o contractuales expedidos por la entidad contratante o actas de liquidación que acrediten la experiencia, las cuales deben contener mínimo la siguiente información:
• Número del contrato, si lo tiene.
• Nombre o razón social del contratante.
• Nombre o razón social del contratista.
• Objeto del contrato.
• Nombre del plan, programa y/o proyecto ejecutado, si lo tiene.
• Período de ejecución. Fecha de inicio y terminación del contrato (día - mes – año).
• Firma de la entidad que emite el certificado, si es el caso.
En los casos que determine la ley se deberá aportar la tarjeta profesional o matrícula profesional, sin perjuicio que el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP pueda verificar su validez en los sistemas de información disponibles para el efecto.
En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio, terminación del contrato y expedición de la certificación con día, mes y año, el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación, y el último mes del año como mes de inicio y el primer mes del año como mes de finalización.
El PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP podrá verificar los soportes de los miembros del equipo y toda la documentación aportada de cada proponente con el fin de corroborar su veracidad.
La Experiencia Profesional General exigida se contará para cada profesional, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 229 del Decreto – Ley 019 de 2012.
Para la verificación de la experiencia del personal propuesto no se tendrá en cuenta la experiencia profesional simultánea.
7.11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
La supervisión del contrato que resulte del presente proceso de selección será ejercida por el PA-FCP, en sus componentes administrativo y financiero. En su componente técnico será ejercida por la el Jefe de la oficina de Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP.
7.12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
7.13. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
El contrato que resulte del presente proceso preverá multa y cláusula penal, el procedimiento para su efectividad, así como su valoración se seguirá conforme a lo previsto en la minuta del contrato. En todo caso, la ejecución de los valores se hará por el mecanismo de compensación, previamente acordado entre las partes o acudiendo al juez del contrato.
7.14. PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos derivados del contrato, serán de titularidad conjunta de Las Partes, sin restricción alguna, por lo tanto, se podrán utilizar, reproducir, adaptar, publicar, y distribuir cualquier elemento o parte de esta.
CAPITULO VIII ANEXOS.
Bogotá, Señores
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP
Ciudad
REF: Proceso Convocatoria Pública No. 007 de 2018 Apreciados Señores:
[Nombre del representante legal], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento propuesta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que ni yo ni la sociedad que legalmente represento, nos encontramos incursos en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley, el manual de contratación del Fondo y demás normas sobre la materia y tampoco nos encontramos en alguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.
2. Que conozco y acepto los documentos del proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
3. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la propuesta en nombre del proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el proponente resulta seleccionado del Proceso de Convocatoria pública de la referencia.
4. Que la propuesta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas del proceso de la referencia.
5. Que todos los documentos requeridos en el proceso están adjuntos a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la propuesta.
6. Que los documentos y la información que se presenta con la propuesta son veraces y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
7. Que la propuesta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la propuesta, suscripción y ejecución del contrato y que, en consecuencia, de resultar seleccionado no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
8. Que, en caso de ser aceptada la propuesta, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los documentos del Proceso.
9. Que, en caso de ser aceptada la propuesta, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los documentos del proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
10. Que la vigencia de la propuesta es por el término de (incluya el tiempo de vigencia de su propuesta) y el valor de la misma está contenido en el Anexo No. XX – PROPUESTA ECONÓMICA.
11. Esta propuesta, la cual consta de ( ) folios, es de carácter obligatorio para nosotros y autorizamos expresamente al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP a
verificar toda la información incluida en ella. Manifestamos expresamente bajo la gravedad de juramento que los activos y recursos de nuestro patrimonio y que se emplearán para el desarrollo del contrato provienen de actividades lícitas.
12. Adjuntamos a esta comunicación, los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes para participar en el proceso de contratación, según se exige en la licitación pública.
13. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
Recibiré notificaciones en la siguiente dirección en:
Persona de contacto | (Nombre) | ||
Dirección | (Dirección de la sociedad) | ||
Teléfono | (Teléfono de la compañía | Celular | |
Correo electrónico | (Dirección de correo electrónico de la compañía) Para notificaciones |
Atentamente, Firma autorizada
Nombre y cargo del signatario Nombre de la firma
Dirección, correo electrónico, Teléfono y Fax
ANEXO No. 2 DOCUMENTO CONSORCIAL
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No , expedida en , quien obra en nombre propio o en representación legal de (Escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad), legalmente constituida, con domicilio principal en , con NIT No , y debidamente facultado por los estatutos sociales (O Junta de Socios o el órgano directivo correspondiente, en este evento allegar el documento respectivo), y mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No , expedida en _, quien obra en nombre propio o en representación legal de (Escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad.) , legalmente constituida, con domicilio principal en , con NIT No , y debidamente facultado por los estatutos sociales (O Junta de Socios o el órgano directivo correspondiente, en este evento allegar el documento respectivo), manifestamos que mediante el presente documento hemos acordado integrar un CONSORCIO cuya integración, conformación y reglamentación se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El objeto del presente documento es la integración de un CONSORCIO entre, y , con el propósito presentar en forma conjunta propuesta, para el proceso CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018 abierta por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP cuyo objeto es:
PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP
En consecuencia, las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros que lo conforman. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del contrato afectan a todos los integrantes que la conforman.
SEGUNDA. NOMBRE Y DOMICILIO. - El CONSORCIO se denominará , y su domicilio será la ciudad de , con dirección en , oficina, , FAX , Teléfono
.
TERCERA: REPRESENTANTE DEL CONSORCIO: Se designa como Representante del presente CONSORCIO al Señor(a) , identificado(a) con xxxxxx xx xxxxxxxxxx Xx , xx xxxxxxxxxxx (x) xx , xxxxx xxxx que se entiende aceptado con la firma del presente documento y quien está ampliamente facultado (a) para contratar, comprometer, negociar y representar al CONSORCIO. Igualmente se nombra como Suplente del Representante del CONSORCIO al Señor (a) , identificado (a) con cédula de ciudadanía No. de domiciliado (a) en , quien cuenta con las mismas facultades del representante principal.
