Uso General de los Fondos Cláusulas de Ejemplo

Uso General de los Fondos. Los fondos provenientes de la colocación de los Bonos que se emitan con cargo a esta Línea se destinarán al refinanciamiento de pasivos financieros del Emisor, así como al financiamiento del plan de inversiones y otros fines corporativos del Emisor y/o sus Filiales.
Uso General de los Fondos. Los fondos provenientes de la colocación de la o las series emitidas al amparo de la Línea, serán utilizados principalmente (i) para el refinanciamiento de pasivos financieros de Inversiones Previsión Security Limitada y/o de sus sociedades filiales; y/o (ii) para la operación o capitalización de filiales, según se especifique para cada serie.
Uso General de los Fondos. Los fondos provenientes de la colocación de los Bonos correspondientes a esta Línea, se destinarán (i) al financiamiento del plan de inversiones de Grupo Security y/o de sus sociedades filiales, y/o (ii) al refinanciamiento de pasivos financieros de la Compañía y/o de sus sociedades filiales, y/o (iii) a otros fines corporativos generales de la Compañía y/o de sus sociedades filiales, según se especifique para cada serie o sub-serie.

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  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente debe incluir en su propuesta una garantía de seriedad, consistente en consignación a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, del valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio, en caso de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras o cualquier otro gasto en que el proponente incurra en razón de la consignación de dicha garantía y de la presentación de la propuesta. En este caso, el IDEA descontará de la suma a devolver, los dineros correspondientes a las erogaciones antes mencionadas. Conforme lo contempla el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario. En consideración al análisis del riesgo expuesto en el presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación.