TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El Asegurado deberá comunicar por escrito al adquiriente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmi- sión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de quince días. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soporta- do el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, conta- dos desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, el Asegura- dor adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o del Asegurado.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado deberá está obligado a comunicar por escrito al adquiriente adquirente la existencia del contrato de seguro concertado para los bienes aseguradosdel vehículo transmitido. Una vez verificada efectuada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes la Aseguradora en el plazo de quince días.
2. El Asegurador La Aseguradora podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha aquél en que tenga conocimiento de la transmisióntransmisión verificada. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador la Aseguradora queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador La Aseguradora deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, al periodo en el que no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador asegurador en el plazo de quince días, conta- dos días contados desde que conoció la existencia del segurocontrato. En este casosupuesto, el Asegura- dor la Aseguradora adquiere el derecho a la prima correspondiente al período periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Las normas precedentes Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a la Aseguradora la transmisión del vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se aplicarán igualmente aplicará lo dispuesto en los casos el presente Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se aplicará lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado deberá comunicar está obligado a comu- nicar por escrito al adquiriente la existencia del contrato de seguro concertado para los bienes aseguradosdel vehículo transmitido. Una vez verificada verifi- cada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes Asegura- dor en el plazo de quince días.
2. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha aquél en que tenga conocimiento co- nocimiento de la transmisióntransmisión verifica- da. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirenteadquiriente, el Asegurador Asegura- dor queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir al ad- quiriente la parte de la prima que corresponda co- rresponda a períodos de seguro, periodos del seguro por los que, como consecuencia de la rescisiónres- cisión, no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente adquiriente del vehículo asegurado también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador Asegura- dor en el plazo de quince días, conta- dos desde que conoció la existencia del seguromismo. En este caso, el Asegura- dor Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente correspondien- te al período periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisiónresci- sión.
3. Las normas precedentes se aplicarán igualmente Serán solidariamente responsables de las primas vencidas en los casos el momen- to de muertela transmisión el adquiriente y el anterior titular o sus herederos, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o del Aseguradosi éste hubiera fallecido.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El Asegurado deberá tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquiriente adqui- rente la existencia del contrato del seguro concertado para los bienes aseguradosde la cosa transmitida. Una vez verificada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador asegurador o a sus represen- tantes representan- tes en el plazo de quince 15 días. El Asegurador incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince 15 días siguientes a la fecha aquel en que tenga conocimiento de la transmisióntransmisión verificada. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notifica- do por escrito al adquirente, el Asegurador asegurador queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El Asegurador asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado de la cosa asegurada también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador asegurador en el plazo de quince días, conta- dos 15 días contados desde que conoció la existencia existen- cia del segurocontrato. En este caso, el Asegura- dor asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos En caso de muertemu erte, suspensión de pagos, quita y esperaespera , quiebra o concurso del Tomador toma- dor de seguro o del Aseguradoasegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado deberá está obligado a comunicar por escrito al adquiriente adquirente la existencia del contrato de seguro concertado para los bienes aseguradosdel vehículo transmitido. Una vez verificada efectuada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes Direct en el plazo de quince días.
2. El Asegurador Direct podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha aquél en que tenga conocimiento de la transmisióntransmisión verificada. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador Direct queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador Direct deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos periodos de seguro, seguro por los que, como consecuencia de la rescisión, que no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador asegurador en el plazo de quince días, conta- dos días contados desde que conoció la existencia del segurocontrato. En este casosupuesto, el Asegura- dor Direct adquiere el derecho a la prima correspondiente al período periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Las normas precedentes Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a Direct la transmisión del vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se aplicarán igualmente estará a lo dispuesto en los casos el artículo 9 del presente Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado deberá tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquiriente adquirente la existencia del contrato del seguro concertado para los bienes aseguradosde la cosa transmitida. Una vez verificada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador ase- gurador o a sus represen- tantes representantes en el plazo de quince días. El Asegurador incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo.
2. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha aquel en que tenga conocimiento de la transmisióntransmisión verificada. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador asegurador queda obligado durante el plazo de un mes mes, a partir de la notificación. El Asegurador asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado de la cosa asegurada también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador asegurador en el plazo de quince días, conta- dos días contados desde que conoció la existencia del segurocontrato. En este caso, el Asegura- dor asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra muerte o concurso del Tomador tomador de seguro o del Aseguradoasegurado, se esta- rá a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado deberá está obligado a comunicar por escrito al adquiriente adquirente la existencia del contrato de seguro concertado para los bienes aseguradosdel vehículo transmitido. Una vez verificada efectuada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de quince días.
2. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha aquél en que tenga conocimiento de la transmisióntransmisión verificada. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos periodos de seguro, seguro por los que, como consecuencia de la rescisión, que no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador asegurador en el plazo de quince días, conta- dos días contados desde que conoció la existencia del segurocontrato. En este casosupuesto, el Asegura- dor Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Las normas precedentes Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito al Asegurador la transmisión del vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se aplicarán igualmente estará a lo dispuesto en los casos el artículo 9 del presente Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado deberá está obligado a comunicar por escrito al adquiriente adquirente la existencia del contrato de seguro concertado para los bienes aseguradosdel vehículo transmitido. Una vez verificada efectuada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes AXA en el plazo de quince días.
2. El Asegurador AXA podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha aquel en que tenga conocimiento de la transmisióntransmisión verificada. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador AXA queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador AXA deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos periodos de seguro, seguro por los que, como consecuencia de la rescisión, que no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador asegurador en el plazo de quince días, conta- dos días contados desde que conoció la existencia del segurocontrato. En este casosupuesto, el Asegura- dor AXA adquiere el derecho a la prima correspondiente al período periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Las normas precedentes Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a AXA la transmisión del vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se aplicarán igualmente estará a lo dispuesto en los casos el art. 9 del presente Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado deberá está obligado a comunicar por escrito al adquiriente adquirente la existencia del contrato de seguro concertado para los bienes aseguradosdel vehículo transmitido. Una vez verificada efectuada la transmi- sióntransmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes AXA en el plazo de quince días.
2. El Asegurador AXA podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha aquél en que tenga conocimiento de la transmisióntransmisión verificada. Notificada la decisión Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador AXA queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador AXA deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos periodos de seguro, seguro por los que, como consecuencia de la rescisión, que no haya soporta- do soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador asegurador en el plazo de quince días, conta- dos días contados desde que conoció la existencia del segurocontrato. En este casosupuesto, el Asegura- dor AXA adquiere el derecho a la prima correspondiente al período periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Las normas precedentes Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a AXA la transmisión del vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se aplicarán igualmente estará a lo dispuesto en los casos el artículo 9 del presente Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
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