CUARTA: CESIÓN. - No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes del CONSORCIO, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa del Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz PA-FCP, quien se reserva la facultad de aprobar dicha cesión. QUINTA: DURACIÓN. - La duración del presente CONSORCIO en caso de salir favorecido con la selección será igual al plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación, y un (1) año más. En todo caso EL CONSORCIO durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas.
SEXTA: Se hace constar además que quienes suscribimos este documento, disponemos de atribuciones suficientes para representar a nuestras firmas y para contratar en nombre suyo, no solamente para los efectos del presente acuerdo, sino también para la ejecución y celebración de todos los actos y contratos que se deriven tanto del consorcio, como del proceso de selección y del contrato que de él se derive.
SÉPTIMA: PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. Los miembros del consorcio tienen la siguiente participación:
%
%
Nota: El documento podrá contener las demás CLÁUSULAS OPCIONALES: que los asociados consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93 o incluyan limitaciones o exclusiones de los Consorciados.
Aspectos Financieros Arbitramento
Reglas básicas que regulan la relaciones entre los integrantes del CONSORCIO. Etc.
En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los días del mes del año .
Nombre CC Representante Legal NIT: Dirección: Teléfono: | Nombre CC Representante Legal NIT: Dirección: Teléfono: |
Acepto | Acepto |
ANEXO No. 3.
DOCUMENTO DE UNION TEMPORAL
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No , expedida en , quien obra en nombre propio o en representación legal de (Escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad),legalmente constituida, con domicilio principal en , con NIT No , y debidamente facultado por los estatutos sociales (O Junta de Socios o el órgano directivo correspondiente, en este evento allegar el documento respectivo) , y mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No , expedida en , quien obra en nombre propio o en representación legal de (Escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad.) , legalmente constituida, con domicilio principal en , con NIT No , y debidamente facultado por los estatutos sociales (O Junta de Socios o el órgano directivo correspondiente, en este evento allegar el documento respectivo), manifestamos que mediante el presente documento hemos acordado integrar una UNIÓN TEMPORAL cuya integración, conformación y reglamentación se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El objeto del presente documento es la integración de una UNIÓN TEMPORAL entre, y , con el propósito presentar en forma conjunta propuesta, para la CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018 abierta por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz cuyo objeto es:
PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP
.Nuestra responsabilidad será solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato, en consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del contrato afectan a todos los integrantes que la conforman.
SEGUNDA. NOMBRE Y DOMICILIO.- La UNIÓN TEMPORAL se denominará , y su domicilio será la ciudad de , con dirección en , oficina, , FAX , Teléfono . TERCERA: TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE ACUERDO
CON LA LEY.- La participación de cada una de las partes que conforman el cien por ciento (100%), de la UNIÓN TEMPORAL no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Patrimonio Autónomo de Fondo Colombia en Paz y para efectos de la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, convenimos que los términos y extensión de nuestra participación en la ejecución del contrato es la siguiente:
INTEGRANTES | % | LABOR A DESARROLLAR EN LA PROPUESTA |
CUARTA: OBLIGACIONES Y SANCIONES. Los miembros de la UNIÓN TEMPORAL responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal, (numeral 2, del artículo 7º de la Ley 80 de 1993). QUINTA: DURACIÓN. - La duración de la UNIÓN TEMPORAL en caso de salir favorecida con la selección será igual al plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación, y un (1) año más. En todo caso LA UNIÓN TEMPORAL durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas. SEXTA: CESIÓN. - No se podrá ceder en todo o en parte la participación de
alguno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz, quien se reserva la facultad de aprobar dicha cesión. SÉPTIMA: Se hace constar además que quienes suscribimos este documento, disponemos de atribuciones suficientes para representar a nuestras firmas y para contratar en nombre suyo, no solamente para los efectos del presente acuerdo, sino también para la ejecución y celebración de todos los actos y contratos que se deriven tanto de la unión temporal, como del proceso de selección y del contrato que de él se derive. OCTAVA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN TEMPORAL.- La Unión Temporal designa como Representante Legal de ésta, al señor(a) , identificado(a) con la cédula de ciudadanía número de domiciliado (a) en , cargo este que se entiende aceptado con la firma del presente documento y quien está autorizado(a) para contratar, comprometer, negociar y representar a la UNIÓN TEMPORAL, igualmente se nombra como suplente del Representante Legal al
señor(a) , con cédula de ciudadanía número de , domiciliado (a) en
quien cuenta con las mismas facultades del representante principal. NOVENA: CLAUSULAS OPCIONALES: El documento podrá contener las cláusulas opcionales que los asociados consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80/93. Para constancia y aprobación, el presente documento se firma en la ciudad de a los días del mes de de 2018, por quienes intervinieron.
Acepto Acepto
Nombre CC Representante Legal NIT: Dirección: Teléfono: | Nombre CC Representante Legal NIT: Dirección: Teléfono: |
Bogotá, Señores
ANEXO NO. 4 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP
Ciudad
REF: Proceso Convocatoria Pública No. 007 de 2018
[Nombre del representante legal], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de [Nombre de la Entidad Estatal] para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de , a los (fecha en letras y números).
Firma C.C.
SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO TODOS LOS INTEGRANTES DEL PROPONENTE SI ES PLURAL, A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DENTRO DE LOS DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O PODERES CONFERIDOS Y ALLEGADOS AL PRESENTE PROCESO.
