TRANSMISIÓN A TERCEROS. El primer usuario del software podrá transmitirlo directamente, junto con el presente contrato, a un tercero. Antes de la transmisión, el tercero deberá aceptar que los términos del presente contrato se aplican a la transmisión y al uso del software. El primer usuario deberá desinstalar el software antes de transmitirlo separadamente del dispositivo. Asimismo, el primer usuario no conservará ninguna copia.
TRANSMISIÓN A TERCEROS. En caso de que las viviendas estén sujetas a algún régimen de protección, el CLIENTE no podrá gravar ni transmitir, en ningún caso, los inmuebles objeto de contratación hasta tanto no se otorgue la escritura pública, con entrega de llaves. Con posterioridad a dicho momento, se recuerda al CLIENTE que la transmisión estará sometida a las limitaciones y prohibiciones legalmente establecidas para las viviendas en régimen de protección y, en su caso, a las condiciones impuestas en el pliego que sirvió de base al concurso convocado para la enajenación y adjudicación de la parcela. -----------------------------------------------
TRANSMISIÓN A TERCEROS. Las disposiciones de esta sección no se aplican si adquirió el software en el Espacio Económico Europeo (EEE) y solo lo transfieren a otra persona o entidad dentro del EEE, en cuyo caso cualquier transferencia del software y del derecho a utilizarlo debe cumplir con la legislación aplicable. El primer usuario del software puede transferirlo junto con este contrato directamente a un tercero. Antes de la transmisión, el tercero deberá aceptar que los términos del presente contrato se aplican a la transmisión y al uso del software. La transferencia deberá incluir el software y la etiqueta de Prueba de licencia. El primer usuario no podrá conservar ninguna instancia del software, a menos que conserve otra licencia para ese software. El primer usuario no podrá conservar ninguna instancia del software, a menos que conserve otra licencia para ese software. El presente contrato no prohíbe la transferencia de software en la medida en que lo permita la ley aplicable en el caso de que se hubiera extinguido el derecho de distribución.