Common use of Trabajo a turnos Clause in Contracts

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos del trabajo a turnos se establecerán las medidas siguientes: 1. El calendario laboral de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación de los turnos atendiendo a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo, proponiéndolo conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos Se entiende por "proceso continuo", el del trabajo que, debido a turnos necesidades técnicas u organizativas, se establecerán realiza las medidas siguientes: 124 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El calendario laboral trabajador que ocupe un puesto de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación trabajo de los turnos atendiendo citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los sistemas cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y para cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la mejor organización permanencia en el puesto del trabajo, proponiéndolo conforme trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo previsto dispuesto en el Artículo 25 artículo 39 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación , en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as favorecerá la adscripción voluntaria a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, un determinado turno siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Laboral, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos del Se considera trabajo a turnos se establecerán las medidas siguientes: 1. El calendario laboral toda forma de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación de los turnos atendiendo a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, proponiéndolo conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Convenio Colectivosegún un cierto ritmo, teniendo en cuenta continuo o discontinuo, implicando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar necesidad de prestar sus servicios en dicho régimen. 6horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Ambas partes se comprometen El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la Compañía tenga o pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a analizar la persona, especialmente de cara a atenuar el desarrollo trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajos nocturnos trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en lo cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. La regulación recogida en el presente Convenio colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores de actividad continuada a tiempo completo con contrato indefinido, pues los trabajadores fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la producción no se encuentran sometidos a este régimen de turnos, sino que realizan jornadas y horarios de acuerdo con las disposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se refiere produzcan en cada periodo horario, sin que puedan programarse más de catorce días seguidos en turno de noche de 22:00 a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo 06:00, salvo adscripción voluntaria por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través parte del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobacióntrabajador.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. Para paliar En aquellos centros de trabajo en lo posible los efectos negativos que por la naturaleza del servicio prestado cabe una organización del trabajo a en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, podrá organizarse el trabajo mediante un sistema de turnos. En caso de que existan turnos se establecerán las medidas siguientes: 1. El calendario laboral rotativos, el trabajador podrá modificar el orden de cada Centro sus turnos de Trabajo planificará la duración y rotación de los turnos atendiendo a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo, proponiéndolo conforme a si lo previsto en el Artículo 25 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación permuta con otro trabajador de la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro su mismo puesto de trabajo que y previa comunicación por escrito a la dirección del centro. Dicha comunicación no requiera podrá ser presentada antes de 30 días de antelación y con un mínimo de 72 horas. En caso de negativa, la fundación contestará por escrito y motivadamente en un plazo de 48 horas desde su solicitud. No existirá arbitrariedad en la concesión de los cambios de turnos por parte de la Fundación y se garantizará la aplicación uniforme para todos los trabajadores de los mismos principios organizativos. Se pacta expresamente la posibilidad de realización de un turno especial de fin de semana consistente en la realización de turnosdos jornadas laborales equivalentes y computadas como cuatro turnos de trabajo realizados durante los fines de semana, siempre más un turno extra que ello sea posiblese realizará entre el lunes y el viernes hasta alcanzar la jornada máxima semanal. La distribución horaria descrita de este turno especial de fin de semana podrá variar mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Se establece expresamente que sólo lo puedan realizar los trabajadores de atención directa así como el personal de equipos técnicos, cocina y limpieza que vinieran realizándolo. Con la salvedad de que los auxiliares de control educativo puedan realizar dicha jornada de forma rotatoria de lunes x xxxxxxx previo acuerdo a entre la Fundación y la representación sindical de los criterios de prioridad establecidos trabajadores y según lo establecido en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5artículo 75. En cualquier casoPor último se había omitido accidentalmente la licencia para el caso de caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico quedando su redacción definitiva de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.siguiente manera; cve: BOE-A-2013-7291

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. Para paliar Con el fin de optimizar los recursos y evitar la duplicidad de tareas en lo posible los efectos negativos soportes papel, digital o cualquier otro que pueda existir en el futuro, en el área editorial (producción, redacción y área técnica) en su conjunto, respecto a parte o todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma se podrá establecer un sistema de turnos. De este modo, la redac- ción podrá permanecer abierta, y en activo, los 365 días del trabajo año durante las 24 horas del día. Por ello, se podrán establecer tres turnos de trabajo: De mañana, tarde y noche, de forma que los turnos puedan solaparse y haya continuidad en los equipos. Igualmente podrá existir un turno exclusivo de fin de semana así como mantenerse la sección de cierre con sus particularidades espe- ciales. Los trabajadores que presten sus servicios a turnos estarán adscritos a un turno fijo. Sin embargo, si existieran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se establecerán las medidas siguientes: 1podrán realizar rotaciones de los traba- jadores con respecto a los turnos, cumpliendo lo establecido a tal efecto en la normativa vigente. En los supuestos imprevisibles como bajas por enfermedad, permisos o licencias, la Empresa podrá cambiar de turno de forma esporádica o temporal a un trabajador con un preaviso de 15 días naturales. El calendario laboral incum- plimiento de cada Centro este preaviso se compensará con las cuantías que se estable- cen en el artículo 44 del presente Convenio. Si el cambio esporádico de Trabajo planificará turno es a petición del trabajador y con la duración aprobación de la Empresa, será el trabajador el responsable de su concre- ción, de la búsqueda del trabajador que le sustituya en su turno y rotación de la posterior comunicación a la Empresa. En estos supuestos el/los trabajador/es afectado/s no tendrán derecho a percibir complemento por cambio de turno. Respecto al turno de noche, éste será fijo y a él quedará adscrito el personal que sea contratado para la realización de dicho turno nocturno. No obstante lo anterior, en los períodos en que sea posible prescindir del turno de noche, los trabajadores que ocupen dicho turno podrán ser ads- critos a alguno de los turnos atendiendo de mañana o tarde de forma temporal, per- diendo los días que realicen estos otros turnos el complemento de noctur- nidad correspondiente, pero teniendo derecho a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo, proponiéndolo conforme a lo previsto percibir el complemento de cambio de turno establecido en el Artículo 25 artículo correspondiente. Dichos trabajadores volverán a realizar el turno de noche en el momento en que sea necesario. No obstante todo lo anterior, el sistema de turnos establecido en el presente Xxxxxxxx se establece como proyecto piloto, por ello durante la vigencia del Convenio Colectivoen aras a definir adecuadamente la organización de los turnos de trabajo y su óptimo funcionamiento, teniendo en cuenta la conciliación Empresa trabajará conjuntamente con el Comité de Empresa por medio de la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar Comisión Mixta para ir adaptando el mismo con la operatoria diaria una vez sea puesto en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobaciónfuncionamiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos Se entiende por «proceso continuo», el del trabajo que, debido a turnos necesidades técnicas u organizativas, se establecerán realiza las medidas siguientes: 124 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por «turno cerrado», aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El calendario laboral trabajador que ocupe un puesto de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación trabajo de los turnos atendiendo citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, esta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los sistemas cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y para cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la mejor organización permanencia en el puesto del trabajo, proponiéndolo conforme trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo previsto dispuesto en el Artículo 25 artículo 39 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación , en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as favorecerá la adscripción voluntaria a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, un determinado turno siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos del trabajo En aquellas empresas que debido a necesidades técnicas u organizativas se realice jornada a turnos en "proceso continuo", es decir las veinticuatro horas al día y durante los trescientos sesenta y cinco días del año, aunque eventualmente se establecerán las medidas siguientes: 1. El calendario laboral pare para reparaciones, mantenimien- to, vacaciones, cambio de cada Centro ciclo o de Trabajo planificará la duración y rotación de los turnos atendiendo producto, o cualquier otro ajeno a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo, proponiéndolo conforme a así como por causas de fuerza mayor, se establece con carácter obligatorio un plus de turnicidad. Asimismo, lo previsto estipulado en el Artículo 25 presente artículo será de aplicación a aquellos trabajadores a turnos en procesos productivos durante las veinticuatro horas del Convenio Colectivodía que, teniendo en cuenta la conciliación de la vida personalcon rotación y trabajando domingos y festivos, familiar no se realicen los trescientas sesenta y laboral. 