MEDIDAS AMBIENTALES Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS AMBIENTALES. Son de aplicación los criterios definidos en las instrucciones de ambientalización recogidas en la Guía de contratación pública ambien- tal En cada instrucción se define el alcance (productos y servicios a los que se tienen que aplicar), las prioridades ambientales genera- les que hay que incluir en la contratación y los criterios y aspectos ambientales (algunos obligatorios y otros a considerar por el res- ponsable del contrato). Se establecen los siguientes objetivos espe- cíficos prioritarios para el año 2018: • Mantener la adquisición del 100 % de electricidad verde con Garantía de Ori- gen (GdO), xx xxxxxxx renovables o de cogeneración de alta eficiencia. • Alcanzar un uso de papel reciclado su- perior al 90 % para el conjunto xxx Xxxx- tamiento y garantizar que ningún área ni distrito esté por debajo del 75 %. • Alcanzar un nivel de compra xx xxxxxx con garantías de procedencia de explo- taciones sostenibles del 90 % del total, y del 100 % en el caso de la madera tro- pical. • Aplicar la instrucción técnica de obras en el 100 % de los proyectos de BIMSA. • Revisar los contenidos pliegos de redac- ción de proyectos de espacio público y de infraestructuras y de redacción de proyectos de edificación de BIMSA. • Incluir en los pliegos de redacción de pro- yectos de edificación una letra mínima de calificación energética igual o superior a la letra B. A partir de la aprobación de la nueva Instrucción técnica para la mejora energética de las actuaciones municipa- les, habrá que incluir en los pliegos de redacción de proyectos de edificación los nuevos criterios ambientales definidos en esta instrucción. • Elaborar un plan de ambientalización y asegurar la aplicación de las medidas de ambientalización más relevantes (movili- dad sostenible, limitación de ruido, vasos reutilizables, gestión de residuos y otros) como mínimo en tres fiestas o aconteci- mientos principales (La Xxxxx, El Grec, fiestas de Distritos) y como mínimo en uno de los grandes acontecimientos ges- tionados por Barcelona Servicios Muni- cipales (BSM) en el Fòrum. • Asegurar la aplicación de las medidas necesarias de reducción de la contamina- ción acústica en todos los acontecimien- tos organizados por el Ayuntamiento. • Mantener que en el 100 % de los con- tratos de servicios de comedor de es- coles bressol municipales se incorporen alimentos frescos, de temporada y de agricultura ecológica, de acuerdo con los criterios definidos en la instrucción técnica de servicios de alimentación. • E...
MEDIDAS AMBIENTALES. 1 SEÑALES HORIZONTALES (LINEA CENTRAL O LATERAL) ML 877.59 2 PINTURA DE BORDILLO ML 1,755.18 3 MURO CON GAVIONES M3 32.00 4 CONCRETO DE 210 KG/CM M3 9.43 SUB-TOTAL
MEDIDAS AMBIENTALES. 1 SEÑALES HORIZONTALES (LINEA CENTRAL O LATERAL) ML 616.16 2 PINTURA PARA BORDILLO ML 1232.32 3 SEÑAL DE INFORMACIÓN GENERAL 2.40 x 0.40 M UND 2.00
MEDIDAS AMBIENTALES. Como se estableció previamente, las OP/BP que fueron detonadas por el proceso de cribado que realizó el equipo del Proyecto son las siguientes: Evaluación Ambiental Environmental Assessment OP/BP 4.01 Hábitats Naturales Natural Habitats OP/BP 4.04 Bosques Forests OP/BP 4.36 Manejo de Plagas Pest Management OP/BP 4.09 Recursos Culturales Físicos Physical Cultural Resources OP 4.11 (Draft) Por la diversidad de los componentes y subcomponentes del Proyecto, no todas las OP requieren de medidas de mitigación o potenciación en todos aquéllos; es decir, no todos los elementos del proyecto están relacionados de manera directa o relevante con la satisfacción de todas y cada una de las OP. Por lo tanto, será necesario desglosar su aplicación, hasta dónde resulte práctico hacerlo, por cada componente o subcomponente del Proyecto.
MEDIDAS AMBIENTALES. El contratista antes de iniciar la ejecución del proyecto, con diez días hábiles de anticipación deberá presentar a la supervisión para su aprobación la identificación de impactos ambientales y las medidas de mitigación en base al Anexo N° 2, que esta adjunto como documento “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” en la convocatoria (formulario 100) de la página de SICOES. Asimismo, la empresa contratista, deberá presentar hasta el día 5 de cada mes cumplido, el Informe Mensual de Monitoreo Ambiental según lo establecido en el Anexo N° 3, que esta adjunto como documento “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” en la convocatoria (formulario 100) de la página de SICOES, para la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación de los impactos ambientales identificados en la AOP.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.