ANEXO No. 5 EXPERIENCIA ESPECIFICA
Número del contrato: (indicar número del contrato) | Nombre o razón social del Contratante: (indicar nombre completo) | Valor Final del Contrato (incluido IVA) | Valor Final del Contrato en SMLMV | |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 | ||||
6 | ||||
7 | ||||
8 | ||||
9 | ||||
10 |
Proponente
Nombre Representante Legal
Firma Representante Legal
Fecha
Lugar y fecha Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
ANEXO No. 6 OFERTA ECONÓMICA
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
Proceso de Contratación proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [en calidad de representante legal de] [nombre del proponente], manifiesto que:
Los abajo firmantes ofrecemos “PROVEER EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP”; de conformidad
con las condiciones técnicas requeridas en los Documentos de la Convocatoria Pública del asunto y con nuestra propuesta técnica.
La propuesta de precio que es por la suma de [monto en palabras y en cifras]. Esta cifra incluye el IVA y los demás impuestos a que haya lugar.
Nuestra propuesta de precio será obligatoria para todos nosotros hasta la expiración del período de validez de la oferta.
ESTA PROPUESTA ES EL RESULTANTE DE LOS SIGUIENTES PRECIOS UNITARIOS:
ITEM | CANT. | TIPO DE SERVICIO | VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA Y DEMÁS GRAVAMENES |
1 | 1 | SERVICIO DE VIGILANCIA - CON ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES | |
2 | 1 | SERVICIO DE VIGILANCIA-SIN ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES | |
3 | 1 | SERVICIO DE VIGILANCIA - CON ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES | |
4 | 3 | SERVICIO DE VIGILANCIA - SIN ARMA 24 HORAS/30 DIAS LA MES | |
5 | 1 | SERVICIO DE VIGILANCIA - SIN ARMA 24 HORAS/30 DIAS AL MES | |
6 | 1 | SERVICIO DE VIGILANCIA –CON CANINO 24 HORAS/30 DIAS AL MES | |
7 | 1 | SERVICIO DE VIGILANCIA – SIN ARMA 12 HORAS XXXXXXXXXXX | |
0 | 0 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX – SIN ARMA 12 HORAS XXXXXXXXXXX | |
0 | 0 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX – SIN ARMA 12 HORAS PERMANENTES | |
10 | 5 | SERVICIO DE VIGILANCIA – SIN ARMA 12 HORAS PERMANENTES | |
11 | 1 | COORDINADOR EXCLUSIVO | $ |
ITEM | CANT. | TIPO DE SERVICIO | VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA Y DEMÁS GRAVAMENES |
VALOR TOTAL MENSUAL ANTES DE IVA | $ | ||
VALOR TOTAL MENSUAL IVA INCLUIDO | $ | ||
VALOR TOTAL OFERTA 6 MESES INCLUIDO IVA | $ |
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
C. C. No NIT
ANEXO No. 07
PAGOS SEGURIDAD SOCIAL PERSONA JURÍDICA
En mi condición de Representante Legal o Revisor Fiscal (si lo requiere), de (Razón social de la compañía), identificada con NIT , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de me permito certificar o auditar (En caso del Revisor Fiscal) que de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía se ha efectuado el pago por concepto de los aportes correspondientes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2010.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
EN CASO DE NO REQUERIRSE DE REVISOR FISCAL, ESTE ANEXO DEBERÁ DILIGENCIARSE Y SUSCRIBIRSE POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA.
Dada en D.C. a los ( ) del mes de de 2017
FIRMA
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA (REPRESENTANTE LEGAL Y/O REVISOR FISCAL) TARJETA PROFESIONAL
(Para el Revisor Fiscal)
ANEXO No. 8
COMPROMISO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SERVICIOS
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
El suscrito como representante legal (o apoderado) de
de conformidad con lo requerido para la Presentación de la Oferta
, declaro conocer, entender, aceptar y dar cumplimento a la totalidad de las condiciones establecidas en el documento de Análisis Preliminar y las Condiciones Contractuales y los demás Anexos que hacen parte integral del presente proceso.
Así mismo, me comprometo a mantener vigentes durante la ejecución del contrato las licencias, certificaciones, permisos, pólizas de responsabilidad extracontractual y todos los documentos soportes requeridos por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz para la presente convocatoria, necesarios para la prestación del servicio. En caso de vencimiento de alguno de ellos procederá a realizar los trámites de renovación necesarios de manera oportuna con el fin de que ningún servicio se preste sin la vigencia de los permisos requeridos.
Atentamente,
Representante Legal C.C.
De la empresa:
Identificada con NIT:
Teléfono:
Con domicilio en:
PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EQUIPO MINIMO REQUERIDO | ||
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD |
1 | Radioteléfonos de comunicación portátil con manos libres cuyo radio de acción y alcance cubra el perímetro urbano del Edificio Squadra donde se prestará el servicio. | |
2 | Linternas con pilas | |
3 | Detector de metales portátil | |
4 | Espejos cóncavos | |
5 | Caniles | |
6 | Bastones tambo Cobra |
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL - COORDINADOR
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
, identificado/a con cédula de ciudadanía No. en calidad de representante legal de , identificada con Xxx. en mi calidad de proponente de la convocatoria pública No. XXXX de 2018, suscribo de manera unilateral la presente carta de compromiso de disponibilidad de personal requerido COORDINADOR proponiendo al señor (a)
quien cuenta con las exigencias académicas y de experiencia del numeral 1.7 Nivel de Personal del Análisis Preliminar de la presente convocatoria.
De igual forma, me comprometo a allegar junto con la propuesta original certificación laboral, planillas de pago a la seguridad social o contrato de trabajo.
Atentamente,
Representante Legal C.C.
De la empresa:
Identificada con NIT:
Teléfono:
Con domicilio en:
ANEXO No.11
CARTA DE COMPROMISO REPOSICIÓN DEL EQUIPO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
, identificado/a con cédula de ciudadanía No. en calidad de representante legal de , identificada con Xxx. en mi calidad de proponente de la convocatoria pública No. 007 de 2018, suscribo de manera unilateral la presente carta de compromiso de disponibilidad del equipo para la prestación del servicio de conformidad con el numeral 1.4, dentro del término de las cuatro (4) horas siguientes al reporte de daño o falla en su funcionamiento, realizado por el supervisor del contrato.
Atentamente,
Representante Legal C.C.
De la empresa:
Identificada con NIT:
Teléfono:
Con domicilio en:
ANEXO No. 12
CARTA DE COMPROMISO DEL MANEJADOR XXXXXX
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
, identificado/a con cédula de ciudadanía No. en calidad de representante legal de , identificada con Xxx. en mi calidad de proponente de la convocatoria pública No. XXXX de 2018, suscribo de manera unilateral la presente carta de compromiso de disponibilidad de personal requerido para el manejador canino con las exigencias académicas y de experiencia del literal b) del numeral 1.7 Nivel de Personal, del Análisis Preliminar de la presente convocatoria.
De igual forma, me comprometo a allegar junto con la propuesta original certificación laboral y planillas de pago a la seguridad social de los últimos cuatro (4) meses.
Atentamente,
Representante Legal C.C.
De la empresa:
Identificada con NIT:
Teléfono:
Con domicilio en:
ANEXO No. 13
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL REQUERIDO
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
, identificado/a con cédula de ciudadanía No. en calidad de representante legal de , identificada con Xxx. en mi calidad de proponente de la convocatoria pública No. 007 de 2018, suscribo de manera unilateral la presente carta de compromiso de disponibilidad de personal requerido para la labora de guardas de seguridad con las exigencias académicas y de experiencia del numeral 1.7 Nivel de Personal, del Análisis Preliminar de la presente convocatoria. Así mismo, garantizo que en caso de ausencia de alguno, el remplazo se realizará dentro de la hora siguiente al reporte de ausencia.
Atentamente,
Representante Legal C.C.
De la empresa:
Identificada con NIT:
Teléfono:
Con domicilio en:
ANEXO 14
CARTA DE COMPROMISO ESTUDIOS DE RIESGO Y MANUAL DE FUNCIONES
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
, identificado/a con cédula de ciudadanía No. en calidad de representante legal de , identificada con Xxx. en mi calidad de proponente de la convocatoria pública No. 007 de 2018, suscribo de manera unilateral la presente carta de compromiso por medio de la cual garantizo la entrega dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al inicio de ejecución del contrato de los estudios de riesgo y manual de funciones de los servicios a prestar objeto de contratación, al Supervisor del contrato.
Atentamente,
Representante Legal C.C.
De la empresa:
Identificada con NIT:
Teléfono:
Con domicilio en:
GUIA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO PERSONA JURÍDICA NO CLIENTE FTGRI 23
(ARCHIVO PDF)
PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO
Nota: Los términos de esta minuta podrán variar de conformidad con los ajustes que considere el PA- FCP y de acuerdo con el contenido de la propuesta
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO No. XXXX DE 2018, CELEBRADO ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP Y XXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecina esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX, de Bogotá, debidamente facultada mediante poder general otorgado por las fiduciarias integrantes del consorcio que administran el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ- PA F.C.P con escritura pública número XXXXX del XXXXXXX (XX) de XXXXXXXXX de XXXX de la notaria XXXXXXXX (XX) del circulo de XXXXXX, quien para los efectos del presente contrato se denominará PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, por una parte y por la otra XXXXXXXXXXXXX mayor de edad y vecino/a de la ciudad de XXXXX, identificado/a con cédula de ciudadanía número XXXXXXX de XXXXXX en calidad de XXXXXXX, quien obra en nombre y representación de XXXXXXXXXXXX con Nit XXXXXXXXX, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA y quien declara bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: 1. Como resultado de la terminación definitiva del conflicto armado en Colombia el 24 de noviembre de 2016, a través de un nuevo Acuerdo Final, suscrito con el Gobierno Nacional y el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Gobierno Nacional mediante el Decreto 691 de 2017 sustituyó el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto, por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. 2. Que el Fondo Colombia en Paz PA-FCP tiene por objeto ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. 3. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, en su documento CONPES 3850 de 2015 y 3867 de 2016 definió los lineamientos para crear el Fondo Colombia en Paz e indica que el Fondo Colombia en Paz operará como un patrimonio autónomo con régimen privado y actuará como un fondo de fondos, articulando los demás fondos creados o que se creen con el propósito de financiar los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz y se nutrirá de diversas fuentes de recursos. 4. Que los principios generales para la implementación del acuerdo establecido en el punto 6 señalan la necesidad de fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio, de manera tal que las políticas públicas que se adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la construcción de la paz. 5. Que el punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones xx Xxx, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. 6. Que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de
conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). 7. Que el Congreso de la República mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). 8. Que asimismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 9. Que para cumplir con estos propósitos, el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz - PA FCP en cumplimiento de su objeto misional y otros actores gubernamentales, han financiado la puesta en funcionamiento, adquisición, adecuación y dotación de las instalaciones e insumos requeridos para el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; estableciendo como sede principal el edificio ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D-C. Desde donde se desarrollan en su mayoría los procesos misionales y de apoyo que conforman la JEP. 10. Que el Decreto 1592 de septiembre 29 de 2017 establece disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la JEP, y en el artículo 3° Bienes y servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz enuncia “…hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento”, en estas condiciones, el PA FCP servirá como instrumento que facilite el arranque y operación de la JEP con el fin de apoyar la organización de la infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, entre otros. 11. Que en ese sentido, para apoyar la implementación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, el Fondo Colombia Paz financiará algunos de los requerimientos para la puesta en operación y funcionamiento prioritarias previstas para el año 2017 y 2018. 