Valor Nominal Cláusulas de Ejemplo

Valor Nominal. El valor nominal de los Certificados Bursátiles será de $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) ó 100 (Cien) UDIS, o sus múltiplos, según se determine para cada Emisión en el Suplemento correspondiente.
Valor Nominal. Las Obligaciones Negociables Clase D se emitirán por un valor nominal de hasta $500.000.000 (ampliable por hasta un Valor Nominal de $2.500.000.000). El valor nominal conjunto de las Obligaciones Negociables Clase D y de las Obligaciones Negociables Clase E no excederá los $2.500.000.000. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase D será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante en el presente). Fecha de Emisión. Será (i) el segundo Día Hábil (según se define más adelante) inmediatamente posterior a la fecha en la que finalice el Período de Subasta y/o Licitación Pública (según se define más adelante); o (ii) aquella otra fecha anterior o posterior que se informe en un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, de acuerdo a lo previsto en “Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio. La Fecha de Emisión será informada en el Aviso de Resultados. Fecha de Vencimiento. Tendrá lugar a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión. La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados. Moneda. Las Obligaciones Negociables Clase D estarán denominadas en Pesos y los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de Pago de Intereses y en la Fecha de Vencimiento. Los suscriptores de las Obligaciones Negociables Clase D podrán integrar las Obligaciones Negociables Clase D en Pesos o en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable (según se define a continuación). El “Tipo de Cambio Aplicable” será el tipo de cambio que corresponda al último día del Período de Difusión Pública (conforme dicho término se define más adelante), en virtud de la Comunicación “X” 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (el “BCRA”), el que será informado al público inversor mediante el Aviso de Resultados. Precio de suscripción. 100% del valor nominal.
Valor Nominal. Las Obligaciones Negociables Clase E se emitirán por un valor nominal de hasta $500.000.000 (ampliable por hasta un Valor Nominal de $2.500.000.000). El valor nominal conjunto de las Obligaciones Negociables Clase D y de las Obligaciones Negociables Clase E no excederá los $2.500.000.000. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase E será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados. Fecha de Emisión. Será (i) el segundo Día Hábil inmediatamente posterior a la fecha en la que finalice el Período de Subasta y/o Licitación Pública; o (ii) aquella otra fecha anterior o posterior que se informe en un aviso complementario al presente Suplemento de Xxxxxx, de acuerdo a lo previsto en “Colocación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Precio. La Fecha de Emisión será informada en el Aviso de Resultados. Fecha de Vencimiento. Tendrá lugar a los 60 meses contados desde la Fecha de Emisión. La Fecha de Vencimiento será informada en el Aviso de Resultados. Moneda. Las Obligaciones Negociables Clase E estarán denominadas en Pesos y los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de Pago de Intereses y en cada una de las Fechas de Amortización (según se define más adelante). Los suscriptores de las Obligaciones Negociables Clase E podrán integrar las Obligaciones Negociables Clase E en Pesos o en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable (según dicho término se definió precedentemente en “TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE D”). Precio de suscripción. 100% del valor nominal.
Valor Nominal. El valor nominal será de [VSMONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] cada uno. El valor nominal inicial, es decir, el valor nominal a la fecha de emisión, de los [TIPO_VALOR] se reajustará durante su vigencia según la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD). Para todos los efectos, se considerará como IRD Inicial al establecido por el Banco Central de Reserva que corresponda a la fecha de emisión.
Valor Nominal. Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
Valor Nominal. El valor nominal de los Certificados Bursátiles será determinado para cada Emisión, en el entendido que será por $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) o 100 (cien) UDIs o sus múltiplos, y se establecerá en el título, los Avisos y el Suplemento correspondiente. 5 años a partir de la fecha del oficio de autorización de la Comisión. Será determinado para cada emisión y se dará a conocer en el Aviso o Suplemento correspondiente.
Valor Nominal. El valor nominal de los Valores será establecido para cada Emisión en los respectivos Contratos Complementarios y Prospectos Complementarios, sin perjuicio de que adicionalmente sea informado a los inversionistas a través del respectivo Aviso de Oferta.
Valor Nominal. El valor nominal será de [VSMONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] cada uno.
Valor Nominal. Un Centavo xx Xxxxx ($0.01).
Valor Nominal. El valor nominal de los Bonos será determinado para cada una de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30 inciso c) de los Estatutos de la Sociedad.