Condiciones Generales
Índice
Legislación Aplicable Definiciones Modalidades
Bases del Contrato
Condiciones Generales de cada Modalidad
1. Modalidad Primera: Responsabilidad Civil
1.1. De Suscripción Obligatoria
1.2. De Suscripción Voluntaria
2. Modalidad Segunda: Daños al Propio Vehículo Asegurado
3. Modalidad Tercera: Incendio y Robo del Vehículo Asegurado
4. Modalidad Cuarta: Rotura de Lunas y Parabrisas del Vehículo Asegurado
5. Modalidad Quinta: Seguro del Conductor del Vehículo
6. Modalidad Sexta: Seguro de Defensa Legal y Reclamación de Daños
Cláusula de Indemnización Teléfonos de Interés
V2/Septiembre 2015
Legislación Aplicable
Legislación Aplicable: x Xxx 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre o La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro o R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx x Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o El R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento que lo desarrolla aprobado mediante Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. * Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor o cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable.
La entidad aseguradora es AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.U., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, registrada y supervisada por el Ministerio de Economía y Competividad y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Definiciones
A efectos de este contrato se entiende por:
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En el presente caso AXA.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con AXA, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Para la modalidad de Seguro del Conductor, el Asegurado es el Conductor del vehículo asegurado.
Domicilio habitual de los asegurados
Será considerado a los efectos de esta póliza como domicilio de los Asegurados el del Tomador del Seguro fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Propietario
La persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los Registros de los Organismos competentes.
Beneficiario
La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulte ser titular del derecho a la indemnización. A falta del mismo lo serán los herederos legales del Asegurado o los expresamente designados en la Póliza.
Conductor
La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Póliza
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza:
• Particulares que individualizan el riesgo
• Condiciones Especiales
• Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Carta verde
Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Su utilización es necesaria para circular por los países no adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
Suma Asegurada
El límite que se establecerá en cada una de las modalidades, bien en las Condiciones Generales, bien en las Particulares o Especiales, hasta el que responde AXA en caso de siniestro amparado por la Póliza.
Para la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se estará a lo reglamentado en su legislación especial.
Franquicia
La cantidad que deberá pagar el Asegurado en cada siniestro a partir de la fecha de efecto indicada en la Póliza y según lo pactado en la misma, para cada uno de los riesgos cubiertos.
Valor a nuevo
El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se comercialice se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
Valor venal
Es el valor en venta del vehículo asegurado o de sus partes dañadas inmediatamente antes de que ocurra un siniestro, en función de su desgaste y/o antigüedad.
Prima
Es el precio del seguro y que ha de satisfacer el asegurado a AXA para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El recibo de la misma contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Siniestro
1. Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro, ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza.
2. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños, materiales y corporales, derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.
Daño corporal
La lesión corporal o fallecimiento causados a personas físicas.
Daño material
La pérdida o deterioro de cosas o de animales.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Conductor; otros familiares que convivan con ellos y a sus expensas; socios, directivos asalariados y personas que de hecho y de derecho dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
A los efectos de la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria tendrá consideración de terceros toda persona física o jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado.
Accesorios
Todos aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente, y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo, pudiendo ser:
De serie: aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo básico, sin sobreprecio alguno y sin los cuales no es posible adquirir el vehículo en los concesionarios oficiales de la marca.
No de serie: los expresamente solicitados por el comprador o incluidos adicionalmente por el fabricante como regalo u oferta promocional e instalados en ambos casos a su salida de fábrica o posteriormente, pudiendo ser o no de la marca del vehículo.
Estarán garantizados sin declaración expresa por esta póliza siempre y cuando se contraten las garantías de daños propios, incendio y/o robo:
Los accesorios de serie (internos y externos) y los accesorios no de serie pero que consten en los catálogos oficiales de la marca del vehículo asegurado, salvo los que a continuación se detallan que deberán ser declarados expresamente:
• Llantas de aleación
• Faros de xenón
• Equipos de telefonía
• Equipos de imagen y sonido
• Sistemas de navegación
• Volantes de cuero o deportivos
Deberán ser siempre declarados todos aquellos accesorios que no sean de la misma marca del vehículo asegurado.
No quedarán asegurados en ningún caso los accesorios destinados a la personalización del vehículo a través de modificaciones de la mecánica, cambios exteriores de la carrocería o interiores de la cabina que lo aparten de su apariencia de serie orientándolo al gusto propio.
Tampoco quedarán asegurados por esta póliza los accesorios que no hayan sido homologados para circular legalmente y no consten en la ficha técnica del vehículo.
Las garantías otorgadas por la presente Póliza para este apartado se efectúan a primer riesgo, siendo necesaria la reposición de la prima consumida tras ocurrir un siniestro.
Modalidades
Por el presente contrato, AXA asume la cobertura de los riesgos en aquellas Modalidades que a continuación se indican, que hayan sido pactadas expresamente en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo que en las mismas se determinan:
Primera A
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA.
Primera B
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA.
Segunda
DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO.
Tercera
INCENDIO Y ROBO DEL VEHÍCULO.
Cuarta
ROTURA DE LUNAS Y PARABRISAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Quinta
SEGURO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.
Sexta
SEGURO DE DEFENSA LEGAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS.
Ámbito Territorial
El ámbito territorial de cada una de las coberturas contempladas en este contrato es el que sigue:
Para las modalidades primera a quinta:
• España
• Estados sometidos a las reglas de la Sección Tercera del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Multilateral de Garantía): Unión Europea, Suiza (Liechtenstein), Islandia, Noruega, Andorra, Croacia y Serbia.
• Y Estados sometidos a las reglas de la Sección Segunda del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (Convenio Inter-Bureaux), para los cuales será necesario portar el Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde).
Para la modalidad sexta:
• España.
Bases del Contrato
Artículo 1º - Objeto del seguro
AXA asume la cobertura de todos o alguno de los riesgos que constituyen las distintas Modalidades del contrato, de acuerdo con lo convenido en las Condiciones
Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos excluidos.
Artículo 2º - Perfección y efectos del contrato
El contrato se perfeccionará por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, por las partes contratantes, tomando plena eficacia durante el plazo de quince días a partir de la fecha de efecto solicitada por el Tomador, en el transcurso de los cuales, si se produce un siniestro, AXA vendrá obligado al pago de la prestación que le corresponda, aun cuando no haya percibido la prima.
El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán constar por escrito.
AXA entregará al Tomador la Solicitud y Condiciones Particulares de su Xxxxxx, quien estará obligado a devolverlas firmadas a AXA, incluida la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado.
Asimismo, el Tomador del Seguro deberá enviar copia de los documentos que justifiquen las declaraciones efectuadas por el mismo a petición de AXA.
En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 10 y siguientes de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguros.
Artículo 3º - Pago de la prima
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la cobertura del riesgo durante los quince días siguientes a la fecha de efecto del contrato, el Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada, desde el momento de la perfección del contrato. La cobertura contratada y sus modificaciones no entraran en efecto, salvo pacto en contra, hasta que no se haya satisfecho el pago de la prima.
Las sucesivas primas deberán pagarse con igual obligación a sus correspondientes vencimientos.
La prima para todas las modalidades es anual, con independencia de los fraccionamientos aplicados y de los medios de cobro.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o cualquier otro medio que ambas partes acuerden.
En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a AXA los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta
designada por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta.
Si habiéndose emitido el cargo correspondiente a la primera prima, prima fraccionada o las sucesivas, y ésta no se hubiera satisfecho por el Tomador, AXA tiene derecho a rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la Póliza y conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 4º- Declaraciones sobre el riesgo
La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado AXA y recogidas en las Condiciones Particulares facilitadas junto con esta Póliza, motivando la aceptación del riesgo por él, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como las Condiciones Particulares, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, de las Condiciones Particulares o de las cláusulas pactadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 5º- Información sobre o lo concerniente al seguro
El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de informar al Asegurador de la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.
Esta obligación comienza al contratar el seguro, para cuya conclusión habrá debido de declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le somete, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si AXA no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Artículo 6º- Facultades de AXA ante las declaraciones falsas o inexactas durante la vigencia de contrato
AXA podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro.
Desde el momento mismo en que AXA haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviene antes de que AXA hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, AXA quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la Modalidad de Aseguramiento Obligatorio (Primera A), en que podrá repetir su pago contra aquél.
Artículo 7º- Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a AXA, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva.
Artículo 8º- Facultades de AXA ante la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
AXA puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses, a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, AXA puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
En caso de aceptar AXA la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha, excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.
AXA podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.
Artículo 9º- Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado la declaración de agravación del riesgo, AXA queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe.
En otro caso, la prestación de AXA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Se considerará asimismo como agravación del riesgo, a los efectos de la reducción proporcional de la indemnización de AXA, la conducción del vehículo por persona distinta del Conductor principal declarado cuando, por razón a las circunstancias concurrentes en la misma, en cuanto a edad y/o antigüedad del permiso de conducir, AXA habría cobrado una prima superior a la convenida.
Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Primera A), AXA sólo podrá repetir contra el Tomador del Seguro los pagos efectuados en exceso.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, AXA hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
Artículo 10º- Disminución del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de AXA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, AXA deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a resolver el contrato y a la devolución de la diferencia
entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento en que se puso en conocimiento la disminución del riesgo.
Artículo 11º- Transmisión del vehículo asegurado
1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido. Una vez efectuada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a AXA en el plazo de quince días.
2. AXA podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, AXA queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. AXA deberá restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro por los que no haya soportado el riesgo.
El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este supuesto, AXA adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a AXA la transmisión del vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se estará a lo dispuesto en el art. 9 del presente Condicionado.
4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.
Artículo 12º- Duración y extinción del seguro
Las garantías de la Póliza entran en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales.
El seguro terminará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo.
Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación de dos meses para AXA y de quince días de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso para el Tomador.
La pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de daños, incendio o robo, supone la extinción del riesgo contratado, de manera que las primas no consumidas quedarán en poder del Asegurador y de la indemnización resultante AXA podrá deducir, en su caso, el importe correspondiente a la prima pendiente.
La extinción de las garantías como consecuencia de estos supuestos no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ocurridos.
Artículo 13º- Obligaciones en caso de siniestro
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de la Entidad Aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que AXA no haya podido realizar la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder. En el caso en que el asegurado haya actuado de mala fe, AXA podrá rechazar el pago.
AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales.
Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo.
Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se hará tal designación por el Juzgado del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de AXA, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, AXA deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito.
Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de AXA. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que AXA acepte el siniestro.
Artículo 14º- Deber de salvamento
1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a AXA a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a AXA, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de AXA hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
AXA, cuando en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de AXA, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.
Artículo 15º- Rechazo del siniestro
1. Cuando AXA decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por carta certificada o medio indubitado al Asegurado en un plazo xx xxxx días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los motivos del mismo.
2. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, AXA podrá repetir frente al Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida estuviera obligado a abonar.
Artículo 16º- Prescripción
Las acciones derivadas del contrato entre las partes que lo suscriben, prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños materiales y de cinco años en los supuestos de daños a personas, en ambos casos a partir del momento en que dichas acciones pudieron ejercitarse.
Asimismo, prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir a AXA la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.
Artículo 17º- Subrogación y reintegro
Una vez pagada una indemnización, AXA puede ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
AXA no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
AXA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado: cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último caso, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador cualquier cantidad que perciba de terceras personas o le fuera entregada judicialmente, cuando dichas cantidades hubieran sido ya abonadas por AXA en virtud de las obligaciones contenidas en la Póliza.
Artículo 18º- Recuperaciones y resarcimientos
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado a, dentro de los cinco días siguientes a tener conocimiento de ello, notificarlo a AXA, pudiendo éste deducirlo de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido.
Artículo 19º- Instancias de reclamación
AXA contará con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra AXA.
El interesado podrá formular sus reclamaciones por escrito ante el Servicio de Defensa del Cliente de AXA enviando el original por correo a Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx xx 0, xxxxxx 0xXX Xxxxxx, 00000 o por correo electrónico a xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx donde se haga constar:
• Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro.
• Causas que motiven la queja o reclamación.
• Solicitud que fórmula.
• Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
• Lugar, fecha y firma del reclamante.
El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Complementando las posibles instancias de reclamación externas utilizables en caso de litigio, quedan definidas las siguientes:
1. Por resolución Arbitral, en los términos del Art. 31, de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo de la misma, o en los términos de la Ley de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre las partes.
2. Por los Jueces y Tribunales competentes, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado.
Artículo 20º- Comunicaciones entre las partes
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiario podrán realizarse telefónicamente en el domicilio social de AXA señalado en la Póliza, sin perjuicio de que se formulen por cualquier otro medio admitido en derecho.
Las comunicaciones de AXA al Tomador y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario se realizarán por escrito al domicilio de éstos recogido en la Póliza, salvo que se hubiera notificado al Asegurador el cambio de domicilio.
AXA podrá grabar las conversaciones que mantenga con el Tomador, Asegurado o Beneficiario. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por AXA.
A su vez, las referidas personas podrán solicitar a AXA que le facilite copia del contenido de las conversaciones que se hubieran grabados entre ambos.
Artículo 21º- Pago de la Indemnización
AXA está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Se entenderá que AXA incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
De producirse, la indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro.
En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que AXA pueda deber.
Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
En caso de reclamación o acción directa por parte xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando AXA pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad.
Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que AXA pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por AXA dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado.
Si AXA incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por AXA, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:
1. No se impondrán intereses por xxxx cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro.
2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por AXA, previo informe del médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno.
3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignada en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Riesgos excluidos
Artículo 22º- Exclusiones generales para Modalidades de contratación voluntaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro sobre los derechos del perjudicado, se establecen las siguientes exclusiones:
Riesgos excluidos en todo caso:
Quedan excluidos en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
A. Los causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado o por el Conductor, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad.
B. Las causadas por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de
Seguridad, hechos xx xxxxxx civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
C. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
D. Aquellos que se produzcan hallándose el Conductor asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Se considerará que existe influencia de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente, o el Conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o cuando en la sentencia judicial dictada condenando al mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando se den conjuntamente estas tres condiciones:
1. Que el Conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
2. Que el Conductor no sea ebrio o toxicómano habitual.
3. Que por insolvencia total o parcial del Conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones.
En cualquier caso, AXA tendrá el derecho de repetición contra el Conductor.
X. Xxx producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca de permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la Póliza.
F. Cuando el Conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el Conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de AXA contra dicho Conductor.
G. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la Modalidad Tercera de la Póliza (Robo del vehículo) se estará a lo allí dispuesto.
H. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculantes, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
I. Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el Conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportar o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
J. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos. En todo caso, AXA quedará liberada del pago de la indemnización y de cualquiera otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado, del Tomador o del Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro orden que proceda.
Xxxxxxx excluidos salvo pacto en contrario:
Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y, en su caso, se abonen las sobreprimas correspondientes, las consecuencias de los hechos siguientes:
A. Con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
B. Con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos.
Condiciones Generales para Cada Modalidad
1. Modalidad primera: Responsabilidad Civil
1.1. De Suscripción Obligatoria
Artículo 23º- Qué cubre
1. Mediante esta cobertura, de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, AXA asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el Conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en que intervenga el mismo y de los que resulten daños corporales y/o materiales, obligación exigible con base en lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento que la desarrolla.
2. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura, así como su nacimiento, ejercicio y contenido se definen y regulan por las disposiciones legales citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17-10-80) y por las Condiciones Generales de esta Póliza adaptada a la citada Ley.
