Common use of Trabajo a turnos Clause in Contracts

Trabajo a turnos. Se entiende por "proceso continuo", el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El trabajador que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines, www.uso-fim.es

Trabajo a turnos. Se entiende En aquellos centros de trabajo en que por "proceso continuo"la naturaleza del servicio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, podrá organizarse el trabajo mediante un sistema de turnos. En caso de que existan turnos rotativos, el trabajador podrá modificar el orden de sus turnos de trabajo, si lo permuta con otro trabajador de su mismo puesto de trabajo y previa comunicación por escrito a la dirección del centro. Dicha comunicación no podrá ser presentada antes de 30 días de antelación y con un mínimo de 72 horas. En caso de negativa, la fundación contestará por escrito y motivadamente en un plazo de 48 horas desde su solicitud. No existirá arbitrariedad en la concesión de los cambios de turnos por parte de la Fundación y se garantizará la aplicación uniforme para todos los trabajadores de los mismos principios organizativos. Se pacta expresamente la posibilidad de realización de un turno especial de fin de semana consistente en la realización de dos jornadas laborales equivalentes y computadas como cuatro turnos de trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, realizados durante los 365 días del añofines de semana, aunque eventualmente más un turno extra que se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a realizará entre el lunes y el viernes hasta alcanzar la jornada máxima semanal. La distribución horaria descrita de este turno especial de fin de semana podrá variar mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado"establece expresamente que sólo lo puedan realizar los trabajadores de atención directa así como el personal de equipos técnicos, aquél en cocina y limpieza que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, vinieran realizándolo. Con la salvedad de que los auxiliares de control educativo puedan realizar dicha jornada de forma rotatoria de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx x xxxxxxx previo acuerdo entre la Fundación y festivos. El trabajador que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) representación sindical de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a según lo dispuesto establecido en el artículo 39 del presente Convenio75. Con el fin de que Por último se pueda conciliar había omitido accidentalmente la vida personal, familiar y laboral, en licencia para el caso de empresas que tengan implantado un sistema caso de trabajo a turnosfallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se favorecerá quedando su redacción definitiva de la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan.siguiente manera; cve: BOE-A-2013-7291

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Trabajo a turnos. Se entiende por "proceso continuo"Con el fin de optimizar los recursos y evitar la duplicidad de tareas en los soportes papel, digital o cualquier otro que pueda existir en el del trabajo quefuturo, debido en el área editorial (producción, redacción y área técnica) en su conjunto, respecto a necesidades técnicas u organizativasparte o todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma se podrá establecer un sistema de turnos. De este modo, se realiza las 24 horas del díala redac- ción podrá permanecer abierta, durante y en activo, los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo año durante las 24 horas del día. Por ello, se podrán establecer tres turnos de trabajo: De mañana, tarde y noche, de lunes forma que los turnos puedan solaparse y haya continuidad en los equipos. Igualmente podrá existir un turno exclusivo de fin de semana así como mantenerse la sección de cierre con sus particularidades espe- ciales. Los trabajadores que presten sus servicios a viernesturnos estarán adscritos a un turno fijo. Sin embargo, descansando xxxxxxxsi existieran razones económicas, xxxxxxxx y festivostécnicas, organizativas o de producción, se podrán realizar rotaciones de los traba- jadores con respecto a los turnos, cumpliendo lo establecido a tal efecto en la normativa vigente. En los supuestos imprevisibles como bajas por enfermedad, permisos o licencias, la Empresa podrá cambiar de turno de forma esporádica o temporal a un trabajador con un preaviso de 15 días naturales. El trabajador incum- plimiento de este preaviso se compensará con las cuantías que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto estable- cen en el artículo 39 44 del presente Convenio. Con Si el fin cambio esporádico de turno es a petición del trabajador y con la aprobación de la Empresa, será el trabajador el responsable de su concre- ción, de la búsqueda del trabajador que se pueda conciliar le sustituya en su turno y de la vida personalposterior comunicación a la Empresa. En estos supuestos el/los trabajador/es afectado/s no tendrán derecho a percibir complemento por cambio de turno. Respecto al turno de noche, familiar éste será fijo y laborala él quedará adscrito el personal que sea contratado para la realización de dicho turno nocturno. No obstante lo anterior, en los períodos en que sea posible prescindir del turno de noche, los trabajadores que ocupen dicho turno podrán ser ads- critos a alguno de los turnos de mañana o tarde de forma temporal, per- diendo los días que realicen estos otros turnos el caso complemento de empresas noctur- nidad correspondiente, pero teniendo derecho a percibir el complemento de cambio de turno establecido en el artículo correspondiente. Dichos trabajadores volverán a realizar el turno de noche en el momento en que tengan implantado un sea necesario. No obstante todo lo anterior, el sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno turnos establecido en el que están adscritospresente Xxxxxxxx se establece como proyecto piloto, se favorecerá por ello durante la adscripción voluntaria vigencia del Convenio en aras a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajodefinir adecuadamente la organización de los turnos de trabajo y su óptimo funcionamiento, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitanla Empresa trabajará conjuntamente con el Comité de Empresa por medio de la Comisión Mixta para ir adaptando el mismo con la operatoria diaria una vez sea puesto en funcionamiento.

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Samples: Convenio Colectivo De «multiprensa

Trabajo a turnos. Se entiende por "proceso continuo", el considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo queen equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, debido según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a necesidades técnicas u organizativaslos trabajadores de actividad continuada a tiempo completo con contrato indefinido, pues los trabajadores fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la producción no se realiza encuentran sometidos a este régimen de turnos, sino que realizan jornadas y horarios de acuerdo con las 24 disposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. En las Empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, durante los 365 días en la organización del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El trabajador que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormenteturnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo imposibilidad manifiestaadscripción voluntaria. La empresa que organice el trabajo según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen especialmente de relevos cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras nocturnos/as y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su puesto trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Estatuto de trabajo los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el resto del Ordenamiento Jurídico. En el seno de cada empresa se definirán y fijarán los turnos a realizar, en función de sus necesidades organizativas, así como el sistema de rotación y, en su defectocaso, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le correspondaampliación o variación. En el supuesto que defecto de regulación a nivel de empresa o centro de trabajo, se establecen los siguientes criterios: En función de la ausencia del relevo sea conocida por actividad de cada aeropuerto, la Empresa con 24 horas podrá establecer los siguientes turnos básicos, por área, unidad o departamento: – Se podrán establecer un máximo de antelación, ésta estará obligada cuatro turnos básicos y un turno adicional por temporada. – Por necesidades operativas debidas a sustituir programaciones de vuelos no consideradas al saliente al término inicio de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevistatemporada, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar acordarse con el límite comité de 4 horascada centro afectado algún turno adicional por temporada, si fuera necesario. Para En todos los casos, el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en horario será el que están adscritos, se favorecerá establezca la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que Empresa según las circunstancias necesidades del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitanservicio. Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de más menos una hora completa.

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Samples: www.boe.es

Trabajo a turnos. Se entiende por "«proceso continuo"», el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "«turno cerrado"», aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El trabajador que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que Que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan.

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Samples: www.boe.es

Trabajo a turnos. Se entiende por "proceso continuo", el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, Los turnos podrán organizarse de forma que se realiza cubran las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare día para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadoresaquellas empresas que tengan procesos productivos continuos. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El trabajador que ocupe un puesto Las empresas con régimen de trabajo de los citados anteriormentea turnos publicarán, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas cinco días de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término un cuadrante de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación rotación de los cuadros horarios (cuadrantes) de turnos con todos los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitucióny las trabajadoras de un mismo equipo, será la imprescindible en tiempo guardando períodos de cadencia igual para todos los trabajadores y cambio las trabajadoras, no pudiendo permanecer ningún trabajador o trabajadora más de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia dos semanas consecutivas en el puesto del trabajador turno de noche salvo adscripción voluntaria. Plus de Nocturnidad. En aquellos centros de trabajo en los que estén instaurados sistemas de rotación de 4º turno, se insta a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de negociar, en los pluses correspondientes se estará tres meses posteriores a lo dispuesto en el artículo 39 la firma del presente Convenio, la posibilidad o no, de establecer el sistema del 5º turno en el centro de trabajo. Con Las condiciones de trabajo del mismo y su compensación económica deberán ser acordadas en dicha negociación. En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el fin de exceso en descanso sustitutorios. Las modificaciones sustanciales colectivas que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, produzcan en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnosturnos deberán ir precedida de un período de consultas de quince días con la RLT para llegar a acuerdos en su implantación. En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y dos trabajadores estén interesados le darán traslado de este a la Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación. La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo en intercambiar el turno la comisión o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos. Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de los 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que están adscritosse reúna la comisión. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan. A los efectos de este artículo, se favorecerá entenderán modificaciones colectivas, las definidas como tales en el artículo 41 del ET y en las empresas de 10 o más trabajadores y trabajadoras, las que afecten a más del 40% de la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitanplantilla.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Trabajo a turnos. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por "proceso continuo", el considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo queen equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, debido a necesidades técnicas u organizativassegún un cierto ritmo, se realiza continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. En las 24 Empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, durante los 365 días en la organización del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El trabajador que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormenteturnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo imposibilidad manifiestaadscripción voluntaria. La empresa que organice el trabajo en la Empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen especialmente de relevos cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras nocturnos/as y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su puesto trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Estatuto de trabajo los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el resto del Ordenamiento Jurídico. En el seno de cada empresa se definirán y fijarán los turnos a realizar, en función de sus necesidades organizativas, así como el sistema de rotación y, en su defectocaso, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitanampliación o variación.

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Samples: www.boe.es

Trabajo a turnos. Se entiende por "proceso continuo"Debido a la especial actividad de la Empresa, las partes reconocen expresamente la necesidad de organizar las actividades de operación y mantenimiento en régimen de turnos, con el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se realiza las fin de cubrir la demanda de los usuarios durante 24 horas del día, al día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento mantenimiento, cambio de ciclo, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor. Se entiende Los cuadrantes de turnos serán elaborados con carácter anual por "turno cerrado"los responsables del servicio y el mapa de turnos será expuesto en el tablón de anuncios junto con el calendario laboral, aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas primer día del díaúltimo mes del año anterior. El sistema de turnos tratará de establecer rotaciones constantes y homogéneas entre los trabajadores a lo largo del año, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivosmodo que siempre exista personal asignado para cubrir el servicio. El trabajador que ocupe un puesto Los trabajadores en régimen de trabajo de los citados anteriormenteturnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberá deberán comunicar con antelación, la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo trabajo, tales como ausencias o retrasos, sin perjuicio de la obligación de justificar las mismas con posterioridad. Los responsables de la elaboración de los cuadrantes de turnos tratarán de que el número de turnos con jornada partida tengan un carácter excepcional y, en su defectocualquier caso, confirmar este extremo sean los mínimos posibles. Los turnos se elaborarán de modo que se establezca un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, de modo que se descansará al menos tres días en un periodo de catorce consecutivos. Los descansos se establecerán primando los sábados y domingos frente al resto de días de la semana y siempre se establecerán en bloques de, como mínimo, dos días consecutivos. Se procurará minimizar los cambios de turnos y de días de descanso sobre lo antes posibleplanificado, aunque haya comenzado la jornada lo que le correspondadependerá, en todo caso, de las ausencias de trabajadores y de los cambios en los servicios de tranvía. En La Empresa permitirá el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por cambio de turno entre trabajadores comunicado previamente a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Trabajo a turnos. Se entiende por "«proceso continuo"», el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "«turno cerrado"», aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta esta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan.

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Samples: www.boe.es

Trabajo a turnos. Se entiende por "proceso continuo", el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparacionesre- paraciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El trabajador que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiestamani- fiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen ré- gimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar intercam- biar el turno en el que están adscritos, se favorecerá la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan.

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Samples: industria.ccoo.es

Trabajo a turnos. Se entiende por "proceso continuo", el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas, Los turnos podrán organizarse de forma que se realiza cubran las 24 horas del díadía para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos. Las empresas que por la naturaleza de su actividad, durante extiendan el régimen de trabajo a turnos incluyendo sábados y domingos, podrán efectuarlo completando los 365 equipos para cubrir los turnos necesarios. Esta modalidad es la denominada 4º turno. Las empresas con régimen de trabajo a turnos publicarán, con cinco días del añode antelación, aunque eventualmente se pare un cuadrante de rotación de turnos con todos los trabajadores de un mismo equipo, guardando períodos de cadencia igual para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a todos los trabajadores, no pudiendo permanecer ningún trabajador más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria. Se entiende Los trabajadores afectados por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el régimen de trabajo durante las 24 horas del día, a turnos de lunes a viernes, descansando xxxxxxxpercibirán una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajado, xxxxxxxx y festivosen concepto de Plus de Turnos. El trabajador que ocupe un puesto Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores con régimen de trabajo a turnos de los citados anteriormenteLunes a Domingos. La percepción de esta compensación económica, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar será compatible con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen el Plus de relevos de su puesto Nocturnidad. En aquellos centros de trabajo yen los que estén instaurados sistemas de rotación de 4º turno, se insta a negociar, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado los tres meses posteriores a la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la permanencia en el puesto del trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el artículo 39 firma del presente Convenio, la posibilidad o no, de establecer el sistema del 5º turno en el centro de trabajo. Con Las condiciones de trabajo del mismo y su compensación económica deberá ser acordada en dicha negociación. En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el fin de exceso en descanso sustitutorios. Las modificaciones sustanciales colectivas que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral, produzcan en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, deberá ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantación. En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y dos trabajadores estén interesados le darán traslado del mismo a la Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación. La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo en intercambiar el turno la comisión o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos. Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de los 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que están adscritosse reúna la comisión. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan. A los efectos de este artículo, se favorecerá entenderán modificaciones colectivas, las definidas como tales en el artículo 41 del ET y en las empresas de 10 o más trabajadores, las que afecten a más del 40% de la adscripción voluntaria a un determinado turno siempre que las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitanplantilla.

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Samples: www.usocadiz.es