12. Que la JEP entre las responsabilidades asignadas y a fin de dar cumplimiento a la labor encomendada debe garantizar unas mínimas condiciones de seguridad en las instalaciones de la JEP tanto para sus usuarios internos como visitantes, mediante los servicios que puedan ofrecer los proveedores de vigilancia y seguridad privada en el país, por lo tanto se requiere adelantar el correspondiente proceso de contratación a fin de disponer de las medidas para el control de acceso peatonal, vehicular, el registro de información de visitantes, la identificación de posibles situaciones que llegan a perturbar el personal e infraestructura de la JEP. 13. Que adicionalmente, y en razón a que es deber de las Entidades Públicas velar por la seguridad y custodia de los bienes a su servicio y considerando que la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con instalaciones físicas debidamente dotadas y acondicionadas para el cumplimiento de sus funciones, es necesario contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada como medio de protección para controlar y disminuir los riesgos y vulnerabilidad a las que se ven expuestos los bienes de la entidad y las personas que laboran en ella. 14. Que teniendo en cuenta que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de su estructura de soporte administrativo, no cuenta con el personal suficiente para hacerse cargo de la seguridad de las instalaciones de la misma, se hace necesario contratar el servicio a través de una firma especializada, que ofrezca un servicio ágil y oportuno, que responda a los requerimientos de la Entidad, de tal forma que garantice la protección y el cuidado de los funcionarios, los usuarios del servicio público, así como de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o bajo la responsabilidad de la JEP. 15. Que de acuerdo con lo anterior y a partir de la experiencia de los administradores policiales que integran el equipo de trabajo de la oficina de seguridad de la JEP, quienes cuentan con acreditación como CONSULTOR en seguridad privada expedida por el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución No. 20161400006207 de 11/02/2016, el análisis de necesidad de la presente contratación, se basó en primer lugar en lo definido en el artículo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, “entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollen las personas naturales o jurídicas , tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de los equipos para la vigilancia y seguridad
privada, blindaje y transporte con este mismo fin” . 16. Que en segundo lugar y teniendo en cuenta el estado de avance en la puesta en operación e implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinó la necesidad de personal y puestos principalmente por la ubicación, tamaño y características físicas de la Instalación, (30.000 m2 construidos, 16.000 m2 de oficinas, 1.400 m2 por piso, 6 asesores y 2 escaleras de evacuación) para lo cual se cuenta con el plano de las instalaciones, los accesos, vías y puntos que convengan a las mismas, y las actividades diarias, que son la base fundamental para determinar el número de personas y los sistemas de comunicación y seguridad a utilizar. 17. Que por lo anterior se hace necesaria la contratación mediante convocatoria pública de una persona jurídica para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con medio humano capacitado, servicio de vigilancia con medio canino, servicios de vigilancia con arma y sin arma, para la sede principal ubicada en la Carrera 7 No.63-44, además de contar con los medios de comunicación necesarios para la prestación del servicio , con lo anterior se pretende minimizar los riesgos y vulnerabilidad que puedan presentar los bienes y equipos de la entidad en razón de la misión de la JEP. 18. Que para la implementación descrita en los numerales anteriores, el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP realizó el análisis preliminar y adelantó el proceso de selección el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx XXXXXXXXXXXX PÚBLICA No. 007 de 2018. 19. Que en virtud del proceso de selección se presentaron XX proponentes: XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX y XXXXXX. 20. Que una vez realizadas las evaluaciones técnicas, jurídicas y financieras de la convocatoria pública No. XXX de 2018, publicadas en la página xxxxxxxx, el (día) (mes) de 2018, resultó favorecido la firma XXXXXX. 21. Que por lo anteriormente expuesto y según lo exigido en el análisis preliminar para cubrir la necesidad se suscribe contrato con la firma XXXXX por cumplir con los requisitos exigidos en el Análisis Preliminar y resultar favorecido dentro del proceso de selección Convocatoria Pública No. XXX de 2018. 22. Que de conformidad con lo dispuesto en Titulo IV capítulo III del Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, esta contratación se enmarca dentro de la modalidad de Contratación Convocatoria Pública. 23. Que se consultó el “Boletín de Responsables Fiscales publicado por la Contraloría General de la República, con base en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, y que xxxxx reportado al CONTRATISTA; igualmente que xxxx antecedentes disciplinarios, ni judiciales su representante legal. De conformidad con lo anterior, el presente contrato, se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP. CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO. El termino de duración y ejecución del presente contrato será de XXXXXXXXX, previa aprobación de la garantía, cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento del contrato y la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato son obligaciones del CONTRATISTA las siguientes: Obligaciones generales 1. Allegar, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para el inicio del contrato en los términos definidos. 2.Cumplir en su totalidad con las condiciones técnicas, económicas, comerciales, calidad y especificidad ofrecidas en la propuesta presentada, la cual formará parte integral del Contrato.3.Corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del objeto contractual. (El contratista es responsable de las fallas o errores que cometa en la ejecución del objeto contractual, las cuales deben ser atendidas y corregidas de forma inmediata). 4.El contratista debe atender los requerimientos del supervisor del contrato e informar de manera oportuna la ocurrencia de cualquier hecho que retrase o impida el cumplimiento del contrato. 5.Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad; razón por la cual, no se genera relación laboral, prestaciones sociales ni ningún tipo de costo distinto al valor del contrato. 6.Comunicar oportunamente al supervisor del contrato las circunstancias surgidas en desarrollo del contrato, que puedan afectar el objeto del mismo, la estabilidad o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen, y sugerir a través de comunicaciones escritas las posibles soluciones. 7.Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones. 8.Presentar informes mensuales por escrito al supervisor del contrato de las gestiones adelantadas y avances que evidencien el cumplimiento del objeto del contrato, sin perjuicio de los informes que le sean solicitados por el supervisor del mismo. 9.Brindar al PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP Y A LA JURISDICCIÒN ESPECIAL PARA LA PAZ todo el apoyo necesario para
el desarrollo de las actividades propias del objeto del presente contrato. 10.Abstenerse durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación a revelar, suministrar, vender, arrendar, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir y en general utilizar directa o indirectamente a favor propio o de terceros en forma total o parcial, información confidencial o propiedad intelectual del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ o de terceros a la cual tenga