3. En caso de daños corporales, AXA quedará exento de la obligación de indemnizar si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al
funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
4. En caso de daños materiales, AXA garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los mismos a que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil, Artículos 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
A efectos de la presente modalidad tendrá consideración xx xxxxxxx toda persona física o jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado.
5. AXA, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
A. Contra el Conductor, el propietario del vehículo causante, y el Asegurado si el daño causado fue debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
B. Contra el tercero responsable de los daños.
C. Contra el Tomador del Seguro o Asegurado por causas derivadas del contrato de seguro o en cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las Leyes.
Artículo 24º- Qué no cubre (exclusiones)
La cobertura no alcanzará a:
A. Los daños producidos a la persona del Conductor del vehículo asegurado.
B. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
C. Los daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robado el vehículo. A estos efectos se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que deberá pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.
AXA no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura.
1.2. De Suscripción Voluntaria
Artículo 25º- Qué cubre
1. AXA garantiza con el ámbito, y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y lo establecido en el Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la
Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo señalado en la Póliza.
2. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
3. Queda garantizada la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por el arrastre de remolques y/o caravanas siempre y cuando su peso total no exceda de 750 Kg. y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, y este enganchado al mismo en el momento del siniestro.
Artículo 26º- Qué no cubre (exclusiones)
Quedan excluidos de las garantías de esta modalidad:
1. Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 22 de las Condiciones Generales del contrato, se excluyen específicamente de esta modalidad quedando a cargo del Asegurado:
A. La responsabilidad por daños causados al vehículo y a las cosas transportadas en el vehículo.
B. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
C. Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el Tomador de Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al Tomador del Seguro, Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
D. La Responsabilidad Civil contractual.
E. Los daños causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 26 años, a menos que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
F. La Responsabilidad Civil derivada de daños o lesiones causados por un remolque acoplado al vehículo asegurado cuyo peso sea superior a 750 Kg.
G. Se excluyen las consecuencias derivadas de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que no hayan sido comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.
2. En ningún caso tendrán consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
A. Aquellas personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por esta Póliza.
B. El cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior.
C. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya Responsabilidad Civil resultara
cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.
D. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos en las letras a) y c).
Para ambas modalidades
Artículo 27º- Reclamaciones de siniestros
El Asegurado no podrá, sin autorización de AXA, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente Póliza.
Salvo pacto en contrario, AXA asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por AXA.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por AXA o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, AXA quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en esta Póliza.
Artículo 28º- Facultad de transacción
AXA podrá llegar a transacción, en cualquier momento, con los perjudicados sobre el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas dentro de los límites de cobertura de esta Póliza.
Artículo 29º- Prestaciones de AXA
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares correrán por cuenta de AXA:
A. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del Conductor en los términos expresados en los artículos 23 y 25.
B. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor.
Artículo 30º- Deber de información
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si AXA hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del Seguro o al Asegurado.
Artículo 31º- Repetición de AXA contra el Asegurado
AXA, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos. Contra el tercero responsable de los daños.
Contra el Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
2. Modalidad Segunda: Daños al Propio Vehículo
Artículo 32º- Qué cubre
1. Mediante la contratación de esta garantía, AXA se hará cargo del coste de la reparación o reposición de las partes dañadas del vehículo asegurado como consecuencia del accidente tanto si se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte, siempre y cuando los daños o desperfectos sean a consecuencia de:
X. Xxxxxx: con un cuerpo fijo o móvil o por vuelco.
B. Incendio, explosión y caída xx xxxx.
C. La rotura del parabrisas, lunas laterales, luna posterior y del techo solar si está instalado en fábrica o declarado como accesorio.
2. Quedan cubiertos los daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda prestada a las víctimas de un accidente y hasta un máximo de 350,00 euros por siniestro.
3. Asimismo, queda cubierta la reparación o reposición de la ropa y objetos personales de los ocupantes así como los dispositivos de retención infantil (sillas y elevadores de seguridad) que resulten dañados cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, desperfectos por un choque, incendio, explosión o caída xx xxxx, tal y como se describe en el punto 1 de este artículo, y hasta un máximo de 300,00 euros.
4. Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por su valor a nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado.
En caso de no existir colisión con vehículo identificado o en los casos de colisión con otros objetos identificados o no, o daños en los neumáticos sin existir colisión, los daños serán indemnizados en base a su valor venal.
5. El importe de la franquicia contratada, tan pronto como AXA obtenga de la entidad aseguradora del responsable del siniestro la aceptación y conformidad del pago de la indemnización.
Artículo 33º- Comprobación, verificación de siniestros y valoración de los daños La comprobación, verificación así como la valoración de los daños y sus consecuencias, se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre el Asegurado y AXA,
iniciándose las operaciones de comprobación y verificación inmediatamente después del día en que por el Asegurado se haya efectuado la declaración del siniestro.
Artículo 34º- Pérdida total y criterios para la valoración de los siniestros
1. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), AXA podrá considerar que existe pérdida total.
Se tomará como referencia de dicho valor venal, el valor del vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM / EUROTAX).
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con
el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años e inferior o igual a tres años.
C. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años.
Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
2. La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será satisfecha por AXA al Asegurado, a la persona designada en la Póliza, o en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de AXA los bienes siniestrados, ni siquiera en el supuesto de que éstos se hallen circunstancialmente en posesión del Asegurador.
Artículo 35º- Exigibilidad de la factura
Para proceder al pago del importe de la indemnización, reparación o reposición, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas originales que acrediten tal reparación o reposición del daño.
Artículo 36º- Qué no cubre (exclusiones)
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado, los siguientes daños:
A. Los daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, o con motivo de la carga y descarga de los mismos.
B. Los daños causados al vehículo asegurado por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, que estarán cubiertos siempre que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres designados por AXA.
C. Los daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones, desgaste natural y similares.
D. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la posible depreciación hasta su valor venal de las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc.
E. Los daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.
F. Los daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.
G. Los daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera remolcar, así como los daños causados al vehículo asegurado por lo remolques y/o caravanas arrastrados por él.
H. Las averías mecánicas, reparaciones y reposiciones ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
I. Los simples desperfectos, rayados de las ópticas, tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado.
X. Xxx daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 26 años salvo que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
K. En caso de no constar contratada la garantía de libre elección de taller en sus condiciones particulares, se estará a lo dispuesto en la cláusula especial ESP28BIS de dichas condiciones.
3. Modalidad Tercera: Incendio y Robo del Vehículo Asegurado
Incendio
Artículo 37º- Qué cubre
En caso de incendio o explosión, mediante la contratación de esta garantía, AXA se hará cargo del coste de la reparación o reposición de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado.
Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), AXA podrá considerar que existe pérdida total.
Se tomará como referencia de dicho valor venal, el valor del vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM / EUROTAX).
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años e inferior o igual a tres años.
C. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años.
Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
Artículo 38º- Qué no cubre (exclusiones)
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado los siguientes daños:
A. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como portaequipajes, porta esquíes, estabilizadores y barras antivuelco de cualquier tipo, así como los accesorios extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las condiciones Particulares de la Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.
B. Los daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
C. Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
D. En caso de no constar contratada la garantía de libre elección de taller en sus condiciones particulares, se estará a lo dispuesto en la cláusula especial ESP28BIS de dichas condiciones.
Robo
Artículo 39º- Qué cubre
1. En los casos de hurto o robo, sea en grado de tentativa o consumación, mediante la contratación de esta garantía AXA se hará cargo de los siguientes costes:
A. El coste de la reparación o reposición de los daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia del hurto o robo.
B. El coste de la reparación o de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo, indemnizándose al 100% de su valor a nuevo, salvo en los casos de partes dañadas o robadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc. que serán indemnizadas en base a su valor venal.
C. El coste de los daños o sustracciones sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, que serán indemnizados en base a su valor venal.
D. El coste de la reparación, reposición o indemnización de los accesorios de serie o aquellos que no siéndolo estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.
E. El coste de la indemnización o reposición por un vehículo igual o de similar valor al vehículo asegurado, en el supuesto de pérdida total del mismo.
F. Los gastos de repatriación y traslado del vehículo, en el caso de que el Asegurado manifieste en el plazo establecido su deseo de recuperar el vehículo sustraído.
2. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), AXA podrá considerar que existe pérdida total.
Se tomará como referencia de dicho valor venal, el valor del vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM / EUROTAX).
La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años.
Por acuerdo de las partes, AXA podrá gestionar la venta de los restos en nombre del asegurado.
3. La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado, será satisfecha por AXA al Asegurado, a la persona designada en la Póliza, o en su defecto a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio.
4. En el caso de la sustracción o robo del vehículo completo, la indemnización o reposición se hará efectiva una vez transcurridos 30 días desde la sustracción, debiendo el Asegurado entregar y suscribir los documentos que fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de AXA o de la persona física o jurídica que el mismo designe. Para que AXA pueda dar cumplimiento a la
prestación por la modalidad de robo, será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las Autoridades de Policía, entregando copia de la misma a AXA.
Artículo 40º- Efectos de la recuperación del vehículo sustraído
1. El Asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente a AXA la recuperación del vehículo, aportando a tal efecto el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la denuncia de robo.
2. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la sustracción o robo, el Asegurado estará obligado a admitir su devolución. AXA deberá indemnizar, reparar o reponer los daños que se han producido al vehículo como consecuencia de la sustracción, de acuerdo con lo establecido en la presente modalidad.
3. Si la recuperación tuviese lugar después del plazo de 30 días, una vez efectuado por AXA el cumplimiento de la prestación al Asegurado o Beneficiario, el vehículo quedará en propiedad de AXA, salvo que el Asegurado manifieste su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación.
4. En el caso de que el Asegurado opte por la recuperación del vehículo sustraído, y efectuado por AXA el cumplimiento de la prestación de indemnización o reposición, se compensarán las diferencias existentes entre la indemnización abonada previamente y el coste de la reparación de los daños que presente el vehículo recuperado.
Artículo 41º- Qué no cubre (exclusiones)
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 22 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado los siguientes daños:
A. La sustracción o daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como portaequipajes, portaesquíes, estabilizadores y barras antivuelco de cualquier tipo, así como a los accesorios extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las condiciones Particulares de la Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.
B. Las sustracciones, hurto de uso del vehículo o robo, de que fueren autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
C. La sustracción, hurto de uso y robo de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
D. Las apropiaciones ilegales que no sean denunciadas a la Autoridad competente.
E. En caso de no constar contratada la garantía de libre elección de taller en sus condiciones particulares, se estará a lo dispuesto en la cláusula especial ESP28BIS de dichas condiciones.
4. Modalidad Cuarta: Rotura de Lunas y Parabrisas del Vehículo Asegurado
Artículo 42º- Qué cubre
Mediante la contratación de esta modalidad, AXA garantiza el pago de la reposición y colocación de:
• Parabrisas delantero.
• Ventanillas laterales.
• Luneta trasera.
• Techo solar, si el vehículo asegurado lo lleva de serie.
Se entiende por rotura el daño total o parcial de dichas lunas que las deje inservibles y que sea ocasionado por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del Asegurado o Conductor del vehículo.
Artículo 43º- Qué no cubre (exclusiones)
No quedan cubiertos por esta modalidad los daños siguientes:
A. Los producidos a cristales, ópticas, tulipas xx xxxxxx o plástico, espejos exteriores o interiores, techos practicables o corredizos que no sean de serie, así como cualquier componente distinto de los indicados en el primer párrafo del artículo anterior.
B. Los rayados ocasionados por el uso, así como las huellas de impacto u otras marcas que no constituyan rotura de los objetos garantizados por esta modalidad.
C. Las lunas del remolque que eventualmente pueda estar incluido en la Póliza.
D. En caso de no constar contratada la garantía de libre elección de taller en sus condiciones particulares, se estará a lo dispuesto en las clausula especial ESP28BIS de dichas condiciones.
5. Modalidad Quinta: Seguro del Conductor del Vehículo
Artículo 44º- Qué cubre
Mediante la contratación de esta garantía, AXA indemnizará al Asegurado si resulta víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan.
A efectos de esta garantía tiene consideración de Asegurado el Conductor del vehículo asegurado.
X. Xxxxxxxxx de muerte
Si a consecuencia del accidente fallece el Asegurado, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de su ocurrencia, AXA pagará el capital asegurado a los Beneficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 5.000,00 euros.
Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos y una pierna Enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo Parálisis completa
Ceguera absoluta
Pérdida absoluta de la visión de un ojo Sordera completa
Sordera completa de un oído
100%
100%
100%
100%
30%
60%
15%
Pérdida o Inutilización Absoluta
Del brazo o de la mano Del dedo pulgar
Del dedo índice
De uno de los demás dedos de la mano
Dcha. Izda.
60% 40%
22% 18%
15% 12%
8% 6%
De una pierna a la altura de la rodilla
De una pierna a la altura por debajo de la rodilla Del dedo gordo del pie
De uno de los demás dedos del pie
50%
40%
8%
3%
B. Cobertura de invalidez permanente
Si como consecuencia del accidente el Asegurado queda inválido permanente total o parcial, dentro del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, AXA indemnizará el resultante de aplicar sobre el capital asegurado, el porcentaje que corresponda, según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:
Si la invalidez proviene de un defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional. Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente.
C. Gastos de asistencia sanitaria
Con motivo de un accidente de circulación cubierto por la póliza, AXA asumirá los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el asegurado en el transcurso del año siguiente al accidente y hasta un límite de 6.000 euros, o ilimitados en caso de acudir a Centros de Salud Concertados, quedando expresamente incluidos los gastos de: • Las asistencias de carácter urgente.
• El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo.
• La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente.
• Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles.
• La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.
Las garantías de este seguro sólo alcanzan a personas cuya edad no exceda de los setenta años.
Para los mayores de esta edad se garantiza únicamente el riesgo de Muerte y los gastos de Asistencia Sanitaria.
Artículo 45º- Qué no cubre (exclusiones)
Además de los riesgos excluidos contenidos en el artículo 22 de las Condiciones Generales, no serán objeto de cobertura para esta garantía:
A. Los accidentes resultantes de acto delictivo o estando el Conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de influencias psíquicas.
B. Los accidentes causados por todo acto intencionado del Asegurado.
C. Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe excede del límite fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en cuyo caso los gastos serán abonados por la entidad a partir de dicho límite hasta la cuantía establecida en la presente Póliza.
Artículo 46º- Pago de indemnizaciones
Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte y de invalidez permanente.
Para obtener el pago, el Tomador deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que según corresponda se indican a continuación:
A. Fallecimiento
Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios.
Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos.
Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.
B. Invalidez Permanente
Certificado médico de alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
6. Modalidad Sexta: Seguro de Defensa Legal y Reclamación de Daños
Por la presente cobertura, AXA se obliga, mediante el cobro de una prima, y dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, reclamación de daños y perjuicios e imposición de fianzas, como consecuencia de accidentes de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado por esta Póliza.
Defensa Penal
Artículo 47º- Qué cubre
AXA garantiza en caso de accidente de circulación:
A. La defensa del Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos perjudicados, en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.
B. El reintegro de los gastos causados como consecuencia del asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Xxxxxxx y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Xxx, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia judicial, derivada de un procedimiento penal, actuando en defensa de los intereses de su persona.
C. Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren necesarios.
D. El reintegro de los gastos causados por el concepto de honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en la defensa del Asegurado, tendrá un límite máximo de 1.200,00 euros para todo el siniestro.
E. Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a AXA la designación del profesional elegido para la defensa de sus intereses.
F. AXA se obliga a constituir la fianza que en la causa penal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado. Asimismo, AXA constituirá las fianzas que en causa penal fueran exigidas para garantizar las responsabilidades pecuniarias del Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos, siempre que no fueren declarados insolventes, respondiendo ésta al final del proceso de las costas judiciales.
Reclamación de Daños
Artículo 48º- Qué cubre
Para esta cobertura AXA garantiza:
A. Los gastos derivados de la reclamación de daños y perjuicios materiales y/o personales a Terceros responsables, sufridos por el Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos perjudicados, en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.
B. El reintegro de los gastos como consecuencia del asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Xxxxxxx y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Xxx, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia, administrativa, contenciosa y/o judicial, derivada de un procedimiento penal y/o civil, actuando en reclamación de los citados Condiciones generales daños y perjuicios.
C. Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren necesarios.
D. El reintegro de los gastos causados por el concepto de honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en la reclamación de los daños y perjuicios del Asegurado, tendrán un límite máximo de 1.200,00 euros, para todo el siniestro.
E. El reintegro de los gastos causados por los honorarios profesionales de los peritos tasadores, tendrán un límite máximo de 300,00 euros, para cada siniestro.
F. Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a AXA la designación del profesional elegido para la reclamación de los daños y perjuicios.
G. AXA garantiza el anticipo del importe reclamado y aceptado por el Asegurado como indemnización total, siempre y cuando a dicha indemnización se haya prestado conformidad de pago por escrito la entidad aseguradora del responsable. Dicho anticipo tendrá un límite máximo de 6.000,00 euros para cada siniestro.
H. Cuando AXA, por considerar que no existen posibilidades razonables de prosperar una reclamación de daños, estime que no procede la iniciación de un pleito o la interposición de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. Si a pesar de ello, el Asegurado inicia el pleito o interpone el recurso a través de representación de su elección, tendrá derecho al reintegro de los gastos habidos con los límites expuestos en los anteriores párrafos, siempre y cuando el resultado obtenido haya sido más beneficioso.
I. Realizada una oferta de indemnización por AXA, como consecuencia de la aplicación de los convenios de indemnización directa entre compañías aseguradoras, y siendo la misma rechazada por el Asegurado, el reintegro de los honorarios y gastos de los profesionales se limitará a la diferencia existente entre la oferta realizada y el resultado más beneficioso.
Artículo 49º- Qué no cubre
Límites y Exclusiones de Ambas Modalidades
Aquellos hechos en los que intervenga el vehículo asegurado que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. En ningún caso estarán cubiertos por esta Modalidad:
1. Los gastos de defensa y reclamación de daños y perjuicios de los ocupantes, sean familiares o no, restantes de dicho vehículo.
2. Aquellos gastos que constituyan la imposición de una multa o sanción personal, de las personas garantizadas por esta cobertura.
3. Las indemnizaciones a que fueren condenados o reclamasen las personas garantizadas por esta cobertura.
4. Los gastos causados en la reclamación de conductores menores de 26 años del vehículo asegurado que no estén expresamente autorizados en la Póliza.
5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
6. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas, o a siniestros consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Póliza.
7. La ausencia de comunicación fehaciente del profesional elegido o la comunicación realizada una vez que se han originado los gastos, para la defensa y/o reclamación de los daños y perjuicios de las personas aseguradas mediante
esta cobertura, es motivo de exclusión de la misma y en consecuencia del reintegro de los gastos que comprende.
8. No se reintegrarán los gastos causados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario. En todo caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del condenado. No obstante, AXA, los reembolsará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.
Artículo 50º- Procedimiento en caso de siniestro
A partir de la ocurrencia de un siniestro garantizado por la presente cobertura, el Asegurado tiene derecho a reclamar la intervención de AXA, o confiar la defensa y/o reclamación de sus intereses a los profesionales de su elección, previa comunicación fehaciente al Asegurador, en el plazo de 7 días siguientes a su designación, y siempre antes de la resolución del siniestro, siendo aplicable los límites y exclusiones establecidos en las Condiciones Generales.
En su defecto, o en defecto de comunicación, la representación de la defensa y reclamación del Asegurado, será dirigida por profesionales designados por AXA, siendo a cargo de éste los honorarios, gastos y aranceles, con las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales.
El profesional, libremente designado por el Asegurado, no estará sujeto a las instrucciones de AXA pero deberá rendir cuentas de su gestión a la presentación de sus honorarios, sean presentados por él mismo o a través del Asegurado por el que ha intervenido, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos, exigencia necesaria no sólo para la justificación de su tarea profesional, sino también para el pago de los honorarios devengados.
Los honorarios de los profesionales que hubieran intervenido en representación del Asegurado, deberán someterse a los baremos orientativos de honorarios que tuvieren establecidos en el Colegio Profesional donde se origina tal intervención, presentando dichos honorarios a AXA, junto con una copia de tal baremo. Si bien, AXA satisfará los honorarios y gastos derivados de su actuación, con los límites y exclusiones que contiene las Condiciones Generales en su artículo 47.
Los profesionales y el Asegurado deberán informar al Asegurador, a requerimiento de este último, sobre la evolución del trámite judicial del siniestro.
Cuando antes de la comunicación de un siniestro, el Asegurado necesite la intervención de un abogado, AXA satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, con los límites y exclusiones que contiene las Condiciones Generales.
Disconformidad en las Tramitaciones del Siniestro
Cuando AXA, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. El Asegurado tendrá derecho, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con AXA, e incluso con el Arbitraje, cuando por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso y todo ello dentro de los límites establecidos en el artículo anterior.
El Asegurado tiene derecho a someter estas divergencias a arbitraje de derecho, en los términos legalmente establecidos. La designación de Árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Conflictos de Intereses
AXA se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo.
Para solventar el desacuerdo entre AXA y el Asegurado, éste tendrá derecho a someter la cuestión a Arbitraje de Derecho en los términos legalmente establecidos.
Igual derecho asistirá al Asegurado para solventar cualquier diferencia que pudiere surgir sobre la interpretación de ese contrato.
Cláusulas de Indemnización
Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
Para las coberturas reguladas en las Modalidades Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de esta Póliza, será de aplicación la siguiente cláusula:
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el
tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
1. Que el riesgo extraordinario cubierto por dicho Consorcio no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto de 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
Resumen de Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
A. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
B. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
C. Los que tengan su origen en actuaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que causen daños en los bienes de terceros o en personas no integradas en las unidades actuantes de las citadas Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
A. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
B. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por Contrato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
C. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a su manifiesta falta de mantenimiento.
D. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
E. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
F. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
G. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
X. Xxx causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
I. Los causados por mala fe del asegurado.
J. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
K. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
L. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gas-oíl, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
M. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por Póliza de Seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros
indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la Póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de Seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la Póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma Póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la Póliza ordinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma Póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la Póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas Pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Daños en las personas
A. Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (individual o colectiva y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
X. Xxxxxx
• Certificado de Defunción.
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
• Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
• En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la Póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
• Liquidación de Impuesto de Sucesiones.
2. Daños en los bienes
• Fotocopia del D.N.l./N.l.F. del perceptor de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
• Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
• También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del Asegurado.
• La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
• Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 000 000 000.
Teléfono
000 000 000
Teléfonos de Interés
Servicio
Teléfono de Atención al Cliente Carné por Puntos
Horario
9:00 - 21:00 (L-V)
9:00 - 14:00 (S)
Teléfono de Atención al Cliente Siniestros Reparación y Sustitución de Lunas
Consulta o Comunicación de un Siniestro
8:00 - 22:00 (L-V)
9:00 - 14:00 (S)
000 000 000
Servicio de Asistencia en Carretera
(desde España)
24 Horas
x00 00 000 00 00
Servicio de Asistencia en Carretera
(desde el Extranjero)
24 Horas
902 117 013
000 000 000
Siniestros Protección Jurídica Asistencia Jurídica
Recurso de Multas
9:00 - 14:00 y
16:00 - 18:00 (L-V)
V2/Septiembre 2015
Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa
Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa
Índice
Legislación Aplicable
Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa Riesgos Excluidos
Asistencia en Carretera y Grúa España Estándar
- Descripción de las garantías
Asistencia en Carretera y Grúa España Completa
- Descripción de las garantías
Asistencia en Carretera y Grúa en el Extranjero
- Descripción de las garantías
V2/Septiembre 2015
Legislación Aplicable
Legislación Aplicable: x Xxx 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre o La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro o R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx x Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o El R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento que lo desarrolla aprobado mediante Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. * Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor o cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable.
La entidad aseguradora es AXA Global Direct Seguros y Reaseguros S.A.U., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, registrada y supervisada por el Ministerio de Economía y Competividad y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Condiciones Generales de Asistencia en Carretera y Grúa
1. La asistencia consiste siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje con el coche asegurado y que se detallan más abajo.
2. Las garantías que tengan origen en un viaje con el coche asegurado se prestarán en cualquier tipo de vía siempre y cuando el acceso hasta el lugar del siniestro, no suponga ningún riesgo para los medios de asistencia solicitados y dentro de los límites establecidos en el condicionado.
3. La asistencia debe ser solicitada, por teléfono, a AXA. Para ello, AXA pone a disposición del asegurado un número de teléfono que ofrece atención, ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los 7 días de la semana; indicando el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la Póliza de Seguro y, en su caso, la matrícula del automóvil asegurado, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono de contacto y tipo de asistencia que precisa.
4. AXA no reembolsará al asegurado los gastos en que incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono, salvo en los casos
en que por orden de la autoridad -con justificante por escrito-, en autopistas de peaje, o en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar dicha ayuda a AXA.
5. Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio y residir habitualmente en España, y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual, no exceder de 60 días por viaje o desplazamiento.
6. AXA no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado será reembolsado a su regreso a España o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las Condiciones aplicables a todos los tipos de asistencia en el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado anteriores circunstancias,de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
7. AXA quedará subrogado en todos los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a terceros y que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del coste de los servicios prestados o siniestros indemnizados, obligándose éste a colaborar activamente con AXA en las gestiones necesarias para recobrar los gastos.
8. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atienda al Asegurado con el equipo médico de AXA.
9. Será considerado como domicilio de los asegurados el del Tomador del Seguro fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
10. Además del Tomador de este seguro, tendrán la condición de Asegurado los ocupantes a título gratuito del coche asegurado.
11. En lo referente al coche asegurado se extiende la cobertura al remolque o caravana que arrastre hasta un máximo de 750 kilos, siempre que tenga la misma matrícula que el coche asegurado y esté enganchado al mismo.
Riesgos Excluidos con carácter general
De carácter general no se garantiza:
- La asistencia en un coche distinto al indicado en las Condiciones Particulares.
- La asistencia a las personas si el número de ocupantes excede al número de plazas homologadas para el coche asegurado.
- Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas ya previstos por las mismas normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes,
carburantes para el coche, etc.), haciéndose cargo AXA del exceso de los mismos.
- Los gastos derivados del coste de las piezas que, eventualmente fuera necesario sustituir.
- La responsabilidad por los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del coche.
- Los gastos de consumo y otros específicos del coche, en caso de envío de un conductor.
- La obligación por parte de AXA de facilitar repuestos, si tampoco se encuentran ya en España o si ya no se fabrican.
- La participación en competiciones deportivas.
- Y cualquier otra circunstancia que no se derive de un accidente o avería cubierto por la póliza.
Asistencia en Carretera y Grúa en España Estándar
1. Descripción de la Garantías Aseguradas
Esta garantía surtirá efecto cuando haya sido expresamente contratada figurando así en las Condiciones Particulares de esta Póliza y haya sido abonada la prima correspondiente.
Las coberturas que a continuación se indican tienen validez desde el kilómetro cero y con cobertura en España y el Principado de Andorra.
AXA organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, durante el desplazamiento con el coche asegurado, éste sufra un accidente y/o avería que impida que el coche se desplace por sus propios medios. No se entenderá como accidente y/o avería, el pinchazo, la falta de aire en las ruedas, la falta de combustible o combustible erróneo. Asimismo, no queda cubierta la pérdida/sustracción o llaves dentro del vehículo.
1.1. Reparación del coche asegurado
Siempre que sea posible facilitaremos los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la ocurrencia del incidente.
AXA se hará cargo del envío de los medios necesarios para efectuar la reparación así como del coste de la mano de obra.
El asegurado deberá hacerse cargo del coste de las piezas de recambio y otros materiales (como aceites, combustible…) empleados en la reparación.
1.2. Remolque o Rescate del coche asegurado en caso de accidente
Si el coche no puede ser reparado en el lugar del accidente, será trasladado hasta el taller más cercano designado por AXA dentro del ámbito geográfico pactado en el punto uno de este condicionado.
Si en las condiciones particulares figura contratada la libre elección de taller, AXA trasladará el coche asegurado al taller designado por el asegurado en un radio de 100 kilómetros desde el siniestro y dentro del ámbito geográfico pactado en el punto uno de este condicionado.
El coche será remolcado desde el lugar del siniestro hasta el taller, en un plazo máximo de 5 días laborables. En el supuesto de que el taller se encuentre cerrado por ser festivo u horario no laborable llevaremos el coche a la base de la grúa y efectuaremos un segundo remolcaje el siguiente día hábil para llevar el coche hasta dicho taller.
Una vez efectuado este remolcaje, no quedarán cubiertos otros traslados del coche asegurado, salvo que la compañía lo estime necesario.
Si a consecuencia de un accidente el coche asegurado tiene que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, se realizará el rescate del coche siempre que las condiciones permitan el acceso y hasta un límite de 350 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.3. Remolque del coche asegurado en caso de avería
En caso de avería AXA trasladará el coche asegurado al taller designado por el asegurado en un radio de 100 kilómetros desde el siniestro y dentro del ámbito geográfico pactado en el punto uno de este condicionado.
Una vez efectuado este remolcaje, no quedarán cubiertos otros traslados del coche asegurado, salvo que la compañía lo estime necesario.
1.4. Servicios a los asegurados en caso de accidente y/o avería
En caso de accidente y/o avería AXA ofrecerá a los asegurados ocupantes del coche en el momento del hecho inmovilizante su traslado al lugar donde designe el asegurado con un coste máximo de 150 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Para el caso de robo de coche, se dará servicio de traslado a los ocupantes solo si el robo ocurre a más de 15 kilómetros del domicilio habitual del asegurado.
1.5. Recuperación del coche asegurado reparado o recuperado después de un robo Cuando el coche haya sido reparado en el mismo lugar y los asegurados hayan sido trasladados según el punto anterior, AXA organizará el traslado del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el coche, con un límite de 75 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Si el coche robado es recuperado, y precisa el servicio xx xxxx, AXA organizará el transporte del coche hasta el taller más cercado designado por la compañía, en un plazo máximo de 5 días laborables.
Si en las condiciones particulares figura contratada la libre elección de taller AXA trasladará el coche asegurado al taller designado por el asegurado.
Si el valor venal en el mercado Español del coche fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del coche, en el lugar donde se encuentre.
1.6. Abandono del coche
Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del coche, AXA se hará cargo de los gastos en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su traslado al lugar más cercano donde pueda realizarse.
1.7. Gastos de custodia para el coche accidentado o averiado
En caso de que el coche precise gastos de custodia antes de su retorno, asumimos los mismos hasta un límite de 125 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.8. Repatriación y transporte sanitario de heridos a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté
tratando, nos haremos cargo del transporte del Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado del Asegurado hasta su domicilio.
El medio de transporte a emplear será:
• Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
• Ambulancia.
En caso de heridas leves que no den motivo a traslado, el transporte se realizará
por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos xx xxxxxxx de urgencia ni nos haremos cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, corresponde al médico designado por XXX, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
1.9. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado Si el estado de salud del Asegurado herido impide su repatriación o regreso y si la hospitalización excede de 10 días, AXA proporcionará el medio de trasporte que
considere más adecuado para que un miembro de la familia del Xxxxxxxxx, o persona que éste designe, acuda al lado del hospitalizado.
1.10. Repatriación y transporte del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
En caso de defunción de un Asegurado, a consecuencia de un accidente, nos
encargaremos de organizar y nos haremos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 650 euros, impuestos incluidos.
Se excluyen el pago del ataúd habitual y los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
1.11. Acompañamiento a menores
Cuando durante un desplazamiento con el coche asegurado, el conductor del coche falleciera o fuera trasladado a un centro sanitario y los únicos ocupantes del mismo fuesen menores de 18 años, AXA se hará cargo de los gastos ocasionado para el traslado de un familiar, en el medio de transporte que AXA considere más adecuado, para que acuda a recogerles y les acompañe en el regreso al domicilio del asegurado.
Asistencia en Carretera y Grúa en España Completa
1. Descripción de la Garantías Aseguradas
Esta garantía surtirá efecto cuando haya sido expresamente contratada figurando así en las Condiciones Particulares de esta Póliza y haya sido abonada la prima correspondiente.
Las coberturas que a continuación se indican tienen validez desde el kilómetro cero y con cobertura en España y el Principado de Andorra.
AXA organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, durante el desplazamiento con el coche asegurado, éste sufra un accidente y/o avería (incluyendo pinchazos, falta de aire en las ruedas, falta de combustible o combustible erróneo) que impida que el coche se desplace por sus propios medios.
1.1. Reparación del coche asegurado
Siempre que sea posible facilitaremos los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la ocurrencia del incidente.
AXA se hará cargo del envío de los medios necesarios para efectuar la reparación así como del coste de la mano de obra.
El asegurado deberá hacerse cargo del coste de las piezas de recambio y otros materiales (como aceites, combustible…) empleados en la reparación.
No quedan garantizados los gastos de combustible, el vaciado del depósito o las posibles reparaciones de daños causados por el combustible no adecuado.
Para el caso de pinchazo, AXA intentará cambiar la rueda dañada por la de repuesto siempre que el asegurado disponga de ella.
En el caso de un pinchazo sobrevenido en el transcurso de un viaje con el coche asegurado, AXA, a petición del asegurado, reembolsará el coste de reparación del neumático pinchado previa presentación de la factura original correspondiente y hasta un máximo de 30 euros. No se cubren las reparaciones que no estén relacionadas con la prestación de un servicio de asistencia y se limita a 1 servicio por anualidad.
Para los casos de pérdida/sustracción de llaves o llaves dentro del vehículo , AXA reembolsará el coste de la mensajería utilizada para el envío de un duplicado de las mismas hasta el lugar donde se encuentre el coche inmovilizado con un límite de 100 euros, impuestos incluidos .
Asimismo, a petición del asegurado, AXA reembolsará el coste de sustitución de la cerradura física del coche asegurado previa presentación de la factura original correspondiente y hasta un importe máximo de 100 euros, y excepto las cerraduras electrónicas. Este servicio se prestará siempre que la pérdida o sustracción de llaves se produzcan en una distancia mayor a 5 kilómetros desde el domicilio del Asegurado. Se limita a 1 servicio en la anualidad. Sólo se otorgará la garantía cuando el Asegurado no cuente con una llave de repuesto en su poder.
1.2 Remolque o Rescate del coche asegurado en caso de accidente
Si el coche no puede ser reparado en el lugar del accidente, será trasladado hasta el taller designado por AXA y acordado con el asegurado, dentro del ámbito geográfico pactado en el punto uno de este condicionado.
Si en las condiciones particulares figura contratada la libre elección de taller, AXA trasladará el coche asegurado al taller designado por el asegurado dentro del ámbito geográfico pactado en el punto uno de este condicionado.
El coche será remolcado desde el lugar del accidente hasta el taller, en un plazo máximo de 5 días laborables. En el supuesto de que el taller se encuentre cerrado por ser festivo u horario no laborable llevaremos el coche a la base de la grúa y efectuaremos un segundo remolcaje el siguiente día hábil para llevar el coche hasta dicho taller.
Una vez efectuado este remolcaje, no quedarán cubiertos otros traslados del coche asegurado, salvo que la compañía lo estime necesario.
Si a consecuencia de un accidente el coche asegurado tiene que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, se realizará el rescate del coche siempre que las condiciones permitan el acceso y hasta un límite de 1000 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.3 Remolque del coche asegurado en caso de avería
En caso de avería AXA trasladará el coche asegurado al taller designado por el asegurado dentro del ámbito geográfico pactado en el punto uno de este condicionado, en un plazo máximo de 5 días laborables.
Para los casos de remolcaje por falta de combustible, el coche será remolcado hasta la estación de servicio más próxima al lugar de la inmovilización del coche.
1.4. Envío de Repuestos
En caso de siniestro cubierto por la póliza, enviaremos por el medio más rápido a nuestro alcance, los repuestos necesarios para la reparación del coche, siempre que éstos no se puedan obtener en el lugar del accidente. AXA no garantiza la
obtención de repuestos si estos no existen en España o ya no se fabrican.
Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas y los gastos y aranceles aduaneros, si existieran.
Si AXA adelanta el pago de dichos importes, el asegurado tiene un plazo de un mes para restituir el importe.
1.5. Servicios a los asegurados en caso de accidente y/o avería coche asegurado
En caso de accidente y/o avería AXA ofrecerá a los asegurados ocupantes del coche en el momento del hecho inmovilizante las siguientes opciones:
• Trasladar a los ocupantes al lugar donde designe el asegurado con un coste
máximo de 300 euros por siniestro, impuestos incluidos.
• O si el incidente ocurre a más de 100 kilómetros del domicilio del asegurado, este podrá optar por esperar al fin de la reparación del coche asegurado en un hotel durante un máximo de 3 noches y con un coste máximo de 300 euros por siniestro, impuesto incluidos, en concepto de alojamiento y desayuno.
Ambas opciones son excluyentes.
Para el caso de robo de coche, se dará servicio de traslado a los ocupantes solo si el robo ocurre a más de 15 kilómetros del domicilio habitual del asegurado.
1.6. Recuperación del coche asegurado reparado o recuperado después de un robo Cuando el coche haya sido reparado en el mismo lugar y los asegurados hayan sido trasladados según el punto anterior, AXA organizará el traslado del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el coche, con un límite de 150 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Si el coche robado es recuperado, y precisa el servicio xx xxxx, AXA organizará el transporte del coche hasta el taller designado por la compañía.
Si en las condiciones particulares figura contratada la libre elección de taller AXA trasladará el coche asegurado al taller designado por el asegurado.
Si el valor venal en el mercado en Español del coche fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del coche, en el lugar donde se encuentre.
1.7. Envío de un conductor
AXA enviará un conductor para recoger el coche, a condición de que ningún otro pasajero pueda sustituirle en la conducción del coche, en los siguientes casos:
a. Si el Asegurado conductor ha sufrido un accidente o herida grave y ha sido trasladado a un centro hospitalario.
b. Si el accidente o heridas impiden al Asegurado conducir (después del dictamen del médico que designemos).
c. En caso de fallecimiento del Asegurado conductor.
1.8. Abandono del coche
Si a consecuencia de un accidente, una avería, un robo o un incendio, es necesario el abandono del coche, AXA se hará cargo de los gastos en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente, avería, robo o incendio, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su traslado al lugar más cercado donde pueda realizarse.
1.9. Gastos de custodia para el coche accidentado
En caso de que el coche precise gastos de custodia antes de su retorno, asumimos los mismos hasta un límite de 125 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.10. Repatriación y transporte sanitario de heridos a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté
tratando, nos haremos cargo del transporte del Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado del Asegurado hasta su domicilio.
El medio de transporte a emplear será:
• Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
• Ambulancia.
En caso de heridas leves que no den motivo a traslado, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos xx xxxxxxx de urgencia ni nos haremos cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, corresponde al médico designado por AXA, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
1.11. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado Si el estado de salud del Asegurado herido impide su repatriación o regreso y si la hospitalización excede de 10 días, AXA proporcionará el medio de trasporte que
considere más adecuado para que un miembro de la familia del Xxxxxxxxx, o persona que éste designe, acuda al lado del hospitalizado.
Igualmente AXA abonará frente a los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 65 euros por día y con un límite total de 450 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.12. Inmovilización en un hotel
Si el asegurado herido no puede regresar según el dictamen médico, del profesional designado por AXA, asumiremos los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel dentro del ámbito geográfico acordado en este condicionado, hasta una cantidad de 50 euros diarios con un total máximo de 500 euros, impuestos incluidos.
1.13. Repatriación y transporte del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
En caso de defunción de un Asegurado, a consecuencia de un accidente, nos
encargaremos de organizar y nos haremos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 650 euros, impuestos incluidos.
Se excluyen el pago del ataúd habitual y los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
1.14. Acompañamiento a menores
Cuando durante un desplazamiento con el coche asegurado, el conductor del coche falleciera o fuera trasladado a un centro sanitario y los únicos ocupantes del mismo fuesen menores de 18 años, AXA se hará cargo de los gastos ocasionado para el traslado de un familiar, en el medio de transporte que AXA considere más adecuado, para que acuda a recogerles y les acompañe en el regreso al domicilio del asegurado.
Asistencia en Carretera y Grúa en el Extranjero
1. Descripción de la Garantías Aseguradas
Esta garantía surtirá efecto cuando haya sido expresamente contratada figurando así en las Condiciones Particulares de esta Póliza y haya sido abonada la prima correspondiente.
Las coberturas que a continuación se indican son de aplicación en:
• Marruecos.
• Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
• Países integrantes del convenio Inter-Bureaux.
AXA organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, durante el desplazamiento con el coche asegurado, éste sufra un accidente y/o avería que impida que el coche se desplace por sus propios medios. Se considera avería a los efectos de esta cobertura, el pinchazo sobrevenido en el trascurso de un viaje con el vehículo asegurado. No se entenderá como accidente y/o avería, la falta de aire en las ruedas, la falta de combustible o combustible erróneo.
1.1. Reparación del coche asegurado
Siempre que sea posible facilitaremos los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la ocurrencia del incidente.
AXA se hará cargo del envío de los medios necesarios para efectuar la reparación así como del coste de la mano de obra.
El asegurado deberá hacerse cargo del coste de las piezas de recambio y otros materiales (como aceites, combustible…) empleados en la reparación.
1.2. Remolque o Rescate del coche asegurado en caso de accidente y/o avería
Si el coche no puede ser reparado en el lugar del accidente, será trasladado hasta el taller designado por AXA dentro del ámbito geográfico pactado en el punto uno de este condicionado.
Si a consecuencia de un accidente el coche asegurado tiene que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, se realizará el rescate del coche siempre que las condiciones permitan el acceso y hasta un límite de 1000 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.3. Servicios a los asegurados en caso de accidente y/o avería
En caso de accidente y/o avería AXA ofrecerá a los asegurados ocupantes del coche en el momento del hecho inmovilizante su traslado al lugar donde designe
el asegurado con un coste máximo de 300 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.4. Recuperación del coche asegurado reparado o recuperado después de un robo Cuando el coche haya sido reparado en el mismo lugar y los asegurados hayan sido trasladados según el punto anterior, AXA organizará el traslado del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el coche, con un límite de 150 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Si el coche robado es recuperado, y precisa el servicio xx xxxx, AXA organizará el transporte del coche hasta el taller designado por la compañía.
Si el valor venal en el mercado en Español del coche fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del coche, en el lugar donde se encuentre.
1.5. Abandono del coche
Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del coche, AXA se hará cargo de los gastos en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su traslado al lugar donde pueda realizarse.
1.6. Gastos de custodia para el coche accidentado
En caso de que el coche precise gastos de custodia antes de su retorno, asumimos los mismos hasta un límite de 125 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.7. Repatriación y transporte sanitario de heridos a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté
tratando, nos haremos cargo del transporte del Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado del Asegurado hasta su domicilio.
El medio de transporte a emplear será:
• Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
• Ambulancia.
• Avión sanitario especial.
En caso de heridas leves que no den motivo a traslado, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los
cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos xx xxxxxxx de urgencia ni nos haremos cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, corresponde al médico designado por XXX, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
1.8. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado Si el estado de salud del Asegurado herido impide su repatriación o regreso y si la hospitalización excede de 10 días, AXA proporcionará el medio de trasporte que
considere más adecuado para que un miembro de la familia del Xxxxxxxxx, o persona que éste designe, acuda al lado del hospitalizado.
Igualmente AXA abonará frente a los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 65 euros por día y con un límite total de 450 euros por siniestro, impuestos incluidos.
1.9. Gastos de curación en el Extranjero a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
AXA asumirá los gastos de curación que le sean originados a cada Asegurado como
consecuencia de un accidente con el coche asegurado, y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de 6.000 euros por siniestro, impuestos incluidos.
En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 120 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Los reembolsos de dichos gastos serán complementarios de otras percepciones a las que tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causahabientes, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
El asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcirnos de cualquier cantidad que hayamos anticipado.
1.10. Repatriación y transporte del asegurado fallecido a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza
En caso de defunción de uno de los Asegurados, a consecuencia de un accidente
cubierto por la póliza, nos encargaremos de organizar y nos haremos cargo del
transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 650 euros, impuestos incluidos.
Se excluyen el pago del ataúd habitual y los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
1.11. Acompañamiento a menores
Cuando durante un desplazamiento con el coche asegurado, el conductor del coche falleciera o fuera trasladado a un centro sanitario y los únicos ocupantes del mismo fuesen menores de 18 años, AXA se hará cargo de los gastos ocasionados para el traslado de un familiar, en el medio de transporte que AXA considere más adecuado, para que acuda a recogerles y les acompañe en el regreso al domicilio del asegurado.
1.12. Anticipo de fianza judicial en el extranjero
En caso de accidente de circulación y de serle exigida al Asegurado, por las autoridades competentes, una fianza penal, se anticipará ésta, hasta un límite de
5.000 euros por siniestro, impuestos incluidos.
El Asegurado tendrá que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 2 meses, a partir de su petición por nuestra parte.
Si antes de ese plazo, la cantidad anticipada ha sido reembolsada por esas mismas autoridades, el Asegurado queda obligado a restituir inmediatamente tal importe.
1.13. Gastos de defensa legal en el extranjero
Cuando a consecuencia de un accidente de tráfico, el Asegurado tenga necesidad de contratar su defensa legal, asumimos los gastos que se deriven, hasta un límite de 600 euros por siniestro, impuestos incluidos.
Si el Asegurado no está en condiciones de designar un abogado, lo haremos nosotros, sin que por ello pueda sernos exigida responsabilidad alguna.
1.14. Adelanto de fondos
Si durante un viaje por el extranjero el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por pérdida de medios de pago, AXA le facilitará la cantidad solicitada, hasta un límite de 1.000 euros, impuestos incluidos, previo depósito de tal cantidad en una entidad financiera española.
Teléfono
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Servicio
Teléfono de Atención al Cliente Carné por Puntos
Horario
9:00 - 21:00 (L-V)
9:00 - 14:00 (S)
Teléfono de Atención al Cliente Siniestros Reparación y Sustitución de Lunas
Consulta o Comunicación de un Siniestro
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9:00 - 14:00 (S)
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Servicio de Asistencia en Carretera
(desde España)
24 Horas
34 934 888 093
Servicio de Asistencia en Carretera
(desde el Extranjero)
24 Horas
902 117 013
000 000 000
Siniestros Protección Jurídica Asistencia Jurídica
Recurso de Multas
9:00 - 14:00 y
16:00 - 18:00 (L-V)
V2/Septiembre 2015