Ley de Igualdad Cláusulas de Ejemplo
Ley de Igualdad. Las empresas en cumplimiento del derecho que tienen las personas trabajadoras por lo establecido en la Ley para la Conciliación de la vida laboral y familiar (Ley 39/1999, RD 3/2012, el ET, y Ley de 3/2007 para la igualdad de hombres y mujeres). Para la prevención de la violencia de genero se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, y a lo dispuesto en el Código Penal Art. 173 y 177. Dentro de la normativa anteriormente expuesta las Empresas de más de 175 trabajadores estarán obligadas a crear Planes de Igualdad, y Aquellas empresas de menor número de trabajadores podrán favorecer medidas destinadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y favorecer la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto de este”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras. De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de ...
Ley de Igualdad. Las empresas con más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23/3/2007).
Ley de Igualdad. Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en el Grupo MAXAM. De acuerdo a lo recogido en la L.O. 3/2007, de 22 xx xxxxx, y en el ámbito del presente Convenio Colectivo, se creará la «Comisión de Igualdad» (cuya constitución formal se producirá coincidiendo con la 1.ª reunión de la Comisión Mixta) en la que estarán representadas las partes firmantes del presente Convenio y cuya finalidad será cumplir con el compromiso adquirido de negociar el futuro Plan de Igualdad del Grupo. A tal efecto, a lo largo del año 2009 se llevará a cabo el correspondiente diagnostico de situación que sirva como punto xx xxxxxxx para la elaboración del Plan de Igualdad del Grupo conforme a lo recogido en la mencionada Ley. Hasta el momento en que se desarrolle dicho Plan de Igualdad y, al objeto de dar respuesta a las solicitudes de reducción de jornada que se puedan plantear por parte del colectivo de trabajadores/as, se introducen en el convenio las siguientes medidas organizativas de flexibilidad que permitan a la Empresa ajustar las reducciones de jornada a que legalmente tengan derecho los trabajadores con las necesidades de horas de producción de las distintas secciones. En este sentido, la Empresa podrá: • Trasladar al trabajador/a con jornada reducida a otro puesto y/o sección para compatibilizar su horario con los ritmos de trabajo. La percepción de los conceptos fijos no se verán afectados por dicho traslado, adaptándose los conceptos variables a percibir a las nuevas condiciones del puesto que ocupe. • El tiempo de permanencia en el nuevo puesto no consolidará ningún cambio de cve: BOE-A-2009-9004 categoría ni derecho adicional ligado al puesto ocupado. Disposición Adicional. Se adjuntan los siguientes anexos que forman parte del presente convenio: todo el personal de las Empresas del Ámbito Territorial del presente Convenio Colectivo que presta sus servicios en las Oficinas Centrales de Madrid).
Ley de Igualdad a) Maternidad.
Ley de Igualdad. —En materia de integración de la igualdad de trato en- tre hombre y mujeres en la empresa, de integración de la perspectiva de género transversal- mente en la cultura de la empresa y especialmente en la gestión de los recursos humanos, así como de facilitación de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las per- sonas que integran la plantilla de la empresa Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Plan de Igualdad elaborado y apro- bado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley de Igualdad. —Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, se procurará que se establezcan a través de la elaboración de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo. La Comisión paritaria estatal tendrá como objetivo la elaboración difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por la propia Comisión. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:
Ley de Igualdad. Queda incluido todo el texto de la Ley de Igualdad vigente.
Ley de Igualdad. De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción etc.
Ley de Igualdad. A) Principios generales.–Las políticas de empleo tendrán como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares. El permiso y la prestación por maternidad y paternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social vigentes. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de la Ley 3/2007, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores.
Ley de Igualdad cve: BOE-A-2015-295 Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en el Grupo Maxam. La «Comisión de Igualdad» constituida de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del «I Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo» y siguiendo las previsiones del mismo, llevó a cabo el correspondiente diagnóstico de situación, sobre cuya base se elaboró el Plan de Igualdad del Grupo que, una vez aprobado se adjunta al presente convenio como anexo IV.