Trabajos de categoría superior. Por razones organizativas y/o productivas no permanentes, en especial aquellas que se produzcan como consecuencia de las variaciones experimentadas en el servicio público de transporte por ferrocarril, la Dirección de la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a efectuar funciones y cometidos propios de una categoría superior a la que ostente, por un período de tiempo que no exceda los seis meses durante un año u ocho durante dos, siempre que dicho trabajador reúna las condiciones de idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las funciones y cometidos que se les asignen. La Empresa igualmente podrá destinar también a cualquier trabajador a realizar funciones y cometidos propios de una categoría superior al que ostente cuando la citada movilidad tenga por objeto la sustitución de otro trabajador ausente por Incapacidad Temporal –derivada de enfermedad o accidente de trabajo–, Licencias, Permisos especiales, prolongándose la misma mientras subsistan las circunstancias que la hubieren motivado. En todos los supuestos le será abonada al trabajador la retribución convencional correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo que se mantenga su desempeño. De mantenerse esta situación por un período de tiempo superior a seis meses ininterrumpidos se entenderá, salvo que existan razones justificadas para ello, que existe una plaza vacante en esa categoría, viniendo la empresa obligada a convocar la cobertura de dicho empleo por promoción. La Comisión Paritaria será informada y velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo, procurándose en la medida de lo posible la voluntariedad para la asignación de estos cometidos.
Appears in 2 contracts
Samples: www.boe.es, ferroviario.fsc.ccoo.es
Trabajos de categoría superior. Por razones organizativas yAl trabajador/o productivas no permanentes, en especial aquellas a que se produzcan como consecuencia realice trabajos de las variaciones experimentadas en el servicio público de transporte por ferrocarril, la Dirección de la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a efectuar funciones y cometidos propios de una categoría superior a la los que ostentecorrespondan a su propia categoría, por un período superior a cuatro meses consecutivos en un año, se le otorgará la dicha categoría superior. El ascenso de tiempo los trabajadores/las a puestos que no exceda los seis meses durante un año u ocho durante dosimpliquen mando o confianza, siempre que dicho trabajador reúna las condiciones será de idoneidad y aptitud necesarias para libre designación de la empresa. Para el desempeño resto de las funciones y cometidos categorías profesionales, tanto cuando sea necesario cubrir los porcentajes previstos en la normativa de aplicación, como para cubrir las vacantes que se les asignen. La Empresa igualmente podrá destinar también a cualquier trabajador a realizar funciones y cometidos propios produzcan, de cada tres, una categoría superior al que ostente cuando la citada movilidad tenga se proveerá por objeto la sustitución de otro trabajador ausente por Incapacidad Temporal –derivada de enfermedad o accidente de trabajo–, Licencias, Permisos especiales, prolongándose la misma mientras subsistan las circunstancias que la hubieren motivado. En todos los supuestos le será abonada al trabajador la retribución convencional correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo que se mantenga su desempeño. De mantenerse esta situación por un período de tiempo superior a seis meses ininterrumpidos se entenderáantigüedad, salvo que existan razones justificadas se acredite la carencia de aptitud en el trabajador/la, y las otras dos por concurso, una/una vez superadas las pruebas de aptitud. Corresponderá a la empresa, previo informe preceptivo de la representación de los trabajadores, determinar el contenido de las pruebas que procedan, en su caso, tanto para elloacreditar la aptitud del trabajador para su ascenso por antigüedad, como las que existe deberán superar los trabajadores para acceder al concurso que posibilite el ascenso por esta modalidad. En caso de que se produjera desacuerdo, por estimar la representación de los trabajadores que el sistema carece de la objetividad requerida, en reunión conjunta, ambos partes tratarán de alcanzar una/una plaza vacante en esa categoríasolución. De persistir el desacuerdo, viniendo podrá acudirse a la empresa obligada a convocar la cobertura Comisión de dicho empleo por promoción. La Comisión Paritaria será informada Interpretación y velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo, procurándose Vixianza que se contempla en la medida Disposición Final 1.ª del presente Convenio, y en último término, a la regulación que se contiene en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo. Por lo posible que respeta al concurso, una/una vez que el trabajador supere las pruebas teórico-prácticas que se establezcan, la voluntariedad para la asignación selección se llevará a cabo de estos cometidos.conformidad con las puntuaciones que resulten de valorar las siguientes materias:
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Colaboraciones Tecnicas Electricas,
Trabajos de categoría superior. Por razones organizativas y/o productivas no permanentesEl personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo podrá ser destinado por la Empresa, en especial aquellas que se produzcan como consecuencia caso de las variaciones experimentadas en el servicio público necesidad, a ocupar un puesto de transporte por ferrocarril, la Dirección de la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a efectuar funciones y cometidos propios de una categoría superior a la que ostentesuperior, por un período de tiempo plazo que no exceda de tres meses ininterrumpidos, percibiendo, mientras se encuentra en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña, reintegrándose el personal a su puesto anterior cuando cese la causa que motivó el cambio. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los seis meses casos de sustitución por Servicio Militar, Incapacidad Temporal, Maternidad, Riesgo por embarazo, Riesgo por lactancia natural, Vacaciones, Licencias y Excedencias cuya concesión sea obligatoria para la Empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho a la consolidación del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante la sustitución. Cuando un año u ocho trabajador realice trabajos de categoría superior durante dosmás de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior, consolidará la categoría superior siempre que dicho trabajador reúna lo permitan las condiciones normas establecidas para los ascensos en el presente Convenio Colectivo. En caso de idoneidad y que se exija una prueba de aptitud necesarias para cubrir la plaza superior tendrá derecho preferente a realizar tal prueba salvo que para el desempeño de las funciones y cometidos que se les asignen. La Empresa igualmente podrá destinar también a cualquier trabajador a realizar funciones y cometidos propios de una categoría superior al que ostente cuando la citada movilidad tenga por objeto la sustitución de otro trabajador ausente por Incapacidad Temporal –derivada de enfermedad o accidente de trabajo–, Licencias, Permisos especiales, prolongándose la misma mientras subsistan las circunstancias que se requiriese la hubieren motivado. En todos los supuestos le será abonada al trabajador la retribución convencional correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo que se mantenga su desempeño. De mantenerse esta situación por un período posesión de tiempo superior a seis meses ininterrumpidos se entenderá, salvo que existan razones justificadas para ello, que existe una plaza vacante en esa categoría, viniendo la empresa obligada a convocar la cobertura de dicho empleo por promoción. La Comisión Paritaria será informada y velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en este artículo, procurándose en la medida de lo posible la voluntariedad para la asignación de estos cometidostítulo debidamente acreditado.
Appears in 1 contract
Samples: www.boe.es