acceso o de la cual tenga conocimiento en desarrollo del objeto del contrato o con ocasión de este, salvo que medie autorización escrita previa y expresa del representante legal del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP . 11.Acreditar y encontrarse al día en el sistema de seguridad social (salud, pensión y ARL) de acuerdo con los lineamientos establecidos por la legislación vigente para cada uno de los respectivos pagos, para tal evento, dicho certificado deberá ser presentado al Supervisor junto con el informe mensual de actividades y la cuenta de cobro respectiva, de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato. 12.Xxxxxxx y cumplir los requerimientos e instrucciones que le sean impartidas por el Supervisor del contrato, que se deriven de la ley o normatividad vigente o tengan relación con la naturaleza del contrato. 13.Observar y cumplir con los contenidos en cada uno de los preceptos que regulan las políticas internas dispuestas por el PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP tales como manuales, procedimientos e instructivos. 14.Mantener vigente las licencias de funcionamiento para cada uno de los servicios requeridos en el presente documento.15. Ejercer personalmente la vigilancia técnica del personal empleado en desarrollo de los trabajos objeto del contrato. 16.Emplear personal calificado para el perfecto desarrollo del objeto contractual. 17.Con la firma del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza a el PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP para el manejo de datos personales de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 886 de 2014 y demás normas que la adicionen o modifiquen. Obligaciones Específicas: 1. Efectuar revistas a todos los servicios requeridos, de la siguiente manera: (i) Para los servicios con modalidad de 24 horas, dos (2) veces durante el día y dos (2) veces durante la noche, las cuales se deben registrar en la minuta foliada del respectivo puesto. Y (ii) Para los servicios con modalidad de 12 horas diurnas, dos (2) veces durante el día, las cuales deben registrar en la minuta foliada del respectivo puesto. 2.Mantener permanente contacto vía Avantel o celular, entre el coordinador del contrato, el supervisor del contrato designado por el Fondo y la Oficina de seguridad a instalaciones de la JEP, dejando constancia en la minuta de servicios y registrando en detalle las novedades que se presenten.3.Presentar a través del supervisor del contrato designado por el FCP, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo, una relación de los números de los equipos de Avantel y/o celular que se destinarán a la prestación del servicio. Los equipos deben estar registrados a nombre del contratista o de uno de los integrantes del consorcio o unión temporal según sea el caso. no se aceptan equipos a nombre de personas naturales.4.Suministrar personal de vigilancia con los permisos para porte y tenencia xx xxxxx de fuego y sus elementos mínimos.5. Prestar el servicio a través de personal con credencial vigente expedida por la SVSP para poder ejercer la labor. 6.Allegar dentro del término de quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, los certificados de aptitud psicofísica de personal (vigilantes y supervisor y/o coordinador) para porte y tenencia xx xxxxx de fuego, expedido por una institución especializada registrada y certificada por la SVSP (Ley 1539 de 2012).7.Designar en forma inmediata, al coordinador y/o supervisor del contrato, cuando la Entidad por intermedio del supervisor del contrato solicite el cambio de los mismos, quienes deben acreditar iguales o superiores requisitos a los mínimos exigidos para este personal. 8.Cuando suceda un evento como apertura de puerta o ventana o ingreso de persona (s) no autorizados, o daño o no funcionamiento del sistema de alarma, el Contratista deberá garantizar de manera especial la prestación del servicio de vigilancia en el lugar, hasta que se solucione la anomalía sin costo adicional para la Entidad. 9.Elaborar y enviar de forma inmediata al supervisor del contrato designado por el Fondo, un reporte acerca de las novedades que se presenten en materia de personal sospechoso, riesgos que alteren la seguridad de las personas y de las instalaciones, informando de posibles atentados o alteraciones del orden público y en general, hecho, situaciones que perturben la tranquilidad institucional. 10.Verificar que los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y días de vacancia, no ingresen personas ajenas a la Entidad o servidores públicos sin la respectiva autorización del funcionario competente. 11.Garantizar la seguridad a las personas
que laboran e ingresan a las instalaciones de la JEP, realizando el respectivo registro de ingreso con fotografía y huella de acuerdo con lo contenido en la cédula del visitante y/o funcionario.12.Hacer uso del equipo tecnológico disponible en las instalaciones de la Jurisdicción Especial.13.Llevar el control y registro de los elementos que ingresan y egresan de las instalaciones.14.Llevar las respectivas minutas de servicios y registro e informar cualquier eventualidad que se presente a la oficina de seguridad de la JEP. 15.Realizar el correspondiente registro de paquetes, bolsos, maletines y demás en los que sea posible ingresar elementos que puedan ser utilizados para afectar la seguridad e integridad de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones.16.Contar con licencia vigente de funcionamiento nacional de conformidad con el Decreto 356 de 1994. Esta licencia es expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que tiene una vigencia de hasta cinco (5) años e indica la modalidad y los medios autorizados para el beneficiario de la licencia.17.Contar con la autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para poder prestar el servicio a través de sucursales o agencias, cuando el proveedor va a prestar el servicio a través de las mismas. 18.Dotar al personal asignado para la prestación del servicio de elementos y equipos mínimos tales como: uniformes con los distintivos de la empresa, botas, linternas, pitos, detectores de metal manuales (Xxxxxx), bastones tambo cobra, espejos cóncavo, minutas, vehículos, equipos de comunicación (radios de comunicación) y demás elementos que sean necesarios para la prestación del servicio. 19.Asignar personal competente para los puestos en donde se requiere realizar monitoreo a las áreas cubiertas por el circuito cerrado de televisión, revisar grabaciones fílmicas, supervisar los medios electrónicos de seguridad instalados en las oficinas.20.Contar con un sistema de comunicaciones para comunicación en toda la jurisdicción de Bogotá D.C.21.Entregar a los vigilantes las dotaciones xx Xxx; igualmente dotar a dicho personal con todos los elementos de seguridad industrial para el desarrollo de su trabajo.22.Contar con minutas, planillas de control, medios de comunicación suficientes que permitan la supervisión, control y contacto directo entre la empresa y la JEP.23.Garantizar el relevo inmediato del personal contratado para la prestación del servicio de vigilancia para la JEP, en los descansos, compensatorios, incapacidades, reemplazos o falta de personal, sin que esto perjudique o desmejore la calidad y la cantidad del servicio contratado. 24.Garantizar el relevo inmediato del personal contratado para la prestación del servicio de vigilancia para la JEP, en el evento en que así sea solicitado por el supervisor del contrato asignado por el FCP , sin que esto perjudique o desmejore la calidad y la cantidad del servicio contratado.25.Asegurar que el personal de vigilancia contratado cuente con la capacitación y entrenamiento para la prestación del servicio.26.Garantizar que el personal masculino contratado para la prestación del servicio de vigilancia sea Reservista de primera clase.27.El contratista deberá realizar Estudios de Riesgo y manuales de funciones de todos los puestos a contratar, entregando dentro de los sesenta
