TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES Cláusulas de Ejemplo

TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES a) Acta de Inicio de Uso y Explotación: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace, da inicio al uso y a la explotación, al verificar que el concesionario se encuentra efectuando explotación comercial dentro del Espacio y/o bien que ha finalizado la totalidad de tareas y trabajos incluidos en su Plan de Obra y/o bien una vez vencido el plazo de obra estipulado en el artículo 66, lo que ocurra primero. b) Acta de Entrega del Espacio: Instrumento mediante el cual se deja constancia de la entrega de cada uno de los Espacios Nº 7, 8 y 9 del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al concesionario. Cada Espacio contará con su propio Acta de Entrega. c) Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la licitación al oferente, cuya oferta PLIEG-2019-37421133-GCABA-DGCOYP ha resultado la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Adjudicatario: Es el oferente al que se le ha notificado fehacientemente la adjudicación de la presente Licitación Pública a su favor hasta la firma del contrato. e) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todo pedido de aclaración formulado por un interesado. f) Circular sin consulta: Aclaraciones y/o modificaciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular respecto a los pliegos. g) Concesionario: El oferente a quien se le ha adjudicado la concesión de la obra y ha suscripto el contrato de concesión de obra pública para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación del Espacio de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la presente Licitación Pública.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación del presente Xxxxxx, sus Anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y definición que a continuación se consigna:
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna: • Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido declarada la más conveniente por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna: • GCBA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. • RIUPP: Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Se entenderán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el presente artículo. i. Acto Administrativo de autorización del llamado: es el acto por medio del cual se convoca a los interesados a presentar propuestas en el marco de un proceso de selección de co-contratante de la administración. ii. Acto de Apertura: día y hora establecido en el acto administrativo de autorización del llamado para que tanto la autoridad convocante como los Oferentes puedan conocer las ofertas presentadas y quienes las han realizado. iii. Acto Administrativo de Adjudicación: es el acto por el cual la Autoridad convocante selecciona al oferente cuya oferta resulta la más conveniente para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. iv. Adjudicatario: oferente al cual se le haya adjudicado la contratación por acto administrativo del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. v. Circular con consulta: documento emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en respuesta a todo pedido de aclaración sobre la documentación PLIEG-2019-09209774-GCABA-ISC contractual formulado mediante el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) por los interesados en presentar oferta. vi. Circular sin consulta: documento emitido por el órgano contratante a fin de formular aclaraciones o modificaciones de oficio a la documentación contractual, previa a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones y los Principios del Derecho Administrativo. A los efectos de la interpretación del presente, xxx Xxxxxx de Especificaciones PLIEG-2018-29670255- -SECDCI Técnicas y todo otro documento contractual vinculado, las palabras y/o términos tendrán el significado que a continuación se detalla: ACTA DE APERTURA: documento elaborado con motivo de la apertura de las ofertas.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Área Requirente Corresponde al Departamento o Sección de la Unidad de Negocio que solicita el inicio de una actividad a un tercero.  Beneficiario de un servicio prestado Persona natural o jurídica que acredita la calidad y capacidad jurídica para celebrar un convenio de pago por la ejecución obra, la entrega de un bien, o el servicio prestado.  Convenio de pago Documento que establece un conjunto de condiciones motivadas por las cuales y como excepción la Unidad de Negocio pueda cumplir su deuda con un proveedor que ha entregado a cabalidad un bien, obra o servicio, sin que para el efecto haya mediado un procedimiento de contratación establecido en la normativa de contratación pública.  Justificación motivada Detalle debidamente fundamentado y documentado de los aspectos técnicos, económicos y legales del “por qué” y “para que” se efectuó la adquisición de la obra, bien o servicio sin que para ello haya mediado un procedimiento de contratación pública.  Política Criterio o directriz definida que regula un proceso  Procedimiento Forma especificada para llevar a cabo un proceso  Proceso Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados  Responsable Corresponde al servidor o servidora que realiza la actividad  Titular del Área Corresponde al Subgerente; y, en el caso de que el Departamento dependa directamente de la Gerencia de la Unidad de Negocio, el Titular corresponderá al Jefe del Departamento.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. Los términos contenidos en el presente Xxxxxx se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones; y los principios Generales del Derecho Administrativo. A efectos de la interpretación de este Pliego, de su Anexo y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna: a) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad Competente selecciona al/los oferente/es más conveniente/s para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. 1.3.1. Terminología - Toda referencia efectuada en estas Bases a “Capítulo”, "Numeral", "Formulario", "Anexo" y, se deberá entender efectuada a los capítulos, numerales, formularios, anexos y apéndices de estas Bases respectivamente, salvo indicación expresa en sentido distinto. Las expresiones en singular comprenden en su caso, al plural y viceversa. - Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora local del Ecuador Continental. - Los términos que figuren en mayúsculas en las presentes Bases y que no se encuentren expresamente definidos en éstas, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos definidos en el Contrato, o al significado que se le dé a los mismos en el uso de las actividades propias del desarrollo del proyecto o en su defecto, a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.