Common use of Transporte Clause in Contracts

Transporte. El trabajador o trabajadora afecto a este Convenio podrá hacer uso de transporte gratuito desde Iquique hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y Punta Patache. Del mismo modo, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia en la ciudad de Arica podrá hacer uso de transporte gratuito desde dicha ciudad hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y viceversa. Además, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia en la ciudad de Antofagasta o Tocopilla, podrá hacer uso gratuito del servicio Antofagasta – Coposa - Antofagasta, para traslado de quienes tengan turnos 7x7. Este servicio considera además recorrido y recogida de pasajeros en la localidad de Tocopilla. Asimismo, la Compañía proveerá de transporte a los trabajadores desde y hacia Coposa y que residan en la ciudad de la Xxxxxx, Vallenar, Copiapó, Chañaral, que tengan turnos 7x7. Tal servicio contempla además paradas en el Cruce Xxxxx Xxxxx y Cruce Xxxxxxxxx y el recorrido y recogida de sector de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal que labora en Puerto Patache. las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía. la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugar. En el caso de trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio que, conforme a su contrato individual de trabajo, tengan asignada su sede en las minas del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores que por su naturaleza se realicen en forma continua sin paralizarse (24 horas al día), la Compañía proporcionará alimentación caliente para el personal que realice descanso unificado, en el tiempo correspondiente x xxxxxxxx, durante el turno de trabajo. la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno. Además se proporcionará por la Compañía alimentación caliente durante la colación que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno de noche, sistema que comenzará a funcionar a partir del mes de enero del año 2014.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Transporte. El trabajador o trabajadora afecto a este Convenio podrá hacer uso Las tasas de transporte gratuito desde Iquique hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi aeropuerto, de seguros, de seguridad y Punta Patache. Del mismo modode solidaridad, el trabajador incremento del impuesto de aviación civil, y los recargos por carburante y/o trabajadora las tasas por escala (incluyendo las tasas portuarias en los cruceros a bordo del Club Med 2) están incluidas también del Paquete Vacacional y son susceptibles de modificarse según las condiciones previstas en el artículo 4.2 de las presentes Condiciones Generales. Los traslados entre el aeropuerto y el Resort y/x Xxxxx de ida y vuelta están incluidos en el precio en Paquetes Vacacionales con transporte incluido, salvo supuestos excepcionales previstos en el Folleto. Para determinados vuelos regulares, el billete en papel tradicional ha sido sustituido por un billete electrónico (e-ticket). En tal caso, la Comunicación sobre sus Vacaciones, en lo sucesivo “convocatoria”, reflejará todos los datos de su vuelo. El G.M® deberá presentar dicho documento en el momento de la facturación junto con su documento de identidad (pasaporte o documento nacional de identidad, según el lugar de destino) para que tenga la compañía aérea emita su residencia tarjeta de embarque. El peso del equipaje está limitado a 20 kilos por persona en categoría económica o turista y a 30 kilos por persona en categoría Business o primera clase. La franquicia de equipaje puede variar en función de las compañías. En tal caso, quedará reflejada en la ciudad Convocatoria sobre sus Vacaciones dirigida al G.M®. El transporte de Arica podrá hacer uso de transporte gratuito desde dicha ciudad hacia las faenas mineras equipos particulares (para la práctica del Distrito Collahuasi y viceversa. Ademásgolf, submarinismo, etc.) está sujeto, salvo en determinados casos indicados en el trabajador Tridente, a un suplemento que deberá abonarse directamente a la compañía aérea o trabajadora que tenga a su residencia representante en la ciudad de Antofagasta o Tocopilla, podrá hacer uso gratuito del servicio Antofagasta – Coposa - Antofagasta, para traslado de quienes tengan turnos 7x7. Este servicio considera además recorrido y recogida de pasajeros en la localidad de Tocopilla. Asimismo, la Compañía proveerá de transporte a los trabajadores desde y hacia Coposa y que residan en la ciudad el momento de la Xxxxxx, Vallenar, Copiapó, Chañaral, que tengan turnos 7x7facturación. Tal servicio contempla además paradas Su importe variará en función de las compañías y destinos. La no presentación en el Cruce Xxxxx Xxxxx momento del embarque y/o la no facturación en el punto xx xxxxxxx del vuelo en el marco del Paquete Vacacional como consecuencia de retrasos en un trayecto aéreo, ferroviario o por carretera previo, al margen del motivo que lo hubiera provocado, llevará aparejada la aplicación de los gastos de cancelación, y Cruce Xxxxxxxxx no podrá exigirse ninguna responsabilidad a Club Med® cuando dicho trayecto previo no estuviera incluido en el importe total del precio del Paquete Vacacional objeto del Contrato y, en consecuencia, será responsabilidad del G.M® o del transportista con el que hubiera contratado libremente. La normativa obliga a que, por medidas de seguridad, los niños menores de 2 años compartan obligatoriamente su asiento con un adulto. Los precios son globales y tienen en cuenta la duración del transporte en relación con la duración total del Paquete Vacacional. De tal forma, no podrá exigirse reembolso alguno a Club Med® por llegar a última hora del día o salir a primera hora de la mañana; por razón de los horarios impuestos por las empresas de transporte; por motivos meteorológicos o por caso fortuito (en particular en períodos del año en los que el recorrido y recogida tráfico resulta intenso al producirse una rotación más frecuente o por motivos de sector seguridad que puedan conllevar retrasos). Los precios de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal los Paquetes Vacacionales que labora en Puerto Patacheincluyen transporte constituyen precios especialmente negociados por Club Med®. las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía. Sin perjuicio de lo anteriorEn vuelos regulares, las partes dejan constancia que el uso tarifas se establecen según disponibilidad y en función de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder las categorías a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía. la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugarClub Med® tiene acceso. En el caso supuesto de trabajadores que no hubiera plazas disponibles o trabajadoras regidos de que el G.M® deseara viajar en fechas distintas de las propuestas en la Tabla de Precios o en otra categoría (por ejemplo, primera clase o Business), Club Med® queda a su disposición para ofrecerle plazas en otras condiciones. Club Med® podrá proponer complementos de oferta en vuelos especiales en la misma o en otra fecha. Podrá aplicarse un suplemento y el presente Convenio importe será confirmado en el momento de la reserva. Es posible que, conforme a su contrato individual de trabajoen determinadas fechas, tengan asignada su sede para Resorts comunicados por un mismo trayecto aéreo, Club Med® sólo pueda ofrecer Paquetes Vacacionales con transporte para un determinado Resort y sólo pueda ofrecer Estancias en las minas del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores que por su naturaleza se realicen en forma continua sin paralizarse (24 horas al día), la Compañía proporcionará alimentación caliente Resort/Resort para el personal que realice descanso unificado, en el tiempo correspondiente x xxxxxxxx, durante el turno Resort más cercano. Los vuelos fletados por Club Med® podrán efectuarse tanto de trabajo. la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno. Además se proporcionará por la Compañía alimentación caliente durante la colación que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno día como de noche, sistema y el primero y el último de los días del viaje se destinarán al transporte. Dado que comenzará Club Med® no está en condiciones de escoger los horarios, no será responsable en caso de salida tardía y/o de vuelta temprana el primero y/o el último día. Los horarios y los nombres de las compañías aéreas se indicarán en los documentos de venta y podrán ser modificados en las Convocatorias remitidas posteriormente a funcionar los G.M® de conformidad con el Reglamento (CE) 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, que establece la obligación de informar a partir los viajeros acerca de la identidad del mes de enero del año 2014correspondiente transportista aéreo.

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Samples: Condiciones Generales

Transporte. El trabajador o trabajadora afecto a este Convenio podrá hacer uso La empresa debe contar con medios de transporte gratuito desde Iquique hacia idóneo para el transporte de alimentos de acuerdo al producto objeto del contrato y a las faenas mineras normas legales vigentes, entre ellas la (Resolución 2505 de 2004), razón por la cual el oferente debe allegar los siguientes documentos de los sanitaria a vehículos transportadores de alimentos y materias primas para alimentos por la entidad territorial de sa del Distrito Collahuasi y Punta Patache. Del mismo modo, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia Vehículo El comité técnico verificara adicionalmente esta condición en la ciudad visita técnica 7 EMPAQUE: El oferente deberá demostrar el cumplimiento del empaque solicitado mediante certificación escrita en la cual se comprometa al cumplimiento de Arica podrá hacer uso la entrega de los productos objeto del contrato, empacados y embalados de acuerdo a las especificaciones técnicas y normas vigentes, con su respectivo rotulado (Resolución 5109 / 2005). 8 BPM: El oferente deberá allegar certificación escrita suscrita por el representante legal bajo gravedad de juramento donde se comprometa a velar por los siguientes procesos durante el tiempo total del contrato en caso de ser el adjudicatario: - Que el enlucimiento o la higiene locativa de la unidad sanitaria (pisos, muros, techos, iluminación, ventilación), sean adecuados. - Que en el lugar no se produzca emisiones atmosféricas que puedan afectar la calidad de los alimentos. - Que no existan evidencias de huellas de plagas. - La separación por áreas de productos comercializados señalizados debidamente. - Que los alimentos se encuentren separados de sustancias químicas como disolventes, plaguicidas, combustibles entre otros. - Que las materias primas o alimentos sin procesar se reciban en un lugar limpio y protegidos del medio ambiente. - Que los accesos y alrededores del establecimiento se encuentren limpios y en buen estado de mantenimiento. - Que los vehículos de transporte gratuito desde dicha ciudad hacia no se encuentren deteriorados cumplan con la normatividad sanitaria. -Que los alimentos crudos se almacenan separadamente de los preparados, de tal manera que se evite la contaminación cruzada. -Que los empleados conserven sus manos limpias, sin joyas y sin esmalte. El cumplimiento de este ítem será verificado mediante visita técnica realizada por el comité técnico del Centro Social de Agentes y Patrulleros Esto será verificado mediante visita técnica realizada por el comité técnico del Centro Social de Agentes y Patrulleros 9 CALIDAD: El oferente deberá anexar copia del cronograma de muestreo de los análisis microbiológicos de acuerdo al sistema de calidad, allegando los análisis microbiológicos realizados de acuerdo a dicho cronograma 10 CAMBIOS: El oferente mediante certificación suscrita por el representante legal se deberá comprometer a realizar los cambios de los productos que no sean recibidos por el Centro Social de Agentes y Patrulleros a través del supervisor del contrato, por no cumplir con las faenas mineras características mínimas exigidas y calidad 11 SOLICITUD DE PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTREN RELACIONADOS EN EL LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS: El oferente mediante certificación escrita se comprometerá a que en el evento de ser adjudicatario, presentará una cotización del Distrito Collahuasi producto requerido (que no esté en el listado inicial establecido en el proceso) que esté relacionado con el objeto del contrato. Con el propósito de que el supervisor del contrato defina el valor del elemento que deberá ser suministrado por el contratista mediante una comparación de precios en el mercado, previa autorización del Ordenador del Gasto del Centro Social de Agentes y viceversaPatrulleros de la Policía Nacional. Además12 El oferente y/o contratista deberá presentar certificación expedida por el grupo de contratos del CESAP, donde manifieste que los contratos suscritos con anterioridad en un plazo no mayor a Dos (2) años el trabajador contratista no ha incumplido las cláusulas contractuales pactadas y no ha presentado ninguna novedad en términos de calidad, salubridad y/o trabajadora aspectos legales en el producto y/o servicio ofrecido al centro social 13 EXPERIENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, respecto de la verificación de las condiciones de los proponentes El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que tenga su residencia en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la ciudad verificación de Antofagasta