(60) días calendario siguientes al inicio de ejecución del contrato, al Supervisor todos los documentos requeridos. 28.El contratista deberá garantizar que los guardas que manejen información den estricto cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la protección de datos personales y sensibles de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen la materia. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP En virtud del presente contrato el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP se obliga a: 1. Pagar el valor del contrato de conformidad con los plazos establecidos para tal fin, previo recibo a satisfacción de los servicios.2.Cumplir y hacer cumplir las condiciones y especificaciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este.3.Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual. 4.Efectuar la supervisión del contrato que resulte del presente proceso de selección en sus componentes administrativo y financiero. En su componente técnico será ejercida por la el Jefe de la oficina de Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP.Todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales que surjan de la naturaleza del contrato. CLAÚSULA QUINTA – VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($xxxxxxxx), el valor antes referido incluye IVA y cualquier clase de impuesto que se cause o se llegare a causar, al igual que los costos directos e indirectos que se ocasionen para la ejecución del mismo. CLÁUSULA SEXTA – FORMA DE PAGO. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP pagará al contratista el valor del contrato mediante pagos
mensuales vencidos, por los servicios efectivamente prestados, previa presentación de la factura o cuenta de cobro según corresponda y la certificación por parte del Supervisor del cumplimiento a satisfacción. PARAGRAFO PRIMERO. Los pagos serán realizados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el contratista radique la factura comercial con el lleno de los requisitos legales, acompañada de la certificación, expedida por el representante legal o el revisor fiscal, según el caso, que acredite el pago por parte del contratista de las obligaciones al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), anexando las correspondientes planillas de pago debidamente canceladas. Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para el mismo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al reconocimiento de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARAGRAFO SEGUNDO: El pago del valor del contrato se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA – SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Para el respaldo presupuestal del presente contrato en la vigencia 2018 se expidió el Documento de Disponibilidad Presupuestal No. XXXXX de XXXXX. CLÁUSULA OCTAVA
– PROHIBICION DE CESIÓN. El PA-FCP podrá ceder su posición en el presente contrato al administrador
fiduciario que sea definido, o patrimonio autónomo que defina el Fideicomitente del contrato xx xxxxxxx mercantil o que da origen al PA-FCP, sin solución de continuidad en el cumplimiento de las prestaciones, en tanto el contrato xx xxxxxxx mercantil que sustenta la conformación del PA-FCP tiene una vigencia finita. Para efectos de la cesión de que trata, no se requiere la autorización de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita del El PA-FCP. CLÁUSULA NOVENA – GARANTÍA. Se exigirá al CONTRATISTA la constitución de garantía otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria, cuya póliza de matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo previsto en el análisis preliminar, acorde con lo establecido en el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, la cual ampare los siguientes riesgos:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX |
Asegurado cuando se trate de póliza de seguro: será FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo Colombia en Paz identificado con NIT. 830.054.060-5. b) Beneficiario, cuando se trate de garantía bancaria: será FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo Colombia en Paz identificado con NIT. 830.054.060-5. c)Tomador/Afianzado: la garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista como figura en el documento de identidad o certificado de existencia representación legal. En el evento que el Contratista sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación. CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN
PAZ PA-FCP ejercerá la supervisión del presente contrato a través XXXXXXXXXX. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y/o evidencien que pueden conducir a la paralización, dará lugar a que este se encuentre obligado a pagar al CONTRATANTE,
una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, como estimación anticipada de los perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que el CONTRANTANTE persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación. PARÁGRAFO: Las penas previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por el PA-FCP, quien, para el efecto, podrá, a su libre elección, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss. del Código Civil; se entiende que, con la suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA autoriza al PA- FCP a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a aquéllas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. El plazo de ejecución de este podrá suspenderse en los siguientes eventos a). Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato y que cuya existencia de dicha eventualidad corresponde calificar al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP b). Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios ni deriven en mayores costos para el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán en primer término a través del arreglo directo y/o la conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos, de mantenerse la controversia se acudirá a la jurisdicción ordinaria. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato será ejecutado por el CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP y el CONTRATISTA o cualquier otro tipo
de personal a su cargo. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA en virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a: a) No divulgar la información que le sea suministrada por el PA FCP o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, sin previo consentimiento escrito por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA FCP. b) Guardar secreto profesional. c) No comunicar, ni divulgar, ni aportar, ni utilizar, indebidamente los secretos que se le hayan confiado o la información que haya conocido en virtud de los asuntos materia del servicio, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio. d) Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización del FCP CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT. EL CONTRATISTA declara
que a la fecha de suscripción del presente Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales A) al H) del mencionado numeral 5) y particularmente en el literal G) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica. En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) EL CONTRATISTA declara que ha tenido en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular. De esta manera EL CONTRATISTA responderá al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP,
indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN
PAZ PA-FCP (denominado SARLAFT), cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, y a las modificaciones que allí se incorporen. En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, mediante comunicación motivada dirigida a EL CONTRATISTA a su última dirección registrada en el registro único tributario (RUT), estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - CAUSALES DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá darse por terminado por el PA-FCP, por cualquiera de las siguientes causales: 1. Terminación anticipada por incumplimiento: El PA-FCP puede terminar anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos: a. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En tal evento no será necesaria declaración judicial o administrativa, bastando que la Supervisión constate los hechos que dan origen a los mismos. b. Cuando el PA-FCP o el supervisor adviertan o tengan conocimiento de inconsistencias o irregularidades en la información presentada con la propuesta. c. El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta. d. Cuando EL CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. e. En el caso en que EL CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato. f. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA. g. Por inclusión de EL CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que EL CONTRATISTA sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tan o a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos. h. Si durante el plazo de vigencia del Contrato EL CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal. i. Cuando sobre El CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en los Análisis Preliminares. j. Cuando los fundamentos de hecho en los que se soporta la aceptación de oferta son desvirtuados, o cuando se haya decretado la nulidad tanto del documento que define el orden de elegibilidad de EL CONTRATISTA y/o el acto que notifica la aceptación de la Propuesta por parte de la jurisdicción ordinaria. k. Cuando el PA – FCP encuentre que EL CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del contrato, lo indujo en error. Una vez el PA-FCP le haya comunicado a EL CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, operarán los siguientes efectos: a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA. c. Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar. d. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato. 2. Terminación Anticipada por imposibilidad de ejecución: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente contrato. Las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente Contrato no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis
(6) meses; o si durante la ejecución del sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos: a. No habrá lugar a indemnización a cargo del PA-FCP y a favor del CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel. b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA. c. Se suspenderán los pagos
que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el Contrato y/o el Acuerdo u Acuerdos de Obra del o los respectivos Proyectos. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar. 3. Terminación por mutuo acuerdo: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado de común acuerdo. 4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El PA - FCP se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Las demás establecidas en Análisis preliminar y/o en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Análisis Preliminar y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el PA-FCP o el supervisor notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos. Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el supervisor anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que EL CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento. Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, EL CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el PA-FCP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el PA-FCP procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento, así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del supervisor y/o del PA-FCP la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por EL CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el supervisor emitirá un concepto al respecto que será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento del Comité de Operación del PA FCP para determinar si procede la terminación del presente Contrato.PARÁGRAFO CUARTO: EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx representante legal del Consorcio FCP, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer a EL CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes
convienen que los derechos de propiedad intelectual a que pudiere haber lugar en relación con cualquier productor surgido en desarrollo del objeto del presente contrato pertenecerán única y exclusivamente al
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, salvo las disposiciones xx xxx aplicables a la materia. CLÁUSULA VIGÉSIMA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga
a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligado PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA
PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES. EL CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que EL CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las PARTES declaran y hacen constar, que todas las actividades que en desarrollo del presente contrato de prestación de servicios, impliquen el tratamiento en cualquiera de sus modalidades de datos personales, sin importar su calidad de públicos, semiprivados, privados o sensibles, deberán estar enmarcadas en lo establecido por la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan, siendo el responsable EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA al tenor de la Ley 1581 de 2012 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA –
PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, requiere para su ejecución previo registro presupuestal, aprobación de la garantía y suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LUGAR DE EJECUCIÓN. Se establece como lugar de ejecución XXXXXXXXXX. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: GASTOS. Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento y legalización del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA.
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los XXX(XX) días de XXXXXX de 2018.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Directora Ejecutiva PA-FCP Representante Legal
ANEXO 17
PORCENTAJE DE PERSONAL CON ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Lugar y fecha
Señores
PATRIMONIO AUTÓNOMO FCP
Referencia: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 007 DE 2018
, identificado/a con cédula de ciudadanía No. en calidad de representante legal de , identificada con Xxx. en mi calidad de proponente de la convocatoria pública No. 007 de 2018, suscribo de manera unilateral la presente carta por medio de la cual garantizo que el % del personal empleado para la prestación del servicio cuenta con capacitación individual en competencias laborales por una institución debidamente acreditada por el Ministerio de Educación y/o Secretaría de Educación.
Atentamente,
Representante Legal C.C.
De la empresa:
Identificada con NIT:
Teléfono:
Con domicilio en:
ANEXO No. 18
CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS HABILITANTES
(Xxxxxx con el código que identifica el Proceso de contratación) Oferente:
Resumen de cuentas de balance general y estado de resultados que sean necesarias para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera.
*Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior
*si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior
Adjunto al presente certificado se encuentran los estados financieros auditados más recientes, con sus notas. Declaramos bajo la gravedad del juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada en los estados financieros y en el presente formato es cierta.
Firma Representante Legal del oferente Nombre:
Documento de Identidad:
Firma Revisor Fiscal Nombre:
Documento de Identidad:
Tarjeta Profesional:
Firma Contador Nombre:
Nombre:
Documento de Identidad:
Tarjeta Profesional: