Tiempo de formación. Los trabajadores/as vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- cas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- se dentro o fuera de su jornada de trabajo y en aplicación del artí- culo 23 del estatuto de los trabajadores/as: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional con reserva del puesto de trabajo». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. Los trabajadores/as Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra para que su función se realice desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o y genéricos, seminarios sobre funciones específi- casespecíficas, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- necesarios y se dentro o fuera de realicen durante su jornada de trabajo trabajo. El tiempo mínimo de formación retribuida por cada trabajador/a será de 20 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los que, por necesidad organizativa o funcional, no fueran utilizadas anualmente. En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formación de interés por el desarrollo profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y su importancia por el desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, tendrán que recibir formación relativa en primeros auxilios, acogida, cura y atención de personas según edad de atención. Todo esto sin perjuicio de la aplicación del artí- culo 23 artículo 23.1 a), b) y c) del estatuto Estatuto de los trabajadores/asTrabajadores que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir escoger turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para por la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra por la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional profesional con reserva del puesto de trabajo.». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Collective Agreement
Tiempo de formación. Los trabajadores/as Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra que para su función se realice desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- casespecíficas, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- necesarios y se dentro o fuera de realicen durante su jornada de trabajo trabajo. El tiempo mínimo de formación retribuida para cada trabajador/a será de 20 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente. En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y en su importancia para el desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, deberán recibir formación relativa a primeros auxilios, acogida, cuidados y atención de personas según edad de atención. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artí- culo 23 artículo 23.1 a), b) y c) del estatuto Estatuto de los trabajadores/astrabajadores que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra para la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional profesional con reserva del puesto de trabajo». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. Los trabajadores/as Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra para que su función se realice desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o y genéricos, seminarios sobre funciones específi- casespecíficas, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- necesarios y se dentro o fuera de realicen durante su jornada de trabajo trabajo. El tiempo mínimo de formación retribuida por cada trabajador/a será de 20 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los que, por necesidad organizativa o funcional, no fueran utilizadas anualmente. En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desarrollo profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y su importancia para el desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, tendrán que recibir formación relativa en primeros auxilios, acogida, cuidado y atención de personas según edad de atención. Todo esto sin perjuicio de la aplicación del artí- culo 23 artículo 23.1.a), b) y c) del estatuto Estatuto de los trabajadores/astrabajadores que transcribimos literalmente: «“El trabajador tendrá derecho: Al disfrute a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir escoger turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra para la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional profesional con reserva del puesto de trabajo.». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. Los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra que para su función se realice desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- casespecificas, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- necesarios y se dentro o fuera de realicen durante su jornada de trabajo y trabajo. El tiempo mínimo de formación para cada trabajador/a será de de 20 horas dentro del computo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional. cve: BOE-A-2011-19384 Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artí- culo articulo 23 del estatuto de los trabajadores/astrabajadores que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra para la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional profesional con reserva del puesto de trabajo.». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Tiempo de formación. Los trabajadores/as Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra que para su función se realice desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- casespecíficas, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- necesarios y se dentro o fuera de realicen durante su jornada de trabajo trabajo. El tiempo mínimo de formación retribuida para cada trabajador/a será de 20 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente. En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y su importancia para el desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, deberán recibir formación relativa a alérgenos, primeros auxilios, acogida, cuidados y atención de menores según edad de atención así como personas de tercera edad según el puesto que se desempeñe y el colectivo que se atienda pudiendo en su caso ser previo al inicio de su actividad. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artí- culo artículo 23 del estatuto de los trabajadores/astrabajadores que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra para la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional profesional con reserva del puesto de trabajo.». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. Los trabajadores/as Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra que para su función se realice desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- casespecíficas, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- necesarios y se dentro o fuera de realicen durante su jornada de trabajo trabajo. El tiempo mínimo de formación retribuida para cada trabajador/a será de 20 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio. Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente. En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y su importancia para el desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, deberán recibir formación relativa a alérgenos, primeros auxilios, acogida, cuidados y atención de menores según edad de atención así como personas de tercera edad según el puesto que se desempeñe y el colectivo que se atienda pudiendo en su caso ser previo al inicio de su actividad. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artí- culo artículo 23 del estatuto de los trabajadores/astrabajadores que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra para la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional profesional con reserva del puesto de trabajo.». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva
Tiempo de formación. Los trabajadores/as trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones ac- ciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- cas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- se dentro o fuera de su jornada de trabajo y en aplicación del artí- culo 23 del estatuto de los trabajadores/as: «El trabajador tendrá derechode- recho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional con reserva del puesto de trabajo». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Tiempo de formación. Los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra que para su función se realice desarrolle adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- casespecificas, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- necesarios y se dentro o fuera de realicen durante su jornada de trabajo y trabajo. El tiempo mínimo de formación para cada trabajador/a será de de 20 horas dentro del computo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el desarrollo profesional. Estas horas podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artí- culo articulo 23 del estatuto de los trabajadores/astrabajadores que transcribimos literalmente: «“. El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra para la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional profesional con reserva del puesto de trabajo». Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional. Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.”
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