DERECHOS ESPECIALES. Los Derechos Especiales son aquellos eventos y/o programas deportivos aprobados previamente por el COI (a excepción de los ejecutados durante el Período JOJ) y designados exclusivamente por BAYOGOC. Tales derechos no son parte integrante del presente Programa BAYOGOC, y podrán ser ofrecidos como oportunidades de marketing para el Patrocinador de manera individual. En cuanto a sus términos y condiciones, contenido, arancel adicional a cargo del Patrocinador y lineamientos generales de ejecución, serán acordados entre el Patrocinador y BAYOGOC, a través de acuerdos especiales. La contraprestación se hará de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Patrocinio y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
DERECHOS ESPECIALES. Los Derechos Especiales son aquellos eventos y/o programas deportivos aprobados previamente por el COI (a excepción de los ejecutados durante el Período JOJ) y designados exclusivamente por BAYOGOC. Tales derechos no son parte integrante del presente, y podrán ser ofrecidos como oportunidades de marketing para el Patrocinador de manera individual. En cuanto a sus términos y condiciones, contenido, arancel adicional a cargo del Patrocinador y lineamientos generales de ejecución, serán acordados entre el Patrocinador y BAYOGOC, a través de acuerdos especiales.
DERECHOS ESPECIALES. Los Derechos Especiales son aquellos eventos y/o programas deportivos aprobados previamente por el COI (a excepción de los ejecutados durante el Período JOJ) y designados exclusivamente por BAYOGOC. Tales derechos no son parte integrante del presente, y podrán ser ofrecidos como oportunidades de marketing para el Patrocinador de manera individual. En cuanto a sus términos y condiciones, contenido, arancel adicional a cargo del Patrocinador y lineamientos generales de ejecución, serán acordados entre el Patrocinador y BAYOGOC, a través de acuerdos especiales. El Patrocinador deberá cancelar el precio de su propuesta económica para adquirir el conjunto de derechos y oportunidades de marketing objeto de este concurso en 3 (tres) cuotas, a cancelar de la siguiente manera: • La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 30 (treinta) días corridos de suscripto el Contrato de Patrocinio • La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 60 (sesenta) días corridos de abonada la primera cuota, y; • La suma de DÓLARES (MONTO A DETERMINA SEGÚN LA OFERTA) a los 90 (noventa) días corridos de abonada la segunda cuota. El/los pago/s que deba realizar el Patrocinador deberá/n ser por transferencia bancaria a la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación. El/los pago/s del precio se realizará/n en pesos argentinos, tomando el tipo de cambio vendedor de referencia informado por el Banco de la Central de la República Argentina del día anterior al que se vaya a efectuar el/los pago/s. Asimismo, el/los pago/s del precio será/n realizado/s libre/s de, y sin deducción o retención para, o a cuenta de, cualquier impuesto. Si fuera necesario retener algún Impuesto, el Patrocinador deberá:
1. aumentar el monto de dicho pago a un monto (la “Elevación al Íntegro”) para que el monto recibido sea una suma neta (luego de las deducciones y las retenciones de todos los Impuestos, incluidos todos los Impuestos en la Elevación al Íntegro) equivalente al monto debido en virtud del presente;
2. pagar dichos Impuestos a la autoridad impositiva correspondiente por cuenta de la UPEJOL; y
3. tan pronto como sea posible a partir de entonces, enviar a la UPEJOL un recibo original que acredite el pago, junto con las pruebas documentales adicionales que la UPEJOL podría solicitar de manera razonable oportunamente. De no cumplir con la integración del precio total en el plazo antes mencionado, quedará sujeto a la intimación y penalidades previstas en el presente. La adjudi...
DERECHOS ESPECIALES. 4.1. A efectos de lo previsto en el artículo 31.4ª de la LME, se deja expresa constancia de que no existen en Barclays Bank acciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las acciones que otorguen derechos especiales. Por ello, no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones como consecuencia de la fusión.
DERECHOS ESPECIALES. Las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir el periodo de baja por maternidad a las vacaciones.
DERECHOS ESPECIALES. No existen en las sociedades participantes en la fusión personas que tengan atribuidos derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos de capital a los que proceda otorgar derechos u ofrecer opciones especiales, por lo que no es preciso considerar esta cuestión en esta operación de fusión.
DERECHOS ESPECIALES. Dada la naturaleza y características de la operación de la Fusión, no se ofrece ningún tipo de derecho u opción especial.
DERECHOS ESPECIALES. El empleador deberá costear el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.
DERECHOS ESPECIALES. No existen en TERRA acciones especiales. Tampoco existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones, salvo los que corresponden a los beneficiarios (empleados, directivos y consejeros de las empresas del Grupo TERRA) de los planes de opciones sobre acciones de TERRA referidos en el apartado 5 anterior de este Proyecto. Tras la efectividad de la fusión, TELEFÓNICA sucederá a TERRA como entidad obligada en virtud de dichos planes. Los derechos de opción sobre acciones de TERRA quedarán automáticamente convertidos en derechos de opción sobre acciones de TELEFÓNICA, en los términos resultantes de la relación de canje establecida en este Proyecto. Todas las menciones a TERRA o, en su caso, a LYCOS INC. o a LYCOS VIRGINIA, en los referidos planes de opciones se entenderán realizadas a TELEFÓNICA a partir de la fecha de inscripción de la fusión. Las acciones de TELEFÓNICA que se entreguen a los accionistas de TERRA por virtud de la fusión contemplada en el presente Proyecto no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno.
DERECHOS ESPECIALES. En caso de ingreso del menor a continuación del parto o por producirse un nacimiento prematuro los días de ingresos superiores a los 7 días se verán ampliados al permiso de nacimiento, con un máximo de 13 semanas adicionales para ambos progenitores. Lactancia. El permiso para el cuidado del hijo lactante (lactancia) es un derecho individual para ambos progenitores de menores de nueve meses. Existen varias opciones para disfrutar de dicho permiso, que será a elección de la persona trabajadora, debiendo solicitar a la empresa el permiso, por escrito, junto a la opción elegida con 15 días de antelación.