Common use of Valoración global de las ofertas Clause in Contracts

Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj = PTj ⋅ POT + PFj ⋅ POF POF Donde: PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.puertocadiz.com

Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PCAP SERVICIOS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 45 de 73 Código seguro de Verificación : GEISER-4909-9ef1-bd7a-42b2-a571-40d0-b2a1-7759 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx PGj = PTj ⋅  PTj·POT  PFj·POF POT + PFj ⋅ POF POF Donde: PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 12 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 12 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.fomento.es

Valoración global de las ofertas. a Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo a í c a g o b A o d a t s E l e d caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj = PTj ⋅ PTj·POT + PFj·POF POT + PFj ⋅ POF POF Donde: PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 11 del cuadro de características. Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.eadyarquitectura.es

Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj = PTj ⋅  PTj·POT  PFj·POF POT + PFj ⋅ POF POF Donde: PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 45 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.fomento.es

Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj = PTj ⋅ PTJ ∗ POT + PFj ⋅ PFJ ∗ POF POT + POF Donde: PGj = =Puntuación global de la oferta. oferta PTj = Puntuación de los criterios evaluables de la oferta cuantificables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables de la oferta cuantificables mediante fórmulas de la oferta. POT = =Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 12 del cuadro de características. POF = =Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 12 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación ad- judicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras

Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj = PTj ⋅  PTj·POT  PFj·POF POT + PFj ⋅ POF POF Donde: PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 1112 del cuadro de características. PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 50 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 11 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.fomento.es