Ley de Igualdad. De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción, etc. Las empresas con más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23/3/2007).
Ley de Igualdad a) Maternidad
b) Paternidad
Ley de Igualdad. Las empresas en cumplimiento del derecho que tienen las personas trabajadoras por lo establecido en la Ley para la Conciliación de la vida laboral y familiar (Ley 39/1999, RD 3/2012, el ET, y Ley de 3/2007 para la igualdad de hombres y mujeres). Para la prevención de la violencia de genero se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, y a lo dispuesto en el Código Penal Art. 173 y 177. Dentro de la normativa anteriormente expuesta las Empresas de más de 175 trabajadores estarán obligadas a crear Planes de Igualdad, y Aquellas empresas de menor número de trabajadores podrán favorecer medidas destinadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y favorecer la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto de este”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras. De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de las personas trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de ...
Ley de Igualdad. En el articulado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se determinan las siguientes disposiciones relacionadas con cláusulas de igualdad: • Las acciones positivas (art. 11) “…los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad…” • La transversalización del principio de igualdad de género en todas las actividades de las Administraciones Públicas (art. 15). “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades” • La desagregación de datos por sexo (art. 20) “…Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo…” • La posibilidad de “...establecer condiciones de ejecución especiales en los contratos con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo...” (art. 33). • Incorporación de la igualdad en las subvenciones públicas (art. 35) “...en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad...” Dentro de esta ley se incorporan diversas obligaciones para las empresas y organizaciones: Igualmente hay que mencionar los cambios más importantes que se han venido recogiendo con los últimos Reales Decretos (6/2019, 901/2020 y 902/2020) en este sentido: • Obligatoriedad de disponer de un plan de igualdad: o Si tiene de 50 a 100 personas en plantilla, deberá tenerlo a partir del 7 xx xxxxx de 2022. o Si su empresa tiene entre 101 y 150 personas en plantilla, deberá contar con el plan desde el 7 xx xxxxx de 2021. o Y si su plantilla es de entre 151 y 250 personas empleadas, deberá disponer del plan desde el 7 xx xxxxx de 2020. • Negociación y registro del Plan: o Hay que negociar el Plan forzosamente con el Comité de Empresa y si no se tiene, invitando a participar a los sindicatos más represen...
Ley de Igualdad. —En materia de integración de la igualdad de trato en- tre hombre y mujeres en la empresa, de integración de la perspectiva de género transversal- mente en la cultura de la empresa y especialmente en la gestión de los recursos humanos, así como de facilitación de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las per- sonas que integran la plantilla de la empresa Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Plan de Igualdad elaborado y apro- bado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley de Igualdad. A tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ambas partes ratifican el Documento de Bases sobre la Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, de fecha 4 xx xxxxx de 2008.
Ley de Igualdad. Se prorroga asimismo el Plan de Igualdad de la Empresa, que queda ligado a la vigencia de este III Convenio.
Ley de Igualdad. —Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, se procurará que se establezcan a través de la elaboración de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo. La Comisión paritaria estatal tendrá como objetivo la elaboración difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por la propia Comisión. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:
Ley de Igualdad. Art. 35 Género Neutro ANEXOS ANEXO I: TABLAS 2.011, 2.012 Y 2.013 XXXXX XX: CALENDARIO LABORAL 2.011 Y 2.012 ANEXO III: DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Y NIVELES ANEXO IV: ACTA DE CONSTITUCION Y ACTA DE FIRMA
Ley de Igualdad. Durante la vigencia de los Acuerdos Laborales, se continuará desarrollando el Plan de Igualdad, en los puntos en que se observen carencias u oportunidades de mejora.