Tipos de garantías de cumplimiento. El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación: Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables Carta de crédito standby emitida en Colombia • Debe ser un establecimiento bancario colombiano. • El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación • ISP98 o UCP600 Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia • Debe ser una entidad financiera en el lugar de emisión. • La entidad financiera emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. • ISP98 o UCP600 • Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. Póliza de seguros emitida en Colombia • La póliza debe ser emitida por una compañía de seguros colombiana. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA • Código de comercio. • Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
Tipos de garantías de cumplimiento. El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación: Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables Carta de crédito standby Stand by emitida en Colombia • Debe ser un establecimiento bancario colombiano. • El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de Riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. • ISP98 o UCP600 Tipo Carta de garantía Características mínimas del crédito Stand by emitida fuera de Colombia • Debe ser una entidad financiera en el lugar de la emisión. • El establecimiento bancario emisor Reglas aplicables debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. Carta de crédito standby • ISP98 o UCP600 • Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. Garantía a primer requerimiento emitida fuera de en Colombia • Debe ser una entidad financiera en el lugar de emisiónvigilada por la Superintendencia Financiera. • La entidad financiera emisora debe Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo contraparte de BBB-, largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. • ISP98 o UCP600 • Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. Póliza de seguros emitida en Colombia • La póliza debe ser emitida por una compañía de seguros colombiana. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA • Código de comercio. • Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global. • URDG758 E2.16. Obligaciones adicionales que debe asumir el garante. Además de todas las obligaciones que debe asumir para cumplir con los requisitos y exigencias del presente Contrato, el garante de la garantía de cumplimiento debe asumir las siguientes obligaciones: El garante deberá obligarse en el sentido que: La garantía de cumplimiento es autónoma e independiente de las obligaciones del Contratista, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos cualquier otra garantía constituida a favor de la póliza ANH y podrá hacerse efectiva a primer requerimiento, con independencia de seguros emitida la ejecución de cualquier otra garantía vigente otorgada por el garante y/o por el Contratista a favor de la compañía ANH. Las obligaciones del garante son exigibles independientemente de seguros colombiana emisora. • Cuando conforme cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cambios en la existencia corporativa del Contratista o del garante, de su composición accionaria, u ocurrencia de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al Contratista o al garante;
b) La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra del Contratista;
c) La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra la ANH;
d) Cualquier controversia, independientemente de su naturaleza, que exista o pueda existir entre el Contratista y/o la ANH y/o el garante, independientemente de que dichas controversias estén o puedan estar sujetas a la decisión de una autoridad judicial o arbitral;
e) Cualquier enmienda, extensión, renuncia, u otra modificación de las obligaciones del Contratista o del Contrato, sea que hayan sido aprobadas o no por el garante;
f) Cualquier proceso de quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, reajuste, cesión de pasivos a los términos acreedores, liquidación, cesión de activos y pasivos o un proceso similar en relación con el Contratista o con cualquiera de sus propiedades, ya sea voluntario o involuntario, o la acción tomada por el agente, promotor o autoridad en dicho procedimiento. El garante deberá renunciar irrevocablemente:
a) A cualquier derecho que impida, disminuya, desmejore, demore u objete los derechos de la póliza de seguros la retención de riesgos ANH al pago y ejecución de la compañía garantía de seguros colombiana cumplimiento, renuncia que deberá incluir entre otras pero sin limitarse, el derecho a retractarse o revocar su obligación, así como los derechos consagrados en los artículos 2381, 2382, 2383, 2392 y 2394 del Código Civil colombiano, o las normas que los modifiquen y sustituyan y cualquiera y todas otras situaciones que puedan tener o no fundamento en la emite sea inferior situación financiera, jurídica o administrativa del Contratista y/o del garante, o en un reclamo directo o indirecto al 10% Contratista y/o al garante o del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: Contratista y/o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener el garante a la fecha ANH.
b) Cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx.
c) A objetar o negarse al pago por cualquier circunstancia de emisión, una calificación de fortaleza Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, hecho o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala globalderecho, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener distinta a la fecha ausencia de emisión, una calificación requerimiento de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada pago por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos parte de la póliza de seguros emitida ANH.
d) A objetar o negarse al pago por inexactitudes o reticencias atribuibles a la compañía de seguros colombiana emisoraANH o al Contratista.
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Samples: Guarantee Agreement
Tipos de garantías de cumplimiento. El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación: Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables Carta de crédito standby emitida en Colombia • Debe ser un establecimiento bancario colombiano. • El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación • ISP98 o UCP600 Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación • ISP98 o UCP600 local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia • Debe ser una entidad financiera en el lugar de emisión. • La entidad financiera emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. • ISP98 o UCP600 • Debe ser confirmada avisada por un establecimiento bancario colombiano. Póliza de seguros emitida en Colombia • La póliza debe ser emitida por una compañía de seguros colombiana. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA • Código de comercio. • Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). Tipo Superintendencia Financiera de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora.riesgo
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
Tipos de garantías de cumplimiento. El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación: Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables Carta de crédito standby emitida en Colombia • Debe ser un establecimiento bancario colombiano. • ISP98 o UCP600 • El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación • ISP98 o UCP600 Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia • Debe ser una entidad financiera en el lugar de emisión. Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia • La entidad financiera emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. • ISP98 o UCP600 • Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. Póliza de seguros emitida en Colombia • La póliza debe ser emitida por una compañía de seguros colombiana. • Código de comercio. Póliza de seguros emitida en Colombia • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los • Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA • Código de comercio. • Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14). o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora. • Cuando conforme a los términos de la póliza de seguros la retención de riesgos de la compañía de seguros colombiana que la emite sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente: o (A) La compañía de seguros colombiana emisora debe tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza Tipo de garantía Características mínimas del emisor Reglas aplicables financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, o (B) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y o (C) Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuma la compañía de seguros colombiana emisora, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de la póliza de seguros emitida por la compañía de seguros colombiana emisora.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos