TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA GASTOS MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA GASTOS MÉDICOS. En caso de Accidente Personal o Enfermedad se transferirán fondos para el pago de gastos médicos, hasta por un máximo de $40,000 pesos por evento. Previamente al desembolso de cualquier cantidad de dinero por parte de SERVICIOS DE ASISTENCIA AXA, el Representante del Beneficiario deberá transferir la cantidad equivalente a cualquier oficina o representación de SERVICIOS DE ASISTENCIA AXA.
TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA GASTOS MÉDICOS. En caso de Accidente o Enfermedad, que afecte al Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) cuando viajen por los Estados Unidos de América o Canadá, o en caso de Accidente Automovilístico de los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado, cuando viajen por los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía le(s) podrá transferir fondos para el pago de los gastos médicos erogados. A fin de que la Compañía pueda realizar la transferencia de fondos, es necesario que éstos le sean entregados en cualquiera de sus oficinas.
TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA GASTOS MÉDICOS. En caso de accidente o enfermedad, el Prestador de Servicios transferirá fondos al Beneficiario por parte de su Representante para el pago de Gastos Médicos hasta un máximo de hasta 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por evento. Previamente al desembolso y envío de cualquier cantidad de dinero, el Representante o familiar de Beneficiario, deberá transferir la cantidad equivalente al Prestador de Servicios. Se asesorará a Beneficiario en la denuncia del robo o extravío de su equipaje o efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización. En caso del extravío de equipaje documentado en vuelos regulares comerciales y no fuese recuperado dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación oficial, se abonará a Beneficiario, la cantidad equivalente a 20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización (UMA), por pieza documentada. Si el equipaje fuere recuperado Beneficiario deberá recibirlo y devolver el importe al Prestador de Servicios.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.