2cinco días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer este supuesto, la garantía de dos fines este artículo, le será aplicada en el período realmente trabajado en este sistema. La cuantía de semana libres al meseste plus será del 15 por ciento, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más sirviendo de 50 años módulo de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a cálculo los criterios de prioridad salarios mínimos garantizados establecidos en el Artículo 31 artículo 25º de este convenio para cada uno de los grupos profesionales y dividiendo los mismos entre doce, aplicando el porcentaje establecido sobre el resultante. Las cantidades que se viniesen percibiendo por el mismo concepto actualmente, pasarán a formar parte del Convenio Colectivo. 4plus de turnicidad, respetándose, en todo caso, aquellas condiciones que fuesen más beneficiosas para los trabajadores, de las aquí contempladas. Quienes tengan más Durante el período de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio gestación, la trabajadora en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro un puesto de trabajo que no requiera la realización de a turnos, siempre que ello sea posiblepasará a instancia suya a jornada normal, en un puesto de acuerdo a los criterios trabajo sin riesgo para su salud y la del feto, teniendo preferencia en la elección de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5turno. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo caso les será de aplicación a las trabajadoras en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio período de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.lactancia

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos Se entiende por «proceso continuo», el del trabajo que, debido a turnos necesidades técnicas u organizativas, se establecerán realiza las medidas siguientes: 124 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por «turno cerrado», aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El calendario laboral trabajador que ocupe un puesto de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación trabajo de los turnos atendiendo citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) Que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los sistemas cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y para cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la mejor organización permanencia en el puesto del trabajo, proponiéndolo conforme trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo previsto dispuesto en el Artículo 25 artículo 39 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación , en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as favorecerá la adscripción voluntaria a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, un determinado turno siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos Se entiende por «proceso continuo», el del trabajo que, debido a turnos necesidades técnicas u organi- zativas, se establecerán realiza las medidas siguientes: 124 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a las personas trabajadoras. El calendario laboral Se entiende por «turno cerrado», aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de cada Centro lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. La persona trabajadora que ocupe un puesto de Trabajo planificará la duración y rotación trabajo de los turnos atendiendo citados anteriormente, salvo impo- sibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este VOLVER AL INDICE‌‌ que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los sistemas cuadros horarios (cuadrantes) de las personas trabajadoras afectadas. La modificación que sean menos perjudiciales para losproduzca dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto/as trabajadores/as y para a, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la mejor organización del trabajo, proponiéndolo conforme permanencia en el puesto de la persona trabajadora a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo previsto dispuesto en el Artículo 25 artículo 40 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación pre- sente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación , en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos personas trabajadoras estén intere- sadas en intercambiar el turno en el que están adscritos, se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as favorecerá la adscripción voluntaria a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, un determinado turno siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad , grupo profesional y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo cualifica- ción profesional de la empresa si las circunstancias del trabajo persona trabajadora lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivopermitan. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Laboral

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos Se entiende por “proceso continuo”, el del trabajo que, debido a turnos necesidades técnicas u organi- zativas, se establecerán realiza las medidas siguientes: 124 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por “turno cerrado”, aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El calendario laboral trabajador que ocupe un puesto de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación trabajo de los turnos atendiendo citados anteriormente, salvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modi- ficación de los sistemas cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y para cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la mejor organización permanencia en el puesto del trabajo, proponiéndolo conforme trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo previsto dispuesto en el Artículo 25 artículo 39 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación pre- sente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación , en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercambiar el turno en el que están adscritos, se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as favorecerá la adscripción voluntaria a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, un determinado turno siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Laboral

