Unidad e indivisibilidad del Convenio. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás. 2. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. 3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Unidad e indivisibilidad del Convenio. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas, aceptándose por las partes que lo las suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo quedará anulado el resto articulado o parte del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismoarticulado afectado. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes del mes siguiente al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el V VI Acuerdo sobre Solución Autónoma solución autónoma de Conflictos Laborales conflictos laborales (ASACsistema extrajudicial) publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el mismo en el BOE 23 de diciembre de 2020, los conflictos laborales serán resueltos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
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1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo los suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 sesenta días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral a lo previsto en el V Acuerdo acuerdo sobre Solución Autónoma solución autónoma de Conflictos Laborales (ASAC)conflictos laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Unidad e indivisibilidad del Convenio. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el V VI Acuerdo sobre Solución Autónoma autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
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1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo los suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 sesenta días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral a lo previsto en el V Acuerdo acuerdo sobre Solución Autónoma solución autónoma de Conflictos Laborales (ASAC)conflictos laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Unidad e indivisibilidad del Convenio. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenidoconte- nido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes par- tes que lo los suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultadesfaculta- des, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 sesenta días, contado a partir de la firmeza de la resoluciónresolu- ción, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral a lo previsto en el V Acuerdo acuerdo sobre Solución Autónoma solución autónoma de Conflictos Laborales (ASAC)conflictos laborales.
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1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo computo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASACASEO).
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1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
2. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultadesfaculta- des, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
3. Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento pro- cedimiento arbitral previsto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados