Trabajos de superior e inferior categoría. 1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. 2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no excederá de seis meses. Dentro del período citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los artículos 13 y 14 del presente convenio para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo período cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su período de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes. 3. El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción interna. 4. Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe previo del comité de empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria. 5. La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente artículo. 6. Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año. 7. Cuando las peculiaridades de determinados centros o colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etcétera) del personal de plantilla, la comisión paritaria del convenio podrá establecer listas de espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado 2 de este artículo.
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Trabajos de superior e inferior categoría. 1. La realización de trabajos funciones de superior o inferior categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y perentorias y durará por el tiempo mínimo imprescindibleimprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.
2. La ocupación En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y su duración nunca podrá superar el periodo de seis meses en un puesto año u ocho meses en dos años. El trabajador afectado, en cuya elección deberán respetarse escrupulosamente los criterios señalados en los art. 28 y 29 del presente Convenio Colectivo, tendrá derecho, en todo momento, a percibir todas las retribuciones correspondientes a su categoría de trabajo en régimen origen.
3. En el supuesto de desempeño de trabajos de categoría superior, el trabajador afectado tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Tendrán preferencia para su adscripción los trabajadores de mayor categoría y, subsidiariamente y por este orden, antigüedad en la empresa y en la categoría.
4. Si la realización por un trabajador de funciones de categoría superior no excederá supera un periodo de seis meses. Dentro del período citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titularnoventa días consecutivos o ciento veinte días alternos, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los artículos 13 y 14 del presente convenio para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo período cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente trabajador ascenderá automáticamente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su período de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes.
3. El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superiordicha categoría, sin perjuicio de que una vez resueltas las razones técnicas u organizativas que motivaron el cambio, el trabajador pueda retornar a sus funciones anteriores manteniendo la retribución salarial de la nueva categoría; no obstante lo establecido anterior, en el supuesto de que en la Empresa se oferten plazas correspondientes a su nueva categoría, con vacante o sin vacante, el trabajador afectado pasará a ocupar dicha plaza con carácter definitivo. En el ámbito de los centros asistenciales y servicios de transportes previa información a los Representantes de los Trabajadores, podrá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.4 34 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la ley. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar Se deben establecer unos calendarios de turnos con la suficiente previsión estableciéndose cuando sea posible con un proceso selectivo mes de promoción interna.
4antelación. Para De no poder establecerse con dicha antelación se debe acreditar las razones que lo justifican ante la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe previo del comité de empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria.
5. La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto Comisión Paritaria descrita en el Art. 5 del presente artículoconvenio.
6. Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
7. Cuando las peculiaridades de determinados centros o colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etcétera) del personal de plantilla, la comisión paritaria del convenio podrá establecer listas de espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado 2 de este artículo.
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Trabajos de superior e inferior categoría. 1. 1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. 2.- La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior superior, no excederá de seis meses. Dentro del período periodo citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los artículos Artículos 13 y 14 del presente convenio Convenio, para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo período periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su período periodo de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos select ivos correspondientes.
3. 3.- El mero desempeño de una categoría superior superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
4. 4.- Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe previo del comité Comit é de empresa Empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria.
5. 5.- La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente artículoArtículo.
6. 6.- Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período periodo superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Transcurrido el período periodo citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
7. 7.- Cuando las peculiaridades de determinados centros o colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etcéteraetc.) del personal de plantilla, la comisión paritaria Comisión Paritaria del convenio Convenio podrá establecer listas de espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado 2 de este artículo.
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Trabajos de superior e inferior categoría. 11.- La realización de funciones de superior o inferior categoría sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La realización Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.
2.- En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y su duración nunca podrá superar el periodo de seis meses en un año u ocho meses en dos años. El trabajador afectado, en cuya elección deberán respetarse escrupulosamente los criterios señalados en el artículo 26.2 del presente Convenio Colec- tivo, tendrá derecho, en todo momento, a percibir todas las retribuciones correspondientes a su categoría de origen.
3.- En el supuesto de desempeño de trabajos de categoría superior e inferior responderá superior, el trabajador afectado tendrá derecho a necesidades excepcionales la retribución correspon- diente a las funciones que efectivamente realice. Tendrán preferencia para su adscripción los trabajadores de mayor categoría y, subsi- diariamente y perentorias por este orden, antigüedad en la empresa y durará el tiempo mínimo imprescindibleen la categoría.
2. La ocupación de 4.- Si la realización por un puesto de trabajo en régimen de desempeño trabajador de funciones de categoría superior no excederá supera un periodo de seis meses. Dentro del período citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titularnoventa días consecutivos o ciento veinte días alternos, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los artículos 13 y 14 del presente convenio para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo período cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente trabajador ascenderá automáticamente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su período de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes.
3. El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superiordicha categoría, sin perjuicio de lo establecido en que una vez resueltas las razones técni- cas u organizativas que motivaron el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
4. Para la adscripción de un cambio, el trabajador pueda retornar a sus funciones de superior categoría, será necesario el informe previo del comité de empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria.
5. La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente artículo.
6. Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a quince días, anteriores manteniendo la retribución y demás derechos derivados salarial de la nueva categoría; no obstante lo anterior, en el supuesto de que en la Empresa se oferten plazas correspondientes a su categoría profesional. Transcurrido el período citadonueva cate- goría, con vacante o sin vacante, el trabajador no podrá volver afectado pasará a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un añodicha plaza con carácter definitivo.
7. Cuando las peculiaridades de determinados centros o colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etcétera) del personal de plantilla, la comisión paritaria del convenio podrá establecer listas de espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado 2 de este artículo.
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Trabajos de superior e inferior categoría. 1. 1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. 2.- La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior superior, no excederá de seis meses. Dentro del período periodo citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los artículos Artículos 13 y 14 del presente convenio Convenio, para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo período periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa de la sustitución, siendo su período periodo de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes.
3. 3.- El mero desempeño de una categoría superior superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
4. 4.- Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría, será necesario el informe previo del comité Comité de empresa Empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria.
5. 5.- La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente artículoArtículo.
6. 6.- Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período periodo superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Transcurrido el período periodo citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
7. 7.- Cuando las peculiaridades de determinados centros o colectivos de trabajadores así lo requieran, y para los supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etcéteraetc.) del personal de plantilla, la comisión paritaria Comisión Paritaria del convenio Convenio podrá establecer listas de espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda de funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado 2 de este artículo.
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Trabajos de superior e inferior categoría. 1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior inferior, responderá a necesidades excepcionales y perentorias o imprevisibles de la actividad y durará el tiempo mínimo imprescindibleimprescindible para su atención.
2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no excederá de seis meses. Dentro del período citado el desempeño de las funciones se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los artículos 13 y 14 del presente convenio para su cobertura definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo período cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente artículo. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por contratación de interinidad con referencia al titular sustituido y la causa Por necesidades perentorias o imprevisibles de la sustituciónactividad, siendo su período de vigencia el del ejercicio de funciones superiores del titular. Será exigible podrá destinarse a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia profesional exigida en los procesos selectivos correspondientes.
3. El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
4. Para la adscripción de un trabajador a funciones tareas correspondientes a la categoría inmediatamente inferior a la suya, por un tiempo máximo de superior categoría15 días consecutivos y que en ningún caso podrán superar un mes en un año, será necesario el informe previo del comité de empresa correspondiente. En todo caso, la Consejería u Organismo Autónomo abonará la diferencia salarial complementaria.
5. La ocupación de un puesto de trabajo de los catalogados como funcionales no estará afectado por lo dispuesto en el presente artículo.
6. Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a quince días, manteniendo manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Transcurrido La orden deberá hacerse por escrito y comunicarse al Comité de Empresa.
3. La realización de trabajos de superior categoría deberá ser autorizada mediante Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, previa propuesta motivada de la Secretaría General Técnica respectiva. La Administración comunicará dicha situación al Comité de Empresa.
4. El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el período citadosalario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría profesional es la superación de las oportunas pruebas convocadas siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. No obstante, desde el trabajador primer día en que se desempeñe el trabajo de superior categoría, se tendrá derecho al salario establecido para ésta.
5. El desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que se ostente, exigirá estar en posesión de la titulación requerida, no podrá volver ser autorizada por un tiempo superior a ocupar seis meses durante un puesto año u ocho durante dos años. Transcurrido este tiempo y hasta la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos, la Administración, oído el Comité de Empresa, podrá proponer la creación xx xxxxxxx presupuestaria correspondiente o, de existir ésta, la cobertura de la misma, sin que en ningún caso el mero desempeño de trabajos de superior categoría inferior hasta transcurrido un añosea considerado como mérito en la respectiva convocatoria.
6. El incumplimiento de las obligaciones formales de los contratos laborales, particularmente las referidas a los plazos de los mismos, así como la asignación de los trabajadores para realizar funciones distintas a las que en aquellos se determinan, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los jefes de las unidades orgánicas en que presten sus servicios.
7. Cuando un puesto de trabajo de los que según las peculiaridades Relaciones de determinados centros o colectivos Puestos de trabajadores así lo requieranTrabajo deba ser provisto por Concurso de Méritos, y quede vacante, podrá ser cubierto en Comisión de Servicios por un trabajador que ostente la categoría profesional adecuada de acuerdo con las disposiciones que regulen esta forma de provisión de puestos de trabajo para los supuestos de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, etcétera) del personal de plantilla, funcionarios. Esta situación no supone la comisión paritaria del convenio podrá establecer listas de espera en las que podrá inscribirse el personal interesado en acceder a la encomienda realización de funciones de superior categoría que reúna los requisitos exigidos, en cuyo caso la encomienda tendrá la misma duración que la ausencia del trabajador sustituido, no siendo, por tanto, aplicable la rotación prevista en el apartado 2 ningún caso.
8. Las comisiones de este artículoservicio serán comunicadas al Comité de Empresa.
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