Transferencia entre Valor En Especie y Efectivo. 13.1 Las partes admiten y acuerdan que, en el caso de que el valor del valor en especie a ser suministrado por el Adjudicatario a BAYOGOC en virtud del presente exceda las verdaderas necesidades de BAYOGOC, el Adjudicatario deberá, de conformidad con el principio de evaluación establecido en el presente, pagar a BAYOGOC la parte excesiva en efectivo.
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Transferencia entre Valor En Especie y Efectivo. 13.1 Las partes admiten y acuerdan que, en el caso de que el valor del valor en especie a ser suministrado por el Adjudicatario Patrocinador a BAYOGOC en virtud del presente exceda las verdaderas necesidades de BAYOGOC, el Adjudicatario Patrocinador deberá, de conformidad con el principio de evaluación establecido en el presente, pagar a BAYOGOC la parte excesiva en efectivo.
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