las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. Por lo cual las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. - De acuerdo con lo anterior el oferente deberá acreditar en el Registro Único de Proponentes la ejecución de mínimo uno (1) y máximo tres (3) contratos identificados con alguno de los siguientes códigos del Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas relacionado a continuación, cuyo valor de manera individual o Tocopilla, podrá hacer uso gratuito del servicio Antofagasta – Coposa - Antofagasta, para traslado de quienes tengan turnos 7x7acumulada sumen un valor igual o superior a 14g5.04 SMLMV. Este servicio considera además recorrido y recogida requisito se acreditará con la información consignada en el Registro Único de pasajeros en la localidad de Tocopilla. Asimismo, la Compañía proveerá de transporte a los trabajadores desde y hacia Coposa y que residan en la ciudad Proponentes (RUP) de la Xxxxxx, Vallenar, Copiapó, Chañaral, que tengan turnos 7x7Cámara de Comercio. Tal servicio contempla además paradas en el Cruce Xxxxx Xxxxx y Cruce Xxxxxxxxx y el recorrido y recogida de sector de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal que labora en Puerto Patache1. las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía. la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugar. En Para el caso de trabajadores Consorcios o trabajadoras regidos Uniones Temporales uno (1) de los miembros podrá acreditar la experiencia solicitada o podrá ser acreditada por el presente Convenio quela sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, conforme de manera proporcional a su contrato individual participación en el mismo. 2. De acuerdo con el literal e del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 1510 de trabajo2013: "Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, tengan asignada su sede en las minas del Distrito Collahuasipuede acreditar la experiencia de sus accionistas, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores que por su naturaleza se realicen en forma continua sin paralizarse (24 horas al día)socios o constituyentes. No podrá acumularse a la vez, la Compañía proporcionará alimentación caliente para el personal que realice descanso unificado, en el tiempo correspondiente x xxxxxxxx, durante el turno experiencia de trabajo. los socios y de la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno. Además se proporcionará por la Compañía alimentación caliente durante la colación que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno de noche, sistema que comenzará a funcionar a partir del mes de enero del año 2014.persona jurídica

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Samples: Contrato De Suministro Pn Cesap

Transporte. Los vehículos destinados para el transporte de los paquetes de alimentos deben ser adecuados para este fin y fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y completa. Igualmente se deben mantener limpios y, en caso necesario se deben someter a procesos de desinfección. No deben disponer los paquetes de alimentos directamente sobre el piso de los vehículos. Para este fin se utilizaran los recipientes, canastillas, o implementos de material adecuado como estibas plasticas, de manera que aíslen el producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan adecuadas condiciones higiénicas. Los paquetes de alimentos no se deben transportar con otros productos o materias primas que representen riesgo de contaminación del alimento. El trabajador o trabajadora afecto a Contratista garantizará el transporte requerido para la entrega de los paquetes alimentarios y tendrá vehículos disponibles para casos de contingencia; cada vehículo debe contar con la certificación sanitaria expedida por la autoridad competente del municipio de Medellín, esta evaluación debe tener concepto FAVORABLE. Además deberá cumplir con todas las normas de tránsito y transporte en especial Decreto 174 de 2001 el cual establece que la prestación de servicio público y especial deberá prestarse en vehículos de un modelo no inferior al 2001 y deberá tener la documentación al día incluida la revisión técnico mecánica del vehículo. Cada uno de los vehículos utilizados para este Convenio podrá hacer uso de transporte gratuito desde Iquique hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y Punta Patache. Del mismo modofin deben contar con conductor, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia cual deben tener certificación en manipulación de alimentos y portar uniforme de acuerdo a la ciudad normatividad vigente decreto 3075 de Arica podrá hacer uso de transporte gratuito desde dicha ciudad hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y viceversa. Además, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia en la ciudad de Antofagasta o Tocopilla, podrá hacer uso gratuito del servicio Antofagasta – Coposa - Antofagasta, para traslado de quienes tengan turnos 7x7. Este servicio considera además recorrido y recogida de pasajeros en la localidad de Tocopilla. Asimismo, la Compañía proveerá de transporte a los trabajadores desde y hacia Coposa 1997 y que residan contenga la imagen corporativa actualizada, acorde al manual de identidad gráfica del Municipio de Medellín. Clase de Vehículo Tipo de carrocería Cantidades mínimas requeridas Objeto del Vehículo Características del Vehículo Víveres Personal Otros Camión Furgón 1 X Vehículo cabinado tipo Furgón, modelo no inferior a 2003, deberá tener la documentación al día, incluida la revisión técnico mecánica. Con capacidad de 2 toneladas como mínimo. Con licencia para el transporte de alimentos, en la ciudad condiciones higiénico sanitarias adecuadas. El conductor debe tener certificado en manipulación de alimentos. Debe estar identificado con aviso de la XxxxxxSecretaría de Inclusión Social y Familia, Vallenar, Copiapó, Chañaral, que tengan turnos 7x7según manual de identidad gráfica del Municipio de Medellín. Tal servicio contempla además paradas En la modalidad de domicilio el contratista debe entregar los paquetes alimentarios solicitados en el Cruce Xxxxx Xxxxx Centro Logístico Humanitario CLH o en el lugar solicitado por el proyecto donde se requiera su entrega. Se podrán utilizar vehículos de capacidad de dos (2) toneladas como mínimo, deben ser de servicio público y Cruce Xxxxxxxxx deben cumplir con la normatividad vigente para el transporte de alimentos (Resolución 2505 de 2004, Decreto 3075 de 1997 y demás vigentes), las pólizas deResponsabilidad Civil Extracontractual y SOAT vigentes. Los vehículos empleados deben ser de servicio público y deben cumplir con la normatividad vigente para el transporte de alimentos (Resolución 2505 de 2004, Decreto 3075 de 1997 y demás vigentes), las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual y SOAT vigentes. Cada uno de los productos que componen el paquete alimentario deberá ser entregado en forma individual, de la siguiente forma. Aceite Frasco plástico debidamente rotulado y sellado por litros Empaque original de fábrica (cajas de cartón) Arroz excelso Bolsa plástica transparente bien sellada por Kilo o Libra. En costal de fibra o caja de cartón Atún lomitos en aceite En lata debidamente rotulada por 170gr. Empaque original de fábrica (caja de cartón) Avena en polvo Empaque original debidamente rotulado y sellado por ½ libra Empaque original de fábrica (caja de cartón) Azúcar Empaque original debidamente rotulado y sellado por libra o kilo. En costal de fibra o caja de cartón Garbanzo Bolsa plástica transparente bien sellada por kilo o libra. Empaque original de fábrica (caja de cartón) Café molido Empaque original debidamente rotulado y sellado por ½ libra Empaque original de fábrica (caja de cartón) Caldo xx xxxxxxx Empaque original debidamente rotulado y sellado por unidades Empaque original de fábrica (caja de cartón) Carve Empaque original debidamente rotulado y sellado por 165gr Empaque original de fábrica (caja de cartón) Chocolate amargo Empaque original debidamente rotulado y sellado por libra Empaque original de fábrica (caja de cartón) Espaguetis Empaque original debidamente rotulado y sellado por 250gr Empaque original de fábrica (caja de cartón o bolsa plástica) Fríjol cargamanto de primera Bolsa plástica transparente bien sellada por kilo o libra. En costal de fibra o caja de cartón Galletas saltinas Empaque original de celofán debidamente rotulado y sellado por tacos de 315 gr Empaque original de fábrica (caja de cartón) Harina de arepas Empaque original debidamente rotulado y sellado por libras Empaque original de fábrica (caja de cartón) Jamoneta En lata debidamente rotulada por 370gr Empaque original de fábrica (caja de cartón) Leche en polvo entera En bolsa metalizada debidamente rotulada y sellada por 380gr o 400gr. Empaque original de fábrica (caja de cartón) Lentejas Bolsa plástica transparente bien sellada por kilo o libra. En costal de fibra o caja de cartón Panela Bolsa de papel bien cerrada por xxxxx. Paquete por libras, individual Pastas para sopa Empaque original debidamente rotulado y sellado Empaque original de fábrica (caja de cartón por 250gr o bolsa plástica) Refresco instantáneo de sabor Empaque original debidamente rotulado y sellado por kilo Empaque original de fábrica (caja de cartón) Sal yodada y fluorizada Empaque original debidamente rotulado y sellado por kilo o libra. Empaque original de fábrica (caja de cartón) Xxxxxxx en tomate En lata debidamente rotulada por 425gr Empaque original de fábrica (caja de cartón La totalidad de los víveres anteriormente mencionados que componen cada uno de los paquetes alimentarios, deben ser empacados en costal de fibra limpio y resistente, de tal forma que se conserve la calidad de los productos en el transporte. Si en el momento de la entrega se encuentran dentro de los paquetes alimentarios productos que estén deteriorados por mal transporte o forma de empaque, será responsabilidad del contratista y debe cambiarlos antes de realizar la entrega al beneficiario respectivo (máximo tres días hábiles para reposición). En cada entrega el contratista deberá llevar la cantidad exacta xx xxxxxxxx de acuerdo con los mercados solicitados por parte de Municipio. El tamaño del costal debe ser suficiente para lograr empacar de forma adecuada todos los alimentos y cantidades de cada mercado, además el paquete alimentario deberá llevar la fecha de ensamble y el recorrido y recogida listado de sector de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal que labora en Puerto Patache. las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía. la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugarproductos. En el caso ningún momento se recibirá un paquete de trabajadores víveres si se evidencia daño o trabajadoras regidos por el presente Convenio que, conforme a deterioro en su contrato individual de trabajo, tengan asignada su sede en las minas del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores que por su naturaleza se realicen en forma continua sin paralizarse (24 horas al día), la Compañía proporcionará alimentación caliente para el personal que realice descanso unificado, en el tiempo correspondiente x xxxxxxxx, durante el turno de trabajo. la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno. Además se proporcionará por la Compañía alimentación caliente durante la colación que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno de noche, sistema que comenzará a funcionar a partir del mes de enero del año 2014empaque.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

Transporte. El trabajador o trabajadora afecto contratista seleccionado deberá recibir y validar de la firma que hoy se encuentra contratada el inventario del Archivo central ubicado en la Bodega de Bogotá. El Inventario Documental del Archivo deberá ser registrado en el Formato Único de Inventario Documental, establecido por el Archivo General de la Nación, para tal fin, de acuerdo con la normatividad vigente. (Acuerdo 002 de 2004). Realizar el transporte de toda la documentación perteneciente al Archivo Central de la entidad ubicado en la bodega en Bogotá de la firma que hoy se encuentra contratada, correspondiente a este Convenio podrá hacer uso 26.400 cajas de transporte gratuito desde Iquique hacia Archivo a la fecha, las faenas mineras del Distrito Collahuasi y Punta Patache. Del mismo modocuales se encuentran en buen estado, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia a la bodega en la ciudad de Arica podrá hacer uso Bogotá de la firma contratista seleccionada. La firma externa contratada por el ICETEX que en este momento tiene en sus instalaciones el almacenamiento y consulta el archivo central del ICETEX, entregará a la firma seleccionada en este proceso de selección pública del contratista, las 26.400 cajas de archivo a la fecha, X-300 equivalentes al volumen mencionado, y las demás que resulten del proceso natural de crecimiento entre el tiempo transcurrido en el proceso de licitación y el tiempo del inicio de ejecución del contrato que se origine de este proceso de selección pública con el inventario respectivo. La verificación y entrega de las cajas se realizará contra el inventario mencionado el cual deberá efectuarse con la participación del o de los delegados por el ICETEX. La firma seleccionada en este proceso deberá transportar la totalidad del Archivo Central a una bodega de su propiedad o en arriendo en Bogotá. Para efectos del transporte gratuito desde dicha ciudad hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi y viceversa. Además, el trabajador o trabajadora que tenga su residencia partes deberán levantar un acta de verificación en la ciudad cual indiquen la cantidad xx xxxxx a transportar y el número de Antofagasta viajes, realizados en el día. El tiempo estimado para la entrega de la totalidad del Archivo del ICETEX ubicado en la Bodega de la firma externa en Bogotá es xx xxxx (10) días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. El Contratista deberá realizar el transporte del archivo central en vehículos de empresas especializadas modelo 2009 o Tocopillasuperior, podrá hacer uso gratuito dispuestos para el adecuado almacenamiento y conservación durante el transporte de documentos como mínimo deberán contemplar los siguientes niveles de seguridad.  Transporte de documentos y carpetas en tulas  Sellos de seguridad con numeración única.  Planillas numeradas de control de transporte.  Documentos y registros que identifiquen el personal autorizado por el proponente para realizar recolección.  Manejo de claves personalizadas.  Punteo de envío y recepción de documentos. La dirección para la entrega del servicio Antofagasta – Coposa - AntofagastaArchivo del ICETEX es: BODEGA FIRMA EXTERNA Xxxxxxx 00 Xx. 00-00. TEL: 0000000. Los costos generados por la actividad del transporte de la totalidad del Archivo Central del ICETEX que se encuentra en custodia del actual contratista, desde la bodega del actual contratista a la bodega del contratista seleccionado deberán ser asumidos en su totalidad por el contratista. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante el plazo de ejecución del contrato una bodega propia o en arriendo en la Ciudad de Bogotá, que reúna las condiciones señaladas por el Archivo General de la Nación, para traslado la organización y almacenamiento de quienes tengan turnos 7x7. Este servicio considera además recorrido y recogida de pasajeros en la localidad de Tocopilla. Asimismoarchivos, la Compañía proveerá de transporte las cuales serán verificadas directamente por el ICETEX o a los trabajadores desde y hacia Coposa y que residan en la ciudad través del Archivo General de la XxxxxxNación. El proponente para efectos de presentación de su propuesta, Vallenardeberá acreditar que cuenta con dicha bodega en cualquier de las siguientes formas: El proponente al que se le adjudique el contrato objeto del presente proceso de selección, Copiapóse compromete a realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con las condiciones mínimas descritas por el Archivo General de la Nación para la organización y el almacenamiento del Archivo del ICETEX, Chañaralrelacionadas con el almacenamiento, que tengan turnos 7x7conservación custodia y consulta de documentos de archivo. Tal servicio contempla además paradas De igual manera deberá adecuar la bodega de acuerdo a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS establecidas en el Cruce Xxxxx Xxxxx y Cruce Xxxxxxxxx y el recorrido y recogida presente pliego de sector de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal que labora en Puerto Patachecondiciones. las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder El contratista seleccionado estará obligado a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía. la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a realizar los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugar. En el caso de trabajadores o trabajadoras regidos ajustes solicitados por el presente Convenio queArchivo General de la Nación y por el ICETEX, conforme dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a su contrato individual la fecha de trabajo, tengan asignada su sede en las minas suscripción del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores que por su naturaleza se realicen en forma continua sin paralizarse (24 horas al día), la Compañía proporcionará alimentación caliente para el personal que realice descanso unificado, en el tiempo correspondiente x xxxxxxxx, durante el turno de trabajo. la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno. Además se proporcionará por la Compañía alimentación caliente durante la colación que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno de noche, sistema que comenzará a funcionar a partir del mes de enero del año 2014contrato.

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Samples: portal.icetex.gov.co

Transporte. El trabajador Con el fin de garantizar las condiciones adecuadas en el transporte de alimentos desde las planta(s) de elaboración de alimentos propias o trabajadora afecto arrendadas para la preparación de los alimentos a este Convenio podrá hacer uso centros de transporte gratuito desde Iquique hacia las faenas mineras Atención del Distrito Collahuasi y Punta Patache. Del mismo modoComitente Comprador, el trabajador o trabajadora Comitente Vendedor, deberá utilizar los vehículos requeridos que tenga su residencia cuente con los requerimientos higiénicos sanitarios contemplados en la ciudad el Decreto 3075 de Arica podrá hacer uso 1997 y 2505 de transporte gratuito desde dicha ciudad hacia las faenas mineras del Distrito Collahuasi 2004 y viceversademás normatividad vigente. AdemásAsí entonces, el trabajador vehículo deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Tener Concepto sanitario favorable expedido por la autoridad sanitaria competente con vigencia mínima de un año antes de iniciar suministro de alimentos. 2. Los vehículos podrán ser propios o trabajadora alquilados. En caso de ser propios se deberá aportar los siguientes documentos: Licencia de Tránsito, Seguro contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, Revisión técnico mecánica vigente, licencia(s) de conducción vigente(s) y, Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente; y en caso de ser alquilados se deberá aportar, además del contrato de arrendamiento, los documentos ya mencionados. Esta documentación deberá estar vigente durante la negociación y una vez seleccionado el comitente vendedor durante el desarrollo de la operación. 3. Todos los alimentos deben ser transportados en vehículos diseñados y autorizados para el transporte de alimentos, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad con especial atención al mantenimiento de una temperatura que tenga su residencia garantice en todo momento la ciudad inocuidad de Antofagasta o Tocopillalo transportado. 4. Todos los vehículos transportadores deben estar identificados en un lugar visible con la frase TRANSPORTE DE ALIMENTOS. 5. Limpieza: el compartimiento de carga deberá lavarse periódicamente, podrá hacer uso gratuito del servicio Antofagasta – Coposa - Antofagastamediante un plan de higienización establecido. 6. Paredes, suelos y techos deben estar en buen estado, para traslado evitar el ingreso de quienes tengan turnos 7x7humedad, suciedad o insectos. Este servicio considera además recorrido 7. Durante la carga y recogida descarga de pasajeros los alimentos, se realizara una inspección en la localidad busca de Tocopillaindicios de cualquier tipo de contaminación (biológica, química o física) que pueda generar el deterioro de los productos. Asimismo, la Compañía proveerá de transporte a los trabajadores desde y hacia Coposa y que residan en la ciudad de la Xxxxxx, Vallenar, Copiapó, Chañaral, que tengan turnos 7x78. Tal servicio contempla además paradas en el Cruce Xxxxx Xxxxx y Cruce Xxxxxxxxx y el recorrido y recogida de sector de Pozo Xxxxxxx para enlace con personal que labora en Puerto Patache. las condiciones, traslados, medios, horarios, recorridos y recogidas serán fijados por la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan constancia que el uso de transporte otorgado por la Compañía es de uso facultativo para el trabajador, el que puede acceder a las faenas mineras por sus propios medios, según estime pertinente y sin que ello implique responsabilidad para la Compañía. la Compañía proporcionará alimentación gratuita en faena a los trabajadores o trabajadoras que se desempeñen en el Distrito Collahuasi y en Punta Patache y durante su permanencia en dicho lugar. En el caso de trabajadores o trabajadoras regidos por el presente Convenio que, conforme a su contrato individual de trabajo, tengan asignada su sede en las minas del Distrito Collahuasi, comuna de Pica y Punta Patache, y que se desempeñen en jornada de siete por siete, en labores Los alimentos que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados, congelados o calientes, deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen los rangos de temperatura establecidos en la resolución 2674 del 2013. 9. Los vehículos deben contar con el registro de temperaturas, con el fin que se realicen garantice el buen funcionamiento y las temperaturas requeridas para los alimentos. 10. El comitente vendedor debe monitorear y exigir la limpieza y el buen mantenimiento del vehículo transportador, al momento de la inspección no debe encontrarse dentro del vehículo: restos de otras cargas u olores que sean incompatibles con el transporte de alimentos, restos de alimentos en forma continua sin paralizarse (24 horas al día)proceso de pudrición y sus olores, insectos que estén anidados en la Compañía proporcionará alimentación caliente bodega del camión y presencia o restos de sustancias químicas toxicas. 11. Los implementos o recipientes para el personal traslado de los alimentos deben ser en material higiénico sanitario adecuado que realice descanso unificadoaísle el producto de toda posibilidad de contaminación y al ser transportadas deben mantenerse separadas del suelo del camión mediante el uso de estibas en material higiénico sanitario. 12. Evitar los daños de los alimentos durante el transporte, asegurando la carga para prevenir el desplazamiento en el tiempo correspondiente x xxxxxxxxinterior de los camiones. 13. Los transportadores y sus ayudantes deben tener certificado médico que conste la aptitud para manipular alimentos, durante el turno de trabajo. la alimentación fuerte se entregará antes del inicio y después del término del turno. Además se proporcionará este debe ser expedido por la Compañía alimentación caliente durante la colación médico que tomen los trabajadores o trabajadoras del turno de noche, sistema que comenzará a funcionar a partir del mes de enero del año 2014.cuente con

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