TRABAJO. La Potencia detenedora no podrá emplear a internados como trabajadores, a no ser que éstos lo deseen. Están prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracción de los Arts 40 ó 51 del presente Convenio, a- sí como el empleo en trabajos degradantes o humillantes. Al cabo de un período de trabajo de seis semanas, los internados podrán renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho días. Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados médicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesión en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de adminis- tración y de conservación del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o domésticos de otra índole; por último, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos aéreos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ningún internado podrá ser obligado a realizar tareas para las cua- les haya sido declarado físicamente inepto por un médico de la administración. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médica, de pago de salarios o de jornales o indem- nizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso se- rán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se de- terminarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrones. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médi- ca, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligación que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutención del internado y de proporcionarle la asisten- cia médica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanente- mente en los trabajos previstos en el párrafo tercero recibirán de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no serán inferiores a las aplicadas por un tra- bajo de la misma índole en la misma región.
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TRABAJO. La Potencia detenedora no podrá emplear a internados como trabajadores, a no ser que éstos lo deseen. Están prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracción de los Arts artículos 40 ó 51 del presente Convenio, a- sí así como el empleo en trabajos degradantes o humillantes. Al cabo de un período de trabajo de seis semanas, los internados podrán renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho días. Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados médicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesión en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de adminis- tración administración y de conservación del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o domésticos de otra índole; por último, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos aéreos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ningún internado podrá ser obligado a realizar tareas para las cua- les cuales haya sido declarado físicamente inepto por un médico de la administración. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médica, de pago de salarios o de jornales o indem- nizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso se- rán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se de- terminarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrones. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médi- ca, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligación que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutención del internado y de proporcionarle la asisten- cia asistencia médica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanente- mente permanentemente en los trabajos previstos en el párrafo tercero recibirán de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no serán inferiores a las aplicadas por un tra- bajo trabajo de la misma índole en la misma región.
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Samples: Convenio De Ginebra
TRABAJO. La Potencia detenedora no podrá emplear Los Proveedores se comprometen a internados como defender los derechos humanos de los trabajadores y a tratarlos con dignidad y respeto, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. Esto se aplica a todos los trabajadores, incluidos aquellos temporales, inmigrantes, estudiantes, con contrato, empleados directos y cualquier otro tipo de trabajador. Los estándares laborales obligatorios son:
1) Empleo elegido libremente: No se deberá de usar trabajo forzado, el trabajo en condiciones de esclavitud (incluida la servidumbre por deudas) o no remunerado, trabajo penitenciario involuntario, esclavitud o trata de personas. Esto incluye transportación, hospedaje, contratación, transferencia o recepción de personas mediante amenazas, empleo de la fuerza, coerción, secuestro o fraude para obtener trabajos o servicios.
2) Trabajadores jóvenes: El trabajo infantil no será en ninguna etapa utilizado como parte de la cadena de suministro. El término “niño” se refiere a no ser que éstos lo deseen. Están prohibidoscualquier persona menor de 15 años, en todo caso: el empleo que, impuesto o persona cuya edad es menor a la edad requerida para completar la educación obligatoria o una persona protegida que no internadatiene la edad mínima para estar empleado en el país, cualquiera que sea una infracción la más preponderante. Los trabajadores menores de 18 años (Trabajadores Jóvenes) no realizarán ningún trabajo que ponga en peligro su salud o seguridad, incluyendo turnos nocturnos y horas extra. Los Proveedores deberán garantizar la administración adecuada de los Arts 40 ó 51 trabajadores que estudian mediante el mantenimiento correspondiente de registros académicos, una rigurosa revisión de instituciones educativas y la protección de los derechos de los estudiantes de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Los Proveedores deben proporcionar la capacitación y el apoyo adecuados a todos los estudiantes que trabajen. En el caso de no existir leyes locales aplicables, la tasa xx xxxxxxx para los trabajadores que estudian, pasantes y aprendices deberá de ser al menos del presente Conveniomismosalario que otros trabajadores de nivel inicial que realicen tareas iguales o similares.
3) Horario laboral: Las semanas laborales no deberán superar la cantidad máxima de horas que establece la ley ni el máximo de 60 horas semanales, a- sí incluidas las horas extra, excepto en situaciones especiales y emergencias. Los trabajadores tendrán al menos un día de descanso cada siete días.
4) Salarios y beneficios: Las compensaciones que se pagan a los trabajadores deben cumplir con todas las leyes salariales aplicables, incluidas aquellas relativas a salarios mínimos, horas extra y beneficios obligatorios por ley. Los Proveedores deben compensar a los trabajadores por las horas extra de acuerdo con las leyes locales. No se permitirán deducciones salariales como medida disciplinaria. Por cada período de pago, se les debe entregar a los trabajadores una declaración de pago comprensible y de forma oportuna que incluya la información necesaria para verificar la remuneración precisa por el empleo trabajo realizado. Todo trabajo temporal, consignación o subcontratación se hará de acuerdo con las leyes locales.
5) Trato humano: No se admitirá ningún trato severo o inhumano, incluidos cualquier tipo de acoso sexual, abuso sexual, castigo corporal, coerción física o mental o abuso verbal de los trabajadores; tampoco debe haber amenazas en trabajos degradantes ninguno de estos tratos. Las políticas y los procedimientos disciplinarios para respaldar estos requisitos deben definirse y comunicarse con claridad a los trabajadores.
6) No discriminación: Los Proveedores deberán tratar a sus empleados con dignidad y respeto y proporcionar un ambiente de trabajo libre de acoso y abuso. Los Proveedores no pueden participar en prácticas laborales o humillantes. Al cabo de contratación discriminatorias en función de criterios que no se relacionan con el desempeño del trabajo de un período de trabajo de seis semanasempleado. Se les deben proporcionar a los trabajadores facilidades razonables para prácticas religiosas. Además, los internados podrán renunciar trabajadores o posibles trabajadores no se someterán a trabajar en cualquier momentoexámenes médicos o exámenes físicos que podrían usarse de forma discriminatoria.
7) Libertad de asociación: De conformidad con la legislación local, previo aviso de ocho días. Estas disposiciones no menoscaban los Proveedores deben respetar el derecho de la Potencia detenedora todos los trabajadores a formar y afiliarse a sindicatos de obligar a los internados médicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesión en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de adminis- tración y de conservación del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o domésticos de otra índole; por últimopropia elección, a emplearlos negociar de forma colectiva y a participar pacíficamente en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos aéreos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ningún internado podrá ser obligado a realizar tareas para las cua- les haya sido declarado físicamente inepto por un médico de la administración. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médica, de pago de salarios o de jornales o indem- nizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajoasambleas, así como las indemnizaciones por accidentes respetar el derecho de trabajo los trabajadores a abstenerse de tales actividades. Los trabajadores o por enfermedades profesionales, se atendrán a sus representantes deberán tener la legislación nacional posibilidad de comunicarse de forma abierta y a compartir sus ideas e inquietudes con la costumbre; en ningún caso se- rán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se de- terminarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrones. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas administración sobre las condiciones de trabajolaborales y prácticas administrativas sin temor a sufrir discriminación, de asistencia médi- carepresalias, de pago de salarios intimidación o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligación que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutención del internado y de proporcionarle la asisten- cia médica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanente- mente en los trabajos previstos en el párrafo tercero recibirán de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no serán inferiores a las aplicadas por un tra- bajo de la misma índole en la misma regiónacoso.
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Samples: Código De Conducta De Proveedores
TRABAJO. La Potencia detenedora no podrá emplear a internados como trabajadores, a no ser que éstos lo deseen. Están prohibidos, Se entiende por trabajo la ejecución de una tarea en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracción de los Arts 40 ó 51 del presente Convenio, a- sí como el empleo en trabajos degradantes o humillantes. Al cabo de un período de trabajo de seis semanas, los internados podrán renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho días. Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados médicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesión en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de adminis- tración y de conservación del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o domésticos de otra índole; por último, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos aéreos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ningún internado podrá ser obligado a realizar tareas para las cua- les haya sido declarado físicamente inepto por un médico de la administración. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajocalidad que se exigen. En este orden son: CVE-2013-11841
A) Facultades de la Dirección:
1. La exigencia de los rendimientos mínimos o normales que se apliquen a todo el personal.
2. La determinación de los métodos de trabajo para obtener los rendimientos adecuados, basándose en criterios científicos.
3. La determinación de asistencia médica, sistemas de pago incentivos para obtener y asegurar rendimientos medios superiores a los mínimos exigibles.
4. La adjudicación del número de salarios máquinas o de jornales o indem- nizaciones por accidentes las tareas necesarias para la saturación del trabajador, con la sujeción a las normas básicas de organización científica del trabajo.
5. La fijación de los índices de calidad y de defectuoso admisible durante todo el proceso de fabricación.
6. La exigencia de una vigilancia y diligencia en la utilización de la maquinaria, utillajes y de todos los elementos de trabajo o por enfermedades profesionalesdados al trabajador, así como de los materiales que se han de utilizar.
7. Las La movilidad y redistribución del personal de la empresa, que se ha de realizar de acuerdo con lo que establece la legislación social vigente.
8. La revisión del tiempo:
a) Por iniciativa de la Dirección:
b) A petición del personal afectado: Cuando algún operario estime que los valores establecidos como normales exigibles puedan tener alguna desviación respecto a los que, según su criterio, realmente correspondan, ha de formalizar la reclamación de revisión correspondiente. Esta reclamación se debe hacer al responsable que corresponda, que la debe transmitir a la Comisión Paritaria de Convenio.
9. El mantenimiento de las condiciones u organización del trabajo establecido, en los casos de disconformidad del personal, comunicada a la Comisión Paritaria de Convenio para reclamaciones en materia de tiempos y puestos de trabajo, así como sin perjuicio de la resolución definitiva que se adopte.
B) Facultades del Comité:
1. Que un técnico de las indemnizaciones por accidentes centrales sindicales se incorpore desde el principio en la realización del estudio, que compruebe que se haga según las normas de la legislación social vigente y las de la OIT.
2. Acceso a los puestos de trabajo objeto del estudio.
3. Disposición de la información necesaria previa a posibles cambios de métodos y tiempos de trabajo. Se debe informar al trabajador del método y tiempos de trabajo.
C) Aplicación de los estudios en materia de métodos y tiempos de trabajo:
1. Una vez realizados los diferentes estudios de modificación o por enfermedades profesionalesrevisión de métodos o tiempos, se atendrán a deben aplicar los nuevos métodos o tiempos con la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso se- rán inferiores a las aplicadas a trabajos supervisión de la misma índole en la misma región. Se de- terminarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrones. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones técnicos de trabajo, de asistencia médi- ca, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligación que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutención del internado y de proporcionarle la asisten- cia médica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanente- mente en los trabajos previstos en el párrafo tercero recibirán de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no serán inferiores a las aplicadas por un tra- bajo de la misma índole en la misma región.ambas
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Samples: Convenio Colectivo
TRABAJO. La Potencia detenedora no podrá emplear a internados como trabajadores, a no ser que éstos lo deseen. Están prohibidos, en todo caso: el empleo que, impuesto a una persona protegida no internada, sea una infracción de los Arts artículos 40 ó 51 del presente ConvenioCon venio, a- sí así como el empleo en trabajos degradantes o humillantes. Al cabo de un período de trabajo de seis semanas, los internados podrán renunciar a trabajar en cualquier momento, previo aviso de ocho días. Estas disposiciones no menoscaban el derecho de la Potencia detenedora de obligar a los internados médicos, dentistas o a otros miembros del personal sanitario a ejercer su profesión en favor de sus cointernados; a emplear a internados en trabajos de adminis- tración administración y de conservación del lugar de internamiento; a encargarles trabajos de cocina o domésticos de otra índole; por último, a emplearlos en faenas destinadas a proteger a los internados contra los bombardeos aéreos o contra otros peligros resultantes de la guerra. Sin embargo, ningún internado podrá ser obligado a realizar tareas para las cua- les cuales haya sido declarado físicamente inepto por un médico de la administración. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médica, de pago de salarios o de jornales o indem- nizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso se- rán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se de- terminarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patrones. La Potencia detenedora asumirá la entera responsabilidad por lo que atañe a todas las condiciones de trabajo, de asistencia médi- ca, de pago de salarios o de jornales o indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. Las condiciones de trabajo, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, se atendrán a la legislación nacional y a la costumbre; en ningún caso serán inferiores a las aplicadas a trabajos de la misma índole en la misma región. Se determinarán los salarios equitativamente por acuerdo entre la Potencia detenedora, los internados y, eventualmente, los patronos que no sean la Potencia detenedora, habida cuenta de la obligación que tiene esta Potencia de subvenir gratuitamente a la manutención del internado y de proporcionarle la asisten- cia asistencia médica que su estado de salud requiera. Los internados empleados permanente- mente permanentemente en los trabajos previstos en el párrafo tercero recibirán de la Potencia detenedora un salario equitativo; las condiciones de trabajo y las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales no serán inferiores a las aplicadas por un tra- bajo trabajo de la misma índole en la misma región.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra