Trabajo en festivos. Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingos y festivos. No obstante caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, se asegurará el servicio al cliente con los trabajadores que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contenido de su contrato presten servicios. El número de trabajadores que prestarán servicios será como máximo de la mitad de la plantilla. Los trabajadores no prestarán servicios más del cincuenta por ciento de los domingos o festivos autorizados y la designación de los trabajadores para cada uno de ellos se realizará de forma rotativa. Los trabajadores asegurarán mediante su distribución horaria el disfrute de fines de semana completos adicional a los que correspondan en las vacaciones al año, es decir sábado y domingo consecutivos o en su defecto fines de semana que comprenderán la tarde xxx xxxxxx y el domingo en base a la siguiente escala: • De 1 a 3 domingos o festivos trabajados – 1 fin de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivos o 2 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • De 4 a 6 domingos o festivos trabajados – 2 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 4 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • Más de 6 domingos o festivos trabajados – 3 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 6 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. Las horas trabajadas serán compensadas, bien con un incremento del 50% en tiempo de descanso, que computará como jornada anual, o bien con un incremento de retribución de idéntica cuantía. La forma de compensación debe ser conocida por el trabajador antes de la realización de dichas jornadas, y en ningún caso el disfrute compensatorio se extenderá más allá de los dos meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Trabajo en festivos. Las partes firmantes Los trabajadores disfrutarán de los días festivos según el calendario publicado en los boletines oficiales. En el periodo xx Xxxxxxx y Año Nuevo, excepcionalmente y a efectos económicos se abonarán como festivas las horas efectivamente trabajadas del presente convenio sustentan día 25 de diciembre y 1 de enero. Asimismo, se considerarán como horas festivas las horas trabajadas desde las 20.00 horas hasta las 24.00 horas los días 24 y 31 de diciembre. Estas horas computarán como efectivamente trabajadas en el principio cómputo anual independientemente de mantener su remuneración. En caso que el trabajador estuviese desplazado por razones de trabajo, disfrutará siempre los días festivos de su centro de trabajo.
a) Trabajadores no sujetos a turnos. Cuando un día festivo coincida con un sábado correspondiendo este al descanso semanal, se establecerá un día adicional de descanso como compensación.
b) Trabajadores sujetos a turnos. Cuando, excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, coincida un día de trabajo ordinario con un día festivo, el trabajador tendrá el derecho a la inactividad mercantil compensación económica como horas festivas o al disfrute de un día libre adicional. Dicha compensación económica se establece en la tabla salarial anexo I. Cuando en la programación de los turnos coincida un día libre semanal con un festivo, se tendrá que disfrutar un día adicional por compensación del día festivo. El trabajador podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso compensatorio de común acuerdo con la empresa y laboral en domingos y festivoscuando la operativa lo permita. No obstante En caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, desacuerdo se asegurará el servicio al cliente con los trabajadores que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contenido de su contrato presten servicios. El número de trabajadores que prestarán servicios será como máximo de la mitad de la plantilla. Los trabajadores no prestarán servicios más del cincuenta por ciento de los domingos o festivos autorizados y la designación de los trabajadores para cada uno de ellos se realizará de forma rotativa. Los trabajadores asegurarán mediante su distribución horaria el disfrute de fines de semana completos adicional acumulará a los que correspondan en las vacaciones al año, es decir sábado y domingo consecutivos o en su defecto fines de semana que comprenderán la tarde xxx xxxxxx y el domingo en base a la siguiente escala: • De 1 a 3 domingos o festivos trabajados – 1 fin de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivos o 2 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • De 4 a 6 domingos o festivos trabajados – 2 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 4 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • Más de 6 domingos o festivos trabajados – 3 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 6 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. Las horas trabajadas serán compensadas, bien con un incremento del 50% en tiempo de descanso, que computará como jornada anual, o bien con un incremento de retribución de idéntica cuantía. La forma de compensación debe ser conocida por el trabajador antes de la realización de dichas jornadas, y en ningún caso el disfrute compensatorio se extenderá más allá de los dos mesesvacaciones.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau
Trabajo en festivos. 1. Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de mantener catorce al año siendo de aplicación lo establecido sobre este particular en la inactividad mercantil y laboral en domingos y festivos. No obstante caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, se asegurará el servicio al cliente con los trabajadores que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contenido de su contrato presten servicioslegislación vigente. El número personal de trabajadores CMM que prestarán preste sus servicios será en las fiestas señaladas como máximo tales en el calendario oficial de la mitad Comunidad Autónoma a la que pertenezca su centro de trabajo, tendrá derecho a la compensación económica establecida en este Convenio y a un día de descanso.
2. Ante la solicitud de un/a trabajador/a los plazos de respuesta por parte de la plantillaempresa atenderán a los siguientes criterios:
a) La respuesta de la empresa se realizará con anterioridad al día 16 del mes anterior de la fecha que se solicita, sin perjuicio de contestar con anterioridad atendida la urgencia del asunto.
b) Si se realiza la petición para el disfrute dentro del período comprendido entre una semana y un mes a partir de aquélla, la empresa deberá contestar en el plazo de tres (3) días y ocho (8) días respectivamente desde que se formuló.
c) Si se realiza la petición para el disfrute dentro del período comprendido entre dos (2) y seis (6) días a partir de aquélla, la empresa deberá contestar en 24/48 horas respectivamente desde que se formuló.
d) Si se realiza la petición de un día para otro, la empresa debe contestar en el mismo día que se realiza la petición. Se tendrá en cuenta el histórico de conflictos.
3. Los trabajadores no prestarán o trabajadoras que presten sus servicios más los días 25 de diciembre, 1 y/o 6 de enero, percibirán el módulo de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incrementados en un cien por cien, y una libranza por cada día festivo. Asimismo, los trabajadores/as que presten sus servicios en el turno de tarde los días 24 y/o 31 de diciembre percibirán la cantidad de 60 euros, siempre que la hora de salida del cincuenta trabajo se haya producido, por ciento de los domingos o festivos autorizados y la designación de los trabajadores para cada uno de ellos se realizará de forma rotativanecesidades del servicio, con posterioridad a las 16:00 horas.
4. Los trabajadores asegurarán mediante su distribución horaria el disfrute o trabajadoras que presten sus servicios en horario nocturno los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja percibirán la cantidad de fines de semana completos adicional a los que correspondan en las vacaciones al año, es decir sábado y domingo consecutivos o en su defecto fines de semana que comprenderán la tarde xxx xxxxxx y el domingo en base a la siguiente escala: • De 1 a 3 domingos o festivos trabajados – 1 fin de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivos o 2 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • De 4 a 6 domingos o festivos trabajados – 2 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 4 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • Más de 6 domingos o festivos trabajados – 3 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 6 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. Las horas trabajadas serán compensadas, bien con un incremento del 50% en tiempo de descanso, que computará como jornada anual, o bien con un incremento de retribución de idéntica cuantía. La forma de compensación debe ser conocida por el trabajador antes de la realización de dichas jornadas, y en ningún caso el disfrute compensatorio se extenderá más allá de los dos meses180 euros.
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Samples: Collective Agreement
Trabajo en festivos. Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingos y festivos. No obstante caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, se asegurará el servicio al cliente con los trabajadores que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contenido de su contrato presten servicios. El número de trabajadores que prestarán servicios será como máximo de la mitad de la plantilla. Los trabajadores no prestarán servicios más del cincuenta por ciento de los domingos o festivos autorizados y la designación de los trabajadores para cada uno de ellos se realizará de forma rotativa. Los trabajadores asegurarán mediante su distribución horaria el disfrute de fines de semana completos adicional adicionales a los que correspondan en las vacaciones al año, es decir sábado y domingo consecutivos o en su defecto fines de semana que comprenderán la tarde xxx xxxxxx y el domingo en base a la siguiente escala: • De 1 a 3 domingos o festivos trabajados – € 1 fin de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivos o 2 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • De 4 a 6 domingos o festivos trabajados – € 2 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 4 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. • Más de 6 domingos o festivos trabajados – € 3 fines de semana de descanso completo xx xxxxxx y domingo consecutivo o 6 fines de semana de tarde xx xxxxxx y domingo de descanso. Las horas trabajadas serán compensadas, bien con un incremento del 50% en tiempo de descanso, que computará como jornada anual, o bien con un incremento de retribución de idéntica cuantía. La forma de compensación debe ser conocida por el trabajador antes de la realización de dichas jornadas, y en ningún caso el disfrute compensatorio se extenderá más allá de los dos meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo