Common use of Trabajos de superior e inferior categoría Clause in Contracts

Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador que realice funciones de superior categoría a las que corresponda a su categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de Personal, puede reclamarse ante la jurisdicción competente. Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal 2020 2025, Convenio Colectivo De Comercio Del Metal, Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador que realice funciones de categoría superior categoría a las que corresponda correspondan a su la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o comité o, en su caso caso, de los Delegados delegados de Personalpersonal, puede reclamarse reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional profesional, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

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Samples: chil.me, www.ugt-fica.org

Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador que realice funciones de categoría superior categoría a las que corresponda correspondan a su la categoría profesional que tuviera reconocida, reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa Empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de Personalpersonal, puede reclamarse reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles técnicas u organizativas de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador personal que realice funciones de categoría superior categoría a las que corresponda correspondan a su la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o comité o, en su caso caso, de los Delegados la representación de Personalpersonal, puede reclamarse reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva retribuida entre la categoría asignada y la función que realmente efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador trabajador/a tareas correspondientes a categorías inferiores categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

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Samples: www.cgt-cyl.org