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos del Se considera trabajo a turnos se establecerán las medidas siguientes: 1. El calendario laboral toda forma de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación de los turnos atendiendo a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, proponiéndolo conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Convenio Colectivosegún un cierto ritmo, teniendo en cuenta continuo o discontinuo, implicando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar necesidad de prestar sus servicios en dicho régimen. 6horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Ambas partes La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores de actividad continuada a tiempo completo con contrato indefinido, pues los trabajadores fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la producción no se comprometen encuentran sometidos a analizar el desarrollo este régimen de turnos, sino que realizan jornadas y horarios de acuerdo con las disposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. En las Empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los trabajos nocturnos turnos se tendrá en lo cuenta la rotación de los mismos y que se refiere ninguna persona trabajadora estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. La empresa que organice el trabajo según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a efectuar la persona, especialmente de cara a atenuar el mismo trabajo monótono y repetitivo en solitario función del tipo de actividad y contemplar aquellos casos de las exigencias en materia de seguridad y salud de los que ese desempeño afecte significativamente trabajadores y trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a losla hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras nocturnos/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados y quienes trabajen a cabo por turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Servicio Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el resto del Ordenamiento Jurídico. En el seno de cada empresa se consultará definirán y fijarán los turnos a los/as representantes realizar, en función de los/as trabajadores/as sus necesidades organizativas, así como el sistema de rotación y, en su caso, ampliación o variación. En defecto de regulación a través nivel de empresa o centro de trabajo, se establecen los siguientes criterios: En función de la actividad de cada aeropuerto, la Empresa podrá establecer los siguientes turnos básicos, por área, unidad o departamento: – Se podrán establecer un máximo de cuatro turnos básicos y un turno adicional por temporada. – Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no consideradas al inicio de la temporada, podrá acordarse con el comité de cada centro afectado algún turno adicional por temporada, si fuera necesario. En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las necesidades del Comité Intercentros servicio. Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión entrada de Seguimiento del Convenio para su aprobaciónmás menos una hora completa.

Appears in 1 contract

Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Trabajo a turnos. Para paliar cve: BOE-A-2020-436 Verificable en lo posible los efectos negativos del xxxxx://xxx.xxx.xx Se considera trabajo a turnos se establecerán las medidas siguientes: 1. El calendario laboral toda forma de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación de los turnos atendiendo a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, proponiéndolo conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Convenio Colectivosegún un cierto ritmo, teniendo en cuenta continuo o discontinuo, implicando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar necesidad de prestar sus servicios en dicho régimen. 6horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo En las Empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los trabajos nocturnos turnos se tendrá en lo cuenta la rotación de los mismos y que se refiere ninguna persona trabajadora estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. La empresa que organice el trabajo en la Empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a efectuar la persona, especialmente de cara a atenuar el mismo trabajo monótono y repetitivo en solitario función del tipo de actividad y contemplar aquellos casos de las exigencias en materia de seguridad y salud de los que ese desempeño afecte significativamente trabajadores y trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a losla hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras nocturnos/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados y quienes trabajen a cabo por turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Servicio Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el resto del Ordenamiento Jurídico. En el seno de cada empresa se consultará definirán y fijarán los turnos a los/as representantes realizar, en función de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros sus necesidades organizativas, así como el sistema de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para rotación y, en su aprobacióncaso, ampliación o variación.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos Se entiende por "proceso continuo", el del trabajo que, debido a turnos necesidades técnicas u organizativas, se establecerán realiza las medidas siguientes: 124 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para re- paraciones, mantenimiento o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores. Se entiende por "turno cerrado", aquél en que se desarrolla el trabajo durante las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El calendario laboral trabajador que ocupe un puesto de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación trabajo de los turnos atendiendo citados anteriormente, salvo imposibilidad mani- fiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier incidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al ré- gimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la ausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada. Las Empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los sistemas cuadros horarios (cuadrantes) de los trabajadores afectados. La modificación que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as produzca dicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y para cambio de cuadrantes. Cuando no se encuentre sustituto, ante una ausencia imprevista, podrá exigirse la mejor organización permanencia en el puesto del trabajo, proponiéndolo conforme trabajador a relevar con el límite de 4 horas. Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo previsto dispuesto en el Artículo 25 artículo 39 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación presente Convenio. Con el fin de que se pueda conciliar la vida personal, familiar y laboral. 2. En dicha planificación , en el caso de empresas que tengan implantado un sistema de trabajo a turnos, y dos trabajadores estén interesados en intercam- biar el turno en el que están adscritos, se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as favorecerá la adscripción voluntaria a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, un determinado turno siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo, grupo profesional y cualificación profesional del trabajador lo permitan. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio en régimen de turnos abiertos, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo que no requiera la realización de turnos, siempre que ello sea posible, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos que, a criterio del Servicio Médico de empresa, estén determinados por el trabajo en el régimen de turnos deberá dejar de prestar sus servicios en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/as. Estos trabajos serán llevados a cabo por el Servicio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para su aprobación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Laboral

Trabajo a turnos. Para paliar en lo posible los efectos negativos del trabajo Debido a turnos se establecerán las medidas siguientes: 1. El calendario laboral de cada Centro de Trabajo planificará la duración y rotación de los turnos atendiendo a los sistemas que sean menos perjudiciales para los/as trabajadores/as y para la mejor organización del trabajo, proponiéndolo conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la conciliación especial actividad de la vida personalEmpresa, familiar las partes reconocen expresamente la necesidad de organizar las actividades de operación y laboral. 2. En dicha planificación se procurará que los/as trabajadores/as sometidos/as a turnos cerrados puedan disponer de dos fines de semana libres al mes, siempre que lo permitan las circunstancias del trabajo. 3. Quienes tengan más de 50 años de edad y presten sus servicios en turno cerrado podrán optar por continuar en tal régimen o por dejar el trabajo a turnos si así lo desean, siendo trasladado a otros puestos de trabajo de la empresa si las circunstancias del trabajo lo permiten, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 4. Quienes tengan más de 50 años de edad y lleven prestando más de 10 años de servicio mantenimiento en régimen de turnos, con el fin de cubrir la demanda de los usuarios durante 24 horas al día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor. Los cuadrantes de turnos abiertosserán elaborados con carácter anual por los responsables del servicio y el mapa de turnos será expuesto en el tablón de anuncios junto con el calendario laboral, tendrán derecho preferente al traslado el primer día del último mes del año anterior. El sistema de turnos tratará de establecer rotaciones constantes y homogéneas entre los trabajadores a otro puesto lo largo del año, de trabajo modo que no requiera la realización siempre exista personal asignado para cubrir el servicio. Los trabajadores en régimen de turnos, siempre salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia que ello sea posibleafecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo, tales como ausencias o retrasos, sin perjuicio de acuerdo a la obligación de justificar las mismas con posterioridad. Los responsables de la elaboración de los criterios cuadrantes de prioridad establecidos turnos tratarán de que el número de turnos con jornada partida tengan un carácter excepcional y, en el Artículo 31 del Convenio Colectivo. 5. En cualquier caso, quien presente síntomas o signos clínicos quesean los mínimos posibles. Los turnos se elaborarán de modo que se establezca un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, a criterio del Servicio Médico acumulable por periodos de empresahasta catorce días, estén determinados por el trabajo de modo que se descansará al menos tres días en el régimen un periodo de catorce consecutivos. Los descansos se establecerán primando los sábados y domingos frente al resto de días de la semana y siempre se establecerán en bloques de, como mínimo, dos días consecutivos. Se procurará minimizar los cambios de turnos deberá dejar y de prestar sus servicios días de descanso sobre lo planificado, lo que dependerá, en dicho régimen. 6. Ambas partes se comprometen a analizar el desarrollo todo caso, de las ausencias de trabajadores y de los trabajos nocturnos en lo que se refiere a efectuar el mismo en solitario y contemplar aquellos casos cambios en los que ese desempeño afecte significativamente a los/as trabajadores/asservicios de tranvía. Estos trabajos serán llevados a cabo por La Empresa permitirá el Servicio cambio de Prevención y se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud que lo presentará turno entre trabajadores comunicado previamente a la Comisión Empresa con una antelación mínima de Seguimiento del Convenio para su aprobación24 horas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo