Common use of Valoración de puestos de trabajo Clause in Contracts

Valoración de puestos de trabajo. La Empresa, teniendo en cuenta el contenido del puesto de trabajo, entendiendo como tal el conjunto de tareas asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador, asigna cada puesto a un grupo y colectivo profesional. La Empresa dará acceso al Comité de Empresa al listado con los resultados de la valoración de los puestos de trabajo con su grupo y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias. Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos. El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del puesto de trabajo que ocupe, podrá efectuar reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados. ▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. ▪ Colectivo de Profesionales de Oficio: integrado por los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en la correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir el nivel que les permita realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Niveles 4 y 5, empleados que en posesión o no, de un título profesional expedido por centro docente establecido oficialmente desempeñen funciones de la especialidad técnica y/o administrativa poseyendo conocimientos de proceso administrativo, técnicos y/o contables. Asimismo se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos. La asignación al Grupo Profesional de Empleados y Nivel 4 ó 5 a cada puesto, vendrá determinada por la aplicación del vigente manual de valoración de puestos de trabajo para el colectivo de Empleados. La comisión de Empleados, como órgano encargado de encauzar y resolver, mediante acuerdos por mayoría de ambas representaciones, todos los temas que sean del interés de este colectivo y ante modificaciones en las funciones de los puestos de trabajo determinará si procede su inclusión en el Grupo Profesional de Empleados. A efectos de cotización a la Seguridad Social se asigna al: • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Especialista: grupo de cotización 9 • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Profesionales de Oficio: grupo de cotización 8 • Grupo de Empleados Nivel 4 (excepto administrativos): grupo de cotización 6 • Grupo de Empleados Nivel 4 Administrativos: grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 (excepto Técnicos de Mantenimiento): grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 Técnicos de Mantenimiento y asimilados: grupo cotización 4 En el supuesto de que el grupo de cotización asignado al Grupo Profesional del puesto desempeñado por el empleado sea inferior al grupo de cotización actual del empleado, se respetará a título personal el grupo de cotización que tuviese consolidado.

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Valoración de puestos de trabajo. La Empresaa) Existen dos comisiones, teniendo (una para empleados/as y otra para personal de talleres) inte- gradas cada una de ellas por miembros del Departamento de Recursos Humanos y una repre- sentación de los sindicatos firmantes. En el caso de que el número de miembros de ambas representaciones no sea el mismo, se entenderá que los que están presentes representan al resto. b) Las funciones de estas comisiones serán las siguientes: — Analizar las propuestas de valoración que formule el Departamento de Recursos Huma- nos de puestos de nueva creación, o revisión del contenido de los actuales. — Analizar las reclamaciones que formulen los trabajadores y trabajadoras sobre valoración de sus puestos de trabajo. — Ser oída previamente en cuenta los cambios definitivos a puestos de nivel inferior o superior, e informada en los cambios provisionales. En el contenido primero de los casos, se le dará al ocupante la hoja de descripción del puesto de trabajo, entendiendo como tal el conjunto . c) El procedimiento de tareas asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador, asigna cada puesto valoración se ajustará a un grupo y colectivo profesionallos siguientes parámetros: 1. La Empresa dará acceso al Comité solicitud de Empresa al listado con los resultados valoración o revisión de la valoración de los puestos de trabajo con su grupo y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias. Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos. El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del un puesto de trabajo podrá provenir de: — El jefe/a de cada departamento, a través de recursos humanos (sector de recursos humanos). — El titular u ocupante del puesto. — A iniciativa de los representantes sociales en la comisión de valoración. 2. Recursos humanos, canalizará las solicitudes formuladas por la empresa y los titulares de los puestos, trasladando a la comisión las correspondientes propuestas de valoración. 3. Cada una de las comisiones analizará y dictaminará sobre las propuestas sometidas a su consideración. Las decisiones de cada comisión se tomarán por mayoría y representarán el final del trámite dentro de la empresa. d) Si de la revisión se dedujera un aumento de la puntuación que ocupesuponga subida de nivel salarial, podrá efectuar reclamación los efectos económicos derivados de acuerdo con la misma, se retrotraerán a la fecha de solicitud, o a la fecha desde la que se demuestre que realiza dichas tareas, hasta el procedimiento establecido máximo previsto por las leyes vigentes. Si la revisión supusiera una reducción de la puntuación del puesto que lleve consigo bajada del nivel salarial, se le asignará al mismo la nueva puntuación. Con el ocupante del puesto en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección momento de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados. ▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. ▪ Colectivo de Profesionales de Oficio: integrado por los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que revisión se pueden adquirir en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten procederá en la correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, misma forma que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir el nivel que les permita realizar las labores que movilidad funcional por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Niveles 4 y 5, empleados que en posesión o no, necesidades de un título profesional expedido por centro docente establecido oficialmente desempeñen funciones de la especialidad técnica y/o administrativa poseyendo conocimientos de proceso administrativo, técnicos y/o contables. Asimismo se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos. La asignación al Grupo Profesional de Empleados y Nivel 4 ó 5 servicio a cada puesto, vendrá determinada por la aplicación del vigente manual de valoración de puestos de trabajo para el colectivo de Empleados. La comisión de Empleados, como órgano encargado de encauzar y resolver, mediante acuerdos por mayoría de ambas representaciones, todos los temas que sean del interés de este colectivo y ante modificaciones en las funciones de los puestos de trabajo determinará si procede su inclusión en el Grupo Profesional de Empleados. A efectos de cotización a la Seguridad Social se asigna al: • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Especialista: grupo de cotización 9 • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Profesionales de Oficio: grupo de cotización 8 • Grupo de Empleados Nivel 4 (excepto administrativos): grupo de cotización 6 • Grupo de Empleados Nivel 4 Administrativos: grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 (excepto Técnicos de Mantenimiento): grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 Técnicos de Mantenimiento y asimilados: grupo cotización 4 En el supuesto de que el grupo de cotización asignado al Grupo Profesional del puesto desempeñado por el empleado sea inferior al grupo de cotización actual del empleado, se respetará a título personal el grupo de cotización que tuviese consolidadonivel inferior.

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Valoración de puestos de trabajo. a) Criterios generales: 1. El sistema de clasificación profesional de la empresa, se basa en la técnica de valoración de puestos, conforme al manual o manuales de valoración que se adopten al efecto. 2. La Empresavaloración estará basada en el análisis y descripción de tareas y competencias, teniendo con objeto de conocer los requisitos fundamentales exigidos en cuenta el contenido del cada puesto, ponderándose tanto la frecuencia como la intensidad de las cualidades y condiciones de cada puesto de trabajo, entendiendo como tal y promediándose sus efectos en el conjunto resultado de tareas asignadas la valoración dentro de niveles establecidos. 3. Al proceder a la valoración de los puestos de trabajo, el concepto de ambiente se encuen- tra englobado en la puntuación resultante de la valoración de cada puesto. 4. Esta ponderación será modificada cuando varíen substancialmente las condiciones del puesto, en cuyo caso se realizará la revisión pertinente. b) Procedimiento de valoración: 1. Corresponde al responsable de departamento, realizar el análisis y realmente efectuadas descripción del puesto, con conocimiento y participación de forma habitual su titular del puesto; este análisis pasará a la comisión de valoración, que solicitará del titular del puesto y de sus responsables todas las aclaraciones necesarias. 2. La valoración de los puestos de trabajo será realizada de acuerdo con las normas del manual, por un una comisión de valoración permanente compuesta por 5 miembros, 2 elegidos de entre los mandos superiores y asimilados, siendo tres de ellos designados libremente por el personal afectado, y el resto por la dirección. 3. Antes de que la valoración sea firme y definitiva, el/la trabajador/a o trabajadores y tra- bajadoras afectados tendrán derecho a ser oídos y expresar su opinión individual. 4. Realizada la valoración, asigna cada el puesto a valorado quedará encuadrado en el grupo salarial resultante: Si resultara encuadrado en un grupo y colectivo salarial inferior al que tenía antes de la valoración, el/ la trabajador/a quedará encuadrado en el nuevo, si bien conservará a título personal su anti- xxx grupo, hasta tanto las actualizaciones salariales que se apliquen al nuevo no alcancen el importe de dichas garantías. En las sucesivas actualizaciones de salarios se les aplicará al salario profesional. La Empresa , como máximo el incremento del índice de coste de la vida, pero nunca los tantos por ciento suple- mentarios que pudieran pactarse, hasta tanto su salario profesional no sea alcanzado por el grupo salarial correspondiente. c) Revisión de valoraciones: 1.Toda modificación de las condiciones de trabajo dará acceso al Comité de Empresa al listado con los resultados lugar a la correspondiente revisión de la valoración de los puestos a que afecte; asimismo, los trabajos de trabajo con su grupo y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios índole nueva serán objeto de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias. Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos. El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del puesto de trabajo que ocupe, podrá efectuar reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados. ▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. ▪ Colectivo de Profesionales de Oficio: integrado por los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en la correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir el nivel que les permita realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Niveles 4 y 5, empleados que en posesión o no, de un título profesional expedido por centro docente establecido oficialmente desempeñen funciones de la especialidad técnica y/o administrativa poseyendo conocimientos de proceso administrativo, técnicos y/o contables. Asimismo se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos. La asignación al Grupo Profesional de Empleados y Nivel 4 ó 5 a cada puesto, vendrá determinada por la aplicación del vigente manual de valoración de puestos de trabajo para el colectivo de Empleados. La comisión de Empleados, como órgano encargado de encauzar y resolver, mediante acuerdos por mayoría de ambas representaciones, todos los temas que sean del interés de este colectivo y ante modificaciones en las funciones de los puestos de trabajo determinará si procede su inclusión en el Grupo Profesional de Empleados. A efectos de cotización a la Seguridad Social se asigna al: • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Especialista: grupo de cotización 9 • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Profesionales de Oficio: grupo de cotización 8 • Grupo de Empleados Nivel 4 (excepto administrativos): grupo de cotización 6 • Grupo de Empleados Nivel 4 Administrativos: grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 (excepto Técnicos de Mantenimiento): grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 Técnicos de Mantenimiento y asimilados: grupo cotización 4 En el supuesto de que el grupo de cotización asignado al Grupo Profesional del puesto desempeñado por el empleado sea inferior al grupo de cotización actual del empleado, se respetará a título personal el grupo de cotización que tuviese consolidadooportuna.

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Samples: Convenio Colectivo

Valoración de puestos de trabajo. La Empresa, teniendo en cuenta el contenido del puesto de trabajo, entendiendo como tal el conjunto de tareas asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador, asigna cada puesto a un grupo y colectivo profesional. La Empresa dará acceso al Comité de Empresa al listado con los resultados de la valoración de los puestos de trabajo con su grupo y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Así mismoAsimismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias. Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos. El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del puesto de trabajo que ocupe, podrá efectuar reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados. ▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. ▪ Colectivo de Profesionales de Oficio: integrado por los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en la correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir el nivel que les permita realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Niveles 4 y 5, empleados que en posesión o no, de un título profesional expedido por centro docente establecido oficialmente desempeñen funciones de la especialidad técnica y/o administrativa poseyendo conocimientos de proceso administrativo, técnicos y/o contables. Asimismo se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos. La asignación al Grupo Profesional de Empleados y Nivel 4 ó 5 a cada puesto, vendrá determinada por la aplicación del vigente manual de valoración de puestos de trabajo para el colectivo de Empleados. La comisión de Empleados, como órgano encargado de encauzar y resolver, mediante acuerdos por mayoría de ambas representaciones, todos los temas que sean del interés de este colectivo y ante modificaciones en las funciones de los puestos de trabajo determinará si procede su inclusión en el Grupo Profesional de Empleados. A efectos de cotización a la Seguridad Social se asigna al: • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Especialista: grupo de cotización 9 • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Profesionales de Oficio: grupo de cotización 8 • Grupo de Empleados Nivel 4 (excepto administrativos): grupo de cotización 6 • Grupo de Empleados Nivel 4 Administrativos: grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 (excepto Técnicos de Mantenimiento): grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 Técnicos de Mantenimiento y asimilados: grupo cotización 4 En el supuesto de que el grupo de cotización asignado al Grupo Profesional del puesto desempeñado por el empleado sea inferior al grupo de cotización actual del empleado, se respetará a título personal el grupo de cotización que tuviese consolidado.

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Samples: Convenio Colectivo

Valoración de puestos de trabajo. a) Criterios generales: 1. El sistema de clasificación profesional de la empresa, se basa en la técnica de valoración de puestos, conforme al manual o manuales de valoración que se adopten al efecto. 2. La Empresavaloración estará basada en el análisis y descripción de tareas y competencias, teniendo con objeto de conocer los requisitos fundamentales exigidos en cuenta el contenido del cada puesto, ponderándose tanto la frecuencia como la intensidad de las cualidades y condiciones de cada puesto de trabajo, entendiendo como tal y promediándose sus efectos en el conjunto resultado de tareas asignadas y realmente efectuadas la valoración dentro de forma habitual por un trabajador, asigna cada puesto niveles establecidos. 3. Al proceder a un grupo y colectivo profesional. La Empresa dará acceso al Comité de Empresa al listado con los resultados de la valoración de los puestos de trabajo con su grupo trabajo, se ha ponderado la toxicidad, la penosidad y colectivo profesional correspondiente, para que éste pueda ejercer la facultad que en esta materia le reconoce el Estatuto peligrosidad de los Trabajadores. Así mismo, el Comité de Empresa tendrá acceso a la información precisa sobre los análisis, conclusiones y las razones que realice y adopte la Empresa sobre valoración de puestos de trabajo. A estos efectos se mantendrán, entre los servicios de la Empresa y su Comité, reuniones regulares para procurar el mejor conocimiento del Comité sobre estas materias. Están constituidas Comisiones Paritarias de Valoración de Puestos de Trabajo para el grupo profesional obrero y para el grupo profesional de empleados, cuyas funciones son las de valorar conjuntamente todos aquellos puestos de trabajo sobre los que exista una reclamación previa del empleado en relación al grupo o colectivo profesional, valiéndose de los sistemas de valoración de puestos habitualmente utilizados en la Compañía. Dichas Comisiones Paritarias están dotadas de sus propios Reglamentos. El trabajador disconforme con el grupo o colectivo profesional del puesto de trabajo que ocupe, podrá efectuar reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo que le sea de aplicación. El Comité de Empresa podrá presentar a la Dirección de la Empresa una descripción de tareas del puesto de trabajo objeto de reclamación, puntualizando todas aquellas tareas y responsabilidades que a su juicio sirvan de base, causa o motivo de la reclamación. Se establece un sistema de clasificación profesional basado en Grupos Profesionales: Grupo profesional obrero y grupo profesional de empleados. ▪ Colectivo de especialistas: integrado por los operarios que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que impliquen responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. ▪ Colectivo de Profesionales de Oficio: integrado por los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en la correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir el nivel que les permita realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Niveles 4 y 5, empleados que en posesión o no, de un título profesional expedido por centro docente establecido oficialmente desempeñen funciones de la especialidad técnica y/o administrativa poseyendo conocimientos de proceso administrativo, técnicos y/o contables. Asimismo se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos. La asignación al Grupo Profesional de Empleados y Nivel 4 ó 5 a cada puesto, vendrá determinada y el resultado de dicha ponderación viene englo- bado como promedio en el suplemento denominado de ambiente; por tanto, no habrá lugar a la aplicación separada de pluses para estos conceptos. En el caso del vigente manual personal empleado el concepto de ambiente se encuentra englobado en la puntuación resultante de la valoración de puestos cada puesto. 4. Esta ponderación será modificada cuando varíen substancialmente las condiciones del puesto, en cuyo caso se realizará la revisión pertinente. b) Procedimiento de trabajo para valoración: 1. Corresponde al jefe de departamento, realizar el colectivo análisis y descripción del puesto, con conocimiento y participación de Empleadossu titular del puesto; este análisis pasará a la comisión de valoración, que solicitará del titular del puesto y de sus jefes todas las aclaraciones necesarias. 2. La comisión de Empleados, como órgano encargado de encauzar y resolver, mediante acuerdos por mayoría de ambas representaciones, todos los temas que sean del interés de este colectivo y ante modificaciones en las funciones valoración de los puestos de trabajo determinará si procede su inclusión será realizada de acuerdo con las normas del manual, por una comisión de valoración permanente compuesta del siguiente modo: — Personal obrero: integrada por 6 miembros, de los cuales 3 serán técnicos del área indus- trial y de recursos humanos, y otros 3 miembros designados por la representación del personal. — Personal empleado: integrado por 5 miembros, elegidos de entre los mandos superiores y asimilados, siendo tres de ellos designados libremente por el personal afectado, y el resto por la dirección. 3. Realizada la valoración, el puesto valorado quedará encuadrado en el Grupo Profesional de Empleados. A efectos de cotización a la Seguridad Social se asigna algrupo salarial re- sultante: • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Especialista: — Si resultara encuadrado en un grupo de cotización 9 • Grupo Profesional Obrero, colectivo de Profesionales de Oficio: grupo de cotización 8 • Grupo de Empleados Nivel 4 (excepto administrativos): grupo de cotización 6 • Grupo de Empleados Nivel 4 Administrativos: grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 (excepto Técnicos de Mantenimiento): grupo de cotización 5 • Grupo de Empleados Nivel 5 Técnicos de Mantenimiento y asimilados: grupo cotización 4 En el supuesto de que el grupo de cotización asignado al Grupo Profesional del puesto desempeñado por el empleado sea salarial inferior al grupo que tenía antes de cotización actual del empleadola valoración, se respetará el trabajador/a quedará encuadrado en el nuevo, si bien conservará a título personal su antiguo grupo, el importe de la prima media, y de las condiciones ambientales anteriores, hasta tanto las actualizaciones salariales que se apliquen al nuevo no alcancen el importe de dichas garantías. — En las sucesivas actualizaciones de salarios se les aplicará al salario profesional, como máximo el incremento del índice de coste de la vida, pero nunca los tantos por ciento suple- mentarios que pudieran pactarse, hasta tanto su salario profesional no sea alcanzado por el grupo de cotización que tuviese consolidadosalarial correspondiente.

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