Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato Cláusulas de Ejemplo

Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. A los efectos de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 de este apartado B, se exigirá declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa en la que haga constar una relación nominal del personal que destinará para la ejecución de la prestación, con indicación de su titulación académica y profesional, así como su cualificación o especialidad y acreditación de la formación especializada en violencia de género.
Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. Número personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar - Como mínimo X personas habrán realizado curso de especialización (o máster) en Como mínimo deberá asegurar el cumplimiento de X medidas ambientales en la ejecución del contrato (han de concretarse) que se acreditará: o Certificado ISO 14000 o certificación oficial equivalente o bien mediante o Declaración responsable del licitador del cumplimiento de las medidas ambientales: X (indicar cuáles) - Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años: ( +,- 10/15/20 %) - Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+, - 10/15/20%) - Valor actual de su parque de maquinaria: mínimo X - Descripción detallada de la maquinaria, material o equipo técnico exigido.
Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. Xxxxxx Xxxxxx del personal docente participante en la ejecución del contrato. La empresa deberá aportar al menos: Una persona con diplomatura universitaria o titulación equivalente. La titulación deberá acreditarse mediante la presentación de copia compulsada de la referida titulación. Esta persona deberá contar además con competencia docente. Para impartir los módulos formativos será requisito que el formador acredite poseer competencia docente, para lo cual el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado o licenciatura en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicolo- gía o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de postgrado en los cita- dos ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en pose- sión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de master. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada, de carácter presencial, de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 13.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, tendrá validez el estar en posesión de forma- ción en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesional...

Related to Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP