Common use of Trabajos de superior e inferior categoría Clause in Contracts

Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando por necesidades del trabajo la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos. Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan a la nue- va categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas co- rrespondientes a categorías inmediatamente infe- riores, sólo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y por un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un año, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Comité de Empresa o Delegados del Personal. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestado.

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Samples: www.fe.ccoo.es

Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando por así lo exigieran las necesidades del trabajo servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profe- sional superior a la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos que ostente, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos, El Ayuntamiento informará de superior categoría a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del tales encomiendas al Comité de Empresa o Delegados Empresa. Si superado este tiempo existiera un puesto de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para trabajo vacante de la realización misma categoría, éste será cubierto a través de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre elloslos procedimientos de provisión de vacantes establecidos en el artículo 7. Cuando se den situaciones desempeñe un trabajo de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan categoría superior, el/la trabajador/a tendrá derecho a la nue- va diferencia retributiva entre su categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollenocupada. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador imprevisibles, el Ayuntamiento destinará trabajadores/as a tareas co- rrespondientes correspondientes a categorías inmediatamente infe- rioresuna categoría inferior a la que ostente dentro de su servicio, sólo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y hacerlo por tiempo no superior a un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un mes al año, manteniéndole la retribución exceptuando a aquellos trabajado- res/as que, por escrito, manifiesten su conformidad por tiempo superior, garantizándose las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo . El Ayuntamiento informará de tales encomiendas al Comité de Empresa o Delegados del Personal. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en el caso de que la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestadoEmpresa.

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Samples: Convenio Malagón

Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando por así lo exijan las necesidades del trabajo servicio, la Conse- xxxxx xxxx asignar empresa podrá encomendar a su personal el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de superior categoría a miembros de su plantillasuperior, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos. Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan persona trabajadora tendrá derecho a la nue- va diferencia retributiva entre la categoría profesional asignada y durante el tiempo la función que la desarrollenefectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles se de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas co- rrespondientes correspondientes a categorías inmediatamente infe- rioresuna categoría inferior a la que ostente, sólo solo podrá hacerse, dentro de la misma área profesional y hacerlo por un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un añoimprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Comité a los representantes de Empresa o Delegados del Personallos trabajadores. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en En el caso de que encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la orden no sea dada cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartadoél realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso lo no previsto en el presente artículo, será de tiempo aplicación lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de servicio prestadolos Trabajadores.

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Samples: www.borm.es

Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando El trabajador de LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda por necesidades del trabajo su categoría profesional reconocida por un periodo superior a tres meses durante un año, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos Dirección de superior categoría la Empresa la clasificación profesional correspondiente a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellosfunción desempeñada. Cuando se den situaciones desempeñen funciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su ascenso, el trabajador tendrá derecho a la nue- va diferencia retribuida entre la categoría profesional asignada y durante el tiempo la función, que la desarrollenefectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se precisara destinar encargar a un trabajador tareas correspondientes a tareas co- rrespondientes categoría inferior a categorías inmediatamente infe- rioresla suya, sólo podrá hacersehacerlo el tiempo imprescindible, dentro de la misma área profesional y por no superior en ningún caso a un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un año, mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, profesional y comunicándolo al Comité de Empresa. Contra la negativa de la Empresa o Delegados del Personal. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en el caso de que y previo informe al Comité puede reclamar ante la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestadojurisdicción competente.

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Samples: www.fesp.org

Trabajos de superior e inferior categoría. Cuando El trabajador de LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda por necesidades del trabajo su categoría profesional reconocida por un periodo superior a tres meses durante un año, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Conse- xxxxx xxxx asignar trabajos Dirección de superior categoría la Empresa la clasificación profesional correspondiente a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellosfunción desempeñada. Cuando se den situaciones desempeñen funciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retri- buidos con los salarios que correspondan categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su ascenso, el trabajador tendrá derecho a la nue- va diferencia retribuida entre la categoría profesional asignada y durante el tiempo la función que la desarrollenefectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se precisara destinar encargar a un trabajador tareas correspondientes a tareas co- rrespondientes categoría inferior a categorías inmediatamente infe- rioresla suya, sólo podrá hacersehacerlo el tiempo imprescindible, dentro de la misma área profesional y por no superior en ningún caso a un tiempo máximo de treinta dí- as naturales en el plazo de un año, mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, profesional y comunicándolo al Comité de Empresa. Contra la negativa de la Empresa o Delegados del Personal. Los trabajadores podrán negarse a realizar tra- bajos de superior e inferior categoría en el caso de que y previo informe al Comité puede reclamar ante la orden no sea dada por escrito. Será nula cualquier orden que incumpla este apartado. En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios y/o ascensos por mero transcurso de tiempo de servicio prestadojurisdicción competente.

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Samples: Convenio Colectivo De La Opinión De Tenerife, s.l.u.